Blog de APISCAM
lunes, 7 de junio de 2021
Conferencia de Araúz del pasado 05/06/2021 sobre el derecho europeo a la estabilidad ante el abuso de temporalidad en el empleo público español: la representación de la Comisión Europea en España tiene el encargo de vigilar la reforma del Gobierno y el Vicepresidente de la CE Dombrovskis le ha respondido que no aprobarán planes de reforma que incumplan normativa europea
domingo, 6 de junio de 2021
Entradas más vistas de la semana 31/05/2021-06/06/2021 en este blog: Golpe del Tribunal Europeo con su sentencia de 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público, repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad, CCOO pide al Defensor del pueblo que actúe contra el Parlamento de la Rioja por hacer fijos a su personal interino de larga duración sin oposición o concurso-oposición ...
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Tal y como se esperaba , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado su esperada sentencia al asunto del Tribunal de Justicia ...
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E l Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea , por el abogado general Evgeni Tanchev , como paso previo a la sen...
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'A finales de marzo denunciamos la pretensión del Parlamento de La Rioja, en su nuevo Estatuto de personal, de intentar hacer empleados...
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[Araúz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de Junio de 2021'' El TJUE acaba de dictar sentencia de 3 de junio de 2021, en la que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal S...
[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid amplía hoy la autocita para vacunarse contra el COVID-19 a mayores de 50 años.Se beneficiarán de esta cita personas de 50 y más años que no hayan recibido aún ninguna dosis de la vacuna.'
'La Comunidad de Madrid ha ampliado hoy el tramo de edad
del sistema de autocitación para vacunar contra el COVID-19 a población de 50
años en adelante, sin límite de edad, que no hayan recibido aún ninguna dosis.
Así, lo han anunciado hoy el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19,
Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, en la
comparecencia de actualización de la situación epidemiológica y asistencial de la
región.
La fase piloto de la aplicación web que permite elegir cita para vacunarse a la
carta arrancó el pasado 26 de mayo, inicialmente dirigida a la franja de 57 a 67
años de edad. Posteriormente, el 31 de mayo, se abrió también a personas de 55
y 56 años y, desde las 9:00 horas de hoy, el umbral de edad se extiende a todas
las personas de 50 y más años.
viernes, 4 de junio de 2021
[CCOO La Rioja] 'FSC - CCOO lleva al Parlamento de la Rioja al Defensor del pueblo' [Denuncian su Estatuto de su personal por hacer fijos a su personal interino de larga duración "de manera Inconstitucional", sin realizar ningún tipo de proceso selectivo de oposición o concurso oposición]
'A finales de marzo denunciamos la pretensión del Parlamento de La Rioja, en su nuevo Estatuto de personal, de intentar hacer empleados públicos a su personal interino de manera Inconstitucional, sin realizar ningún tipo de proceso selectivo (oposición o concurso oposición) tal y como establece la Ley.'
Muchos han sido los recursos que intentamos desde el Sector Autonómico de FSC - CCOO antes de ver publicado dicho Estatuto: procuramos estar en la mesa de negociación con la denegación del Parlamento; presentamos alegaciones, incluso un texto alternativo sin ninguna respuesta. Como último recurso decidimos reunirnos con todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara con el fin de modificar este y otros puntos del nuevo Estatuto antes de su publicación. Todo en vano.
El 13 de abril se publicaba el BOR, entre sonrisas y palmaditas en la espalda de la clase política. Las mismas personas que defienden el empleo público en las portadas, pero que pretenden gestionar a sus anchas la forma de acceso al mismo, incluso si es por encima de la Constitución Española.
[CCOO/UGT nacional] 'La UE debe respetar el Diálogo Social y la autonomía de los interlocutores sociales en los Estados miembro Una delegación de CCOO y UGT ha mantenido una reunión por videoconferencia con el vicepresidente de la Comisión Europea y Comisario Europeo del Euro y de Diálogo Social, Valdis Dombrovskis.'
'La reunión ha tenido lugar tras una queja de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), UGT y CCOO por considerar una injerencia en el diálogo social nacional las opiniones de Dombrovskis vinculando la condicionalidad de los Fondos Europeos para la reconstrucción a cuestiones como las pensiones o la reforma laboral en España.
Así se lo hicieron saber enviándole una carta en la que afirmaban su preocupación por la “interferencia de los servicios de la Comisión Europea en el trabajo del Gobierno español en el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia de España. Una presión política destinada a determinar el contenido y los hitos del Plan Nacional de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) que tratan de las estructuras de negociación colectiva y la reducción de la inestabilidad laboral, que va más allá del mandato que el Reglamento de la Facilidad Europea de Reconstrucción y Resiliencia (FRR) otorga a la Comisión Europea”.
En el encuentro, Pepe Álvarez, en nombre de CCOO y de UGT ha trasladado a Dombrovskis el malestar de los sindicatos al considerar que sus valoraciones “contradicen el papel de la Comisión Europea como garante del diálogo social, posicionándose en cambio en un papel de valoración de este diálogo, y asumiendo competencias que no le corresponden” y ha reclamado “tener la seguridad de que el acceso de España a los recursos europeos no estará sujeto a condicionalidades relacionadas con reformas que no están previstas en el Reglamento del FRR y van en contra de sus objetivos sociales”.
EL SERMAS publica en el BOCM con antelación las bases comunes de las convocatorias pendientes de publicación de sus OPEs de estabilización (todas de su OPE 2018 y 2019), iguales a las ya utilizadas en las convocatorias publicadas de estabilización de OPE 2017 y 2018: concurso-oposición, con examen eliminatorio para la fase de oposición y contando un 35% la experiencia, puntuando igual la de cualquier Servicio de Salud
Tal y como adelantó RRHH del SERMAS la semana pasada en Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid se ha publicado en el BOCM de ayer jueves 03/06/2021 suu Resolución de 26 de mayo de 2021 por la
que "se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de
regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal
estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de
empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019" , y "derivadas de las previsiones
contenidas en el artículo 19.Uno.2" [es decir, computadas por tasa de reposición]
y 19.Uno.6 [es decir, computadas por tasas de estabilización], cuando dichas
plazas se convoquen conjuntamente, y en el apartado Uno.4 [es decir, de promoción interna] del mismo artículo de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017", que recordemos habilitó a los Servicios de Salud, entre otros sectores de la AAPP, ha incluir en OPEs convencionales, sin límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/2016 y todos los puestos temporales antes de 01/01/2005, pero no habilitó ninguna fórmula extraordinaria o especial de consolidación.
Es decir, serían las bases de las categorías pendientes de convocatoria (decimos "serían" si es que para cada categoría concreta , finalmente se publica, como se ha anunciado por el SERMAS es la intención y como se ha hecho con las anteriores, en convocatoria conjunta las plazas computadas por reposición con las plazas computadas por estabilización):
- (antiguas 2ª y 3ª fases) de la OPE 2018 del SERMAS , con plazas de "estabilización" en las categorías de :
- Técnico, Grupo Gestión. y Grupo Administrativo de la Función Administrativa
- Trabajador Social,
- TSE Anatomía Patológica, Radioterapia, Higiene bucodental, Medicina Nuclear
- Técnico de Emergencias Sanitarias
- Aux Farmacia
- 29 especialidades médicas de Facultativo Especialista
- la Oferta Pública de Empleo 2019 del SERMAS, también con plazas de estabilización de las categorías de
[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo anula el toque de queda y el límite máximo de personas en las reuniones familiares y sociales en Baleares La Sala considera que no se ha justificado que la adopción de unas medidas tan intensas y severas resulten indispensables'
'La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el toque de queda y la limitación de reuniones familiares y sociales decretado por el gobierno balear en las Islas Baleares tras el cese del estado de alarma al considerar que no se ha justificado que la adopción de unas medidas tan intensas y severas resulten indispensables.
El tribunal estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 20 de mayo de 2021 del TSJ de las islas Baleares que ratificó las medidas adoptadas por el gobierno de dicha comunidad para combatir la pandemia del Covid-19 tras el cese del estado de alarma: toque de queda entre las 24 y las 6 horas con determinadas excepciones, controles para la entrada en el territorio balear de otras personas provenientes de otros lugares del territorio nacional, límite máximo de 6 personas en reuniones familiares y sociales en espacios interiores, y en ocho en espacios abiertos; y 50% aforo en lugares de culto cerrados. De esas cuatro medidas, ratificadas judicialmente, el fiscal recurrió únicamente el llamado toque de queda nocturno y el límite máximo de personas en reuniones familiares y sociales. La estimación supone la anulación del auto en la parte relativa a estas dos medidas recurridas.
jueves, 3 de junio de 2021
[CSIF Nacional] 'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea coincide con CSIF en que España debe sancionar el abuso de contratos temporales en las Administraciones Públicas.CSIF urge a Función Pública a establecer ya un marco legal que evite el abuso de la temporalidad' [Considera que la reforma legislativa debe "definir el abuso resarciendo los perjuicios ocasionados al personal que se encuentre en dicha situación conforme a la Directiva"]
'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que reprende a España por carecer de una normativa que sancione la utilización abusiva de contratos interinos en las administraciones públicas, tal y como está reclamando la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) al ministerio de Política Territorial y Función Pública.
La sentencia dada hoy a conocer, jueves 3 de junio, se refiere a una trabajadora, contratada en junio de 2003 como auxiliar de hostelería por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario para cubrir una vacante vinculada a una oferta de empleo público. La trabajadora vio prorrogado su contrato hasta 2016 cuando se le comunicó su extinción por haber sido asignada su plaza vacante.
Pues bien, el Tribunal de la UE declara que la renovación de contratos temporales para atender necesidades estructurales no se ajusta a la Directiva Europea sobre esta materia y que en ningún caso los motivos presupuestarios pueden justificar el abuso en la contratación temporal.
Ante esta sentencia, CSIF reitera al Ministerio de Función Pública y Política Territorial la necesidad de retirar la actual propuesta de modificación del Art. 10 del TREBEP y presentar una nueva que adapte a nuestro marco legislativo la Directiva Europea en los términos establecidos en la misma.
CSIF considera que esta reforma legislativa debe perseguir y contemplar tres objetivos para el conjunto de empleados públicos:
[Araúz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de Junio de 2021'
' El TJUE acaba de dictar sentencia de 3 de junio de 2021, en la que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativas a la Cláusula 5 del Acuerdo marco de la Directiva 1999/70.
Sobre el abuso en la temporalidad incompatible con la Directiva
La sentencia supone un importante avance en lo que se refiere al concepto de abuso prohibido por
esta Norma comunitaria, en cuanto que acaba con las excusas que se oponían en nuestro país y
declara que el régimen jurídico hasta ahora aplicado al personal interino no se ajusta al Derecho de
la UE. Así, el Tribunal, en esta sentencia:
a) En primer lugar, deja claro que la existencia de un solo nombramiento expreso o escrito no es
excusa para la no aplicación de la Directiva, de tal forma que, dentro de la expresión utilización
sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada se incluyen también los
supuestos de prórrogas tácitas o implícitas de los contratos de interinidad, que se producen
cuando no se provee la plaza mediante la celebración de los correspondientes procesos
selectivos en los plazos que marca la Legislación, en concreto en los tres años que establece el
art 70 EBEP (apartados 35 a 40).
b) En segundo lugar, la sentencia declara que, la Normativa nacional que prevé la organización de
procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes servidas por empleado público temporal en
los plazos que marca el EBEP, no garantiza que estos procesos se organicen efectivamente, por
lo que no resulta adecuada para prevenir el abuso en la contratación temporal sucesiva en el
Sector Público, ya que los plazos legales no son fijos y no son respetados por las
Administraciones empleadoras.
El Tribunal Europeo declara que no es de su competencia, al ser el caso de un empleado ya fijo, resolver la cuestión del asunto del Servicio Aragonés de Salud sobre si negar a un empleado fijo una excedencia para desempeñar un puesto temporal, que se concedería si fuera un destino también ganado omo personal fijo, viola la Directiva europea de empleo temporal en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación entre el temporal y el fijo
Tal y como estaba previsto, este jueves 3 de junio , el Tribunal de justicia de la Uinón Europea dictaba sentencia en otro asunto sobre el Acuerdo Marco contenido en la Directiva Europea de empleo temporal, la 1999/70/CE, pero esta vez sobre su cláusula 4ª del principio de no discriminación en condiciones de trabajo del personal temporal con el equivalente personal fijo [salvo en los muy contados casos de "razones objetivas"].
Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
Tal y como se esperaba, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado su esperada sentencia al asunto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de número C-726/19 de nombre "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo [Rural] Agrario y Alimentario" [IMIDRA], por el organismo de la Comunidad de Madrid de la empleadora demandante del caso, sentencia que tenía lugar sin que el Tribunal haya considerado necesario ni informe general de la Abogacía General de la Unión Europea ni "vista"(juicio oral) , seguramente porque vio tras las observaciones de las partes que podía dar respuesta reiterando lo ya dicho en otras sentencias o autos.
Recordemos que este asunto se trata de una importante y demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (es decir, un órgano judicial nacional que lleva un caso plantean unas cuestiones al Tribunal europeo sobre aplicación de normativa europea, y cuya respuesta es vinculante para la resolución por la justicia nacional tanto de este caso como de otros casos donde sea de aplicación dichas cuestiones) de la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la conformidad de la actual legislación española más la jurisprudencia actual de la Sala de la Social del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre los trabajadores públicos de contrato laboral- sobre el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos de vacante de larga duración de las Administraciones Públicas a la la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE y de la jurisprudencia europea al respecto.
Esta sección del tribunal regional madrileño opinó abiertamente en su auto de planteamiento al Tribunal Europeo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer ni fijo ni indefinido no fijo ni conceder indemnización alguna a los laborales interinos en una vacante de más de 3 años -el plazo fijado por el Estatuto Básico del Empleado Público para la cobertura de un puesto estructural mediante Oferta Pública de Empleo o instrumento similar- en casos de empleados hasta casi 20 años, agarrándose a que no hay ni abuso de temporalidad que sancionar con excusas como:- bien,
al personal con un único contrato recibido, de interinidad, no se le
aplica dicha cláusula 5ª de la Directiva ni las consecuencias de las
sentencias europeas al respecto, porque en la cláusula se utiliza
literalmente la expresión "utilización sucesiva de contratos o
relaciones laborales de duración determinada" [un "contrato o
relación laboral de duración de determinada" en jerga europea" es
cualquier relación temporal, es decir, una relación de trabajo cuyo fin
está determinada por una fecha previa o una situación especificada de
antemano, como la convocatoria del puesto a una OPE] y el caso del laboral interino de vacante no es una situación con varios contratos
- bien, desde su sentencia de 05/12/2019 , cambiando su doctrina para los laborales "a la baja", que ese plazo de 3 años del EBEP no "opera automáticamente" para el tema del abuso de temporalidad, sino que el plazo deber ser "injustificadamente largo" , admitiendo dicha Sala Social del Supremo como justificación que las AAPP no convocaran OPEs durante años por "la crisis económica" o las restricciones de las leyes de presupuestos estatales en el período 2009-2017 , con lo que puede dilatarse sobremanera el plazo para no cubrir el puesto de forma fija que pudiera considerarse abuso por ser demasiado largo ; de hecho, el propio Supremo afirma que esta su doctrina del "plazo injustificadamente largo" respeta la sentencia europea de 19/03/2020 y demás jurisprudencia europea.
El Tribunal Europeo sentencia en asunto italiano sobre abuso de temporalidad en un investigador temporal de 5 años de la Universidad pública que su modalidad de contratos temporales de 3 años limitados a una única prórroga de 2 años es conforme a la cláusula 5ª de la Directiva Europea al considerarla una medida de limitación de la temporaliad válida y por tanto, no cabe responder en este caso, a si la conversión a fijo sería la sanción ante un abuso por inexistente
Tal y como estaba previsto, este jueves 3 de junio Tribunal de justicia de la Uinón Europea dictaba sentencia en otro asunto sobre el tema del abuso de temporalidad en el empleo público: ell asunto italiano C-326/19 o "EB/Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros", asunto por un litigio nuevamente, de investigadores temporales de la Universidad pública italiana .
Esta vez se trataba de un investigador de la Universidad de Roma III, contratado con la modalidad de la ley italiana de contratos temporales de 3 años con posibilidad de una única prórroga de 2 años, y que solicitó al fin de su contrato temporal de 5 años la contratación indefinida
mediante un proceso de consolidación directo como los
que excepcionalmente había establecido el Gobierno Italiano para otros empleados públicos, [de un amplio conjunto de sectores] con más de 3 años de temporalidad
acumulada en el artículo 20 de la disposición "Lucha contra la precariedad
laboral en la Administración Pública" de su Decreto Legislativo nº
75/2017 y que el gobierno italiano había promulgado a su vez tras el Decreto
Legislativo 81/2015 de modificación de la transposición a su sector público de la ya famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal, donde el gobierno italiano , en reacción a sentencias europeas como la de su docente Mascolo de 2014, donde había ampliado las medidas para evitar la
temporalidad a futuro, además de regular un proceso específico de consolidación
directa de los docentes, precisamente.
INDICE SEIS 2020 u VIII estudio de la SEIS del gasto público anual en TIC de los Servicios de Salud: el gasto en el año 2020, atípico por la pandemia, aumentó más del 12% en valores absolutos pero sigue en un escaso 1,24% sobre el gasto total sanitario; el personal propio TIC de Sanidad aumenta ligeramente un 1,8% sin llegar a compensar la pérdida del año anterior, y supone sólo un 0,4% del personal total del SNS
La Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] ha publicado en su web gratuitamente el “INDICE SEIS 2020”, el esperado estudio que realiza anualmente la sociedad sobre el gasto público en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de los Servicios de Salud, a partir de los datos suministrados por los responsables TIC de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas [CCAA], que respondieron una detallada encuesta, y la colaboración del Ministerio de Sanidad y de Red.es .
Previamente había sido presentado en la revista ComputerWorld el 28 de Abril de 2021, formando parte de un suplemento monográfico de la revista sobre Sanidad, donde además se incluía una tribuna de opinión de Luciano Sáez Ayerra, el presidente de la SEIS, en la que destaca el "importante papel que han desempeñado las TIC como soporte a las necesidades surgidas” por la pandemia de COVID y se lamenta del "escaso reconocimiento que han tenido los profesionales TIC en estos meses" hasta el punto de afirmar: "ellos han estado en el frente de la atención sanitaria y no se les ha reconocido su papel ni han tenido la consideración de profesionales esenciales sanitarios" señalando además "el reducido número de profesionales TIC con los que cuenta el Sistema Nacional de Salud".
miércoles, 2 de junio de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue desestimando demandas de abuso de temporalidad justificando el retraso de la AAPP en convocar OPE en la crisis económica: revoca la concesión de indefinido no fijo en caso de laboral interino de vacante de 15 años de la C. de Madrid ,con su plaza en la OPE de "estabilización", que demandaba indefinido no fijo por abuso de temporalidad. Dice que la sentencia europea de 19/03/2020 ha afirmado que es fraude la vacante no cubierta de forma fija sólo si no ha sido en un plazo "razonable", con lo que que su doctrina del "plazo injustificadamente largo" respeta la sentencia europea,
La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- sigue sigue dictando sentencias en recursos de casación en la que menciona , en casos de laborales interinos de vacante de larga duración que demandan abuso de temporalidad por demora en la convocatoria del puesto en OPE la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ,la sentencia asunto acumulado "Sánchez Ruiz", en la que , recordemos una vez más estableció, a sobre casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el plazo establecido para ello, que este abuso requiere de forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero para la que no puede valer como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre o de futuro incierto para el "abusado" ni la figura del indefinido no fijo, y tampoco una indemnización , salvo que sea específica contra el abuso y realmente disuasoria.
Así, por ejemplo en la más reciente, la sentencia de 18/05/2021 (rec. 3199/2019) de
una laboral interino de vacante 15 años de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que fue nombrada interina de vacante en 2003 en
una plaza vinculada en principio a la Oferta Publica de Empleo de 1999,
que la Comunidad de Madrid no llegó a convocar y que ha revincuilado a
la Oferta Publica de Empleo de 2017 de "estabilización", por ser una de
las plazas temporales de más de 3 años (a 31/01/2016) siguiendo las
condiciones de la Ley de PGE de 2017 , ley del Estado por la que, tras acuerdo con los sindicatos, se decidía convocar en OPEs convencionales los .puestos de empleados públicos temporales de larga duración
[Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
Publica el conocido profesor Ignasi Beltrán en su blog este 02/06/2021 que [la Sección 2ª de las varias] de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una importante sentencia el 17/02/2021 , desestimando el recurso (de suplicación nº. 845/2020) de la Sociedad Estatal de Correos y confirmando la sentencia de fijeza que había obtenido en el Juzgado de lo Social una empleada temporal más de 30 años "por la aplicación de la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la contratación temporal, valorando globalmente el hecho de que la trabajadora desde el momento de su contratación el 23 de septiembre de 1989 y hasta el 31 de marzo de 2020 había firmado 274 contratos temporales a jornada completa bajo diferentes modalidades contractuales "sin interrupción relevante más que una de 7 meses entre el 7 de diciembre de 2011 y el siguiente celebrado el 16 de julio de 2012".
Y todo ello , recalca el profesor, pese a la Sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo de 28/04/2021 que fijó el criterio de entender que las sociedades empresariales
públicas (como es el caso de correos) están sometidas al EBEP en cuanto a la necesidad e acceder al puesto fijo bajo procesos selectivos que cumplan con los principios de igualdad, mérito , capacidad y publicidad, y que, de determinar abusos de temporalidad, la figura a conceder sería la del "indefinido no fijo"
El profesor realiza una amplia cobertura y análisis de esta sentencia, de la que destacamos que este tribunal regional se ha apoyado en su razonamiento de forma importante en
- la esperanzadora sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" para determinar que de la propia concatenación y duración tan larga de la temporalidad por no haber reconocido una vacante estructural y convocado a proceso selectivo en su puesto , se sigue automáticamente que hay abuso de temporalidad del que la cláusula 5ª de la Directiva 1999/707Ce y la jurisprudencia europea, y que la concesión de la figura -también temporal- del "indefinido no fijo" no es suficiente como sanción efectiva y reparadora
- sentencias previas del Tribunal Europeo (Marrosu y Sardino y Vasallo de 07/09/2006, Adeneler de 04/07/2006 y Martínez Andrés de 14/09/2016) han establecido que "la exclusión, en el caso de las Administraciones Públicas, de la transformación de los contratos en fijos cuando se hayan excedido los límites al encadenamiento solamente es posible, con arreglo al Derecho de la Unión, cuando se hayan legislado medidas alternativas suficientemente disuasorias con arreglo a los principios de equivalencia y efectividad"
- la Sentencia
del Tribunal Europeo en el asunto griego Agios Nikolaos que "ha establecido la primacía del Derecho de la Unión incluso frente a una reforma constitucional que impide su aplicación" a la hora de sancionar el abuso de temporalidad, si bien debe buscarse "como sea" en primer lugar "una interpretación conforme de la Constitución Española" antes que llegar al "conflicto institucional" teniendo que sentenciar contra la constitución, pero en este caso este Tribunal afirma que es posible "salvar la Constitución" porque[transcripción literal de la argumentación del Tribunal en la sentencia]:'la doctrina del Tribunal Constitucional ha interpretado que los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución no incluyen bajo su ámbito de protección la mera contratación laboral, sino solamente el acceso a las plazas de funcionarios públicos (la sentencia del Tribunal Constitucional 132/2005, de 23 de mayo, resume la doctrina). Desde el punto de vista del principio de igualdad e interdicción de la arbitrariedad que en virtud de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución que en todo caso debe ser aplicados por la Administración en cualquier ámbito, no constando que la selección de la trabajadora se realizase en base a criterios diferenciadores no justificados, máxime cuando se trata de una trabajadora que accede a sus contrataciones a través de las bolsas de empleo regladas de la empresa pública. El problema entonces essi el criterio selectivo para el ingreso en las bolsas de empleo aplica los principios de mérito y capacidad,pero ello no es constitucionalmente relevante desde el momento en que los mismos, como hemos visto, no son exigibles constitucionalmente para la contratación laboral, como tampoco es aplicable el principio de publicidad, puesto que todos estos principios no se encuentran dentro del artículo 23.2 de la Constitución (que en todo caso según la jurisprudencia constitucional no es aplicable al personal laboral), sino dentro del 103.3, que claramente hace referencia exclusivamente a los funcionarios públicos y al "acceso a la función pública", no a la contratación laboral con arreglo a Derecho privado.'
Como no podía ser menos, el profesor recuerda que precisamente mañana 3 de Junio dictará sentencia el Tribunal Europeo en el asunto "IMIDRA" en el que dará respuesta a (otra sección, la 3ª) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de su Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos sea conforme a las exigencias de la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad.