martes, 25 de junio de 2024

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE este jueves 27 de Junio al asunto "Peigli" de otra cuestión prejudicial italiana sobre magistrados honorarios, planteada por el Consejo de Estado italiano, que pregunta si su normativa viola la Directiva europea de abuso de temporalidad pero matizando si se tiene en cuenta que es una "relacion de servicios".

Tal y como se anuncia en el calendario del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE],  este jueves 27 tendrá lugar la lectura y publicación de una nueva sentencia de una cuestión prejudicial con preguntas relacionadas con la famosa cláusula 5ª de la Directiva europea 1990/70/CE sobre el abuso de temporalidad y sus consecuencias.

 En concreto el TJUE dictará sentencia al Asunto C-41/23 o asunto "Peigli", una cuestión prejudicial del propio Consejo de Estado italiano -órgano consultivo de relevancia constitucional auxilar al Gobierno y también máximo órgano judicial administrativo- elevada hace casi un año y medio  y en la que , tal y como tratamos en otra entrada, además de preguntar si tienen derecho -por otra directiva europea- estos magistrados al cobro del período vacacional se pregunta si su normativa no viola la cláusula 5ª al permitir de hecho la prorrogación sin límites de veces del contrato inicial "sin que exista ningún tipo de sanción efectiva y disuasoria ni la posibilidad de transformar esas relaciones en contratos de trabajo por tiempo indefinido al servicio de la Administración Pública" pero teniendo en cuenta que, según este alto tribunal italiano, que, a su juicio, se trata de "una prestación de servicios" y "no un empleo al servicio de la Administración Pública".

El asunto se sentenciará por el alto Tribunal europeo sin  haber tenido trámite de vista ni informe de conclusiones de la Abogacía General, seguramente por incluir temas ya tratados en otras sentencias del Tribunal.

De hecho, recordemos que cuando  se elevó estas cuestiones, ya había habido dos primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre estos magistrados honorarios italianos:

  1. La sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18 o "UX/Governo della Repubblica italiana", donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados son trabajadores de la UE, bajo el ámbito de todas las directivas  europeas sobre el trabajo, y como temporales , además bajo la protección de la Directiva Europea 1999//70/CE sobre empleo temporal  (y  además que eran jueces de la Unión Europea)
  2.  La sentencia de 07/04/2022, en el asunto C-236/20 o asunto "PG/Ministero della Giustizia y otros" donde  el Tribunal de Justicia de la UE , además de declarar derecho a la igualdad de trato en varias condiciones laborales cuestionadas por el caso (entre ellas el derecho a las  vacaciones anuales retribuidas y protección de la seguridad social), ya afirmó que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza  viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias.

Precisamente, el Consejo de Estado italiano, en su escrito de planteamiento de la nueva cuestión prejudicial, según resume el Tribunal de Justicia de la UE,  indicaba que conocía ambas sentencias y "considera que esas sentencias son aplicables" al caso pero señala baque no se deriva de la cláusula 4ª de la Directiva 1990/70/CE la  consecuencia expuesta en dichas sentencias de que debe haber equiparación en condiciones de trabajo entre los magistrados de carrera y los magistrados honorarios  en ausencia de una razón objetiva, precisamente por  asegurar el alto tribunal italiano que considera que sí existe una razón objetiva para la discriminación:  a su juicio, los jueces de carrera italianos tienen una relación de empleo y los honorarios una relación de "prestación de servicios" Aún sí albergaba dudas -y ese es el contenido de su primera pregunta- que sí tenían derecho -por otra directiva europea diferente- al cobro de las vacaciones  y a la protección social , derechos que de todas formas ya fueron regulados para estos jueces honorarios en una reforma legislativa de 2017,  posterior a la fecha de la demanda de los jueces honorarios del caso (por tanto, ya sólo cuestión de importancia retroactiva en su demanda).

 

La segunda pregunta sí versa sobre si viola  la cláusula 5ª de la Directiva 19990//70/CE la normativa de estos jueces  que permite la prórroga sin límites de sus contratos temporales, algo aparentemente ya respondido por la segunda sentencia europea comentada. En concreto,  el segundo fallo de esa sentencia del TJUE  era así de concreto: "la cláusula 5 [...] se opone a una normativa nacional conforme a la cual una relación laboral de duración determinada puede ser objeto de un máximo de tres renovaciones sucesivas, de cuatro años cada una, por un período total que no exceda de dieciséis años, sin que se establezca la posibilidad de sancionar de manera efectiva y disuasoria la renovación abusiva de relaciones laborales."

Pero ahora el alto Tribunal administrativo italiano pide que se responda a la pregunta teniendo en cuenta que se trata de una prestación de servicios y no una relación laboral propiamente dicha (sic!). Puede que, en estas condiciones el tribunal europeo se limite a responder a lo que le preguntan con algo del estilo "le corresponde  comprobar a los órganos remitentes si se trata de una relación de empleo o de servicios, indicando que si es de servicios está fuera del ámbito de la directiva 1990/70/CE, respuesta que, naturalmente no sería contradictoria con la dada por la segunda sentencia europea comentada.

Quizás, con  estas preguntas, el Consiglio de Estado italiano pretende reducir  en gran parte las aparentes consecuencias de las dos sentencias europeas sobre estos magistrados, tanto en cuanto a condiciones de trabajo -limitándolas a lo ya regulado para esos jueces- como de su situación de abuso de temporalidad, que

 

Recordemos  que, tras la primera sentencia europea, el 15 de julio de 2021, la Comisión Europea decidió abrir un procedimiento de infracción contra Italia, el INFR(2016)4081,ya que entendió que su "legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios no cumple plenamente con la legislación laboral de la UE", en concreto con la  Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada ("temporal"),  la Directiva 97/81/CE sobre trabajo a tiempo parcial, la  Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo y la Directiva 92/85/CE sobre trabajadoras embarazadas.  En cuanto a la Directiva 1999/70/CE , la Comisión Europea determinó que no "están suficientemente protegidos contra la abuso de sucesivos contratos de duración determinada, y no tienen la posibilidad de obtener la adecuada compensación por tal abuso"

En reacción a la sentencia de 16/07/2020 y ese  procedimiento de infracción, Italia adoptó una nueva legislación en diciembre de 2021, para ofrecer la posibilidad de regularización como trabajadores propios indefinidos del Ministerio de Justicia , con cambios de condiciones laborales, a  los  6 mil jueces de paz italianos mediante unos  "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios actuales, con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- si elegían no presentarse o no acababan superando la citada evaluación.  Recordemos, que  el propio Gobierno italiano había promulgado pocos meses después de la  famosa sentencia del asunto Mascolo de Noviembre de 2014 un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , en que dejó fuera a varios sectores del empleo público (como estos jueces honorarios) así como disposiciones legislativas transitorias de procesos restringidos  de estabilización directa, primero  para personal docente no universitario en abuso de temporalidad(como el personal de la sentencia Mascolo) y poco después   para un amplio conjunto de sectores de empleados públcos (del que, dejaron fuera también varios sectores).

En ese contexto del desarrollo normativo de ese proceso de regularización llegó justo la 2ª sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , que como hemos dicho, añadió la necesidad de una reparación a las situaciones de abuso por temporalidades prolongadas  y que venía a poner en duda la suficiencia de los procesos restringidos de regularización en ese sentido de reparación (sanción) al abuso válida. Y la Comisión Europea determinó que dicha legislación italiana, aún con los cambios tras la 1ª sentencia, seguía incumpliendo  aspectos del Derecho de la UE , incluidos el de la protección y sanción al abuso de temporalidad, y  envió una carta de emplazamiento adicional a Italia el 15/07/2022, a la que el gobierno italiano respondió el 28/10/2022 y el 15/12/2022 , y finalmente, el 14 de julio de 2023 la Comisión  Europea decidió avanzar en el procedimiento de infracción emitiendo el  siguiente paso de "dictamen motivado" por los incumplimientos identificados que seguían sin resolverse. 

Recientemente, la Comisión Europea ha informado a los denunciantes que  el Gobierno Italiano ha respondido indicando  que va a realizar nuevas modificaciones legislativas que , "están en estos momentos siendo evaluadas por los servicios de la Comisión".

 

Por último, el Tribunal de Justicia de la UE  admitió  a trámite otro asunto de cuestión prejudicial el asunto C-548/22, o "Presidenza del Consiglio dei ministri y  otros (Rétribution des magistrats honoraires)", en el que precsiamente que se realizaba una cuestión , eso sí, bastante técnica y específica del caso, sobre los procesos restringidos de regularización de los más de 6 mil magistrados honorarios-  y que está todavía pendiente de sentencia, si bien ya fueron publicadas  en este caso conclusiones de la Abogacía General de la UE : el proceso, restringido y para todos, de regularización para ser fijos, con indemnización alternativa, puede valer como sanción al abuso de temporalidad.

 

 

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24 comentarios:

Anónimo dijo...

Si trabajas regularmente en algo eres un trabajador de ese algo, basta ya de tantas chorradas. A lo mejor el "servicio" podrían hacerlo ellos marchándose a su casa.

Anónimo dijo...

Como se nota el interés que tienen los jueces del consiglio di Stato italiano en que sigan defenestrados sus compañeros honorarios ... pinta muy mal sus intenciones

Anónimo dijo...

"No hables de la soga en casa del verdugo"

Anónimo dijo...


madre mía, en todas partes hay pillos

El TJUE ya respondió , y en el fallo, en la primera sentencia sobre estos magistrados honorarios:

"La cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que se recoge en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «trabajador con contrato de duración determinada», que figura en esta disposición, puede englobar a un juez de paz, nombrado para un período limitado, que, en el marco de sus funciones, realiza prestaciones reales y efectivas, que no son meramente marginales ni accesorias, y por las que percibe indemnizaciones de carácter retributivo, extremo que corresponde comprobar al juez remitente."

y claro, los jueces de carrera del "consiglio" se agarran como una garrapata a lo del "extremo que corresponde comprobar al juez remitente" y por este auto, ya se les ve que han decidido dejar tirados a los honorarios

qué países!

Anónimo dijo...

El Jueves a las 11. os convenceis que todo esto es una merde, donde los de la Sexta diran lo mismo again. La abogada es Kokkot ( que puede salir mal)

¿Debe interpretarse la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la relación laboral de duración determinada de los jueces honorarios, que puede calificarse como una prestación de servicios y no como un empleo al servicio de la Administración Pública, para la que está previsto un régimen basado en un acto inicial de nombramiento y en una única renovación posterior, pueda ser prorrogada en múltiples ocasiones en virtud de leyes estatales, sin que exista ningún tipo de sanción efectiva y disuasoria ni la posibilidad de transformar esas relaciones en contratos de trabajo por tiempo indefinido al servicio de la Administración Pública, en una situación de hecho que podría haber generado efectos retributivos favorables en la esfera jurídica de los destinatarios, cuyas funciones se han prorrogado de manera sustancialmente automática por un período de tiempo ulterior?

Anónimo dijo...

A ver si tienen "vicio" con el contra legem ...

Apuestas..

a/Va en la pregunta
b/Va en los fundamentos
c/Va en el final, como clausula subsidiaria.

Anónimo dijo...

Ahora que ya sabeis que el puede va siempre incluido.
A ver si nos confirrman , los de la Sexta, si el Contra legem, "ha venido para quedarse".

Anónimo dijo...

Por cierto,

Un poco más de capacidad de autocrítica a Arauz , Federico Vidal, no les vendría mal. (A EPA por cutre ni hablamos).

El contra lege, ¿lo metió Arauz o Federico en la pregunta?
De eso ¿nada que decir?

Les tirasteis el flotador .¿No?

Anónimo dijo...

Lo de EPA es la pera.

Nava´s Reports, que no dicen NADA de NADA.
Nava que no se entera.
Nava exigiendo porque son un Lobby.
Sin autocrítica.

Cutre.

Anónimo dijo...

10:15

¿Contra LEGE? ¿Eso qué es? ¿Un juego de LEGO? XDDDD No hay más preguntas , señoría... Ya pasó el trollsticio de verano y te lo perdiste....

Anónimo dijo...

10:19

¿Nava? ¿Quién es Nava? XDDDD. es que no aciertas una, trolllllll

Anónimo dijo...

EXIGIR FIJEZA. Dicen los que nos odian. ¿Pero de que van?
Exigimos legislación con sanción.

Si han dejado la legislación actual como un solar, los de la Sexta.
Pues sí exigimos, legislación con reparación.

Y que los memos que nos odian, no se salgan con la suya con indemnizaciones ridiculas.

Anónimo dijo...

10.21
A leer a la escuela. Mira la pregunta de Federico anda..
Y sí es Nava , porque es un Nada de Nada.

Anónimo dijo...

10;28

¿Ahora vienes con jueguecitos de palabras? Venga, trollcito, documéntate un poquito mejor y luego comentas...

Anónimo dijo...

Legislación con sancion. SI.
Y abro otro melón, los que recibieron legislacion sin sanción, Q?

Si recibieron sanción inadecuada , debe ser reparada la misma, aunque hoy tengan 70 años, si fueron cesados en el 2008?

Anónimo dijo...

10.31

Leetelo , tiene razón.

Anónimo dijo...

7 o 8 años pleiteando da para reconocer muchos errores...

Anónimo dijo...

10:35

Léete tú la interpretación del CONTRA LEGEM que hace el profesor y especialista en Derecho constitucional Gerardo Pérez. La Constitución NO es un obstáculo para la fijeza.

Anónimo dijo...

El mismo que dice que la culpa la tienen los que hicieron la Ley, que no le hicieron caso. Venga ya hombre!!!

Anónimo dijo...

Entre sindicalistas y opositores noveles intentando reventar nuestras acciones no damos abasto, XDDDD. No saben que ya tenemos el c-lo pelao de todos estos años y estamos en la recta final.

Anónimo dijo...

Escenarios.

A. TS. Se queda todo como está.
B. TS. Hay indemnización ligeramente superior a 20 días sin limite de años legislada para algunos.
C. TS. Escrivá. Esa indemnización ligeramente superior a 20 días sin limite de años legislada para algunos toma forma en 2025.
D. Escrivá. Se legisla ope libre obligatoria de todas las plazas abusadas
E. Apiscam. Se legisla un Concurso Restringido obligatorio de todas las plazas. abusadas.
F. Arauz. Se hace fijos por ley a los abusados de más de 5 años, y se indemniza al resto incluidos cesados (Esta es una quimera).

Yo creo que la respuesta , saldra de C y E.
Porcentajes C(80%), E(20%).

Anónimo dijo...

F. Arauz. Se hace fijos por ley a los abusados de más de 5 años, y se indemniza al resto incluidos cesados (Esta es una quimera).

Yo más que apostar espero que sea la F. Por qué va a ser una quimera?
Hay casos donde hemos sufrido un extenso abanico de daños y perjuicios, no nos los van a reparar?

Anónimo dijo...

Por si alguien lo necesita.
De los CESES también se sale.
Sentencia del 23F.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/476ddab765190bd7a0a8778d75e36f0d/20240322

Ay esa Cam. Que bien gestionada está.

😐

Anónimo dijo...

Poco a poco van llegando buenas noticias.