'Arauz ha presentado las observaciones escritas al Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos prejudiciales 201 y 253/25, planteados por el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia, en las que, entre otras cosas, se plantea si las autoridades españolas pueden/deben transformar en fijos al personal interino o temporal víctima de un abuso, aunque esta transformación este prohibida por la legislación española.
De estas observaciones resulta:
- Que con arreglo al Derecho europeo, esta transformación no solo es viable, sino que además es preceptiva, como única medida sancionadora que garantiza el objetivo y el efecto útil de la Directiva 1999/70 en nuestro país, pues la obligación de sancionar los abusos en la contratación temporal tiene eficacia directa en todos los Estados miembros, y por tanto, la transformación deviene en necesaria, aunque vaya contra la normativa constitucional de dicho Estado miembro, por aplicación del principio de preferente aplicación del Derecho comunitario y del derecho europeo a la tutela judicial efectiva.
- Que ninguno de los mecanismos previstos en la Ley 20/2021 o aplicados por las autoridades judiciales españolas -ni los procesos selectivos o de estabilización, ni las indemnizaciones limitadas o topadas a abonar al cese o despido al empleado público-pueden ser concebidos como medidas sancionadora compatibles con la Directiva 1999/70, si no van acompañadas de otras medidas sancionadoras efectivas, proporcionadas y disuasorias.
- Que no cabe prolongar la situación de abuso hasta que la Administración empleadora decida convocar procesos selectivos para cubrir la plaza servida por el empleado público temporal/interino por un funcionario de carrera, lo que implica una perpetuación del abuso, y, por tanto, de la desprotección, de la vulnerabilidad y del sufrimiento psicológico que son inherentes a estas situaciones de abuso.
- Que según doctrina reiterada del TJUE, cuando la legislación de un Estado miembro no ha fijado una medida sancionadora para evitar los abusos en el sector público, deben aplicarse en ese sector las normas que rigen en el sector privado. Y en el sector privado español, la utilización abusiva de contratos temporales se sanciona mediante la recalificación automática de la relación temporal abusiva en una relación indefinida o fija; tanto más cuando, por un lado los empleados temporales en nuestro país han accedido a través de procesos selectivos sujetos al principio de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, y durante años han desempeñado las mismas tareas y funciones que el personal fijo comparable; y, de otro lado, la inamovilidad del empleado público no depende ni de la forma de acceso, ni de la naturaleza de la relación, sino que garantiza la imparcialidad en el desempeño de la tarea pública, como mecanismo de defensa frente al capricho o las presiones de las autoridades políticas.
- Que ante una situación de abuso, las autoridades administrativas y jurisdiccionales españolas están obligadas a adoptar en el sector público medidas sancionadoras de forma inmediata, pues la impunidad de las Administraciones empleadoras que abusan de sus trabajadores temporales/interinos, es incompatible con el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, y pone en peligro el efecto útil de dicho acuerdo.
- Que en España no existe ninguna medida sancionadora acorde con la Directiva 1999/70, pues ninguna de las posibles indemnizaciones contempladas en el Derecho español puede ser concebida como una medida que garantiza el cumplimiento de los objetivos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de prevenir y evitar los abusos, por cuanto que las autoridades responsables no abonan estas indemnizaciones con su peculio personal, sino que es el conjunto de los ciudadanos quienes asumen, con sus impuestos, las consecuencias del pago de las mismas, y las autoridades administrativas pueden considerar más ventajoso, en términos de coste personal e imagen, abonar la indemnización evitando que el Juez nacional les declare personalmente responsable de la existencia de un abuso.'
Fuente: Nota del gabinete de Javier Araúz de 15/09/2025 recibida en APISCAM
Enlaces en el texto nuestros
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [23/03/2024] [I.
Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para
combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el
personal laboral en abuso de temporalidad
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [21/02/2025] [Araúz] Juzgado de lo Social de Murcia , a instancia de Araúz, plantea una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al entender que la transformación de los trabajadores temporales víctimas de un abuso en fijos es la única medida sancionadora que puede aplicarse conforme a la Directiva 1990/70/CE' [Pregunta al TJUE por el caso no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06 #GenCat: qué hacer cuando la conversión en fjo implica una interpretación contra legem del Derecho nacional y no hay sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional]
- 27 de febrero de 2025 [ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero
- [28/02/2025] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo declara que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley Destaca que este criterio no se opone a la jurisprudencia del TJUE sobre la materia'
- [24/03/2025] [Araúz] Juzgado de lo Social de Murcia plantea una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al con preguntas complementarias a la anterior cuestión prejudicial
- [31/03/2025] Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-201/25 la cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad
- [13/05/2025] Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-253/25 la 2ª cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad
- [24/06/2025] Resumen de la vista del asunto Obadal en el Tribuna de Justicia de la UE sobre la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024. España: la doctrina del Tribunal Supremo cumple con la normativa y jurisprudencia europea. Comisión Europea: la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución . Habrá informe de conclusiones del Abogado General, el 9 de octubre, antes de la sentencia
10 comentarios:
Se puede decir más alto pero no más claro.
Bravo Araúz! Fijeza ya!!
El Estado de Derecho español ha sido un fake desde su inicio.
Es el mayor y más grave engaño que hemos sufrido desde 1978 si una y otra vez el siguiente párrafo ha de ser incluido por incumplido casi 50 años después.
"Que ante una situación de abuso, las autoridades administrativas y jurisdiccionales españolas están obligadas a adoptar en el sector público medidas sancionadoras de forma inmediata, pues la impunidad de las Administraciones empleadoras que abusan de sus trabajadores temporales/interinos, es incompatible con el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, y pone en peligro el efecto útil de dicho acuerdo."
Basta ya de hacer distinción entre los interinos de lo Social y los funcionarios interinos de lo Contencioso.. TODOS son interinos y parece que la injusticia sólo afecta a los primeros. Los cesados con sentencias de abuso sin sanción por el TS son de ambos lados y la justicia del TJUE debe ser igual para TODOS. No es tan difícil de entender… Readmisión + Fijeza + Indemnización. Basta de engañar y dividir.
El planteamiento de Araúz es impecable pero ahora falta ver si el TJUE está dispuesto a mojarse de una vez o vuelve a ser demasiado ambiguo.
Muchísimas gracias a Arauz y al Juez porque de verdad que éste puede ser nuestro último cartucho. Aquí se pregunta desmontando todas las farsas de nuestro TS e intentando que, ante esa realidad, el TJUE se pronuncie de una vez con toda claridad. Aunque nunca ordenará directamente si puede decir que si el Juez que eleva la consulta constata que todo lo afirmado es así debe declarar la fijeza como una vía posible.
Qué listos, porque son los menos, que ya nos conocemos.
El estado de derecho español junto a la constitución (ninguno tiene la suficiente categoría para escribirlos con mayúsculas) es el mayor error cometido por los españoles si para NO sancionar un abuso palmario, ya reconocido por el ts, se deja de sancionar y además utilizan la constitución para su justificación!!
Pasara Javier Arauz a escribir la historia de la lucha de los interinos como un personaje de los mas combativos, suyas han sido varias iniciativas junto con jueces de este País que han hecho llevar la voz ante Bruselas, animo Javier ya queda menos, gracias a usted y a Apiscam
10:19 Efectivame, el trabajo de Araúz es impecable y su tenacidad infinita.
Ahora que Europa conoce las miserias de los 3 poderes de ésto más sus sindicatos, y como nos han dado la espalda todas las autoridades de manera solidaria, esperemos que reaccionen como el país progresista y europeo que en estos momentos debería ser para reparar a los trabajadores temporales públicos abusados.
Esperemos nunca olvidar lo que ha hecho este noble caballero por los más débiles de la administracion, que somos nosotros.
Y.....+sanción a los responsables
14:53 "Vir bonus"
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