Informaba El Comercio el pasado 13/05/2020 de la sentencia del Juzgado de lo Social Número 2 de Avilés -a la que cabe recurso- declarando
personal laboral fijo a un profesora de un conservatorio bajo la
Fundación Municipal de Cultura [organismo autónomo del Ayuntamiento] , lo que según el sindicato USIPA sería la 4ª sentencia en ese sentido
ganada por profesores del conservatorio.
La
profesora lleva más de 25 años bajo un contrato laboral temporal al que
accedió tras un proceso selectivo de libre concurrencia lo que ha
llevado al juzgado a sentenciar la fijeza en lugar de la figura de
"indefinido no fijo" que la Administración Pública si estaba dispuesta a
admitir
NOTA DEL EDITOR: recordemos por un lado que los juzgados de lo Social de Galicia, siguiendo la jurisprudencia de la sala de lo Social de su Tribunal Superior de Justicia, están sentenciando la condición de personal fijo -y no la de de indefinido no fijo- como la adecuada sanción al fraude de ley abuso de temporalidad -sanción que la normativa europea exige que exista ante este tipo de abusos- en el caso del personal laboral de las Administraciones Públicas si accedieron al puesto habiendo superado ya un proceso selectivo de libre concurrencia (aunque fuera para alcanzar la condición de temporal). También han transcendido casos de Palma de Mallorca en idéntico sentido.
Recordemos por otro lado , que esta línea dista mucho de ser todavía la jurisprudencia actual de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que, de hecho que sigue siendo lamentablemente como mucho la de conceder esa figura del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral y l además "a la baja" en el ámbito de situaciones donde concederla.
Precisamente, recordemos que también, hace poco conocíamos que una Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una nueva petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando dicha jurisprudencia "a la baja" del Tribunal Supremo como válida ante lanormativa europea, al considerar que en esa jurisprudencia no existe "sanción alguna" del nivel exigido por la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE para el personal público laboral ( cuyas relaciones de trabjao son objeto de las Sala de lo Social, a diferencia del personal funcionario/estatutario que son ojbeto de las Sala de lo Contencioso).
NOTA DEL EDITOR: recordemos por un lado que los juzgados de lo Social de Galicia, siguiendo la jurisprudencia de la sala de lo Social de su Tribunal Superior de Justicia, están sentenciando la condición de personal fijo -y no la de de indefinido no fijo- como la adecuada sanción al fraude de ley abuso de temporalidad -sanción que la normativa europea exige que exista ante este tipo de abusos- en el caso del personal laboral de las Administraciones Públicas si accedieron al puesto habiendo superado ya un proceso selectivo de libre concurrencia (aunque fuera para alcanzar la condición de temporal). También han transcendido casos de Palma de Mallorca en idéntico sentido.
Recordemos por otro lado , que esta línea dista mucho de ser todavía la jurisprudencia actual de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que, de hecho que sigue siendo lamentablemente como mucho la de conceder esa figura del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral y l además "a la baja" en el ámbito de situaciones donde concederla.
Precisamente, recordemos que también, hace poco conocíamos que una Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una nueva petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando dicha jurisprudencia "a la baja" del Tribunal Supremo como válida ante lanormativa europea, al considerar que en esa jurisprudencia no existe "sanción alguna" del nivel exigido por la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE para el personal público laboral ( cuyas relaciones de trabjao son objeto de las Sala de lo Social, a diferencia del personal funcionario/estatutario que son ojbeto de las Sala de lo Contencioso).
precisamente también, por casos estatutarios, recientemente el Tribunal Europeo de Justica ha declarado en la sentenciad e19/03/2020 por casos estatutarios que la figura del indefinido no fijo no es una sanción adecuada, al sustituir temporalidad por temporalidad,
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2 comentarios:
Les saldría más a cuenta y económico legislar sobre nosotros los que estamos en fraude pero si es lo que quieren pues así vamos uno a uno demanda tras demanda, a colapsar un poco más los juzgados, merece la pena a la vista está, ahora ya hay una sentencia europea respaldando. A por ellos compañeros y compañeras!!!!!
Parece ser que se empieza a admitir la posibilidad de fijeza en trabajadores que se rijian por el Estatuto Básico del Empleado Público, que ademas de contemplar esta posibilliad, se ubican en entidades e instituciones "pequeñas", a las que pagar indemnizaciones descolocarían presupuestariamente.
La dificultad se presenta en instituciones como Sanidad donde el Estatuto Marco Ley 5/2003 de 16 de diciembre, aunque deja abierto una posibilidad en su artículo 31 Sistemas de selección. punto 6:
6. Los servicios de salud determinarán los supuestos en los que será posible, con carácter extraordinario y excepcional, la selección del personal a través de un concurso, o un concurso-oposición, consistente en la evaluación no baremada de la competencia profesional de los aspirantes, evaluación que realizará un tribunal, tras la exposición y defensa pública por los interesados de su currículo profesional, docente, discente e investigador, de acuerdo con los criterios señalados en el anterior apartado 4......
y que ha sido utilizado en numerosas ocasiones para puestos facultatativos y de gestión, pero que ahora no se quiere contemplar.
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