Recordemos que se trata de las conclusiones de la Abogada General que, si bien habitualmente son tomadas muy en consideración por el TJUE, no es la sentencia (que se demorará aún unos meses).
A la espera de un análisis más en profundidad que realizaremos en los próximos días, sí cabe una primera valoración que viene, en nuestra opinión, a centrar el debate frente a expectativas, ajenas en nuestra opinión a la realidad jurídica, que se venían creando de manera interesada:
1) La AG entiende que, frente a la opinión que trasladaba la cuestión prejudicial, en su opinión no cabe “una interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco que permita al juez nacional obviar una clara prohibición del Derecho nacional y sancionar el uso abusivo de sucesivas relaciones de servicio temporales mediante el reconocimiento inmediato de un puesto fijo”. Como veníamos advirtiendo desde CCOO, el TJUE nunca va a decir que las personas objeto de fraude pasarán a fijo por encima de una norma nacional que lo prohíbe, por no ser esa la única sanción posible conforme a la Directiva comunitaria.
2) También de manera expresa avala la jurisprudencia establecida por la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, en sus sentencias de 26 de septiembre de 2018, que establecía que la sanción ante el abuso consistiera en el mantenimiento del empleo hasta su cobertura mediante los correspondientes procesos selectivos y una posible indemnización por los daños ocasionados. Si bien establece, tal y como desde CCOO opinamos cuando se conocieron dichas sentencias, que además debería incluirse una indemnización disuasoria suficiente –a tanto alzado- que sancionara el citado abuso.
3) También establece, lo que es una obviedad, que la convocatoria de los procesos selectivos no son, por sí mismo, sanciones suficientes del abuso o fraude en la contratación (que sí lo serían las expresadas en el apartado anterior).
4) Establece, como ya había dicho el TJUE en anteriores sentencias, que el hecho de que se trate de un solo nombramiento (y no sucesivos nombramientos) no necesariamente elude el abuso si dicho nombramiento es de larga duración, cubre un puesto de trabajo estructural y no se han previsto, en tiempo tasado, su cobertura reglamentaria mediante los oportunos procesos reglamentarios.
5) Por último, establece que no es necesario que el funcionario o funcionaria interina haya impugnado cada uno de los sucesivos nombramientos para que se pueda analizar por el tribunal nacional si ha existido fraude o abuso en la contratación, elemento este que ya había resuelto en anteriores pronunciamientos el TJUE.
Como primeras conclusiones desde CCOO queremos resaltar las siguientes:
1) En opinión de la Abogada General, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en sus sentencias de 26 de septiembre de 2018 (que hasta ahora no había tenido ocasión de analizar el TJUE) es conforme con la Directiva comunitaria, si bien es incompleta.
2) Para que sea completa, se debe establecer una indemnización, preferentemente a tanto alzado, suficiente y disuasoria que castigue el abuso o fraude en la contratación. Esta indemnización (que en cierta medida se podía intuir de las sentencias del TS antes citadas, pero que no concretaba) es precisamente el elemento que desde CCOO criticamos de las citadas sentencias del TS y que, en nuestra opinión, obliga a que se fije de manera expresa en la ley para una adecuada trasposición de la directiva al ordenamiento español.
3) Desde el principio de esta polémica, desde CCOO hemos advertido que, frente a lo que se vendía de manera interesada, el TJUE no iba a establecer nunca que la única sanción posible era convertir los contratos o nombramientos temporales en fijos, pasando por encima de los requisitos constitucionales españoles. En opinión de CCOO, no todo vale.
4) Por ello, para CCOO la solución al alto grado de temporalidad injustificada existente en el sector público pasa por el desarrollo urgente y sin demora de los procesos de estabilización y consolidación que se derivan de los Acuerdos para la mejora del empleo público suscritos por este sindicato, para lo que se deben acelerar los procesos de negociación y desarrollo de los procesos selectivos. Negociación en la que, como venimos defendiendo y acordando en muchos ámbitos, se contemple la valoración del tiempo desarrollado de manera temporal o interina y la adaptación de dichos procesos conforme a los límites que nuestra jurisprudencia constitucional marca.
6) Como ya hemos indicado en el día de hoy hemos conocido las conclusiones de la Abogada General del TJUE, que viene a avalar los procesos de estabilización y consolidación recogidos en los Acuerdos de 2017 y 2018, si bien insiste en que deben venir acompañados de la correspondiente indemnización disuasoria suficiente –a tanto alzado- que sancionara el citado abuso.
7) En nuestra opinión, si bien es cierto que era necesario concretar la sanción en el abuso o fraude en la contratación, y ésta debe conllevar una indemnización, hecho que lógicamente no descartamos, insistiremos en el desarrollo de los procesos de estabilización y consolidación, porque para el sindicato debe ser la solución la estabilidad en el empleo y no el cese con indemnización. Queremos una Administración con empleos fijo, que es lo que garantiza la calidad de los servicios públicos.
8)
En este sentido, hoy nos hemos vuelto a concentrar ante el Ministerio
de Política Territorial y Función Pública para reclamar al Gobierno una
garantía de los incrementos retributivos para el 2020, el impulso de los
planes de igualdad y, de manera urgente, que convoque la Comisión de
empleo y estabilización para proceder a la adaptación normativa que
acabe definitivamente con esta situación y ponga fin a la altísima tasa
de temporalidad de las Administraciones Públicas.'
Enlace en el texto nuestro
Entradas relacionadas:
- [17/10/2019] Publicado el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulados, Sanchez Ruiz y otros en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante en prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni las medidas actuales del Tribunal Supremo. Como sanción no recomienda autorizar levantar la prohibicíón nacional de conceder dar la fijeza sino restringir a procesos ordenados e indemnizaciones (ahora no existentes)
- [17/10/2019] [Arauz] 'Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea' [OJO en el asunto "Sanchez Ruiz y otros" sobre las situaciones de abuso y su sanción a la duración excesiva de la temporalidad en empleo público]
3 comentarios:
Pero señores de CCOO, estos procesos de estabilización y consolidación son precisamente los de los miles y miles de temporales que de seguir la sentencia europea lo dicho por la Abogada General provocaría que s tendría que dar indemnizaciones a miles de ellos.
Si yo soy la Administración, esa obligación de indemnizar con la que no contaba me va disuadir de seguir convocando más puestos de temporales en fraude de ley a oposiciones. Más bien me motivarán a que pasen a interesarme convocarlos a procesos extraordinarios de consolidación sólo de concurso de méritos y que los méritos principales sean la antigüedad en los puestos de la misma administración, para que así saquen la plaza lo más posible los propios interinos y no me salga caro
Estos han leído algo más que UGT y aún así se saltaron los párrafos 67 al 70 en los que la abogada afirma que un ¨proceso selectivo de libre concurrencia¨ como las OPEs convocadas NO basta como sanción al abuso. El objeto de las consultas y las demandas no era hacer fijo directamente a quien ha sufrido el abuso sino hacer JUSTICIA con ellos, exigiendo indemnizaciones y sanciones ejemplares a la administración empleadora... un sindicato no debería mirar a otro lado, que una de sus funciones es la de proteger al trabajador...
Estos son otros que mas bien bailan. Se les nota a leguas ...
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