'UH, un nacional de Irlanda, cuya lengua materna es el irlandés, y que procede originariamente de
la Gaeltacht de Galway (Región de Galway, Irlanda), comprobó que la información que
acompañaba a los medicamentos veterinarios estaba redactada exclusivamente en inglés. Él
considera que la Directiva 2001/82 1 exige que dicha información se redacte en las dos lenguas
oficiales de Irlanda, es decir, el irlandés y el inglés. El 14 de noviembre de 2016, UH solicitó a la
Ard-Chúirt (Tribunal Superior, Irlanda) que declarase que la referida Directiva había sido
transpuesta incorrectamente y que Irlanda estaba obligada a modificar su legislación en
consecuencia.
La Ard-Chúirt comprobó que la legislación irlandesa relativa al etiquetado y a los prospectos de los
medicamentos veterinarios no era conforme con las exigencias establecidas en la referida
Directiva en materia lingüística y consideró, por consiguiente, que se había infringido el artículo
288 TFUE 2 . Sin embargo, este órgano jurisdiccional observó que el Reglamento 2019/6 3 , que
está previsto que comience a aplicarse el 28 de enero de 2022, admite que la información que
debe figurar en el embalaje exterior, el acondicionamiento interno y el prospecto de los
medicamentos veterinarios pueda redactarse en irlandés o en inglés. Por tanto, consideró que el
demandante únicamente obtendría un beneficio limitado y temporal de la modificación del Derecho
irlandés para conformarse a la Directiva, mientras que los proveedores y distribuidores de
medicamentos veterinarios se verían sometidos a dificultades que podrían tener graves
consecuencias para la salud de los animales y la situación económica y social de Irlanda.
Pronunciándose sobre la petición de decisión prejudicial planteada por ese órgano jurisdiccional,
el Tribunal de Justicia declara que el artículo 288 TFUE debe interpretarse en el sentido de
que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional que, en el marco de un
procedimiento previsto a tal fin por el Derecho interno, comprueba que el Estado miembro
al que pertenece no ha cumplido con la obligación de transponer correctamente la Directiva
2001/82, se niegue a declarar que el referido Estado miembro no ha transpuesto
correctamente dicha Directiva y que ha de poner remedio a tal situación, debido a que
considera que la legislación nacional es conforme con el Reglamento 2019/6, que ha sido
adoptado con el fin de derogar la referida Directiva y que será aplicable a partir del 28 de
enero de 2022.