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El pasado 15/10/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudic...
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [ TJUE ] acaba de hacer pública su sentencia del asunto C-619/17 o 2º asunto Ana De Diego P...
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'La Asociación de interinos de Justicia (AIJ) tras varias reuniones con los portavoces de justicia del Partido Popular, ha conseguido q...
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Actualizamos en esta nueva entrada independiente los contenidos de nuestra entrada de hace casi 4 meses " Cuestiones prejudiciales e...
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Informaba El Diario el pasado 16/11/2018 que la Comunidad de Madrid cuenta con en torno a 50 mil empleados públicos temporales, más ...
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'La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Madrid pide a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que revis...
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
domingo, 25 de noviembre de 2018
Entradas más vistas de la semana 19/11/2018-25/11/2018 en este blog: en el Tribunal de Justicia Europeo si las OPEs son solución al fraude del abuso en temporalidad acorde a la exigencia europea; el Tribunal Europeo recula en las indemnizaciones a laborales sustitutos, y más sobre justicia y personal temporal, los problemas del HCIS ...
Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés
en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog,
además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
viernes, 23 de noviembre de 2018
[Asociación de Interinos de Justicia] El Partido Popular, a propuesta de la AIJ, presenta enmienda al art. 484 en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial [para que los procesos selectivos a funcionarios de la Administración de Justicia sean los del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que incluye la posibilidad excepcional del concurso de méritos]
'La Asociación de interinos de Justicia (AIJ) tras varias reuniones con los portavoces de justicia
del Partido Popular, ha conseguido que el Partido Popular a propuesta
de esta asociación, presente la enmienda 26 a la LOPJ.
Era un derecho fundamental que hasta la fecha se nos negaba, una discriminación real que siempre ha existido para este colectivo respecto del resto de empleados públicos del estado, donde desde los acuerdos de Murcia de 2005, se han venido estabilizando a los trabajadores interinos de todas las administraciones, (llámese; específicos, laborales, discontinuos, indefinidos etc.), excluyéndose de forma sistemática y en base al art. 484 de la LOPJ, a los interinos de justicia de todos estos procesos, excepción hecha a la pantomima del 2006-2008 que por tal y por dejar plazas sin cobertura se desvirtuó a sí misma, una engañifa que nos quisieron vender como concurso oposición y que consistió en una oposición durísima para evitar nuestro acceso con un concursillo final, que obtuvo un porcentaje del 0% de reducción de interinidad que es el objetivo final de este sistema de acceso.
Es un gran primer paso, un gran logro de la asociación, gracias al Partido Popular que ha sabido entender el abandono a este colectivo por parte de los sindicatos, que sabedores de tal injusticia, nunca han propuesto cambio alguno ante tal desigualdad. Ahora y una vez sea aprobada, él acceso será por medio del TREBEP, un cambio histórico que facilita la estabilidad por otras vías antes vedadas por la LOPJ, con ello los grandes sindicatos que en otros sectores piden consolidaciones y concursos de méritos, tendrán que explicar porque no lo solicitan para los interinos de justicia, a pesar de ser estos los que soportan el mayor periodo de fraude.
Se modifica el artículo 484 que queda redactado como sigue:
Artículo 484.
“El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia, se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el Texto Refundido del Estatuto Básico del empleado público.”
Era un derecho fundamental que hasta la fecha se nos negaba, una discriminación real que siempre ha existido para este colectivo respecto del resto de empleados públicos del estado, donde desde los acuerdos de Murcia de 2005, se han venido estabilizando a los trabajadores interinos de todas las administraciones, (llámese; específicos, laborales, discontinuos, indefinidos etc.), excluyéndose de forma sistemática y en base al art. 484 de la LOPJ, a los interinos de justicia de todos estos procesos, excepción hecha a la pantomima del 2006-2008 que por tal y por dejar plazas sin cobertura se desvirtuó a sí misma, una engañifa que nos quisieron vender como concurso oposición y que consistió en una oposición durísima para evitar nuestro acceso con un concursillo final, que obtuvo un porcentaje del 0% de reducción de interinidad que es el objetivo final de este sistema de acceso.
Es un gran primer paso, un gran logro de la asociación, gracias al Partido Popular que ha sabido entender el abandono a este colectivo por parte de los sindicatos, que sabedores de tal injusticia, nunca han propuesto cambio alguno ante tal desigualdad. Ahora y una vez sea aprobada, él acceso será por medio del TREBEP, un cambio histórico que facilita la estabilidad por otras vías antes vedadas por la LOPJ, con ello los grandes sindicatos que en otros sectores piden consolidaciones y concursos de méritos, tendrán que explicar porque no lo solicitan para los interinos de justicia, a pesar de ser estos los que soportan el mayor periodo de fraude.
[CSIT-UP] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 19/11/2018 [RRHH vincula a la disponibilidad presupuestaria su pago al personal no fijo]
Informaba CSIT-UP el pasado 20/11/2018
que en la reunión
del Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de la Mesa
Sectorial de Sanidad que tuvo lugar el día anterior de 19/11/2018
sobre carrera profesional para el personal no fijo que RRHH
del SERMAS entregó una propuesta para la inclusión del personal
sustituto y eventual que CSIT-UP opina "no garantiza las mismas
condiciones que tiene el personal fijo " y que no cumple con el acuerdo de la Mesa Sectorial de 31/0'7/2018
que implicaba que el personal no fijo tendría los mismos derechos que
el fijo, mientras que en la propuesta de RRHH se vincula el pago de la carrera a
los no fijos a la "disponiblidad presupuestaria".
III Congreso Nacional de eSalud de AIES/Com Salud el 27 y 28 de noviembre, en el H.de La Princesa con la #SaludsinBulos, BigData e Inteligencia Artificial en Salud como protagonistas
Los
próximos martes 27 y miércoles 28 de noviembre tendrá lugar en el Hospital de La
Princesa, de Madrid el III Congreso
Nacional de eSalud organizado
por la Asociación de Investigadores en eSalud (AIES) y la agencia de
comunicación COM Salud, con una primera jornada dedicada exclusivamente al "I Congreso de #SaludsinBulos" y una segunda jornada ya de temática general pero con especial atención al uso del Big Data, la Medicina de Precisińo y la Inteligencia
Artificial en Salud, finalizando con la entrega de los premios "eHealth Awards 2018"
Consulte el programa aquí
Consulte el programa aquí
jueves, 22 de noviembre de 2018
[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo señala que el modo de adquisición del grado personal de funcionarios de carrera es aplicable a los interinos La Sala Tercera estudia el recurso de un funcionario interino que ocupó durante doce años un puesto de nivel superior al desempeñado en la actualidad'
'La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija que el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, que establece el modo de adquisición del grado personal en la Administración del Estado, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera sino también a los funcionarios interinos. Dicho artículo señala que todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.
El TS adopta la decisión a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicación de la directiva comunitaria 1999/70/CE relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.
Convocada provisión de puesto de informático de gestión de análisis de datos, cuadros de mando y Bussiness Inteligence y Cuadros de Mando en los Servicios Centrales de la Dir. Gral de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS , esta vez posiblemente abierto a personal estatutario de las categorías de informática del SERMAS
El pasado 31/10/2018 se publicaba en el BOCM la convocatoria por el procedimiento de libre designación y de un puesto de trabajo de Técnico de Apoyo del Área de Gestión y Análisis de Información Sanitaria en la Subdirección General Servicios de Sistemas de
Información de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS [DGSIS], viniendo descrito el puesto en el listado de la publicación del Boletín Oficial como de nivel retributivo 26 de grupos A/B ( es decir A1/A2) y de personal funcionario o estatutario de la
Comunidad de Madrid u otra CCAA o de la Administración del Estado, si
bien en el punto 3ª.2 de la Orden se dice que "podrán participar en este
procedimiento los funcionarios que, en la fecha de entrada en vigor de
la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran
reingresar a dicha situación", siendo posible que sea una convocatoria
restringida a funcionario.
Esta convocatoria es prácticamente idéntica a una convocatoria anterior de hace 3 años donde no se incluía la posibilidad de ESTATUTARIO en el mismo listado describiendo el puesto de entonces en la publicación en el BOCMes decir, la convocatorias de entonces estaba vetada al personal "estatutario" como era tradicional en los Servicios Centrales del SERMAS pero no podemos olvidar
Esta convocatoria es prácticamente idéntica a una convocatoria anterior de hace 3 años donde no se incluía la posibilidad de ESTATUTARIO en el mismo listado describiendo el puesto de entonces en la publicación en el BOCMes decir, la convocatorias de entonces estaba vetada al personal "estatutario" como era tradicional en los Servicios Centrales del SERMAS pero no podemos olvidar
- por un lado, como comentábamos en la convocatoria anterior, aquella sentencia , relativa a que un concurso para funcionarios de carrera en un servicio público de salud debería admitir al personal estatutario base a que tras el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado en 2007 donde explicita que el concepto de funcionario de carrera incluye al personal estatutario, considerándolo una relación funcionarial especial (lo que abrí8a la posibilidad a un estatutario de presentarse y a que si es admitido tenga defensa ante un posible recurso o, si es rechazado, pueda plantearlo en base a aquel precedente).
- pero sobre todo , que desde 2017 resulta evidente que las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información [S.T.I.] del SERMAS son de aplicación en los Servicios Centrales [SSCC] del SERMAS, tras la aprobación con rango de ley de la extensión delas categorías estatutaras de S.T.I. a esos SSCCc con vigor el 01/01/2016,. con lo que también es evidentemente posible abrir una convocatoria al personal estatutario de estas categorías
[Sanidad FeSP UGT Madrid]' "HCIS” un nuevo virus, una nueva pesadilla sanitaria '
'La instauración del nuevo programa informático HCIS, lejos de ser una
herramienta para facilitar el trabajo, está creando una gran
incertidumbre y desasosiego a los profesionales que se ven obligados a
su utilización. Este programa es un producto elaborado sin la debida
participación de los profesionales lo que se está traduciendo en
innumerables problemas a la hora de su eficacia y efectividad, con la
posibilidad de generación de errores que dada la delicadeza de la
naturaleza del trabajo “la salud” pueden ser de consecuencias
lamentables.
Esta situación se ha denunciado por UGT en todos y cada uno de los
centros e Instituciones sanitarias en lo que se está implantando,
nuestra sección del hospital La Paz dedicaba su revista del mes de julio
a tan nefasta noticia, pero lejos de mejorar y enmendar la situación la
implantación del HCIS sigue su andadura replicando sus problemas allá
donde se implanta como un auténtico virus informático.
miércoles, 21 de noviembre de 2018
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, responde que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo. Y responde con carácter orientativo que la indemnización ante el cese planteada no es una medida suficiente por sí sola para sancionar el abuso en duración de temporalidad, si bien también le incumbe apreciarlo al juzgador nacional, en este caso un Tribunal Supremo que sostuvo que el pago de 12 días por año contemplado para los ceses de laborales por obra y servicio o por tiempo determinado sí sería una medida adecuada
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] acaba de hacer pública su sentencia del asunto C-619/17 o 2º asunto Ana De Diego Porras , una "cuestión prejudicial" planteada por la sala de lo Social del propio Tribunal Supremo español (durante el recurso de casación 3970/2016
)). La cuestión, tres cuestiones realmente, versaban sobre el derecho a indemnización al personal laboral interino de sustitución ante el cese por cobertura normal de su plaza (la reincorporación del empleado sustituido) , con atención especial al caso de relación laboral de prolongada y abusiva temporalidad , y en el caso de que correspondiera indemnización y si correspondía indemnización si no debería ser de 12 días por año en vez de la de 20 días por año deducida por el tribunal inferior de la sentencia previa europea del mismo caso.
En efecto, recordemos que se trataba del mismo caso de la empleada del Ministerio de Defensa que ya pasó por por el Tribunal de Justicia Europeo en otra cuestión prejudicial al TJUE, de número de asunto C-596/14 , aquella vez de la instancia, inferior al Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuestión cuya sentencia fue una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo de Septiembre de 2016 y por la que el Tribunal Superior de Justicia le concedió a la demandante una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese como sustituta por cobertura de su puesto ante la vuelta del propietario fijo. El Ministerio de Defensa recurrió y el recurso llegó a la Sala Social de un Tribunal Supremo que acabó planteando una serie de cuestiones que como, señalaba el profesor Eduardo Rojo, parecían con el objetivo de "obtener una resolución judicial que dé una respuesta distinta a la anterior sobre el mismo caso" , en concreto, una rectificación "a la baja " para el empleado como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas- ,y como ya se percibió -en parte- en la sentencia a principios de Junio del mismo Tribunal de Justicia Europeo del asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez para el sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO era contraria a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo).
En efecto, recordemos que se trataba del mismo caso de la empleada del Ministerio de Defensa que ya pasó por por el Tribunal de Justicia Europeo en otra cuestión prejudicial al TJUE, de número de asunto C-596/14 , aquella vez de la instancia, inferior al Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuestión cuya sentencia fue una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo de Septiembre de 2016 y por la que el Tribunal Superior de Justicia le concedió a la demandante una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese como sustituta por cobertura de su puesto ante la vuelta del propietario fijo. El Ministerio de Defensa recurrió y el recurso llegó a la Sala Social de un Tribunal Supremo que acabó planteando una serie de cuestiones que como, señalaba el profesor Eduardo Rojo, parecían con el objetivo de "obtener una resolución judicial que dé una respuesta distinta a la anterior sobre el mismo caso" , en concreto, una rectificación "a la baja " para el empleado como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas- ,y como ya se percibió -en parte- en la sentencia a principios de Junio del mismo Tribunal de Justicia Europeo del asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez para el sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO era contraria a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo).
Decimos "en parte" porque en la sentencia del asunto Montero Mateos el TJUE realizaba
esta esperanzadora afirmación en su apartado nº 64 , dentro de la parte expositiva de su argumentación en la sentencia , pero no en la parte de las respuestas a las preguntas concretas que se el juzgado español le realizaba: "Dicho
esto, incumbe al juzgado remitente
examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del
contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo
como contrato fijo", es decir, aunque no se le preguntaba por ello el
TJUE sorprendía apuntando a que en el caso en cuestión podría haber un
abuso de temporalidad que podría sancionarse con la fijeza.
[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO exige a Sanidad medidas urgentes para subsanar los problemas del HCIS en los hospitales. Denuncian que los nuevos programas informáticos implantados en la Sanidad Pública madrileña pueden poner en riesgo a los pacientes y están generando problemas de salud añadidos en los trabajadores sanitarios y no sanitarios que los utilizan'
'La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Madrid pide a
la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que revise e
implemente medidas urgentes para subsanar los problemas del HCIS, el
sistema informático que se está implantando en los hospitales
madrileños. Es el programa de historia clínica electrónica que servirá
para que todos los servicios sanitarios y todos los hospitales de la
región puedan compartir las historias clínicas de los pacientes.
Según denuncian los responsables sindicales de los hospitales, el nuevo programa está enlenteciendo mucho el proceso de prescripción y citaciones, no anota adecuadamente las medicaciones, cambia y anula citas y los antiguos sistemas informáticos de los centros no tienen capacidad suficiente para soportar estos nuevos programas lo que provoca las constantes caídas de red desde su implantación.
Según denuncian los responsables sindicales de los hospitales, el nuevo programa está enlenteciendo mucho el proceso de prescripción y citaciones, no anota adecuadamente las medicaciones, cambia y anula citas y los antiguos sistemas informáticos de los centros no tienen capacidad suficiente para soportar estos nuevos programas lo que provoca las constantes caídas de red desde su implantación.
Jornada gratuita "InterSystems Iberia Summit 2018" para Sanidad el martes 27 de Noviembre en Madrid
El próximo martes 27 de Noviembre tendrá lugar en el Hotel Meliá Serrano, ( dela calle de Claudio Coello, 139) "InterSystems Iberia Summit: Sanidad", la tradicional jornada que anualmente organiza la conocida empresa de interoperabilidad InterSystems para el sector sanitario, y que contará este año con el el lema "Los nuevos desafíos de la Salud Conectada”.
El programa de detalle incluye la Sesión Magistral del Dr. Yossi Cohen "La Salud Conectada: Por qué y cómo la necesitan las Organizaciones Sanitarias", charlas y demostraciones sobre los productos de interoperabilidad de la empresa y experiencias de su cliente, finalizando con un almuerzo.
El programa de detalle incluye la Sesión Magistral del Dr. Yossi Cohen "La Salud Conectada: Por qué y cómo la necesitan las Organizaciones Sanitarias", charlas y demostraciones sobre los productos de interoperabilidad de la empresa y experiencias de su cliente, finalizando con un almuerzo.
martes, 20 de noviembre de 2018
[CSIF] 'CSIF consigue el reconocimiento de los interinos como personal indefinido no fijo en la administración'
'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en sentencia dictada el 31 de octubre,
da la razón a la Asesoría Jurídica de CSI-F Cantabria y reconoce que el
personal laboral interino de la Administración –en este caso, del
Gobierno de Cantabria- que haya ocupado una plaza vacante durante más de
3 años, tiene derecho a percibir al finalizar la relación laboral una
indemnización de 20 días por año trabajado.
El TSJC considera que 3 años es el tope máximo para la contratación temporal y que la Administración debe proceder a resolver la cobertura definitiva de la plaza dentro de esos 3 años, entendiendo que transcurridos ese plazo la Administración incurriría en un uso abusivo de la contratación temporal, entendiendo que se trataría de un abuso de derecho en fraude de la legalidad.
El TSJC considera que 3 años es el tope máximo para la contratación temporal y que la Administración debe proceder a resolver la cobertura definitiva de la plaza dentro de esos 3 años, entendiendo que transcurridos ese plazo la Administración incurriría en un uso abusivo de la contratación temporal, entendiendo que se trataría de un abuso de derecho en fraude de la legalidad.
[El Diario] La Comunidad de Madrid tiene un problema con su fraude de 50 mil temporales de larga duración: reclaman ser fijos sin oposición por concurso de méritos, para lo que Podemos de la CM ha presentado una 1ª proposición de ley en Sanidad que en CSIF califican de vergonzosa
Informaba El Diario el pasado 16/11/2018
que la Comunidad de Madrid cuenta con en torno a 50 mil empleados
públicos temporales, más de la mitad en Sanidad, con
temporalidad de duración fraudulenta (más de 3 años) por culpa de la
Administración al no convocar a oposiciones en tiempo y número todas
esas plazas durante los últimos 15 años; y que la Comunidad de Madrid
tiene el problema de la reclamación que realizan los propios temporales
, que ya presentaron 14 mil de sus firmas, de un proceso
extraordinario de consolidación sin oposición , el concurso de méritos
previsto por el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público
para "situaciones excepcionales" y además "en virtud de ley" para funcionarios, demanda que ha
sido atendida por el grupo parlamentario Podemos para el caso del
Sanidad al presentar en la Asamblea de Madrid una Proposición de Ley de Concurso de Méritos en el SERMAS
Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales longevos.. OJO Mañana 21 de Noviembre, nueva sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del caso Ana de Diego Porras, que vuelve tras las dudas a la baja del Supremo sobre el derecho a indemnización tras su concesión por la justicia inferior aplicando la primera sentencia europea del mismo caso
Actualizamos en esta nueva entrada independiente los contenidos de nuestra entrada de hace casi 4 meses "Cuestiones
prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos
de casación en el Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización
ante ceses en empleados públicos temporales" incorporando las novedades desde entonces::
- por un lado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo del pasado 25/07/2018 en el Asunto C-96/17 o Vernaza Ayovi ] por una cuestión del Juzgado de lo Social de Terrassa sobre si hay obligación a readmisión tras ser despedido ilegalmente un empleado público laboral temporal , que de hecho en el caso era un indefinido no fijo , por comparación con el derecho que sí tiene a la readmisión el laboral fijo en la misma Administración: el TJUE sentencia que no choca con la ley europea que la garantía de readmisión en personal público laboral ante un despido disciplinario declarado improcedente sea sólo para el laboral fijo y no para el laboral temporal ni el indefinido no fijo [más información en APISCAM]
- por otro las importantes sentencias de 02/10/2018 del Tribunal Supremo (más información aquí )de los Recursos de casación 785/2017, y 1305/2017
sobre si ante el cese por no renovación tras una concatenación abusiva de nombramientos de personal estatutario temporal eventual de los Servicios de Salud o de funcionarios interinos de programa , respectivamente la solución jurídica es la conversión del personal en "indefinido no fijo", de forma equivalente a la figura con ese nombre asentada en la jurisprudencia del orden social (es decir para empleados públicos temporales laborales) y si el personal afectado tiene derecho a indemnización y en qué momento,
rechazando el Tribunal Supremo en su sentencia la aplicación de a
figura del indefinido no fijo con su indemnización prefijada ante
futuro cese por cobertura reglamentaria del puesto como una OPE) en el
caso de empleados funcionarios/estatutarios, confirmando el cese nulo
por no renovación de los casos de estatutarios eventuales/interinos de
programa en concatenación abusiva y la correspondiente readmisión a, en
la práctica, una mera interinidad de vacante,que considera en la exposición de la sentencia la compensación adecuada al fraude de ley por abuso de temporalidad que sí reconoce.
OJO, en estas sentencias del Supremo se trataban los mismos casos del País Vasco, sobrel os que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de su Tribunal Superior de Justicia había planteado sendas cuestiones prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que fue la de los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 , que acabarían dando lugar a una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público de Septiembre de 2016 , y cuya (ambigua) sentencia europea el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco interpretó concediendo a los demandantes, ante la situación de abuso en la duración de la temporalidad por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales o de funcionario de programa, no sólo el cese nulo por no renovación y la readmisión sino también el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo , hasta la cobertura reglamentaria de la plaza por una OPE o amortización con derecho a futura indemnización de 20 días por año trabajado por ese cese, concesión este último que el Tribunal Supremo ha revocado estimando así parcialmente el recurso del Gobierno Vasco.
Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):
- [Asunto C-103/18 Asunto Sánchez Ruiz] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS, ver aquí más información del caso, destacando que la Comisión
Europea acaba de opinar en su preceptivo pero no vinculante informe de observaciones al caso que la transformación a fijo sería adecuada (posibilidad que en la mayoría de los ambientes académicos y judiciales parece que se sigue rechazando de plano, pero ante la ausencia contrastada de medidas efectivas de compensación y sanción apra el caso funcionarial de interino de vacante longevo no es descartable una sentencia como la reciente de un caso similar italiano:
Recordatorio. VIII Foro de Gobernanza de las TIC en Salud de la SEIS el 21 y 22 de Noviembre en Palma de Mallorca. Ponentes de Sanidad de Madrid
[Recordatorio de entrada publicada el 16/11/2018]
Del 21 al 22 de Noviembre tendrá lugar en Palma de Mallorca el VIII Foro de Gobernanza de las TIC en Salud, las jornadas organizadas por la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS) destinadas a "responsables TIC del sistema sanitario" que este año cuentan con el lema "Nuevos retos de la era Digital" y tres áreas diferenciadas: la "Gobernanza basada en datos", la "amenaza del IOT" y por último, "CISO: Seguridad/Continuidad de negocio/estrategia".
Según el programa de detalle los participantes en las mesas, conferencias, etc de Sanidad de Madrid serán:
Del 21 al 22 de Noviembre tendrá lugar en Palma de Mallorca el VIII Foro de Gobernanza de las TIC en Salud, las jornadas organizadas por la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS) destinadas a "responsables TIC del sistema sanitario" que este año cuentan con el lema "Nuevos retos de la era Digital" y tres áreas diferenciadas: la "Gobernanza basada en datos", la "amenaza del IOT" y por último, "CISO: Seguridad/Continuidad de negocio/estrategia".
Según el programa de detalle los participantes en las mesas, conferencias, etc de Sanidad de Madrid serán:
[ Sanidad de FeSP de UGT de Madrid] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 19/11/2018 [ RRHH propone que eventuales y sustitutos se incorporen en la carera desde ahora y no desde 2010]
'La Administración hace entrega de un borrador de acuerdo para el personal eventual y sustituto.
Se inicia una ronda por las organizaciones sindicales.
Es unánime el planteamiento de las Organizaciones Sindicales y se ponen encima de la mesa los siguientes puntos:
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