- Carrera profesional: información del estado de situación actual. RRHH
entrega un cuadro de situación actual de los diferentes procesos de
carrera profesional. . Se recuerda el acuerdo de Mesa Sectorial con el
compromiso de inclusión en la carrera a todo el personal no fijo. RRHH
informa que "se está hablando con Hacienda" y se acuerda Mesa Sectorial
Extraordinaria para el 14/03/2019 sobre carrera profesional para temporales.AMYTS recuerda la jurisprudencia , ya del Tribunal Supremo, que reconoce claramente el derecho al cobro del temporal en igualdad de condiciones que el fijo.
. - Presentación del Proyecto MAGMA: Plataforma Integral de Gestión de Recursos Humanos.
RRHH informa que la Comunidad de Madrid ya ha iniciado un proyecto para
que en dos fases y 6 años todos los centros del SERMAS tengan un Sistema de información de
RRHH unificado , aportando un documento explicativo de la Administración para la Adminisitración Digital de la Comunidad de Madrid [antigua ICM]: será una versión más moderna del programa People Net de
Meta4 que ya se utiliza en 11 centros sanitarios [los Nuevos Hospitales
de 2008 y los hospitales tradicionales de tamaño pequeño o medio que
también introdujeron su SSII clínico Selene] y cuya implantación correrá
a cargo de la empresa INDRA, adjudicataria de la licitación.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
jueves, 28 de febrero de 2019
[AMYTS] Resumen de la reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 27/02/2019: [reunión extraordinaria el 14/03 sobre carrera profesional a temporales, MAGMA o futura Plataforma Integral de RRHH del SERMAS sobre PeopleNet de Meta4 que implantará Indra tras el abandono del proyecto Nexus RRHH sobre SAP por la Comunidad de Madrid, ...]
Informa AMYTS este 29/02/2019 de la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la
Comunidad de Madrid que se había convocado para el día de ayer aportando -una vez más públicamente- su habitual amplio y documentado resumen,
del que destacamos (con comentarios nuestros -no incluidos en ese
resumen- entre corchetes, siempre en cursiva), estos puntos entre otros del orden del día:
[CSIF Madrid] 'CSIF consigue una sentencia pionera que declara indefinida no fija a una interina [laboral] y le reconoce una antigüedad de 17 años'
'Los servicios jurídicos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, han logrado una sentencia pionera a favor de una trabajadora laboral interina de la Consejería de Educación, a la que declara indefinida no fija en aplicación de la unificación de doctrina dictada por el Tribunal Supremo, Según esta sentencia, la Administración autonómica actuó en fraude de ley por realizar una contratación temporal para cubrir una necesidad no temporal, sino permanente en la Administración autonómica.
En su sentencia, el juzgado de lo Social número 34 de Madrid le reconoce la antigüedad de los contratos de duración temporal anteriores (obra o servicio y de relevo, entre 2002 y 2009) al contrato de interinidad (desde 2009) para cobertura de vacante para la que había sido nombrada. Es decir, el fallo, además de declarar el carácter indefinido no fijo de la relación laboral de esta trabajadora con la Consejería de Educación, le reconoce una antigüedad desde octubre de 2002, cuando firmó su primer contrato con la Administración autonómica.
En su sentencia, el juzgado de lo Social número 34 de Madrid le reconoce la antigüedad de los contratos de duración temporal anteriores (obra o servicio y de relevo, entre 2002 y 2009) al contrato de interinidad (desde 2009) para cobertura de vacante para la que había sido nombrada. Es decir, el fallo, además de declarar el carácter indefinido no fijo de la relación laboral de esta trabajadora con la Consejería de Educación, le reconoce una antigüedad desde octubre de 2002, cuando firmó su primer contrato con la Administración autonómica.
[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO califica de victoria social y sindical la retirada del recorte horario en los centros de salud. El sindicato advierte al Gobierno regional de que no "bajará la guardia" ante cualquier ataque a la Sanidad Pública'
'La Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO Madrid considera una “victoria del movimiento social y sindical” la decisión del Gobierno del PP en la Comunidad de Madrid de dar marcha atrás en su intención de imponer la reducción de horarios en los centros de salud de Atención Primaria de toda la región.
miércoles, 27 de febrero de 2019
[Gabinete Araúz de Robles] 'La convocatoria de OPEs y procesos selectivos no libera a las administraciones empleadoras de su obligación de sancionar los abusos producidos con su personal interino y temporal de larga duración, ni puede ser una excusa para negar fijeza al empleado público objeto de un abuso incompatible con la Directiva 1999/70/CE'
'Las Administraciones públicas
españolas tratan de “tapar”
los abusos y fraudes cometidos en la contratación temporal sucesiva
de sus funcionarios interinos, personal estatutario temporal y
trabajadores temporales de larga duración, mediante la convocatoria
de OPES y procesos selectivos de acceso libre (mal llamados procesos
de estabilización),
sin asumir sus responsabilidades e infringiendo con ello la Directiva
1999/70/CE y su Acuerdo Marco sobre trabajo temporal, que obliga a
sancionar estos abusos en la relación temporal sucesiva mantenida
por las Administraciones empleadoras con su personal temporal,
mediante la imposición de una medida sancionadora efectiva,
disuasoria y proporcionada.
(a)
En este sentido, la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde
antiguo, viene proclamando
(por todas, vid
Sentencia del TJUE, también de 14 de septiembre de 2016, recaída en
los asuntos C-184/15 y C-197/15)
que
38.., cuando se ha
producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo
o relaciones laborales de duración determinada, es
indispensable poder aplicar alguna medida que
presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y
equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y
eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.
En efecto, según los propios términos del artículo 2,
párrafo primero, de la Directiva 1999/70, los Estados
miembros deben «[adoptar] todas las disposiciones necesarias para
poder garantizar en todo momento los resultados fijados por [dicha]
Directiva»
Podemos
comprobar, que el TJUE no habla de potestad, ni de posibilidad, ni de
conveniencia, ni de discrecionalidad, sino que tajantemente afirma
que ante el abuso es “indispensable” -y no cabe
otra opción- que adoptar alguna medida sancionadora, a fin de
proteger a los trabajadores, eliminar las consecuencias de la
infracción del Derecho de la Unión y garantizar en todo
momento los resultados fijados por la Directiva, que no
son otros que los de proteger
a los empleados contra la inestabilidad y precariedad en el empleo,
y garantizar el principio que establece que los contratos de trabajo
de duración indefinida constituyen la forma general de relación
laboral (STJUE de 14 de
septiembre de 2016, asuntos C-15/16 y acumulados C-184/15 y
C-194/15).
(b)
Pues bien, a nuestro modo de ver,
las OPES y los procesos selectivos de acceso libre que se están
convocando -y que se anuncian por parte del Gobierno de España-, no
pueden ser concebidos como una medida sancionadora que cumpla con los
requisitos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva
1999/70/CE, ni privan a
los empleados públicos de su derecho a obtener fijeza o estabilidad
en el empleo como sanción al abuso producido en su contratación
temporal sucesiva, como medida efectiva, proporcionada y disuasoria
para sancionar el abuso producido, que presenta garantías de
protección de los funcionarios y trabajadores públicos objeto del
abuso y elimina las consecuencias de la infracción del Derecho de la
Unión.
Recordatorio. INFORSALUD 2019. XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 5 al 7 de Marzo en Madrid. Programa preliminar disponible
[Recordatorio de entrada publicada el 14/02/2018]
Ya existe un programa preliminar disponible, con las habituales Mesas de Debate, este año con temas como
el estrategia y transformación digital, IOT, nuevos role profesionales, enfermería, farmacia,etc ...
Del 5 al 7 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de
Madrid el XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD
2019 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "Los Pilares de la Transformación Digital".
martes, 26 de febrero de 2019
[El Diario] El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Universidad Complutense en sus convocatorias de procesos de consolidación de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios con la fase de méritos casi sólo por la antigüedad en los propios puestos convocados. [El juzgado de primera instancia había sentenciado la anulación de las oposiciones por favorecer demasiado a los interinos cuyos puestos en fraude de ley por abuso de temporalidad son los que se convocan tras muchos años]
Informa El Diario este 25/02/2019 que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Universidad Complutense de Madrid en su recurso de apelación contra la sentencia de un Juzgado de Madrid que
declaró nulas las convocatorias del "proceso de
consolidación" de sus plazas interinas
anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios
por
favorecer demasiado en méritos a los interinos cuyos puestos son los
que se convocaban tras años sin hacerlo, estimando la demanda de un
particular, el funcionario andaluz y también abogado Wenceslao Alonso. Previamente el mismo juzgado había aceptado la suspensión
cautelar solicitada del proceso selectivo, razón por la que a día de hoy siguen paralizadas judicialmente.
[Recordemos que la Universidad había convocado estos puestos según la Disposición Transitoria 4ª de Procesos de Consolidación del
Estatuto Básico del Empleado Público o EBEP [1] , una vez que el uso de esta Disposición fue permitido por la ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 para la totalidad de
los puestos interinos anteriores a 2005 en cualquier Administración
Pública sin estar afectados límites de tasa de reposición. (Sorprendentemente en esa misma ley y con el acuerdo de los sindicatos , no se aprovechaba para actualizar la fecha de los procesos de consolidación del EBEP de 2005 a 2015 sino que se e estipulaba que para los temporales de más de 3 años se habilitaba a que las AAPP convocaran en OPEs convencionales sus puestos).
Así, el
punto 3ª de dicha Disposición Transitoria 4ª del EBEP dice "podrá valorarse, entre otros
méritos [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la
convocatoria" , posibilidad que por otro parte parece del todo razonable
si es que se trata de un proceso que merezca el nombre de de procesos
de "consolidación".
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia cambia y rechaza conceder indefinido no fijo ante el exceso de temporalidad en la demanda de un estatutario interino de vacante del SERGAS aplicando la reciente doctrina del Supremo que rechazaba esa figura -indemnizatoria ante futuro cese- para el empleado público de tipo funcionarial
Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog de seguimiento de los efectos de las 3 famosas y pioneras sentencias del Tribunal europeo de 2016 sobre casos de abusos en la
temporalidad en el empleo público de la adminstración española hemos conocido esta importante sentencia de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que juzga los asuntos de
relación de empleo del personal funcionario de todas las AAPP y el personal estatutario de los
Servicios de Salud pero no la del personal empleado público laboral) del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia .
En esta sentencia el tribunal regional cambia su doctrina -de las más favorables de los tribunales regionales a este respecto junto con el de Castilla y León y el País Vasco- sobre la concesión al personal funcionario / estatutario en abuso de temporalidad de la figura de "indefinido no fijo", figura asentada en la jurisprudencia española para el personal laboral
ante el fraude de la propia ley española al superar los 3 años
establecidos por el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado
Público para la cobertura fija de las
necesidades permanentes o estructurales (como lo son por definición las
"vacantes") mediante el desarrollo de procesos selectivos derivados de Ofertas Públicas de Empleo [OPEs].
Y lo hace, como era de esperar, aplicando la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018 , sentencia en la que -aunque versaba sobre el el caso concreto de empleados públicos estatutarios y funcionarios que no eran interinos en vacante sino estatutarios eventuales
de Servicios de Salud y funcionarios de programa , "renovables" por tiempos o por programa, siempre en abuso de duración
de temporalidad- la sala de lo Contencioso del Alto Tribunal español ya rechazaba para el funcionario interino/estatutario temporal la posibilidad de aplicar la figura del indefinido no fijo y venía a entender que la conversión a interino
de vacante ya era suficiente, admitiendo sólo. y por casos ,
indemnizaciones por "daños y perjuicios acreditados" por el demandante.
[Europa Press/El Mundo] El Presidente de lLa Comunidad reconoce que no aplicará la reducción de horarios de citas de Atención Primaria por las tardes en lo que queda de legislatura
Informaba Europa Press el pasado 264/02/2019 (ver reflejo en el Mundo)
que el Presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido ha declarado
que la Comunidad de Madrid no a va a extender a más centros en lo poco
que queda de legislatura la reducción de citas en Atención Primaria
hasta las 18.30h, que está probando a modo de piloto en 14 centros
de salud desde hace unas semanas , tras lo que se limitarán a confeccionar un un informe
correspondiendo ya al siguiente gobierno que evalúe si implantar la medida
o no.
[Diario Médico] La Agencia Española de Protección de Datos prepara guías para pacientes y profesionales de aplicación del nuevo reglamento de protección de datos
Informaba Diario Médico el pasado 21/02/2019 que el adjunto a la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos [AEPD)], Jesús Rubí Navarrete, anunció en la jornada sobre novedades normativas en el sector sanitario, organizada por la Alianza de la Sanidad Privada Española [ASPE], ante las dudas generadas en el sector sanitario, que está preparando una guía para pacientes y usuarios de la Sanidad y otra para profesionales sobre la aplicación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos [europeo] y la correspondiente ley orgánica nacional.
Entre otras cosas, el experto aseguró que para cumplir con la ley de protección de datos en la nueva obligación de contrar con la figura del delegado de protección de datos en el caso de un Servicio de Salud autonómico basta con contar con uno.
Entre otras cosas, el experto aseguró que para cumplir con la ley de protección de datos en la nueva obligación de contrar con la figura del delegado de protección de datos en el caso de un Servicio de Salud autonómico basta con contar con uno.
lunes, 25 de febrero de 2019
Recordatorio. El Pleno de la Asamblea de Madrid rechaza hacer ley de Concurso de Méritos en el SERMAS para los puestos temporales más de 3 años, propuesta de Podemos, con el voto en contra de PP, las abstenciones de Ciudadanos y PSOE, que reconoce hay problema nacional y culpa de las AAPP pero dice que no debe solucionarse al margen de sindicatos de Mesa Sectorial. Resumen e intervenciones del debate
[Recordatorio de entrada publicada el 07/02/2019]
Se trataba, según obliga el reglamento de la Asamblea, del Debate "de la Toma en Consideración" que finaliza con una votación sobre si se hace la Ley con el objetivo de la Proposición. En el caso de salir mayoritario el NO, queda rechazada definitivamente la proposición. Si sale mayoritario el SI, se pasa al proceso de
enmiendas,
donde puede haber enmienda a la totalidad para cambiar el texto base
sobre el que aplicar las enmiendas parciales que se presentaran, pero
no enmienda para su devolución o rechazo.
Hoy Jueves 7 de Febrero tenía lugar el primer -y finalmente último- debate en el Pleno de la Asamblea de Madrid de la Proposición de Ley planteada por el Grupo Parlamentario Podemos, de un "concurso de méritos" extraordinario en el Servicio Madrileño de Salud
para alcanzar la condición de personal estatutario fijo
con los puestos en abuso de duración de temporalidad (los de más de 3
años).
El resultado final de la votación ha sido:
- 47 votos en contra del Partido Popular
- 52 abstenciones de Partido Socialista (que tiene 37 escaños) y de Ciudadanos (que tiene 17)
- 25 votos a favor del proponente de la ley, Podemos
con lo que la Asamblea de la Comunidad de Madrid hoy ha decidido por tanto NO hacer una Ley con el objetivo propuesto.
domingo, 24 de febrero de 2019
Entradas más vistas de la semana 18/02/2019-24/02/2019 en este blog: en el Tribunal de Justicia Europeo si las OPEs son solución acorde a la exigencia europea para el abuso de temporalidad, Tribunal Supremo confirma la sentencia que declara fijo al temporal longevo de sociedad mercantil pública ....
Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés
en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog,
además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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El pasado 15/10/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudic...
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La Sala de los Social del Tribunal Supremo ha dictado un auto con fecha 24/01/2019 por el que rechaza el recurso (de casación) que hab...
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[Recordatorio de entrada publicada el 11/10/2018 ] 'En relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de lo C...
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Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal...
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[Recordatorio de entrada publicada el 15/11/2018 ] 'El pasado 15/10/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la imp...
viernes, 22 de febrero de 2019
Recordatorio. Convocatoria de puesto de perfil de dirección informática en la Dirección de Recursos Humanos del SERMAS abierta a personal estatutario explícitamente. Plazo hasta el 22 de Febrero
[Recordatorio de entrada]
El pasado 01/02/2019 se publicaba en el BOCM la convocatoria por el procedimiento de libre designación y de un puesto de trabajo de Jefe de Área de Sistemas de Gestión de Recursos Humanos en la Subdirección
General Ordenación, Planificación y Régimen Económico. dela Dirección General Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud [DGSIS] de nivel retributivo 20 grupos A ( es decir A1) , con la particularidad llamativa de que está explícitamente abierta en su articulado tanto a personal funcionario como estatutario de la
Comunidad de Madrid .
Curiosamente, en cuanto al personal
informático de las categorías estaturas de Tecnologías y Sistemas de la
Información, la propia Consejería de Sanidad y su Dirección General de RRHH defendía que no era
posible personal estatutario en los servicios centrales del servicio de
Salud, llegando a haber un recurso de inconstitucionalidad del propio
Gobierno del Estado al artículo de una ley aprobado por la mayoría de la oposición y que extendía el ámbito de esas categorías
estatutarias a los servicios centrales del SERMAS - totalmente
externalizados y adonde se está llevando casi toda la función
informática en un proceso de centralización-. Finalmente ese recurso del Estado no fue planteado al no superar el Dictamen del Consejo del Estado
que consideró no sólo obvia sino que debería ser normal utilizar
personal estatutario en los servicios centrales administrativos de un
servicio de salud , tal y como lo establece el Estatuto marco del
personal estatutario de los servicios d eSalud.
El perfil del puesto es el siguiente:
jueves, 21 de febrero de 2019
El Tribunal Supremo confirma la sentencia que declaraba fijo a un trabajador en abuso de temporalidad de la sociedad mercantil del Canal de Isabel II por no estar sujetos estos trabajadores al estatuto del empleado público [estatuto que la jurisprudencia nacional interpreta todavía que impide la conversión a fijo para el empleado público bajo ese estatuto]
La Sala de los Social del Tribunal Supremo ha dictado un auto con fecha 24/01/2019
por el que rechaza el recurso (de casación) que había planteado la a
sociedad mercantil de la Comunidad de Madrid "Canal de Isabel II Gestión S.A"
contra la sentencia
de la sala de lo Social de 15/02/2018 del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid que declaraba fijo a un trabajador por abuso de duración de
temporalidad utilizando lo contemplado en el Estatuto General de los
Trabajadores.
En concreto, el Supremo ni ha admitido el recurso de esta empresa pública (OJO de tipo sociedad mercantil) al considerar que ya hay una doctrina
suya asentada por sus sentencias de fechas 18/9/2014 (nº de recurso 2323/13 ), 20/10/2015,
(rec. 172/14 ) y 6/7/2016 (rec. 229/15 ), doctrina en la que el Supremo ya estableció la jurisprudencia de que el
personal laboral de las sociedades mercantiles públicas -por defecto, salvo si está
contemplado expresamente- no está en el ámbito del Estatuto Básico del
Empleado Público [que se aprobó en 2007 y sigue en lo relevante igual hoy] , siéndole a este personal de aplicación por tanto lo mismo que a
cualquier trabajador de una empresa privada: el Estatuto General de los
Trabajadores exclusivamente (además del preceptivo Convenio)-, y por tanto, ante el abuso de
temporalidad se le debe hacer fijo como dicta el Estatuto General en lugar de la figura (temporal en el sentido de "contrato de duración determinada" de la Directiva 199/70/CE de la Unión Europea y en el sentido del sentido común) creada por la justicia para los empleados públicos laborales en fraude de ley por abuso de temporalidad (y otras causas): la figura del "indefinido no fijo", figura creada por la jurisprudencia laboral del Supremo (no para funcionarios/estatutarios) ante la inexistencia en el Estatuto Básico del Empleado Público de sanción al abuso contemplada alguna [ver NOTA 1 para más detalles]
[El Mercantil Valenciano] El Consejo Consultivo valenciano vuelve a recomendar que los empleados fijos de las concesiones revertidas entren en la Generalitat Valenciana como laborales indefinidos "a extinguir" [sin estar expuestos a Ofertas Públicas de Empleo, etc] si bien sugiere crear una sociedad mercantil pública donde subrogarlos
Al igual que con el Hospital de Alzira en el informe se defiende que debe ser subrogado valorando dos opciones, la del indefinido no fijo (que estaría expuesto a cese por convocatoria a procesos selectivos de su puesto) y la de personal a extinguir en la jubilación, y por tanto no expuesto a convocatoria de su puesto alguna, concluyendo que dado que la primera figura sólo es posible concederla desde una sentencia sólo le queda la segunda opción como posible, pese a que genere una vía de acceso a la función pública estable sin pasar por los procesos selectivos usuales bajo los principios de igualdad y capacidad.
P
miércoles, 20 de febrero de 2019
Recordatorio. [Gabinete Araúz de Robles] 'Estado de tramitación de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea' [Observaciones de la Comisión Europea a la demanda de fijeza del informático del SERMAS interino más de 17 años: la transformación a fijo es adecuada a la normativa europea]
[Recordatorio de entrada publicada el 11/10/2018] 'En
relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados
de lo Contencioso Administrativo 8 y 14 de Madrid al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, el despacho Araúz de Robles, informa de lo siguiente:
.
a) Que el incumplimiento por parte del empleador público de su deber de incluir la plaza vacante ocupada por el trabajador temporal en la oferta de empleo público del año siguiente a su nombramiento, de conformidad con el art. 10.4 EBEP, y en el plazo improrrogable de 3 años, de conformidad con el art. 70.1 EBEP, supone una violación de la Cláusula 5 del Acuerdo marco, en la medida que permite la sucesión de contratos temporales o perpetúa la temporalidad, y por tanto, conlleva una utilización abusiva de la contratación temporal para cubrir necesidades estables y permanentes
PRIMERO.-
En cuanto a la cuestión prejudicial suscitada por el Juzgado número 14,
se está tramitando por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) bajo el número de asunto prejudicial C-429/18, habiendo dado
traslado la Secretaría del Tribunal a las partes del plazo de dos meses
para formular Observaciones escritas en resolución de fecha 31 de
julio,
plazo éste que venció el 10 de octubre de 2018.
Ya
hemos formulado Observaciones escritas en nombre de las odontólogas
estatutarias temporales recurrentes que acreditaban entre 8 y 17 años de
servicios continuados en el SERMAS, por lo que en breve se nos dará
traslado de las Observaciones escritas formuladas, tanto por la Comisión
Europea, como por el Reino de España y por la Comunidad de Madrid.
.
SEGUNDO.- En cuanto a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado nº 8, que se está tramitando por el TJUE bajo el número de asunto prejudicial C-103/18, el Tribunal nos ha dado traslado de las Observaciones escritas presentadas en este asunto por la Comisión Europea, en las que dicha Comisión viene a manifestar, en la línea que defendemos nosotros, lo siguiente:
a) Que el incumplimiento por parte del empleador público de su deber de incluir la plaza vacante ocupada por el trabajador temporal en la oferta de empleo público del año siguiente a su nombramiento, de conformidad con el art. 10.4 EBEP, y en el plazo improrrogable de 3 años, de conformidad con el art. 70.1 EBEP, supone una violación de la Cláusula 5 del Acuerdo marco, en la medida que permite la sucesión de contratos temporales o perpetúa la temporalidad, y por tanto, conlleva una utilización abusiva de la contratación temporal para cubrir necesidades estables y permanentes
b)
Que a pesar de que tal examen corresponde al juez nacional, en el
asunto que nos ocupa, a la vista de la duración extraordinariamente
larga del vínculo laboral (17 años repartidos en -al menos- dos
relaciones de interinidad) entre el Sr. Sánchez y el Servicio Madrileño
de Salud, a la Comisión le parece evidente que en este caso dicho trabajador está atendiendo necesidades de carácter estable y permanente
.
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