El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Alicante acaba de dictar una sentencia el 8 de junio de 2020, por la que transforma en fijo a un funcionario interino del Ayuntamiento, con derecho a permanecer en su puesto de trabajo, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera.
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Fuente: Nota del gabinete Javier Araúz gabinete de Javier Arauz, abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" -el principal, es de un informático nuestro- de 11/06/2020 recibido en APISCAM
Enlace en el texto y resaltados en negrita cursiva-nuestros
NOTA DEL EDITOR: la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante es el recurso nº 813/2019 de una funcionaria temporal durante 12 años que demandaba de fijeza como sanción según la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE al abuso de temporalidad. En la sentencia , el juzgador aplica la jurisprudencia previa del Tribunal Europeo y especialmente la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros" [Asuntos C-103/2018 y C- 429/2018]. Javier Araúz es el abogado de las demandas de los casos de ambos asuntos, siendo el argumentario central de dichas demandas el incumplimiento del estatuto del empleado público del funcionario/estatutario interino de la Directiva Europea y la solicitud de numerosas cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo para que se establezca el abuso y la necesidad de sanción y que la sanción adecuada con el ordenamiento actual sea la fijeza. El letrado del caso de esta sentencia pionera es otro letrado
En esta sentencia local , el juez, tras reconocer "la especial complejidad jurídica que presenta la cuestión sometida a consideración" asume la doctrina constitucional de que "los Jueces y Tribunales ordinarios de los Estados Miembros, al enfrentarse con una norma nacional incompatible con el Derecho de la Unión, tiene la obligación de inaplicar la disposición nacional, ya sea anterior o posterior a la norma de Derecho de la Unión" y recurre al principio de primacía del Derecho Comunitario, para a continuación aplicar los parámetros apuntados por la Sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 (Asuntos C-103/18 y C-429/2018) "en su apartado 79, para determinar cuándo concurre abuso de la contratación tempora"l, concluyendo que en este caso de funcionaria interina de manera ininterrumpida durante más de 13 años consecutivos el abuso existe de forma evidente y por" incumplimiento del Ayuntamiento de Alicante de su obligación de ejecutar la oferta de empleo publico en el plazo máximo de 3 años previsto en la norma, - para proceder a la cobertura definitiva de la plaza vacante mediante el correspondiente proceso selectivo -, ni amortizó la misma".
La letrada del Ayuntamiento aduce la excusa de "las limitaciones establecidas por las sucesivas Leyes de Presupuestos en cuanto a las tasas de reposición de efectivos", que el juez no estima citando una frase literal de la sentencia europea del asunto Mascolo “ni la gestión rigurosa del personal, ni las consideraciones de índole presupuestaria, ni la dificultad o complejidad de crear empleos fijos, pueden justificar una discriminación, ni la falta de medidas de prevención y sanción de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sentido de las Cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco”.
Constatado el abuso y la falta de razones objetivas que lo puedan justificar en el sentido de la Directva Europea, según su cláusula 5ª es necesario una medida disuasoria y de sanción . A la hora de determinarla el juez recibe "el testigo por expresa indicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea" en la sentencia del Asunto Sánchez Ruiz del pasado 19/03/2020 y descarta una a una, como opinaba el mismo TJUEy repitiendo sus razones, como medidas la "organización de procesos selectivos o de estabilización" por parte del ayuntamiento, la transformación en indefinido no fijo y la indemnización, al no haber ninguna específicamente prevista en nuestro ordenamiento , opinando a la hora de sentenciarla que esta indemnización tampoco sería efectiva
y disuasoria, puesto que como ha indicado la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de13 de marzo de 2019: “(...) no sólo no constituye una sanción por el uso abusivo, sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal”.
Por lo tanto, teniendo en cuenta además la Resolución del Parlamento Europeo de 31 de mayo de 2018 (2018/2600 RSP), considera el juzgado "que la medida sancionadora más acorde y equilibrada, p a r a dar cumplimiento a los fines de la Directiva comunitaria -con la debida protección de los empleados públicos victimas del abuso-, es el de la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija".
No menos importante, antes de sentenciar la fijeza, el juzgado valora si "esta solución de fijeza se ajusta o no a las previsiones contenidas en el ordenamiento jurídico interno, en particular a la normativa contenida en los artículos 62 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público", entendiendo que "no existe vulneración de dicha normativa" en primer lugar porque "la recurrente para acceder a la condición de personal interino ha superado un proceso selectivo con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia", -en concreto, la recurrente proviene de una bolsa de empleo a la que accedió por oposición/concurso de méritos- y en segundo lugar porque "la solución jurídica adoptada no va a implicar la transformación de la funcionaria interina en funcionaria de carrera, sino que la fijeza se va a materializar en el reconocimiento del derecho de la actora a permanecer en el puesto de trabajo"
En cuanto al recordatorio del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia del asunto Sánchez-Ruiz , haciéndose eco de lo transmitido por el juzgado remitente, “ la transformación en personal fijo está excluida categóricamente en virtud del Derecho Español, ya que el acceso a la condición de personal estatutario fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo", que se ha interpretado mayoritariamente como que la esta sentencia europea prohibiría la fijeza (interpretación a la que se opone el propio Arauz), queda salvado por esa superación de proceso selectivo y además porque sigue vigente la consabida y repetida doctrina del Tribunal Europeo, que el juzgado recuerda repitiendo la Sentencia TJUE de 25 de octubre de 2018 ( Asunto C - 331/17, Apartado 60): para que pueda ser conforme a la Directiva europea una normativa de prohibición de conversión en fijo debe existir otra medida sancionadora y disuasoria adecuada.
Así, finalmente en la sentencia el juzgado sentencia el reconocimiento "como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera."
Naturalmente ante esta sentencia cabe recurso del Ayuntamiento de Alicante ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana , que como todos las salas homónimas de los tribunales superiores regionales recogerán los recursos ("de apelación" se denominan) de las diversas sentencias de los juzgados de primera instancia y muy especialmente se enfrentaran a a la tarea de corroborar o no las soluciones "innovadores", que el derecho europeo y la norma constitucional con la que empieza esta sentencia les ampara incluso a esos juzgados de primera instancia para aplicar el derecho comunitario ante una sentencia europea si consideran que la jurisprudencia nacional (Tribunal Supremo) o de su tribunal regional todavía no lo recogen.
En cuanto a la probabilidad o no de que el Ayuntamiento de Alicante presente recurso, cabe recordar que se da la circunstancia de que la letrada del Ayuntamiento de Alicante publicó un análisis del Informe de la Abogada General de la UE en el asunto Sánchez Ruiz moderadamente positivoi para los interinos, dado que incluía un importante resumen de la doctrina constitucional que según ella permitiría realizar por parte del Gobierno del Estado incluso procesos de consolidación restringidos., es más, parecía que lo pedía como solución a la problemática de las entidades locales que veía entonces se le podía venir encima. No en balde, el Ayuntamiento de Alicante justo es uno de los que decidió -probablemente asesorado por esta letrada- suspender el desarrollo de los procesos de estabilización - a petición de la sección sindical local UGT y con varias demandas ya planteadas desde ese sindicato y CGT- a la espera de la sentencia europea. En todo caso, si el Ayuntamiento no presenta recurso la sentencia se convertirá en firme pero eso no generará doctrina de jurisprudencia nacional , lo que le corresponde al Supremo.
Luego la diferencia de pareceres o una sola sentencia de un Tribunal Superior de justicia que vaya más allá de decir que no hay abuso en el caso de un interino de vacante (actual jurisrprudencia del Supremo) necesariamente sus posibles recursos tendrán que ser admitidos a trámite por el Supremo , que tras la reforma del sistema judicial en estos casos "sólo" funciona como corte casacional, al ser por tanto una sentencia contraria a las innumerables y muy dolorosas que se han estando produciendo hasta ahora contra este tipo de reclamaciones por los tribunales superiores y el Supremo. Precisamente ayer recordábamos en esta entrada la dura postura previa a la sentencia europea del Tribunal Superior de Justicia de Madrid., precisamente por un caso idéntico al del informático en el SERMAS, misma categoría y situación, y misma demanda, que ya está a las puertas del Supremo (pero tras una sentencia regional muy negativa previa a la sentencia europea, claro).
[Texto íntegro, trascendido en las redes sociales, de la sentencia]
[Entrada nuestra posterior informando sobre las circunstancias, contenido y reacciones a la sentencia]
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32 comentarios:
Esta es sin duda la mejor noticia que podíamos recibir en estos momentos.
Os hicisteis eco ya, menudo notición. A por ellos compañeros y compañeras, tras esta sentencia el tsunami de demandas crecerá exponencialmente, ya está claro que peleamos por nuestra fijeza, no seremos funcionarios de carrera pero si tendremos la misma estabilidad que tengan ellos que es a mí y a la mayoría supongo, lo que me importa. Y que corra esto, yo acabo de mandar la foto a un compañero hasta ahora reacio pero parece que está cambiando de parecer. Que no se detenga el tsunami. Y olé por los jueces, las leyes europeas están por encima de todo y hay que cumplirlas, pese a los sindicaleros y a los políticos.
Se comprende que aún siendo publicas, las sentencias no quieran ser difundidas por los despachos a texto completo. Y aunque el fallo es impresionante, convendría ver el caso y los fundamentos de derecho de la sentencia. Eso es esencial para valorarla adecuadamente.
En cualquier caso, muchas felicidades a don Javier Arauz.
Esta muy bien este noticion pero tiene su truco la empleada supero un proceso selectivo es decir oposicion y la aprobo aunque no saco plaza quien no haya entrado asi de fijeza nada de nada
Extraordinaria noticia. Es una primera piedra, queda mucho, pero al menos ya tenemos una herramienta sólida a la que agarrarnos. Hasta ahora todo eran teorías y había mucha incertidumbre.
Por cierto, una precisión, este caso no lo ha llevado Araúz, aunque los argumentos son los mismos.
Para el de las 20:30 estaba en una bolsa de empleo ...aprobó para estar en la bolsa..no aprobó unas oposiciones!
Si el caso no lo llevó Arauz, en la web de Araúz y Belda se hacen eco de tal forma que sin haberlo llevado como dice, parece que como si lo hubiese actuado ese despacho:
http://arauzybelda.org/noticias/arauz-tenia-razon-la-fijeza-es-la-solucion-primera-sentencia/
El caso es que nadie coloca la sentencia para leerla y solo podemos elucubrar, faltando información muy relevante del caso.
Puede que los juzgados hagan diferencias con el haber superado un proceso selectivo mediante oposición, pero los que han accedido mediante otros procedimientos selectivos por concurso también están en fraude tras tantos años, y habrá que ver mas casos sentenciados, a ver por donde van los tribunales.
Y en este concreto demos por seguro que habrá recursos hasta llegar al Supremo. Lo importante sería que se fuesen estableciendo los efectos de esta sentencia a lo largo y ancho de los juzgados de primera instancia del país y se consolidase la doctrina al menos en los tribunales superiores y en el Supremo.
El triunfo es por lo visto de CGT, la sentencia me pareció que la tenían colgada en sus páginas. Por lo que decía uno es inapelable, pero ya se irá ampliando información. Por lo visto nuestro querido Arauz utiliza los mismos argumentos, que se ve que son los correctos, de ahí la importancia de elegir bien el representante.
Muchas gracias por la pista de CGT. Aquí está sentencia a texto completo:
https://www.sostemporalespublicos.com/documentos/2020.06.11-Sentencia-FIJEZA-CGT-SECCION-SINDICAL-ALICANTE.pdf
Ahora, la escoria de sindicatos que sólo hablaban de procesos de estabilización, piden con urgencia reuniones. Lo que ve el que vive. Esperemos que esta sentencia sea la primera de muchas. Fuerza compañer@s!!!
La sentencia en una variante muy similar a la de CGT estaba colgada tras un enlace al final de la "NOTA DEL EDITOR" de esta misma entrada que dice "Texto íntegro, trascendido de las redes sociale,s de la sentencia]. Al menos hacia las 7 de la tarde ya estaba. Ahora veo que han puesto el mismo enlace a dicha sentencia también al comienzo cuando se cita en la nota de Arauz, que no es para menos que esté muy contento y orgulloso de la noticia
Hasta donde yo se, y he puesto mas arriba el enlace es la misma sentencia 252/2020. La colocada al final de la entrada del blog y la de CGT.
Leyendo detenidamente la sentencia es cierto que el juzgado estima que el trabajador pasó un proceso selectivo y que es acorde con la norma interna, pero en el mismo texto se dice que tampoco esto es necesario por cuanto no la convierte en "funcionaria de carrera", sino en una figura de "fija" equiparable, pero técnicamente no en "funcionaria de carrera", y por tanto se desvirtúa el argumento de que haya sido necesario pasar un proceso selectivo mediante oposición. Ese entiendo, salvo mejor criterio.
Para el ultimo comentario, así es!!!!! Y este argumento hará mucho mal a todo este tinglado que han montado durante años los gestores políticos y administrativos que representan a una casta funcionarial caduca y trasnochada del siglo XVIII con la connivencia de los corruptos sindicatos mayoritarios!!!!
Según se publica por ahí, la jueza que ha dictado la sentencia ganó en 2018 el Premio a la calidad jurídica. Supongo que habrá sindicatos y políticos que hoy deberían tener muuuucha vergüenza....
Eso es, Begoña se trata de esas nuevas juezas jóvenes de amplio conocimiento jurídico que nada más tomar posesión como titular de ese juzgado decidió hacer una reingeniería de sus procedimientos e introdujo una serie de cambios para provocar una aceleración en los tiempos del trato de sus casos que mereció ese premio por el Consejo General del Poder Judicial hace dos años, y consiguiendo una muy buena calidad en los procedimientos (y sentencias), en palabras del propio presidente, al que la Ministra ya estará llamando para preguntarle si van a consentir este tipo de innovaciones.
No es de extrañar por tanto que haya sido la primera sentencia conocida que aplica la sentencia europea del Asunto Sánchez Ruiz tan rápido (tener en cuenta la suspensión de plazos procesales reactivados sólo el pasado 4 de junio, y la enorme ausencia de personal en estos tiempos). Con toda seguridad, esta jueza, convencida del Derecho Comunitario, y de su obligación constitucional de aplicarlo, lo que brillantemente recuerda nada más empezar, tenía suspendido este juicio a la espera de lasentencia y tras haber tenido lugar la vista, con lo que sólo estaba pendiente de sentencia.
Aunque no es de extrañar su sentencia ante su carácter, no deja de ser sorprendente por su enorme valentía, y es muy bueno que la primera sentencia sea así para que se animen otros jueces y juezas innovadores descontentos con la jurisprudencia española en este tema
La ministra el mismo día que se reúne con las CCAA para hacer los trucos del almendruco en el EBEP y seguir erre que erre con el acuerdo sindicatos/Montoro se debió poner a cenar con sudores de indigestión leyéndose la sentencia. Jijijiji.
Está señora lo que hizo, y que se espera que hagan el el resto, es aplicar las leyes europeas que están por encima de todo, es lo que hay, y ella como gran profesional que es, así lo hizo, lo contrario atenta contra la ley europea. Ojalá los sindicatos mayoritarios reculen ante lo que se viene encima y así los políticos no puedan ponerlos de escudo. Uno de los panoramas posibles, al menos entiendo para los que hemos demandado antes de que creen una ley española, es que saquen a oposición nuestras plazas y que tras sentencia nos la devuelvan junto con lo dejado de percibir si nos han echado mientras, y esa plaza sea doble, puede estar bien, dos profesores en el aula, un paso más para parecernos a la educación sueca. Al gobierno le cuesta recular, cuando vaya viendo las consecuencias no le quedará otra, animar a todo el mundo a demandar, con esta sentencia ya nadie nos debatirá.
A la Ministra no sé si le entró indigestión en la cena: según ella apenas tienen casos en la Administración General del Estado, jactándose de que la temporalidad es inferior al 8% (aunque según publicó APISCAM las OPE 2017 y 2018 de estabilización de la AGE reconocen 6.600 puestos de larga duración, incluidos los indefinidos no fijos por sentencias, que tampoco está mal; es cierto que la mayoría de cuerpos de funcionarios se cumplía el EBEP a rajatabla y no llegó a
Probablemente lo que quería decir es que apenas ha recibido demandas de los interinos tras esos 6.600 puestos, "abducidos" en su mayoría por la opinión de los sindicatos que los representan en la mesa de que las OPEs de estabilización son la solución adecuada (aunque podemos filtrar un secretillo: el Ministerio de Sanidad en esas pocas demandas de sus pocos estatutarios decidió suspender administrativamente la respuesta a la espera de la sentnecia europea del estatutario informático del SERMAS).
La Ministra ha estado diciendo que recogía peticiones de los consejeros de función pública de las CCAA en sus reuniones. Y parece ser que sólo pedían más facilidades para OPEs y OPEs y OPEs -que para ellos son votos, votos y votos- con todos estos puestos, además de suprimir la tasa de reposición.
A lo mejor son más de uno los responsables de CCAA a los que se indigestó la cena ayer...
Lamentablemente seguís en el dulce sueño de los interinos e ignoráis la realidad hay afuera: "esto el Tribunal Supremo me lo afina"
Como decíamos en mi infancia, "tonto el último!!!!". A demandar como posesos, que esto lo ganamos!!!
Y el que no demande, pues eso, "tonto el último".
¡A demandar! Y más ahora que la ínclita ministra Darias quiere dejar el tema cerradito en dos meses (dicho así por ella misma). El que quiera seguir esperando que lo haga, pero ahora sí hay un riesgo real de "cuenta atrás".
¿Cuanto tiempo calculáis que puede pasar en el peor de los escenarios para que esta sentencia sea firme agotando todas los recursos en sus correspondientes instancias?
¿Pero, no decía la sra ministra "socilista" de Función Pública que la sentencia nunca podía ser de fijeza? Je, je, ¡Toma ya! ¡Chúpate esa! Panda de políticos ignorantes e ineptos.
No entendáis mal las cosas: un concurso de méritos también es un proceso selectivo y la mayoría de nosotros, por tanto, estamos incluidos. Solo los enchufados quedan fuera.
Mirad como rabia el sindicalero de las 10:39. Je, je. Me alegro mucho.
Por encima del Tribunal Supremo esta el TJUE. A ver si nos enteramos
Espero que la sra ministra recapacite sobre la interpretación pública que hizo de la Sentencia del TJUE en la Comisión del Senado. Mientras tanto, nosotros sigamos con nuestras reclamaciones y demandas.
Mucho ánimo a todos, por fin empezamos a ver la luz.
Hoy algunos despachos dicen que ven complicado que prospere en el Supremo la nueva figura del funcionario fijo, y explican que un juzgado de primera instancia no es competente para ello. A ver cuánto tarda en llegar esto al Tribunal Superior de Justicia de Valencia y luego al Supremo. La cosa se pone curiosa...
Si, se cuela algún sindicalisto y algún joven opositor de vez en cuando para crear confusión, ni caso, nosotros a lo nuestro que no es lo suyo.
Se está cocinando el cambio normativo para septiembre, los que no hayan metido demanda antes de que se produzca que tengan suerte, la van necesitar.
La sentencia de esta jueza es impecable, una gran magistrada que hace honor a su profesión, así que el TS no lo tendrá fácil si quiere realmente tumbarla sin caer en ir en contra de la ley europea que es la que vale. Me temo que van tener que comerse con patatas a todos los que hemos demandado, al menos hasta septiembre que saquen la ley previsiblemente, un mal menor asumible si no les queda otra.
Impactante el comunicado de CSIF tras la sentencia urgiendo a acelerar las opes, aunque no menos impactante es saber de interinos afiliados a ese sindicato.
Y por Dios los que demandeis ahora ni se os ocurra hacerlo con estos sindicatos, buscar un buen despacho de abogados, si os resulta caro dan facilidades totales para pagar, y a cambio de la fijeza, a mí como si me cobran el triple o lo que sea.
CSIF y espera inminente a UGT y a CCOO, que ya han debido hablar entre ellos por detrás: "oye, unidad de acción, vamos a presionar que mira, que esto se está poniendo muy feo, esta jueza que se cree intentando una categoría nueva?; eso en el Supremo se lo tienen que tumbar y antes a correr para dejarlos a todos fuera".
La sentencia es magistral,exhaustiva e impecable de una calidad jurídica in custionable ...difícil lo van a tener el tsj y el supremo para tumbar una línea argumentaria tan sólida.Mi admiración por esta magistrada es un ejemplo de excelencia judicial al que por desgracia no estamos acostumbrados.Una sentencia histórica sin duda.
Totalmente de acuerdo una sentencia de un rigor intachable... Analiza todos los escenarios con gran maestría. Un sentencia que cerrará muchas bocas o las abrirá jjjj
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