martes, 14 de abril de 2026

Fallo y texto íntegro de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reitera en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso

Como estaba previsto, este  14 de Abril  pasadas las 09:00 (en lugar de a las 09:30) ha tenido lugar lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del  asunto Obadal [C-418/24] ,  el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos). 

La lectura del fallo final (respuesta final a las preguntas) ha sido transmitida en directo en la web de streaming del TJUE, donde podrá volver a escucharse.

El fallo ha sido [audio íntegro], literalmente::

"la cláusula 5ª del Acuerdo Marco  que figura en el Anexo la Directiva 1999/70/CE debe interpretarse en el sentido de que

  • por una parte, se opone a una normativa nacional, en la forma en que es interpretada por la jurisprudencia nacional, que establece como medida para sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada, a los efectos de esta cláusula 5º, la transformación de esos contratos en una relación laboral indefinida no fija, habida cuenta de que esa medida, que supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado, no permite sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión, y
  • por otra parte, no constituyen medidas adecuadas para prevenir y sancionar tales abusos un conjunto de medidas que consisten, 
    •  primero, en el pago de indemnizaciones tasadas con un doble límite  máximo en el momento de la extinción de esa relación laboral
    •  segundo, en un régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas de carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y, 
    •  tercero, en la convocatoria de procesos selectivos en los que si bien se valoran la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio dedicado por él al desarrollo de sus tareas, esta valoración no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de tal abuso,
  •  cuando esas medidas no permiten sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión"

El Tribunal de Justicia de la UE sí ha publicado inmediatamente una nota de prensa, de título " Contratos de duración determinada sucesivos: las medidas previstas en España para sancionar su utilización abusiva en el sector público no resultan conformes con el Derecho de la Unión"

 

[ADDENDUM 10:00] Ya está publicado el texto íntegro de la sentencia de 14/04/2026 del asunto Obadal en la página web del asunto , imprescindible habitualmente para entender de forma adecuada el fallo.

En el contenido de su sentencia, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE ha reiterado en la práctica todo lo expuesto en su Informe por el Abogado General de la UE del asunto Obadal (notas entre corchetes en cursiva nuestras):

  • es "indispensable" una medida de sanción (o un conjunto d em ediddas (al abuso de temporalidad, que contenga  una reparación íntegra al trabajador , y elimine las consecuencias de la infracción, si bien la directiva no impone una medida concreta, que se deja a elección de la normativa nacional [o en su defecto su justicia]

  • La conversión en una relación de empleo indefinido o "fijeza" es una medida de sanción válida , no obligatoria, si bien, el Tribunal de Justicia de la UE ya ha establecido que para que sea conforme  ante la normativa UE una normativa nacional o su interpretación por el Tribunal Supremo nacional que prohíba en el sector público la conversión en una relación de empleo indefinida como sanción, en en ordenamiento jurídico nacional [normativa+jurisprudencia] debe existir otra medida  de sanción válida ante el abuso de temporalidad en el sector aplicable al empleado [es decir, cuando no hay ninguna sanción válida recogida en la normativa o jurisprudencia interna española ,  no es válida la normativa nacional  o interpretación del Tribunal Supremo que impide aplicar  la fijeza como  sanción al abuso de temporalidad del empleado publico; de esta manera, en ese caso de que no exista ninguna medida actual de sanción válida, un órgano judicial como la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya no tendría impedimento "legal" para  conceder la fijeza por sentencia, si es que no opta por establecer otra medida válida]

  • el TJUE desestima como válidas una por una y en su conjunto ,las medidas que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo expuso que , a  juicio  del Supremo sí podrían llegar a pensar que ya hay sanción válida al menos para los trabajadores públicos laborales:  
    • la concesión de esa figura del “indefinido no fijo” , no puede ser una sanción efectiva para el abuso de temporalidad,  aunque sea un empleado público, dado que perpetúa la precariedad al seguir el empleado siendo temporal (el propio Tribunal Supremo explica en su auto que a un indefinido se le puede cesar cuando la plaza se cubra o se decida amortizar por parte de su AAPP)

    •  no pueden ser una sanción  las indemnizaciones o "compensaciones económicas" de  la figura del indefinido no fijo [que es por sentencia sólo para laborales] y de la ley  20/2021[que sólo reciben algunos empleados en abuso], en ambos casos, indemnizaciones al cese , de 20 días por año con un  tope de 12 mensualidades de suelo,   por tener un tope y abonarse  además al posible futuro cese del empleado (que para empezar podría no acabar cesado)

    • tampoco valdría elevar esas indemnizaciones a 33 días por año trabajado  con tope de 24 mensualidades, mientras sean con tope y al cese del empleado: una indemnización para que sea válida por sí sola como sanción debe ser a la situación de abuso de temporalidad actual y cubrir la reparación íntegra del abuso [como ya  dijo el propio TJUE en la   sentencia Sánchez Ruiz de 19/03/2020]

    • tampoco vale como sanción el   régimen de responsabilidades de las AAPP ante el abuso, incluyendo la modificación introducida mediante la  Disposición Adicional 17 de la Ley 20/2021,  si se reduce , como parece claro d elos hechos, a una mera posibilidad abstracta sin disposiciones precisas, previsibles y aplicables en la práctica , extremo que le corresponde al Supremo corroborar [ la propia C. de Madrid  reconoció en la vista no conocer ningún caso de pago de indemnización por responsabilidad de su AAPP ante un abuso de temporalidad de un empleado público]
    •  tampoco es una sanción válida ofrecer la posibilidad de participar en procesos selectivos abiertos como los procesos de estabilización  u otros, que están abiertos a personal no en situación de abuso y son de futuro es incierto para el personal en abuso, ni aunque se valore de forma especial la experiencia [o sean por méritos], no  garantizando al personal en abuso la reparación necesaria, como ya sentenció el TJUE en el asunto Mascolo  de 2014 [y reiteró en la sentencia de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz]
  • le corresponde al Triubnal Supremo en último lugar, corroborar todas estas apreciaciones del TJUE

Es decir, NO VALEN ninguna de las medidas existente que la propia Sala de lo Social del Supremo dice que existen, ni tampoco consideradas en su conjunto , ni tampoco aunque se eleve la indemnización al cese del indefinido no  fijo a 33 días con tope de 24 mensualidades, como proponía el Supremo Social.

 Hay que lamentar que el TJUE no ha puesto en el fallo final sino en los fundamentos de la sentencia (y utilizando unan fórmula inversa "la normativa y jurisprudencia nacional que prohíbe fijeza no es conforme con la norma UE"), si bien es verdad que el Supremo Social NO se lo preguntaba en sus cuestiones,  la jurisprudencia del propio TJUE sobre la fijeza cuando no hay ninguna medida de sanción válida existente desde el fallo de  la sentencia Adeneler del TJUE de 2006:  

"si la normativa nacional no contiene  ninguna medida efectiva para sancionar el abuso de temporalidad la normativa Europea impide aplicar una normativa nacional que prohíba la conversión en fijo".

Nótese que es más claro que el TJUE diga a un Supremo que no puede aplicar la normativa que le prohíbe sentenciar la fijeza, que decir que esa normativa que prohíbe la fijeza "no es conforme" con la UE

De esta manera, salvo que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se atreva a afirmar , en su sentencia del recurso de casación del caso, que el régimen de responsabilidad existente aplicable al empleado público junto con el resto de medidas sí hace que se pueda considerar que existe una sanción válida - pese a esta sentencia de la Gran Sala del TJUE,  el alto tribunal español se verá obligado a modificar su jurisprudencia, y  ante la falta de medidas de sanción, decida bien "inventarse" una indemnización por abuso de temporalidad (sin topes, no  al cese) -  o bien entienda que ha dejado de operar -por no conforme ante la normativa UE-  la prohibición de la fijeza y decida conceder la fijeza. Recuérdese que, por  otro lado, está la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, la que lleva asuntos de funcionarios/estatutarios interinos

La primera de las salidas , sentenciar una nueva indemnización sin topes y no postergada al cesel  provocaría una cascada de demandas de al menos todos los empleados públicos laborales de más de 3 años, que por su volumen podrían llegarían a ser inasumibles para las AAPP, siendo probable en ese caso que tuviera que acabar interviniendo el ejecutivo y el legislativo con alguna medida de estabilización directa.


 


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117 comentarios:

Anónimo dijo...

O sea, lo que ha dicho siempre...

Anónimo dijo...

Las 12.
De momento, esto va de pm.

Anónimo dijo...

Nota de prensa de hace 5 min.
https://curia.europa.eu/site/jcms/d2_5159/

Anónimo dijo...

La nota de prensa.
https://curia.europa.eu/site/upload/docs/application/pdf/2026-04/cp260051en.pdf

Anónimo dijo...

2 horas, pa el rapapolvo perfecto!

Anónimo dijo...

Ha sido mucho más positiva para los intereses de los interinos de lo que esperaba.

No sé por qué decís que es lo que dicen siempre, hasta donde yo sé no lo han dicho nunca.

Anónimo dijo...

Obadal ven a mí

Anónimo dijo...

Pero qué pasa con el tema del mérito y capacidad, y la Constitución. El tema que "volvió loco al Supremo", y objeto de la Prejudicial?

tritors dijo...

Lo de siempre

Anónimo dijo...

No se dice nada en el fallo. Qué es esto?

tritors dijo...

Que nos cansamos de decirlo y no aprendéis…que perro no muerde a perro…aquí le han dejado otra vez todo al ts…por que os pensabais que estaban tan tranquilos los señores políticos…por que sabían lo que había…

tritors dijo...

No voy a hacer sangre…consejo…buscar abogado y reclamar antes de que prescriban vuestros derechos de reclamación. Pos cese…que la gente se piensa que no hay caducidad y el derecho prescribe al año del cese.

Anónimo dijo...

Eso es la cuestión. El TJUE ya ha sentenciado que es indispensable aplicar una medida y que para ello si hace falta se deben saltar la constitución, es decir, aunque sea contra legem (la interpretación conforme no es posible) sancionar y reparar es indispensable.
El Gobierno puede legislar una indemnización sin límites a priori o ceder a la enmienda de Junts.

tritors dijo...

El gobierno no va a hacer nada…se va a parapetar en el ts y que vaya desestimando casos o reduciendo las sentencia y así evita el boom de reclamaciones…vamos lo de siempre…

Anónimo dijo...

Hablas sin esperar a las 12

Anónimo dijo...

Claro q sí. A las 12 lo hablamos!

tritors dijo...

Lo bueno que ya dejado claro que la indeminizacion al cese ni los procesos de la 20/21 no constituyen sanción…así que a reclamar cantidades económicas…20/33 por año sin limite

tritors dijo...

Lo bueno que ya dejado claro que la indeminizacion al cese ni los procesos de la 20/21 no constituyen sanción…así que a reclamar cantidades económicas…20/33 por año sin limite

Anónimo dijo...

El Tribunal señala, en primer lugar, que no le corresponde pronunciarse sobre la interpretación de las disposiciones del Derecho nacional, ya que esa competencia recae en los tribunales nacionales competentes. Por consiguiente, corresponderá al Tribunal Supremo español evaluar si las medidas previstas en la legislación nacional pertinente penalizan debidamente el abuso de los sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público y permiten subsanar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión Europea. No obstante, el Tribunal aclara que esto orienta al Tribunal Supremo español en su valoración.

Anónimo dijo...

En manos de los que dicen NO?
Veremos a las 12!!

Anónimo dijo...

Esperaba mas contundencia


https://diariosabemos.com/nacional/interinos-sentencia-obadal-da-golpe-casi-definitivo-gobierno-supremo_516286_102.html

Anónimo dijo...

Pasta para quien reclame sus derechos,…veremos qué más a las 12h locos

Anónimo dijo...

¿Pero qué hay a las 12? La sentencia íntegra ya ha sido publicada.

Anónimo dijo...

ya se vá animando la cosa
El TJUE sentencia que hacer indefinidos a los interinos sin darles la plaza es insuficiente

https://www.elconfidencial.com/economia/2026-04-14/sentencia-tjue-medidas-temporalidad-interinos-insuficientes_4337653/

Anónimo dijo...

Buenisimo Gracias Javier

https://arauzybelda.org/noticias/varapalo-del-tjue-al-gobierno-de-espana-y-a-los-tribunales-nacionales/

Anónimo dijo...

Lo importante ahora es que resolverán todas las demás prejudiciales que estaban paralizadas esperando que saliera Obadal.

Incluyendo algunos planteadas por la jurisdicción contencioso administrativa.

Anónimo dijo...

600. mil millones tendrá que pagar el Estado

Anónimo dijo...

10:32 "Sin medidas concretas, efectivas y accesibles, la responsabilidad administrativa pierde su capacidad de prevenir conductas abusivas."

¿Te parece poco contundente?

Si te enfrentas a la mafia, todo es poco, que igual es eso, pero para un estado de derecho, como se autodenomina el nuestro, no sólo es suficiente sino penoso a la vez que vergonzoso.

Anónimo dijo...

La sentencia es excelente y es durísima en el fondo general, no sólo en las cuestiones planteadas.
Ahora se abre la vía legislativa antes de que empiecen las sanciones.
O fijeza o indemnizaciones sin límite.
El Gobierno y sus secuaces intentarán que sea lo segundo pero esperemos que la presión de Junts y los demás les doblegue.

Anónimo dijo...

Hay algo que no me gusta
Parece ser que vuelve a dejar en manos del TS lo que habrá que hacer, y esto puede suponer equivocaciones, si ha corregido al Gobierno, pero la aplicación pertenece al T, vaya jaleo

Anónimo dijo...

Al reves 10,51, el Gobierno lo que NO quiere es soltar Parné

Anónimo dijo...

que ocupe una plaza Juan o que la ocupe Antonio le dá igual

Anónimo dijo...

Pues si es así, mejor para todos, salvo para los que estuvieran a punto de jubilarse claro.

Anónimo dijo...

Pues YA Está!!!!
Leída la sentencia..
https://infocuria.curia.europa.eu/tabs/document/C/2024/C-0418-24-00000000RP-01-P-01/ARRET/319189-ES-1-html

3 Opciones
1 Fijeza
2 Opes Restringidas pa todos los abusados y no estabilizados
3 A pagar de su bolsillo sin límite alguno, los responsables de este desaguisado sin Excepción

Si el TS dice q es más casta q nadie, y no quiere ni la 1 , ni la 2.
Pues nos vamos a descojonar un rato con toda la pasta que "esa casta" les va tocar pagar!

FIN DE LA HISTORIA!!!

Me voy a celebrarlo!! 🍻🍻🍻🍻

Anónimo dijo...

que bueno, acojonante 11,03

Anónimo dijo...

Le va salir caro al Gobierno como se opte por la tercera opción, la casta pagando y dineros dicen que no tienen,jajajaja

Anónimo dijo...

BOOOOOOOOM!!!!

Anónimo dijo...

El tema es cuándo se resuelve esto, porque si en algo son expertos aquí es en "postergar lo inevitable" durante décadas...

Anónimo dijo...

Ya ha contestado el Gobierno , miren la respuesta que ofrece según este Diario, como que no va con ellos

https://www.elmundo.es/economia/2026/04/14/69ddf61121efa0f7698b45b1.html

Anónimo dijo...

No debería 11,03 haberse ido a celebrar la sentencia sin calibrar la respuesta del Gobierno

Anónimo dijo...

Vale pero ¿que pasa a las 12:00, leñe?

Anónimo dijo...

Habrá rueda de prensa de abogados, hay que estar pendiente de esto¡

Anónimo dijo...

OK, GRACIAS 11:45, no me había enterado.

tritors dijo...

Pasarle la sentencia a las IA y no hace falta esperar…

Anónimo dijo...

Pues la noticia de EL PAIS dice claramente que el gobierno no se da por aludido. Dice Oscar López que la sentencia es meramente aclaratoria.
¿y este tipo quiere presentarse a las elecciones en la Comunidad de Madrid?
Mal asunto si el Gobierno se pone de perfil

Anónimo dijo...

En quedamos entonces? El gobierno dice que hay que hacer fijos ni pagar índemnizaciones. Que alguien lo explique por favor. No podemos más con esto...
Se puede exigir alguna responsabilidad, porque si no para que dictan sentencia 19 jueces europeos? Por favor, angustia máxima en qué quedamos ?

Anónimo dijo...

Aclaratoria? Gran sala con 19 jueces?.....como puede decir eso?

Anónimo dijo...



El Ministro ya ha dicho que no piensa hacer nada

Los jueces del Tribunal Supremo les da la risa con las sentencias del TJUE, sobre todo los de Contencioso Administrativo, ni sanciones al abuso de temporalidad, ni nada de nada.

Yo creo que voy a mandar otra denuncia a la Comisión Europea. Aquí nadie hace caso del TJUE y de la normativa europea


Anónimo dijo...

Aquí llevan lo que dice el Ministro y la foto


https://www.20minutos.es/lainformacion/economia-y-finanzas/gobierno-sostiene-que-sentencia-tjue-no-obliga-espana-hacer-fijos-los-interinos_6957845_0.html

Anónimo dijo...

una cosa es lo que dicen... otra lo que haran. Menudos son.

Anónimo dijo...

SAnchez desde china no puede dar ordenes.

Anónimo dijo...

Y hay que hacer ya la reclamación de ejecutar esta sentencia de obadal o hay que esperar que hagan la ley

TORMENTO dijo...

Donde se puede ver la rueda de prensa de los abogados?

Anónimo dijo...

Son unos sinvergüenzas, sin más. Europa afirma que todo lo que han hecho está mal, y aún así se ríen...poca esperanza o ningún tengo que esto se arregle con este ministro y los jueces españoles.

Anónimo dijo...

3 --> A pagar de su bolsillo sin límite alguno, los responsables de este desaguisado sin Excepción

Anónimo dijo...

Y la inteligencia artificial porq dice que si

Anónimo dijo...

Lo dice claramente Fetap-Cgt lo que hay que pedir

https://fetap-cgt.org/2026/04/14/el-tribunal-de-justicia-de-la-ue-desmonta-el-modelo-espanol-de-abuso-de-temporalidad-en-el-empleo-publico/

Anónimo dijo...

Quieres IA?
Europa tumba "TODOS" los PARCHES españoles, y deja el asunto en manos de la casta.

Anónimo dijo...

Pues el gobierno no querrá soltar "parné" pero los que hemos estabilizado con la mierda de procesos ad hoc de la ley de 2021 no hemos sido compensados por el abuso, así que tendrá que soltarnos pasta.

Anónimo dijo...

Juas Juas...
He oido a uno de esos "castos", decir que le han dicho que tiene que pagar pasta de su bolsillo....

Anónimo dijo...

Emilia y Rafael 👏🍺👏🍺
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2024-00000002716

Anónimo dijo...

Ahora?
Si con la del 22F tardaron 2 meses en abrir la boca.
Pa el 14 a junio se vienen cosas...

Jajaja...

Anónimo dijo...

https://diariosabemos.com/analisis/interinos-tjue-desmonta-truco-espanol-abuso-temporal-con-nombre-elegante_516290_102.html

Anónimo dijo...

¡BOOM en toda la boca!
Tener claro que los políticos no van a hacer nada, denunciad porque estos hijos de puta que no se dan por aludidos, solo arreglan sus problemas. NO los de las ciudadanía

Quizás dentro de muchos años la denuncia os sirva

Anónimo dijo...

El Supremo se reunirá en las próximas semanas para unificar doctrina. Hasta que el Supremo no dicte su fallo "aterrizando" la sentencia europea a España, el Gobierno se escudará en que "hay que esperar a la justicia nacional".

Anónimo dijo...

Y dice:
..."Conviene subrayar lo que la sentencia no hace, para evitar la habitual inflación de titulares milagreros. El TJUE no impone, en abstracto, una fijeza automática universal. No dicta una solución única y cerrada para todos los casos. Pero hace algo quizá más importante: declara que el paquete español que se ha venido presentando como suficiente, eso del indefinido no fijo, indemnización topada, responsabilidad abstracta y estabilización abierta, no cumple con la cláusula 5 del Acuerdo Marco. Es decir, se “fuma” la socorrida muletilla habitual del “contra legem”, plantando la primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho Nacional."...

..."Y cuando un tribunal desmonta una por una todas las salidas que el Estado había colocado sobre la mesa, la discusión deja de ser si el modelo actual vale. La discusión pasa a ser qué queda en pie después del derribo."...

Anónimo dijo...

Los talibanes de lo contencioso lamecul@s del TS, siguen a lo suyo.
https://www.intereconomia.com/noticia/finanzas/lopez-reitera-su-negativa-de-hacer-fijos-a-los-interinos-tras-la-sentencia-del-tjue-20260414-1201/

Anónimo dijo...

https://delajusticia.com/2026/04/14/ultima-sentencia-del-tjue-2026-sobre-la-contratacion-abusiva-casi-nada-nuevo-bajo-el-sol/

Anónimo dijo...

Es que no puede no dejarlo en manos del TS. El TJUE no puedo obligar a nada ni derogar leyes, pero es dificil que el TS lo interprete de manera diferente con una sentencia tan meridiana

Anónimo dijo...

La sentencia es muy fuerte, los 33 días también son insuficientes, entonces ¿qué repara el daño íntegramente? Pues, pagar todos los salarios dejados de percibir hasta la jubilación, pero es que tendrían que salir del bolsillo de los responsables del abuso.
Está claro que no les queda otra que hacer fijos.

Anónimo dijo...

El presidente, desde China, exige que «la Justicia haga Justicia». Para su mujer claro...

Anónimo dijo...

Fuego en moncloa por diversos frentes, el que juega con fuego...

Anónimo dijo...

Que no intenten desanimaros.
Esto era una cuestión prejudicial del TS social y ahora TIENEN LA OBLIGACIÓN LEGAL DE SENTENCIAR.
O sea que el TS social se encuentra con que el TJUE le dice que todo lo que hay en España no vale y paritucularmente que la interpretación a través del "contra legem" para no dar fijeza vía INF no vale.
Si el Gobierno no legisla rápido sólo pueden ocurrir 2 cosas:

1. Que el TS social dé fijeza.
2. Que el TS social siga con el "contra legem" y se tenga que sacar de la manga jurisprudencialemente una indemnización sin topes e imposible de determinar a priori.
Dado que el TS no fija indemnizaciones, ya que su propia jurisprudencia dice que es el juzgado o tribunal de instancia el que conoce los pormenores del caso, debería remitir de vuelta el asunto al TSJ de Madrid y que fueran ellos los que la fijaran, abriendo el camino a la locura en toda España, ya que cada tribunal podría hacer literalmente lo que saliera de los coj...


Pero es que la opción 2, además de muy compleja, supone reconocer que en España no se transpone la Directiva sino que son los Tribunales los que lo hacen por sentencia y eso NO ES VÁLIDO.
La transposición de la Directiva tiene que ser por normativa interna y cumpliento todos los requisitos de seguridad jurídica, ser predecible, etc.
Por lo tanto el Gobierno puede intentar chulearse todo lo que quiera pero de una forma u otra va a TRAGAR.

Anónimo dijo...

¿Qué esperamos de esta sentencia? Si no abre telediarios y se entera la gente de a pie, va a ser difícil que el colectivo de interinos cuente con el apoyo de la sociedad y fuerce al Gobierno a actuar de una vez por todas...

tritors dijo...

Olvidaros de la sociedad y luchar cada uno por vuestro caso que al fin y al cabo es lo único que se puede defender…yo tengo mi reclamación viva por Obadal a sabiendas que hasta hace poco la 20/21 impedía nada una vez estabilizado…en unos 2-4 meses el ts de lo social hablará …pero vamos ya se sabía que fijeza obligatoria no iban a reconocer…quien te haya prometido eso ha mentido sabiendo como funciona la directiva el tjue y España…

tritors dijo...

La fijeza la conseguirá quien demuestre el abuso y que haya superado un proceso selectivo y no obtuviera plaza…hoy por hoy es el único caso que permite la jurisprudencia reconocerla…el café para todos eso es una utopía…sino que les preguten a los de la IRph

Anónimo dijo...

Un juez más ( de los q resta y no suma)
https://delajusticia.com/2026/04/14/ultima-sentencia-del-tjue-2026-sobre-la-contratacion-abusiva-casi-nada-nuevo-bajo-el-sol/

Anónimo dijo...

Y si nunca ha habido oposiciones y solo una bolsa de empleo? Porque es mi caso, en los últimos 10 años no ha habido convocatoria alguna y solo una bolsa por fuerza mayor

Anónimo dijo...

Mi caso es el mismo que el tuyo. Aprobé una bolsa de empleo (examen teórico y práctico) hace casi 7 años. De hecho, fui el único aspirante aprobado de todos los que se presentaron. No han salido plazas en más de 20 años y ocupo un puesto estructural. Es de locos esta situación.

Anónimo dijo...

Vamos a ver, la fijeza no es obligatoria a priori pero si se constata que un Estado no ha transpuesto la Direciva o lo ha hecho mal sí pasa a ser obligatoria, ya que no hay otra medida válida. Ése es precisamente el problema que tiene ahora el TS social.
El teléfono debe echar humo ahora mismo porque esto es una cuenta atrás "te doy dos meses, o legislas algo nuevo o yo paso de inventarme indemnizaciones que no existen y doy fijeza, tú mismo."

tritors dijo...

Cualquier pregunta que tengáis sobre régimen jurídico preguntarle a la IA Maite…pero sobretodo darle los parámetros especificamente correctos…

Anónimo dijo...

Q obsesión en salvar el culete de los colegas. 😳

respecto a la responsabilidad patrimonial de la Administración que es la puerta abierta por la Sala tercera del Tribunal Supremo a las víctimas de los abusos para el resarcimiento, seguirá manteniéndose abierta pese a esta sentencia del TJUE, porque el tribunal europeo no la excluye, sino lo que dice, es que cumplirá misión indemnizatoria pero no es medida que conjure y evite la situación de abuso.

De comprensión lectora, va regulinchi ...

Anónimo dijo...

Q cara de felicidad tiene Arauz en X 🤣🤣🤣

Anónimo dijo...

Pues a cobrar y/o pa dentro.

tritors dijo...

Es una opción…mientras que la palabra obligación no figure en una sentencia del tjue…no habrá fijeza obligatoria para nadie…y eso es lo que pasa con las directivas…no solo por abuso de temporalidad sino por protección de datos por medio ambiente etc…luego vendrá la comisión y empezará a poner multas coercitivas por día para que se transponga la directiva…pero es lo que hay…y no es por ser agorero…es que llevo desde 2016 con el asunto y tengo ya el culo pelado con estos casos…sé que no puedo esperar nada de la clase política y la única herramienta que hay es utilizar la jurisprudencia nacional dentro de tus posibilidades…

Anónimo dijo...

Con el apoyo de la sociedad jajajajaja. Sí,poco conoces la sociedad española. Reniegan de los funcionarios y sólo salen a la calle si gana la selección

Anónimo dijo...

Pues que salga el millón de interinos que hay a la calle con sus familias. Las manifestaciones de sillón han demostrado no surgir efecto...

Anónimo dijo...

muy bien. el tiempo dira.

Anónimo dijo...

Yo igual. 12 años en mi caso en el mismo puesto vacante y 9 sin salir opo.

Anónimo dijo...

Y el gobierno erre que erre, que legisle que es lo que tiene que hacer. Pero aún habrá en este foro quien los apoye (que si la culpa es de las CCAA, que si de los jueces....). Dejad de blanquear a este corrupto gobierno. Que ganas de elecciones para echarlos !!!!!

Anónimo dijo...

Otro Juez.
Ya vamos centrando el tiro. 🍺👏🍺👏🍺👏
https://x.com/chpreciado/status/2044008415488319950?s=20

Anónimo dijo...

Lo triste es que si hay una mínima posibilidad de que se legisle a nuestro favor es con este Gobierno del que forma parte Sumar y que necesita al resto de partidos minoritarios para sacar leyes... Cuando entre la derecha con mayoría absoluta en las próximas elecciones será imposible del todo...

Anónimo dijo...

😳 Las personas de las Ccaa son las q no aprobaron plazas pa estabilizar por sus huevos .. morenos

Anónimo dijo...

Muy bien, hay mucha culpa de las CCAA aquí, estamos de acuerdo. Pues que el Gobierno sea valiente y no se ponga de lado. Que aprueben la enmienda de Junts y Podemos. O fijos a extinguir o concursos cerrados para hacernos funcionarios de carrera a los que llevamos más de 3 años de interinos en abuso. Ley de punto y final. No hay otra si queremos hacer justicia real.

Anónimo dijo...

Sumar puede cantar misa si el psoe no quiere aceptar las enmiendas

Anónimo dijo...

Pues me han desestimado todo, incluso no me reconocen el abuso en fraude de ley, el tribunal supremo de mi comunidad los tiene cuadrado por no decir nada más hiriente. Mi preocupación es lo que Europa considera largo tiempo, he estado 7 años, y espero que no marquen un límite, para mí 3 años y un día incumple con la normativa.

Anónimo dijo...

Nos lo perdimos!! Estabamos a otras cosas ... Jjajaja

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/Retransmisiones-en-directo/

Anónimo dijo...

Tritors, no obliga directamente, pero cuando te cierra todas las demás puertas... Teniendo en cuenta que cualquier normativa que pudieran aprobar no tendría efectos retroactivos por la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras... para los ya abusados y que han demandado ¿queda otra opción mas que la fijeza?, y teniendo en cuenta que los tribunales no pueden inventarse indemnizaciones que no estén tasadas en una ley... Pues no veo muchas salidas, que lo dilatarán seguro, sobre todo porque las multas las vamos a pagar todos, a ellos no les duele.

Anónimo dijo...

El régimen de responsabilidad patrimonial no sirve para el abuso de temporalidad, lo dice claramente la sentencia, es demasiado abstracto, ambiguo e imprevisible. Tendría que haber una sanción automática (no iniciar nuevo litigio), disuasoria (lo suficientemente elevada y que repare todo el daño...), no prevé pues se paga a posteriori, además la carga de la prueba no puede recaer en la víctima (Norkus) y por último, tendría que pagarla de su bolsillo el directivo de la administración. Ni previene, ni repara, vacía de contenido la protección europea.

Anónimo dijo...

Post 100 de este hilo.
Punto 77 de la Sentencia--
Estocada Definitiva

https://x.com/SICATP_lasijcat/status/2043974221441683742?s=20

Anónimo dijo...

Eso de pagarlo todos es INCONSTITUCIONAL, y de eso me encargaré yo mismo.

Anónimo dijo...

Cual encierro de San Fermín, el TJUE construye un cercado para llevar a los interinos en abuso de temporalidad a la fijeza.

Anónimo dijo...

👏👏👏👏

Anónimo dijo...

Hoy. In the evening
Óscar López
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública

17:00 h.
Se reúne con el embajador de la República de Corea, Lim Soosuk, y representantes de la empresa Naver Corporation, en la sede del Ministerio.

Cobertura oficial.

Anónimo dijo...

Ya sólo queda una puerta por abrir, el tiempo sigue corriendo y la Comisión Europea se impacienta con el silbato en la boca.

tritors dijo...

Toca esperar a lo que resuelva el ts…todo lo demás …limbo puro y duro o en caso de cese 20 días…fijeza..lo dicho superando examen sin plaza…una cosa…sabéis cómo funciona el ts verdad? Todo aquello que no le obligue imperativamente aplicará la medida más restrictiva…vamos lo que lleva haciendo 27 años…mi consejo denunciar en base a la jurisprudencia actual y a la sentencia del ts y no esperéis milagros…o la ostia será gorda que más que se os está avisando…no se puede…

tritors dijo...

Pd el que resolverá ahora es la sala de lo social…hay que ver que hace el contencioso…que eso es otro cantar…y por si acaso aconsejo que estos próximos días echemos un ojo al blog de ignasi Beltrán que seguro que hace análisis de esta sentencia y sabe de qué pie cojea cada sala…suerte a todos…

Anónimo dijo...

El TS no se puede inventar indemnizaciones necesita que legislen antes...

Anónimo dijo...

Solo puede hacer fijo

Anónimo dijo...

No conocéis a Sánchez ya se le ocurrirá algo en el avión de vuelta de china a España. Seguro.

Anónimo dijo...

🫂 Gracias todo Apiscam. En especial, Domingo. Por fin se empieza a hacer justicia.

Anónimo dijo...

se puede reclamar pasta a pesar de haber conseguido la plaza por los procesos de la ley 20/2021 (conseguida en junio 2024) ? me dicen que habiendo pasado más de 1 año es dificil

Anónimo dijo...

¿Lla me han dado la placita? ¿Esta sentencia es la sentencia definitiva del TJUE o hay que esperar a la de 2030, Mr. Fijezas?

Anónimo dijo...

Troll 🐷

Anónimo dijo...

Coño. Los Koreanos se lo montan en Korea. https://x.com/MLopezValverde/status/2043672269721923821?s=20

Anónimo dijo...

Apiscam. Esto merece POST Si se Junta lo de Hoy de Kumin y lo del 9 de Octubre de Norkus.

Punto 77 de la Sentencia.
Puntos 78 y 79 de las Conclusiones.

77. Como ha señalado esencialmente el Abogado General en los puntos 78 y 79 de sus conclusiones, un mecanismo nacional que permita que se genere la responsabilidad individual del personal de la Administración Pública puede constituir una medida que sancione debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, siempre que vaya acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas que permitan eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. A este respecto, tal mecanismo no puede reducirse a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica, sino que debe basarse, en particular, en disposiciones nacionales precisas y ser previsible y aplicable en la práctica. En efecto, si así sucede, el Derecho nacional establece medidas sancionadoras con garantías efectivas de protección de los trabajadores, como exige el Derecho de la Unión, de conformidad con la jurisprudencia citada en el apartado 46 de la presente sentencia.



78. Está claro que una medida sancionadora que permita que se genere la responsabilidad individual del personal de la Administración pública podría constituir una medida disuasoria, máxime cuando, como ha destacado la Comisión tanto en sus observaciones escritas como orales, una medida dirigida a eliminar las consecuencias de un abuso —sea mediante la concesión de una indemnización tasada, sea mediante una compensación por vía judicial— recaería, a diferencia de lo que sucede en el sector privado, sobre el erario público, de manera que la responsabilidad individual y la sanción no irían aparejadas.

79. Consiguientemente, admito, al igual que la Comisión, que un sistema de responsabilidad individual del personal de la Administración podría constituir una herramienta pertinente en el marco de un sistema que incluya otras sanciones suficientemente disuasorias, efectivas y proporcionadas. En todo caso, para que dicho sistema sea efectivo, debe ser concreto, previsible y aplicable en la práctica. No puede reducirse a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica.


Blanco y en Botella 🍶

Anónimo dijo...

Los extractos de la Sentencia y Conclusiones detallan una de las piezas clave del razonamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 2026: el uso de la **responsabilidad individual de los gestores públicos** como herramienta para combatir el abuso de la temporalidad.

A continuación, presento un resumen y explicación detallada de estos puntos:

### 1. El concepto de responsabilidad individual como medida disuasoria
El razonamiento principal, apoyado por el Abogado General, sostiene que para que una sanción sea efectiva en la Administración Pública, debe **afectar directamente a quienes toman las decisiones**.

* **La diferencia entre el sector público y el privado:** En el sector privado, cuando una empresa abusa de la contratación temporal y es sancionada (por ejemplo, pagando una indemnización), ese coste impacta directamente en el patrimonio del empresario o de la empresa.
* **La "insensibilidad" del erario público:** En el sector público, si la sanción consiste únicamente en una indemnización pagada por la Administración, ese dinero sale del **erario público (los presupuestos generales)** y no del bolsillo de quien cometió la irregularidad . Por tanto, la sanción y la responsabilidad no van "aparejadas", lo que reduce drásticamente el efecto disuasorio de la medida.
* **La solución propuesta:** Un sistema donde el personal de la Administración (directivos o cargos responsables) deba responder individualmente por las irregularidades cometidas podría ser una **herramienta pertinente y verdaderamente disuasoria**.

### 2. Los requisitos de validez del Derecho de la Unión
Para que este mecanismo de responsabilidad individual sea aceptado como una medida válida bajo la Cláusula 5 del Acuerdo Marco, el TJUE establece condiciones muy estrictas. No basta con que la ley mencione que habrá "responsabilidades"; estas deben cumplir tres criterios:

* **No puede ser teórica:** El mecanismo no debe reducirse a una "posibilidad abstracta o puramente teórica".
* **Precisión legal:** Debe basarse en **disposiciones nacionales precisas**.
* **Aplicabilidad práctica:** El sistema debe ser **concreto, previsible y aplicable en la práctica**.
* **Complementariedad:** Esta medida de responsabilidad individual no suele bastar por sí sola; debe ir acompañada de **otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas** que eliminen las consecuencias del incumplimiento.

### 3. La obligación de garantizar resultados (Apartado 46)
El Tribunal recuerda que los Estados miembros tienen el mandato imperativo de la Directiva 1999/70 de **adoptar todas las disposiciones necesarias** para garantizar los resultados fijados por la norma.

* **Protección efectiva:** Cuando hay un abuso, es indispensable aplicar medidas que ofrezcan **garantías de protección efectivas y equivalentes** para los trabajadores.
* **Eliminar consecuencias:** La sanción no solo debe castigar al empleador, sino que debe tener como objetivo **eliminar las consecuencias de la infracción** cometida por la Administración.

### 4. ¿Por qué el sistema español actual no cumple este requisito?
La sentencia analiza específicamente la **Ley 20/2021** (que introdujo la disposición adicional decimoséptima en el EBEP) y concluye que falla en este punto por los siguientes motivos:

* **Ambigüedad y abstracción:** El Tribunal considera que el régimen de responsabilidad introducido en España es **ambiguo, abstracto e imprevisible** .