Publica este 09/03/2023 el conocido profesor Ignasi Beltrán en su blog una minuciosa entrada de análisis y opinión sobre la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación (nº 3841/2021) del Gobierno de Aragón, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 12/03/2021 (nº de de recurso: 362/2019 de la Sección 2 de su Sala de lo Contencioso) , por la demanda de 16 empleados públicos del Servicio Aragonés de Salud, con antigüedades entre 9 y 25 años con diferentes secuencias de nombramientos temporales de personal estatutario interino (en vacante), eventual o de sustitución, que habían sido cesados de su último nombramiento prolongado de interino de vacante por un proceso para la cobertura fija de su puesto que demandaban la vuelta al trabajo en situación de fijeza y una indemnización por "daños morales" generales como sanción ante una situación de abuso de temporalidad.
[N.E. Esta sentencia es la primera de uno de los varios recursos de casación que había admitido a trámite el Tribunal Supremo del Gobierno de Aragón contra sentencias casi idénticas del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a demandas de abuso de temporalidad por interinidades en vacante prolongadas, y sentencia de la que nos hicimos eco también aquí en una entrada nuestra]
El profesor tras recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón [pionero incorporando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" ] entendió que había abuso de temporalidad en esas situaciones de interinidad prolongada aunque se tratara ya en una vacante de personal estatutario/funcionario, y que era necesaria conceder una sanción reparadora para el personal en abuso, rechazando la fijeza solicitada pero sentenciando una indemnización al cese de 33 días por año trabajado como "compensación a los perjuicios derivados de haber padecido el abuso en la contratación temporal", realiza un detallado resumen del razonamiento de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que podemos resumir en :