[Recordatorio de entrada publicada el 25/10/2023, es decir hace más de 4 meses] Recientemente se ha publicado en en el CENDOJ la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29/09/2022
al recurso de casación nº 2068/2019 - recurso del Abogado del Estado en
nombre de RTVE contra la sentencia de fijeza del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid ante un caso de abuso de temporalidad- en el que el
alto tribunal español que lleva las
demandas de empleados públicos bajo contrato laboral no sólo:
- recuerda que la sanción al abuso de temporalidad en un empleado público de contrato laboral es la figura creada por el propio Supremo del "indefinido no fijo" si no tiene superado un proceso selectivo para fijo, en especial, no siendo suficiente la superación de un proceso selectivo para temporal (reafirmado recientemente pese a las sentencias europeas en su sentencia de Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, de 25/11/2021)
- y reitera su doctrina reciente de que por la Disposición Adicional 1ª del Estatuto Básico del Empleado
Público [EBEP] a los
empleados de una
sociedad mercantil pública -como AENA o RTVE - les son de aplicación las
mismas
restricciones al acceso del artículo 55 del EBEP que a los empleados
públicos, es decir, por procesos selectivos regidos por los principios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad , y, por tanto, la figura
del indefinido no fijo debe aplicarse igual a las sociedades mercantiles
estatales (Sentencia de Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18/06/2020 al recurso 1911/2018, con doctrina reiterada más recientemente en la sentencia de 23/02/2022 al recurso 3697/2018)
- no está obligado a elevar cuestión prejudicial cuando "comprueba que la cuestión suscitada no es pertinente, que la disposición de Derecho de la Unión de que se trata ya ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia o que la correcta aplicación del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a duda razonable alguna"
- "no estamos aquí ante una duda razonable sobre la adecuación de nuestra normativa
interna al derecho de la Unión, en lo que se refiere a la calificación de la relación laboral como indefinida no fija en el caso de la contratación temporal irregular por parte de la Administración Pública, así como tampoco en la aplicación de esta figura a las sociedades mercantiles integradas en el sector público"