El BOCG de este 19/09/2025 ha publicado las enmiendas que presentaron los grupos parlamentarios del Congreso al Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (nº expediente 121/000046) que presentó el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, tras haber finalizado el último plazo ampliado para enmiendas el pasado 10/09/2025. Precisamente, la semana pasada el Pleno de Congreso aprobó la avocación a Pleno de este proyecto de ley, con lo que además de su paso por la comisión de Hacienda y Función Pública , el proyecto tendrá debate final en el Pleno del Congreso.
Y, entre las enmiendas presentadas por Junts a este proyecto de ley se encuentran de nuevo, las enmiendas que también presentó al Proyecto de Ley de Función Pública para que, se incluya una modificación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se declare "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad de todas las AAPP y a los ya cesados que presentaron reclamación contra el cese/despido.
Hay que recordar que Junts Per Cat firmó el pasado 02/06/2025 un acuerdo con el PSOE para, además de a devolver a Catalunya la gestión de los secretarios e interventores municipales, que se aprobaran "medidas para la estabilización de los interinos".
Por otro lado, a principios de Julio la Comisión Europea anunció que había revisado el cumplimiento,del compromiso de España en el Plan de Recuperación de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, y tras la: tras las sentencias europeas de 2024 lo declaraba incumplido por la falta de medidas adecuadas para sancionar el abuso en la Ley 20/2021, suspendiendo a España 626 millones de los fondos europeos, que sólo podrán ser recibidos si España establece nueva normativa válida en el plazo de 6 meses.
Estos hechos han levantado las expectativas de que la propuesta de Juntos o alguna parte pueda ser aprobada por el partido mayoritario del Gobierno .
En concreto, las enmiendas presentadas por Juntx Per Cat sobre este tema al Proyecto de ley de trasnsparencia de los "lobbies" son:
- número 55: para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 ("Sánchez Ruiz") , 22/02/2024 ("UNED/AMAS") y 13/06/2024 ("Generalitat de Catalunya") añadir una Disposición Adicional al EBEP:
"1. El empleado público temporal de las administraciones territoriales o entes institucionales públicos que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre ocupando un puesto de trabajo en las mismas y respecto del cual se hayan superado los límites legales temporales del nombramiento o contratación, o haya encadenado contratos de duración determinada sin causa justificada, encontrándose por ello en situación objetiva de abuso en la temporalidad, será estabilizado en el puesto de trabajo que ocupa en concepto de funcionario, laboral o estatutario fijo a extinguir.
2. Las administraciones territoriales y entes institucionales públicos, de oficio y en el improrrogable plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley,deberán llevar a cabo todo los trámites necesarios a efectos de proceder a la
estabilización de sus empleados públicos en situación de abuso de temporalidad. Para cumplir con este fin se deberá identificar a los trabajadores/as que se encuentren en situación objetiva de abuso en la temporalidad, verificando sus circunstancias de hecho y procediendo a su nombramiento como funcionario/a fijo/a a extinguir, o a su contratación como personal estatutario o laboral fijo, y posterior publicación.
Pasado este plazo sin que se haya publicado en el correspondiente boletínoficial los nombramientos de todas las personas que tienen derecho a la estabilización de conformidad con esta ley, la presente ley reconoce a los trabajadores/as afectados por la estabilización todos los derechos económicos y laborales derivados de su situacion legal objetiva de abuso por la excesivacontratación temporal sufrida, siendo responsables directos y solidarios de estos derechos, y de los daños y perjuicios que se acreditasen, tanto la administración pública territorial o ente institucional público incumplidores como los órganos administrativos competentes en materia de función pública de las mismas.
La actuación de oficio por parte de la administración no impide que los interesados puedan solicitar en cualquier momento el reconocimiento de su derecho a la estabilización y los efectos derivados de esta ley.
3. Al personal funcionario, laboral o estatutario fijo a extinguir se les reconocerá en el nombramiento o contrato los mismos derechos, obligaciones,
causas, requisitos y procedimientos para el cese de los puestos de trabajo que la Ley establece para el resto de empleados público, ya sean funcionarios de carrera, estatutarios o laborales fijos, pero sin atribuirles esa condición.
4. La estabilización en el correspondiente puesto de trabajo de los funcionarios/as interinos/as, así como del personal laboral o estatutario, es una medida adecuada y efectiva para sancionar el abuso de la contratación temporal
llevada a cabo por las administraciones públicas territoriales y entes institucionales públicos.
5. La apreciación de oficio por parte de las administraciones territoriales o entes institucionales públicos de la situación objetiva de abuso en la temporalidad implica el reconocimiento imperativo de la misma en la resoluciónn de recursos administrativos en tramitación, así como en los diferentes procesos judiciales en curso anteriores al momento de dictar sentencia.
6. Lo dispuesto en los párrafos anteriores también será de aplicación a los empleados públicos temporales que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones de hecho:
a) Que a la entrada en vigor de la presente Disposición adicional ocupen un
puesto de trabajo en una administración territorial o ente institucional público en el cual no se alcanza el límite temporal exigido para la estabilización en el artículo anterior; no obstante, ha existido una sucesión o concatenación de nombramientos o contrataciones en puestos de trabajo de la misma administración territorial o ente institucional público que sumados alcanzan o superan los plazos exigidos para proceder a la estabilización.
Se considera que existe sucesión o concatenación de nombramientos o de contratos a efecto de aplicar la estabilización del funcionario/a interino/a o personal laboral cuando entre los mismos no hayan transcurrido más de seis
meses.
b) Que a la entrada en vigor de la presente Disposición adicional el empleado público no ocupe ya, por haber sido cesado o despedido, un puesto de trabajo en el cual haya estado en situación objetiva de abuso en la temporalidad para proceder a su estabilización. En estos casos, siempre y cuando el interesado haya recurrido administrativa y/o judicialmente el acto por el cual era cesado del puesto de trabajo en el cual cumplía los requisitos señalados en esta ley para su estabilización, tiene derecho a la misma.
7. En los supuestos anteriores, la administración pública territorial o ente institucional público que tiene conocimiento de la existencia de un recurso administrativo y/o judicial sobre ceses en puestos de trabajo ocupados por trabajadores/as temporales de la misma, actuará de oficio en la forma y plazo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.
8. En los casos de que el empleado público que tenga derecho a la estabilización ya no ocupe un puesto de trabajo en la administración territorial o ente institucional público por haber sido cesado con anterioridad, la estabilización se producirá en un puesto de trabajo vacante del mismo cuerpo, escala, grupo y nivel o categoría profesional que tenía el trabajador cesado y en el cual cumplía
los requisitos para la estabilización. Caso de no existir puestos de trabajo vacantes con estas características se deberá crear un nuevo puesto de estas características citadas. Mientras se produce la adscripción del empleado público al puesto de nueva creación se verán reconocidos todos los derechos laborables y económicos derivados de su estabilización.
9. A los supuestos de hecho regulados en los párrafos 6, 7 y 8 de la presente disposición adicional les es de aplicación todo lo dispuesto en los párrafos anteriores derivados del reconocimiento de oficio de la situación de abuso de derecho consecuencia de la excesiva contratación temporal por parte de las administraciones públicas.» - número 56: modifica el artículo 11 del EBEP para que quede así:
«Artículo 11. Personal laboral.
1. Es personal laboral el que en virtud de contrato formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, fijo a extinguir, por tiempo indefinido o temporal.»
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las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
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1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
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- [18/09/2025] El Congreso aprueba que el debate final del proyecto de ley de transparencia de los grupos de interés sea en el Pleno
34 comentarios:
«Disposición adicional decimoctava.
1. El empleado público temporal de las administraciones territoriales o entes
institucionales públicos que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre
ocupando un puesto de trabajo en las mismas y respecto del cual se hayan
superado los límites legales temporales del nombramiento o contratación, o haya
encadenado contratos de duración determinada sin causa justificada,
encontrándose por ello en situación objetiva de abuso en la temporalidad, será
estabilizado en el puesto de trabajo que ocupa en concepto de funcionario, laboral
o estatutario fijo a extinguir.
2. Las administraciones territoriales y entes institucionales públicos, de oficio
y en el improrrogable plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley,
deberán llevar a cabo todo los trámites necesarios a efectos de proceder a la
estabilización de sus empleados públicos en situación de abuso de
temporalidad. Para cumplir con este fin se deberá identificar a los
trabajadores/as que se encuentren en situación objetiva de abuso en la
temporalidad, verificando sus circunstancias de hecho y procediendo a su
nombramiento como funcionario/a fijo/a a extinguir, o a su contratación como
personal estatutario o laboral fijo, y posterior publicación.
Pasado este plazo sin que se haya publicado en el correspondiente boletín
oficial los nombramientos de todas las personas que tienen derecho a la
estabilización de conformidad con esta ley, la presente ley reconoce a los
trabajadores/as afectados por la estabilización todos los derechos económicos
laborales derivados de su situacion legal objetiva de abuso por la excesiva
contratación temporal sufrida, siendo responsables directos y solidarios de estos
derechos, y de los daños y perjuicios que se acreditasen, tanto la administración
pública territorial o ente institucional público incumplidores como los órganos
administrativos competentes en materia de función pública de las mismas.
La actuación de oficio por parte de la administración no impide que los
interesados puedan solicitar en cualquier momento el reconocimiento de su
derecho a la estabilización y los efectos derivados de esta ley.
3. Al personal funcionario, laboral o estatutario fijo a extinguir se les
reconocerá en el nombramiento o contrato los mismos derechos, obligaciones,
causas, requisitos y procedimientos para el cese de los puestos de trabajo que la
Ley establece para el resto de empleados público, ya sean funcionarios de
carrera, estatutarios o laborales fijos, pero sin atribuirles esa condición.
4. La estabilización en el correspondiente puesto de trabajo de los
funcionarios/as interinos/as, así como del personal laboral o estatutario, es una
medida adecuada y efectiva para sancionar el abuso de la contratación temporal
llevada a cabo por las administraciones públicas territoriales y entes institucionales
públicos.
5. La apreciación de oficio por parte de las administraciones territoriales o
entes institucionales públicos de la situación objetiva de abuso en la temporalidad
implica el reconocimiento imperativo de la misma en la resoluciónn de recursos
administrativos en tramitación, así como en los diferentes procesos judiciales en
curso anteriores al momento de dictar sentencia.
6. Lo dispuesto en los párrafos anteriores también será de aplicación a los
empleados públicos temporales que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones de hecho:
a) Que a la entrada en vigor de la presente Disposición adicional ocupen un
puesto de trabajo en una administración territorial o ente institucional público en el
cual no se alcanza el límite temporal exigido para la estabilización en el artículo
anterior; no obstante, ha existido una sucesión o concatenación de nombramientos
o contrataciones en puestos de trabajo de la misma administración territorial o
ente institucional público que sumados alcanzan o superan los plazos exigidos
para proceder a la estabilización.
Se considera que existe sucesión o concatenación de nombramientos o de
contratos a efecto de aplicar la estabilización del funcionario/a interino/a o
personal laboral cuando entre los mismos no hayan transcurrido más de seis
meses.
b) Que a la entrada en vigor de la presente Disposición adicional el empleado
público no ocupe ya, por haber sido cesado o despedido, un puesto de trabajo en
el cual haya estado en situación objetiva de abuso en la temporalidad para
proceder a su estabilización. En estos casos, siempre y cuando el interesado haya
recurrido administrativa y/o judicialmente el acto por el cual era cesado del puesto
de trabajo en el cual cumplía los requisitos señalados en esta ley para su
estabilización, tiene derecho a la misma
7. En los supuestos anteriores, la administración pública territorial o ente
institucional público que tiene conocimiento de la existencia de un recurso
administrativo y/o judicial sobre ceses en puestos de trabajo ocupados por
trabajadores/as temporales de la misma, actuará de oficio en la forma y plazo
establecido en el apartado 2 del artículo anterior.
8. En los casos de que el empleado público que tenga derecho a la
estabilización ya no ocupe un puesto de trabajo en la administración territorial o
ente institucional público por haber sido cesado con anterioridad, la estabilización
se producirá en un puesto de trabajo vacante del mismo cuerpo, escala, grupo y nivel o categoría profesional que tenía el trabajador cesado y en el cual cumplía
los requisitos para la estabilización. Caso de no existir puestos de trabajo vacantes
con estas características se deberá crear un nuevo puesto de estas características
citadas. Mientras se produce la adscripción del empleado público al puesto de
nueva creación se verán reconocidos todos los derechos laborables y económicos
derivados de su estabilización.
9. A los supuestos de hecho regulados en los párrafos 6, 7 y 8 de la presente
disposición adicional les es de aplicación todo lo dispuesto en los párrafos
anteriores derivados del reconocimiento de oficio de la situación de abuso de
derecho consecuencia de la excesiva contratación temporal por parte de las
administraciones públicas.»
JUSTIFICACIÓN
La presente regulación normativa pretende introducir en el ordenamiento jurídico
español lo establecido en la cláusula 5.ª de la Directiva de la Unión Europea
Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de
la CES, la UNICEF y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Con esta
regulación se pretende, así mismo, dar cumplimiento a lo dispuesto en las sentencias del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fechas de 19 de marzo de 2020 (asuntos
acumulados C-103/18 y C-428/18), de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados
C-59/22, C-110/22 y C-159/22) y 13 de junio de 2024 (asuntos acumulados C-331/22 y
C-332/22). La propuesta normativa resuelve el problema del exceso de temporalidad en
el empleo público de las administraciones públicas, evitando el pago de numerosas
indemnizaciones con fondos públicos.
ALA. En Marzo/Abril del 26.
TOD@S PA DENTRO!!
Ah sí? No me había enterado que Junts tenía mayoría absoluta en el Congreso...
A la administración por oposición
16:24. ¿Sufres los rigores de un empacho de gambas?. Vigila tu ácido úrico.
Hágase cumplir la normativa europea por Junts ! Amén
Ojalá sea así. Gracias Junts.
Pugdemort puede pedir a pedrogado sanchinflas lo que le de la gana si quiere seguir en el gobierno... así estamos... manda huevos que algo que es un derecho indiscutible acabe siendo una medalla para quien lo va a utilizar de este modo, por lo demás, por mí, hágase...
Gracias a Apiscam y a todos los que han hecho posible este anhelo, ya queda menos
Al come gambas, y al q odia a los catalanes, q le den..
Entonces, ¿Dónde hay que ir con la sentencia y el carnet del barsa?
Creo que ERC, Sumar y Podemos no pueden dejar de apoyar esto, so pena de quedar muy mal ante su electorado.
La cuestión es la convicción que realmente tengan al hacerlo. El peligro está en que teatralicen y se rajen luego a cambio de alguna prebenda que les interese más.
Ojalá que esta sea la buena y tengamos justicia.
Me gusta mucho el texto, nada de chorradas y disparates de si laboral o interino, todo el mundo fijo y punto.
Pero si ERC, Sumar y Podemos lo apoyan ya es suficiente? Cuál es el mínimo exigido para que se incorpore una enmienda a un proyecto de ley?
Gracias
Mañana se debate en el TC si es Constitucional hacernos fijos así que este adelanto no lo entiendo. Si ya hubiera dicho el TC que es Constitucional, bien pero así sin más no lo entiendo. Ojalá sea posible.
Sin el "apoyo" del PSOE no hay que hacer, aquí la cuestión es ver si sus socios le ponen de rodillas o no.
Cycle, no seas pelma.
De rodillas me gusta.
Vixca Catalunya noi!
Del 21 de Octubre al 28 Dic del 21
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-63-3.PDF
A lo de ahora, añádele 24 días más.
Total: 93 días.
Nos vamos a Ley con Fijo a Extinguir aprobado la "última semana de año".
Así que primero Constitucional, Luego Obadal, y Luego Ley.
Para el 31 de Marzo todo el mundo cesado o puteado , será Fijo a Extinguir. 🍺🍺🍺
Quedan 100 días! A por ello..
Y luego 3 meses más pa q claudiquen 💡💪
190 días para q sea efectiva una Regularización MASIVA!!!
Este fijo a extinguir, no podrá nunca participar en un concurso de traslados, a no ser que se especifique claro que si.
Si estaba en un mal sitio, en la periferia, donde nadie queria..pues ahora condenado@ para siempre en ese sitio. Esas maestras, asistentes sociales, ATS o funcionarias viajando todos los días tres horas de coche, nunca podrán aspirar a un puesto más cercano o mejor. Pensadlo!
A ver 23:48.
O lo tomas o lo dejas!
Si no quieres ser Fijo a Extinguir, vas lo dices y punto!!
Nadie te obliga!
Leete las enmiendas..23.48..
Yo prefiero laboral fijo, sin más adjetivos. Además la jurisdicción social es menos casposa y cutre que la contenciosa.
Me las he leído e interpreto que se todos esos beneficios se refieren exclusivamente al cese. Si tu lo ves de otra manera, te agradecería que lo aclarases.
"Al personal funcionario, laboral o estatutario fijo a extinguir se les
reconocerá en el nombramiento o contrato los mismos derechos, obligaciones,
causas, requisitos y procedimientos para el cese de los puestos de trabajo que la
Ley establece para el resto de empleados público, ya sean funcionarios de
carrera, estatutarios o laborales fijos, pero sin atribuirles esa condición."
Al 23:48
De las sentencias europeas no se desprende que no se pueda concursar. Otra cosa es lo que estos políticos hagan con la nueva Ley de Función Pública. Y no sé, como bien se ha dicho, hasta qué punto nos apoyan Podemos, ERC y La ministra de trabajo
Si abusados en los mismos supuestos de hecho han conseguido por concurso el laboral fijo, no me conformo con menos, que hagan concurso para todos los abusados, y no sacando un número ridículo de plazas, que saquen las reales, no las que de forma caprichosa ha decidido la administración incumplidora.
La condición es todo, máxime cuando aquí son tan dados a restringir al mínimo cualquier concepto en vez de ser generosos.
Qué hartura. De verdad que el daño es irreparable, no sólo el trabajo perdido, el sueldo, son las ganas, es saber el nivel de podredumbre moral en la que no nos queda más remedio que seguir viviendo.
10:33. Eso sería lo correcto, pero en vez de estabilizar plazas, que en esos concursos se estabilicen únicamente a las personas en abuso, en activo y a las cesadas que cumplen con el articulado de la propuesta de junts, así adquieran los mismos derechos que aquellos que fueron estabilizados con la ley 20/21.
O que el fijo a extinguir incluya el derecho de forma especifica para que puedan participar en concurso de traslados.
Están en juego, al menos dos millones de votos, interinos y familiares, creo que cualquier partido político lo entenderá, pues con todo ya veréis como hay alguno que pone pegas, no importa ya se darán cuenta cuando llegue la hora de votarlos , tampoco entiendo ni entenderé la mala baba y el rencor que se destilan por algunos comentarios en el foro, ya verán como los votos cambian algunas ganas de mandar, bien por Junts, Sumar, Podemos, PNV y a ver de los quedan por nombrar si alguno queda retratado, por no defender a trabajadores honrados
No hay que admitir nada que no sea lo que otros abusados ya han conseguido por concurso.
NO tenemos porqué pagar otra vez las ocurrencias de políticos ineptos y los ilegales e injustos tejemanejes de las administraciones con las plazas.
Se estabilizan plazas, pues sigue, tantas como abusados las reclamen porque tienen derecho, el mismo que los que ya lo consiguieron.
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