Tal y como se anuncia en el calendario del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], este jueves 27 tendrá lugar la lectura y publicación de una nueva sentencia de una cuestión prejudicial con preguntas relacionadas con la famosa cláusula 5ª de la Directiva europea 1990/70/CE sobre el abuso de temporalidad y sus consecuencias.
En concreto el TJUE dictará sentencia al Asunto C-41/23 o asunto "Peigli", una cuestión prejudicial del propio Consejo de Estado italiano -órgano consultivo de relevancia constitucional auxilar al Gobierno y también máximo órgano judicial administrativo- elevada hace casi un año y medio y en la que , tal y como tratamos en otra entrada, además de preguntar si tienen derecho -por otra directiva europea- estos magistrados al cobro del período vacacional se pregunta si su normativa no viola la cláusula 5ª al permitir de hecho la prorrogación sin límites de veces del contrato inicial "sin que exista ningún tipo de sanción efectiva y disuasoria ni la posibilidad de transformar esas relaciones en contratos de trabajo por tiempo indefinido al servicio de la Administración Pública" pero teniendo en cuenta que, según este alto tribunal italiano, que, a su juicio, se trata de "una prestación de servicios" y "no un empleo al servicio de la Administración Pública".
El asunto se sentenciará por el alto Tribunal europeo sin haber tenido trámite de vista ni informe de conclusiones de la Abogacía General, seguramente por incluir temas ya tratados en otras sentencias del Tribunal.
De hecho, recordemos que cuando se elevó estas cuestiones, ya había habido dos primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre estos magistrados honorarios italianos:
- La sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18 o "UX/Governo della Repubblica italiana", donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados son trabajadores de la UE, bajo el ámbito de todas las directivas europeas sobre el trabajo, y como temporales , además bajo la protección de la Directiva Europea 1999//70/CE sobre empleo temporal (y además que eran jueces de la Unión Europea)
- La sentencia de 07/04/2022, en el asunto C-236/20 o asunto "PG/Ministero della Giustizia y otros" donde el Tribunal de Justicia de la UE , además de declarar derecho a la igualdad de trato en varias condiciones laborales cuestionadas por el caso (entre ellas el derecho a las vacaciones anuales retribuidas y protección de la seguridad social), ya afirmó que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias.
Precisamente, el Consejo de Estado italiano, en su escrito de planteamiento de la nueva cuestión prejudicial, según resume el Tribunal de Justicia de la UE, indicaba que conocía ambas sentencias y "considera que esas sentencias son aplicables" al caso pero señala baque no se deriva de la cláusula 4ª de la Directiva 1990/70/CE la consecuencia expuesta en dichas sentencias de que debe haber equiparación en condiciones de trabajo entre los magistrados de carrera y los magistrados honorarios en ausencia de una razón objetiva, precisamente por asegurar el alto tribunal italiano que considera que sí existe una razón objetiva para la discriminación: a su juicio, los jueces de carrera italianos tienen una relación de empleo y los honorarios una relación de "prestación de servicios" Aún sí albergaba dudas -y ese es el contenido de su primera pregunta- que sí tenían derecho -por otra directiva europea diferente- al cobro de las vacaciones y a la protección social , derechos que de todas formas ya fueron regulados para estos jueces honorarios en una reforma legislativa de 2017, posterior a la fecha de la demanda de los jueces honorarios del caso (por tanto, ya sólo cuestión de importancia retroactiva en su demanda).
La segunda pregunta sí versa sobre si viola la cláusula 5ª de la Directiva 19990//70/CE la normativa de estos jueces que permite la prórroga sin límites de sus contratos temporales,
algo aparentemente ya respondido por la segunda sentencia europea
comentada. En concreto, el segundo fallo de esa sentencia del TJUE era así de concreto: "la cláusula 5 [...] se opone a una normativa nacional conforme a la
cual una relación laboral de duración determinada puede ser objeto de un
máximo de tres renovaciones sucesivas, de cuatro años cada una, por un
período total que no exceda de dieciséis años, sin que se establezca la
posibilidad de sancionar de manera efectiva y disuasoria la renovación
abusiva de relaciones laborales."
Quizás, con estas preguntas, el Consiglio de Estado italiano pretende reducir
en gran parte las aparentes consecuencias de las dos sentencias
europeas sobre estos magistrados, tanto en cuanto a condiciones de
trabajo -limitándolas a lo ya regulado para esos jueces- como de su situación
de abuso de temporalidad, que
Recordemos que, tras la primera sentencia europea, el 15 de julio de 2021, la Comisión Europea decidió abrir un procedimiento de infracción contra Italia, el INFR(2016)4081,ya que entendió que su "legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios no cumple plenamente con la legislación laboral de la UE", en concreto con la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada ("temporal"), la Directiva 97/81/CE sobre trabajo a tiempo parcial, la Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo y la Directiva 92/85/CE sobre trabajadoras embarazadas. En cuanto a la Directiva 1999/70/CE , la Comisión Europea determinó que no "están suficientemente protegidos contra la abuso de sucesivos contratos de duración determinada, y no tienen la posibilidad de obtener la adecuada compensación por tal abuso"
En reacción a la sentencia de 16/07/2020 y ese procedimiento de infracción, Italia adoptó una nueva legislación en diciembre de 2021, para ofrecer la posibilidad de regularización
como trabajadores propios indefinidos del Ministerio de Justicia , con
cambios de condiciones laborales, a los 6 mil jueces de paz italianos
mediante unos "procesos de evaluación " ,
restringidos a los jueces honorarios actuales, con una
indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros-
si elegían no presentarse o no acababan superando la citada evaluación. Recordemos, que el propio Gobierno italiano había promulgado pocos meses después de la famosa sentencia del asunto Mascolo de Noviembre de 2014 un cambio legislativo ( el Decreto
Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal
, en que dejó fuera a varios sectores del empleo público (como estos
jueces honorarios) así como disposiciones legislativas transitorias de
procesos restringidos de estabilización directa, primero para personal
docente no universitario en abuso de temporalidad(como el personal de
la sentencia Mascolo) y poco después para un amplio conjunto de
sectores de empleados públcos (del que, dejaron fuera también varios sectores).
En ese contexto del desarrollo normativo de ese proceso de regularización llegó justo la 2ª sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , que como hemos dicho, añadió la necesidad de una reparación a las situaciones de abuso por temporalidades prolongadas y que venía a poner en duda la suficiencia de los procesos restringidos de regularización en ese sentido de reparación (sanción) al abuso válida. Y la Comisión Europea determinó que dicha legislación italiana, aún con los cambios tras la 1ª sentencia, seguía incumpliendo aspectos del Derecho de la UE , incluidos el de la protección y sanción al abuso de temporalidad, y envió una carta de emplazamiento adicional a Italia el 15/07/2022, a la que el gobierno italiano respondió el 28/10/2022 y el 15/12/2022 , y finalmente, el 14 de julio de 2023 la Comisión Europea decidió avanzar en el procedimiento de infracción emitiendo el siguiente paso de "dictamen motivado" por los incumplimientos identificados que seguían sin resolverse.
Recientemente, la Comisión Europea ha informado a los denunciantes que el Gobierno Italiano ha respondido indicando que va a realizar nuevas modificaciones legislativas que , "están en estos momentos siendo evaluadas por los servicios de la Comisión".
Por último, el Tribunal de Justicia de la UE admitió a trámite otro asunto de cuestión prejudicial el asunto C-548/22, o "Presidenza del Consiglio dei ministri y otros (Rétribution des magistrats honoraires)", en el que precsiamente que se realizaba una cuestión , eso sí, bastante técnica y específica del caso, sobre los procesos restringidos de regularización de los más de 6 mil magistrados honorarios- y que está todavía pendiente de sentencia, si bien ya fueron publicadas en este caso conclusiones de la Abogacía General de la UE : el proceso, restringido y para todos, de regularización para ser fijos, con indemnización alternativa, puede valer como sanción al abuso de temporalidad.
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [25/03/2015] [GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional
- [17/10/2017] Tras
la sentencia europea de 2014 Mascolo y la reacción judicial italiana,
el Gobierno italiano acaba aprobando una norma legislativa excepcional
para realizar procedimientos restringidos para convertir en indefinidos
empleados del sector público con más de 3 años de temporalidad, que se
suma al proceso excepcional restringido de personal docente ya
realizado
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz":
hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que
requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar,
orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso
selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [16/07/2020] El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea
- [16/07/2021] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de Julio.
Derecho laboral: la Comisión pide aclaraciones a ESPAÑA sobre las
prohibiciones y restricciones al trabajo a través de empresas de trabajo
temporal en el sector público; la Comisión insta a ITALIA a modificar
su legislación sobre las condiciones de trabajo de los magistrados
honorarios .
- [10/01/2022] El Gobierno italiano, tras la 1ª sentencia europea estableciendo que son trabajadores que no pueden ser discriminados con respecto al juez de carrera y el procedimiento de infracción de la Comisión Europea, regularizará los 6 mil jueces de paz con procesos de evaluación restringidos y una indemnización de hasta 50 mil euros si no se presentan o no los supera
- [07/04/2022] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de los "jueces de paz" italianos: sus largas temporalidades , abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normaitva de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias
- [08/06/2022] La Comisión Europea responde a los sindicatos de los jueces honorarios italianos que "está evaluando la pertinencia" de la reciente sentencia del Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en dichos jueces, y en el contexto del procedimiento de infracción contra Italia ya abierto sobre sus condiciones laborales
- [10/08/2022] La Comisión Europea concluye en su evaluación de la reciente modificación de la normativa italiana sobre los jueces honorarios que no es suficiente para cumplir con el derecho de la Unión sobre los derechos de los trabajadores y el empleo temporal y envía carta complementaria en el procedimiento de infracción contra Italia ya abierto por estos jueces
- [12/04/2023] Nuevo asunto de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre magistrados honorarios italiano planteado por el Consejo de Estado italiano donde pide matizar si su normativa viola la Directiva europea de abuso de temporalidad si se tiene en cuenta que es una relacion de servicios.
- [18/07/2032] [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de julio: principales decisiones. Derecho laboral de la Unión: la Comisión pide a ITALIA que adapte su legislación relativa a las condiciones de trabajo de los magistrados honorarios al Derecho de la UE' [No "están suficientemente protegidos" contra el abuso de temporalidad y "no tienen la posibilidad de obtener una indemnización adecuada debido a tales abusos". Avanza el procedimiento de infracción a Dictamen Motivado]
- [|9/07/2023] La Comisión Europea informa a los sindicatos italianos de jueces "honorarios", que reclamaban un cambio legislativo para su estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que ha avanzado un paso en el procedimiento de infracción contra Italia por las condiciones laborales y la ausencia de sanciones suficientes al abuso de temporalidad de estos jueces de largas temporalidades
- [27/07/2023] [Unione Nazionale Giudici di Pace] 'La Comisión Europea notifica al gobierno italiano el DICTAMEN MOTIVADO' [de procedimiento de infracción por condiciones laborales y ausencia de sanciones suficientes al abuso de temporalidad en jueces "honorarios" italianos]. 'El gobierno italiano guarda silencio.'
- [03/11/2023] La Comisión Europea informa a los sindicatos italianos de jueces "honorarios", que reclamaban un cambio legislativo para su estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que ha ampliado el plazo a Italia hasta el 14/12/2023 para cambio legislativo tras recibir respuesta del país. Nuevo asunto en el Tribunal Europeo, cuestionando los procesos de estabilización
- [20/02/2024 La Comisión Europea responde a sindicato italiano de jueces "honorarios", en su petición al Parlamento Europeo donde siguen reclamando un cambio legislativo para sus condiciones y estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que en el plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción , ha recibido respuestas que está evaluando. El nuevo asunto en el Tribunal Europeo, cuestionando los procesos de estabilización , tiene fecha del 29/02/2024 para el informe del Abogacía General de la UE
- [01/03/2024] Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto C-548/22 sobre magistrados honorarios italianos: el proceso, restringido y para todos, de regularización para ser fijos, con indemnización alternativa, puede valer como sanción al abuso de temporalidad
- [03/06/2024] La Comisión Europea informa sobre el seguimiento de la denuncia múltiple de los magistrados honorarios de Italia que, en el plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción que abrió tras sentencias europeas, ha recibido del gobierno italiano proyecto de modificaciones legislativas que "está evaluando"
24 comentarios:
Si trabajas regularmente en algo eres un trabajador de ese algo, basta ya de tantas chorradas. A lo mejor el "servicio" podrían hacerlo ellos marchándose a su casa.
Como se nota el interés que tienen los jueces del consiglio di Stato italiano en que sigan defenestrados sus compañeros honorarios ... pinta muy mal sus intenciones
"No hables de la soga en casa del verdugo"
madre mía, en todas partes hay pillos
El TJUE ya respondió , y en el fallo, en la primera sentencia sobre estos magistrados honorarios:
"La cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que se recoge en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «trabajador con contrato de duración determinada», que figura en esta disposición, puede englobar a un juez de paz, nombrado para un período limitado, que, en el marco de sus funciones, realiza prestaciones reales y efectivas, que no son meramente marginales ni accesorias, y por las que percibe indemnizaciones de carácter retributivo, extremo que corresponde comprobar al juez remitente."
y claro, los jueces de carrera del "consiglio" se agarran como una garrapata a lo del "extremo que corresponde comprobar al juez remitente" y por este auto, ya se les ve que han decidido dejar tirados a los honorarios
qué países!
El Jueves a las 11. os convenceis que todo esto es una merde, donde los de la Sexta diran lo mismo again. La abogada es Kokkot ( que puede salir mal)
¿Debe interpretarse la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la relación laboral de duración determinada de los jueces honorarios, que puede calificarse como una prestación de servicios y no como un empleo al servicio de la Administración Pública, para la que está previsto un régimen basado en un acto inicial de nombramiento y en una única renovación posterior, pueda ser prorrogada en múltiples ocasiones en virtud de leyes estatales, sin que exista ningún tipo de sanción efectiva y disuasoria ni la posibilidad de transformar esas relaciones en contratos de trabajo por tiempo indefinido al servicio de la Administración Pública, en una situación de hecho que podría haber generado efectos retributivos favorables en la esfera jurídica de los destinatarios, cuyas funciones se han prorrogado de manera sustancialmente automática por un período de tiempo ulterior?
A ver si tienen "vicio" con el contra legem ...
Apuestas..
a/Va en la pregunta
b/Va en los fundamentos
c/Va en el final, como clausula subsidiaria.
Ahora que ya sabeis que el puede va siempre incluido.
A ver si nos confirrman , los de la Sexta, si el Contra legem, "ha venido para quedarse".
Por cierto,
Un poco más de capacidad de autocrítica a Arauz , Federico Vidal, no les vendría mal. (A EPA por cutre ni hablamos).
El contra lege, ¿lo metió Arauz o Federico en la pregunta?
De eso ¿nada que decir?
Les tirasteis el flotador .¿No?
Lo de EPA es la pera.
Nava´s Reports, que no dicen NADA de NADA.
Nava que no se entera.
Nava exigiendo porque son un Lobby.
Sin autocrítica.
Cutre.
10:15
¿Contra LEGE? ¿Eso qué es? ¿Un juego de LEGO? XDDDD No hay más preguntas , señoría... Ya pasó el trollsticio de verano y te lo perdiste....
10:19
¿Nava? ¿Quién es Nava? XDDDD. es que no aciertas una, trolllllll
EXIGIR FIJEZA. Dicen los que nos odian. ¿Pero de que van?
Exigimos legislación con sanción.
Si han dejado la legislación actual como un solar, los de la Sexta.
Pues sí exigimos, legislación con reparación.
Y que los memos que nos odian, no se salgan con la suya con indemnizaciones ridiculas.
10.21
A leer a la escuela. Mira la pregunta de Federico anda..
Y sí es Nava , porque es un Nada de Nada.
10;28
¿Ahora vienes con jueguecitos de palabras? Venga, trollcito, documéntate un poquito mejor y luego comentas...
Legislación con sancion. SI.
Y abro otro melón, los que recibieron legislacion sin sanción, Q?
Si recibieron sanción inadecuada , debe ser reparada la misma, aunque hoy tengan 70 años, si fueron cesados en el 2008?
10.31
Leetelo , tiene razón.
7 o 8 años pleiteando da para reconocer muchos errores...
10:35
Léete tú la interpretación del CONTRA LEGEM que hace el profesor y especialista en Derecho constitucional Gerardo Pérez. La Constitución NO es un obstáculo para la fijeza.
El mismo que dice que la culpa la tienen los que hicieron la Ley, que no le hicieron caso. Venga ya hombre!!!
Entre sindicalistas y opositores noveles intentando reventar nuestras acciones no damos abasto, XDDDD. No saben que ya tenemos el c-lo pelao de todos estos años y estamos en la recta final.
Escenarios.
A. TS. Se queda todo como está.
B. TS. Hay indemnización ligeramente superior a 20 días sin limite de años legislada para algunos.
C. TS. Escrivá. Esa indemnización ligeramente superior a 20 días sin limite de años legislada para algunos toma forma en 2025.
D. Escrivá. Se legisla ope libre obligatoria de todas las plazas abusadas
E. Apiscam. Se legisla un Concurso Restringido obligatorio de todas las plazas. abusadas.
F. Arauz. Se hace fijos por ley a los abusados de más de 5 años, y se indemniza al resto incluidos cesados (Esta es una quimera).
Yo creo que la respuesta , saldra de C y E.
Porcentajes C(80%), E(20%).
F. Arauz. Se hace fijos por ley a los abusados de más de 5 años, y se indemniza al resto incluidos cesados (Esta es una quimera).
Yo más que apostar espero que sea la F. Por qué va a ser una quimera?
Hay casos donde hemos sufrido un extenso abanico de daños y perjuicios, no nos los van a reparar?
Por si alguien lo necesita.
De los CESES también se sale.
Sentencia del 23F.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/476ddab765190bd7a0a8778d75e36f0d/20240322
Ay esa Cam. Que bien gestionada está.
😐
Poco a poco van llegando buenas noticias.
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