[Recordatorio de entrada publicada el año pasado el 28/02/2022]
[Recordatorio de entrada publicada el año pasado el 28/02/2022]
[Recordatorio de entrada publicada ¡OJO! el 17/10/2017] Recordemos que en el caso de Italia, se da una situación similar a la española de exigencia de un proceso selectivo para acceder a un puesto fijo en la Administración Pública, en el caso italiano exigencia regulada con el máximo rango por el artículo 97 de su Constitución (en España, la constitución rebaja el nivel de exigencia a los principios genéricos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que en la jurisprudencia se han interpretado como exigentes de un proceso selectivo de libre concurrencia, sólo en casos muy excepcionales puede ser restringido).
Así, Italia había aprobado el 06/09/2001 el Decreto Legislativo nº 368 de (supuesta) transposición de la Directiva Europea 1999/70/CE del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada -es decir sobre el empleo temporal--, pero dejaba sin protección adecuada suficiente para las exigencias de dicha Directiva al empleado de su sector público, tal y como determinó la famosa sentencia del Tribunal europeo en el Asunto Mascolo de Noviembre de 2014, precisamente en un caso muy similar a la de los funcionarios docentes interinos por curso españoles que son cesados cada verano para ser reincorporados una y otra vez en diferentes plazas cada año, tratándose todas de puestos realmente permanentes y, por tanto, esta práctica de un enorme fraude de la directiva europea.
Se ha publicado en el B.O.J.A. de este 02/08/2023 el "Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el que se aprueba laa Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023" con 778 plazas , por las plazas "de naturaleza estructural" que estaban ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021 por personal con una relación temporal anterior a 1 de enero de 2016 que no hubiera superado los procesos selectivos de las anteriores OPEs de estabilización de 2017 y 2019 de la Junta de Andalucía en el sector de la Administración General, "de acuerdo con el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023", recientemente aprobado por el Gobierno del Estado y que seguirá en vigor tras la convalidación por el Congreso hace unos pocos días. Y, de acuerdo con el RDL, este Decreto de OPE de un sector autonómico especifica en su artículo 4 que "el sistema selectivo será el de concurso y consistirá en calificar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes". En cuanto a sus bases, "les será de aplicación la regulación contenida en el artículo 4 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021" para el caso de concurso de méritos, fijando que pesen 60% los méritos profesionales "estableciendo las convocatorias una diferente valoración en función de que los servicios se hayan prestado en el mismo cuerpo, especialidad, opción o subopción de la Administración General de la Junta de Andalucía al que se desee acceder o en cuerpos o escalas de otras AAPP".
Se trata, que sepamos, de la primera aplicación en un sector autonómico del artículo 217 del RDL 5/2023 que obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de "repesca" de la ley 20/2021 convocando un número de plazas igual al
número de plazas de los temporales que siguieran a 30/12/2021y que lo fueran desde antes de 2016, cuyas plazas hayan sido convocadas en otros procesos "de estabilización" previos con sistema selectivo diferente al concurso puro de méritos de la ley 20/2021 y que los temporales no lo hayan superado.
[Recordatorio de entrada publicada el 07/02/2023] Se ha publicado en el CENDOJ el Auto del Tribunal Supremo de 15/12/2022 por el que admite a trámite el recurso de casación del Ayuntamiento de Cassa de la Selva contra la sentencia de 20/07/2021 de una sección de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, además de reconocer por la normativa y la entonces recientes jurisprudencia europea abuso de temporalidad por una prolongación larga de una interinidad de vacante (cuando todavía el Supremo no había pasado a reconocerlo) concedía -por analogía- la indemnización al cese de 20 días para los cesados en procesos de estabilización del entonces recientemente aprobado Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de 2021 (indemnización mantenida en la posterior ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) aún cuando el cese de la funcionaria interina había sido anterior a dicho Real Decreto-Ley.
En la citada sentencia, esta sección de tribunal superior regional reconocía que "es cierto que la normativa aprobada no contiene ninguna disposición transitoria y que impone al funcionario interino -como requisito para ser tributario de la indemnización por cese en los casos que regula- la obligación de participar en un proceso selectivo de estabilización" pero apuntaba que
Informa el medio especializado Confilegal este 27/0772023 de la reciente sentencia de la Sala del Contencioso del Tribunal Supremo que ha desestimado el recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de Administración Local [COSITAL] contra la OPE de estabilización del Estado según la Ley 20/2021 del Estado por las 807 plazas de Funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional , rechazando que incurra en una posible inconstitucionalidad por vulnerar el artículo 32.2 de la Constitución Española al no ser las formas de acceso iguales para todos, como argumentaba COSITAL. El Supremo lo considera justificado por el propósito excepcional de la ley de reducir la elevada temporalidad por debajo del 8% y
descarta que la Ley 20/2021 no se aplique a
este tipo de personal público espeical, como también argumentaba COSITAL. El medio también traslada que Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas de CGT "aplaude esta decisión".
'El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023, que incluye 778 plazas (704 de funcionarios y 74 de laborales) que se resolverán mediante concurso de méritos, es decir, calificando los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes respetando los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Con este nuevo Decreto, aprobado previamente por unanimidad en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral y por mayoría en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración, el Gobierno andaluz persigue la reducción del empleo temporal en la Junta de Andalucía y eliminar la situación de desigualdad en la que habían quedado los interinos de larga duración que no superaron procesos selectivos de estabilización anteriores y que fueron convocados por concurso-oposición, según la normativa entonces vigente.
En concreto, son en total 778 puestos estructurales dotados presupuestariamente, ocupados por personal interino con una relación laboral temporal de interinidad de larga duración superior a cinco años anterior al 1 enero 2016.
'La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados da luz verde a la norma que insta a cubrir las plazas vacantes garantizando la igualdad de condiciones en el acceso al personal en abuso de temporalidad que fue cesado o no logró superar anteriores procesos
La Diputación Permanente convalida el Real Decreto Ley 5/2023 que autoriza en su artículo 217 una tasa adicional a las Administraciones Públicas para la convocatoria de nuevos procesos selectivos, con la finalidad de cubrir nuevas plazas y garantizar en todo el territorio el derecho de acceso en condiciones de igualdad a los procesos de estabilización de empleo público.
La medida insta a la apertura de concursos de méritos para cubrir aquellas plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021 por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no haya superado el proceso de estabilización mediante un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Obligatoriedad de la convocatoria
Conocida la convalidación del decreto, la Federación de Estatal de Trabajadores de la Administraciones Públicas (FETAP-CGT) ha solicitado al Ministerio de Hacienda y Función Pública que emita una instrucción sobre sus puntos clave, “para evitar que las Administraciones Públicas incumplan la normativa de estabilización de interinos”.
'La norma, defendida en el Congreso por el ministro de la Presidencia en funciones, Félix Bolaños, prorroga para la segunda mitad del año las medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de la erupción del volcán de La Palma aprobadas a lo largo de la legislatura.
'La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública convocará por concurso 778 plazas de la Administración General de la Junta (704 de funcionarios y 74 de laborales) para estabilizar a interinos de larga duración que no obtuvieron plaza en anteriores ofertas extraordinarias. El Consejo de Gobierno aprobará el decreto de este proceso, tras el acuerdo alcanzado con los sindicatos en la Mesa Sectorial y la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral.
Esta nueva oferta da la oportunidad a los interinos que fueron cesados tras tomar posesión las personas que superaron los procesos anteriores, convocadas por concurso-oposición. El sistema selectivo será el de concurso y consistirá en calificar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, todo ello respetando los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias del 12/07/2023 el DECRETO
119/2023 de 6 de julio de 2023 del (anterior) Gobierno de la CCAA de Canarias que modifica su Decreto 145/2022 por el que aprobó la OPE extraordinaria de estabilización según la nueva Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad pública y donde había computado , mencionando sólo que por la Disposición Adicional 6ª de la citada ley, que 7 mil plazas fueran al concurso de méritos excepcional, incluyendo las plazas no convocadas de las OPEs de
estabilización anteriores derivadas de las leyes estatales de 2017 y 2018.
La propia publicación en el Boletín de ahora reconoce:
[14/07/2023] 'La Comisión Europea ha adoptado hoy su Informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión. El informe expone las medidas garantes del cumplimiento adoptadas por la Comisión en 2022 para asegurar la protección de los derechos y las libertades de las personas y las empresas en toda la UE. La Comisión ha publicado asimismo su cuadro de indicadores del mercado único correspondiente a los datos sobre la garantía de cumplimiento en 2022, en el que se resume cuán correctamente funciona el mercado único y se miden los resultados por ámbito de actuación y por Estado miembro.
Igualmente, la Comisión ha concluido un ejercicio de inventario en el que señala formas de seguir mejorando sus métodos de trabajo cuando se trata de garantizar el cumplimiento del Derecho de la UE. Iniciado en 2022, el objetivo del ejercicio de inventario era hacer que estén disponibles los mejores instrumentos posibles para garantizar el cumplimiento y permitir el funcionamiento en la práctica. La Comisión informa ahora de sus resultados.
Se han publicado en el CENDOJ varias sentencias durante un mes, entre el 8 de Junio y el 5 de Julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo que son nuevas sentencias del Tribunal Supremo a casos del grupo de médicos interinos más de 10 años del Servicio de Atención Continuada del Servicio de Salud de Asturias, siempre en personal estatutario ya interino de vacante , en las que demandaban con el conocido abogado Raúl Bocanegra la declaración de abuso de temporalidad y la fijeza -o en su defecto alguna indemnización- como sanción a este abuso con base a la normativa y jurisprudencia europea, así como el reconocimiento de los derechos la carrera profesional y la movilidad horizontal (concursos de traslados) y vertical (promoción interina) por el principio de no discriminación con el fijo.
En concreto se trata de las sentencias y casos :
'En concreto, se impugnaba la limitación de 10 años de experiencia docente; la limitación de 0,7 puntos por año trabajado sólo cuando la experiencia sea en la misma especialidad del cuerpo al que se opta; la valoración de las oposiciones aprobadas sólo a partir de 2012; y la imposibilidad de aportar méritos propios de los territorios.
1.- La limitación de diez años para valorar experiencia docente se desestima por tratarse de un proceso extraordinario no comparable con el ordinario, donde no existe esta limitación y, además, equilibra los méritos respecto a los otros dos apartados. Si no se limitara, según el TS, la valoración de la experiencia sería desproporcionada respecto al resto de méritos.
“El establecimiento de la limitación de los 10 años para la valoración de la experiencia docente no resulta discriminatoria porque al socaire de la misma lo que se intenta es equilibrar de modo objetivo, en la configuración de los baremos que es donde radica la discrepancia, entre los tres bloques, que establecen las citadas disposiciones transitorias, para permitir una variada y óptima formación para la selección de los candidatos, como es la experiencia docente (i), la formación académica (ii) y otros méritos (iii) en los que se incluye, por lo que hace al caso, haber superado la fase de oposición en procedimientos selectivos de convocatorias anteriores.
Esta formulación proporcionada, sobre las diversas vertientes que deben integrar la formación de los aspirantes a las distintas especialidades del cuerpo que se trate, quedaría absolutamente descompensada, haciendo el eje central y casi único, a la experiencia profesional, si no se impusiera algún tipo de límite temporal en relación con la valoración de la misma.”
Para STES sigue sin tener sentido limitar la antigüedad, que ya se limita con la puntuación máxima. En otros procedimientos como el concurso oposición ordinario o el concurso de traslados no existe esta limitación.
La
Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 12/07/2023, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT
(2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización
sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en
el sector público español", es decir, teniendo en cuenta que "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se ha cambiado de CHAP a CPLT debido a cambios en sistema interno de registro de denuncias", la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncia de 2013 y el
gran número de denuncias recibidas sobre
abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de 2017 y 2018 del Gobierno del Estado y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos
sin ni indemnización al personal de larga temporalidad que fuera cesado que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANI, la campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2016 solicitando cuestiones prejudiciales, y muchos otros . Desde entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple cualquier denuncia sobre el tema recibida de un particular u organización.
La última información oficial de la Comisión Europea hasta hoy en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de hace casi un año, indicando entonces ya la Comisión que estaba está evaluando si la reforma introducida por el Gobierno del Estado con la entonces "nueva" Ley 20/2021 - publicada el 29/12/2021- y sus aplicaciones sectoriales eran conformes a la normativa y sentencias europeas.
Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CPLT o CHAP(2013)0916 , la Comisión Europea dice literalmente (expandiendo las notas a pie de página y con resaltados en negrita cursiva nuestros):
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia este 23/06/2023 por otro de los recursos de casación (el nº 7034/2020 de la sección 4ª que había sido admitido a trámite
hace ya más de un año) del Gobierno de Aragón contra la sentencia pionera de la sección 3ª de la Sala del o Contencioso del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 18/05/2020 (rec.nº 547/2019), por la demanda de 7 empleadas públicas del Servicio Aragonés de Salud, estatutarias interinas cesadas de una vacante que habían ocupado entre 2 a 7 años, acumulando temporalidades con nombramientos estatutarios de eventuales previos,de entre 10 a 26 años, y que demandaba la anulación del cese con vuelta al
puesto trabajo en situación de fijeza ("indefinido"), o , subsidiariamente el derecho
al abono de una
indemnización al cese .
[ Recordatorio de entrada publicada en este blog justo hace 5 años, el 04/06/2018] Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea
sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal,
incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de
varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral que trató en el Parlamento Europeo la semana pasada, acompañada de una de una propuesta de resolución del parlamento como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)
'La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública cerrará este mes con los sindicatos las plazas de empleo público que se convocarán por concurso para estabilizar a interinos de larga duración. Para velar por las máximas garantías de los procesos, ya se ha constituido una comisión de seguimiento.
El consejero José Antonio Nieto ha recordado que durante la tramitación parlamentaria de la Ley de Función Pública, se incluyó una disposición adicional para poder utilizar la fórmula del concurso de méritos que abrió el Gobierno central en 2021 para dar una solución a los interinos de larga duración que no habían podido beneficiarse de esta vía, ya que las plazas que ocupaban fueron convocadas antes por concurso-oposición, que era la fórmula permitida entonces.
'El Gobierno ha modificado por decreto la Ley 20/2021 de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con el fin de dar una segunda oportunidad a personas que no hubieran superado un proceso de estabilización de empleo temporal previo a la entrada en vigor de la citada norma.
Esta modificación fue incluida en un Real Decreto-Ley que aprobó el último Consejo de Ministros, por el que se adoptan diferentes medidas de respuesta frente a la guerra en Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y de conciliación, entre otras. La norma, impulsada sin consultar a los sindicatos, autoriza a las administraciones públicas a sacar a concurso una tasa adicional de plazas ocupadas por personal temporal, de manera previa al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado un proceso de estabilización distinto al contemplado en la Ley.
Se da la circunstancia de que, cuando la Ley de Estabilización se encontraba en trámite parlamentario, muchas comunidades autónomas ya tenían convocados procesos de estabilización cuyos aspirantes no se beneficiaron de los supuestos contemplados en esta norma, tal y como advirtió en su momento la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas.
Por tanto, desde CSIF entendemos que esta nueva modificación es un ‘parche’ que volverá a generar situaciones de desigualdad ya que las diferentes administraciones no están obligadas a convocar estas plazas y cabe la posibilidad de que algunas no hagan uso de esta tasa adicional.
[29/06/2023] 'La demanda presentada al Tribunal Superior de Justicia de Aragón por unos 200 empleados del Gobierno de Aragón y el sindicato STEPA reclama la nulidad de la oferta pública de empleo de estabilización para cubrir 571 plazas en la Administración General autonómica, dentro del proceso abierto por la Ley 20/2021 para regularizar a los trabajadores en abusode temporalidad y reducir esta al 8% (en la actualidad es casi del 50%). El recurso legal demuestra que son, al menos, 4.089 los puestos que deberían haberse incluido, por lo que se pide a los jueces que esta OPE “pase a incorporar todas las plazas que reúnan los requisitos previstos”, lo que también conlleva sacar de cualquier otra convocatoria en marcha las que deberían haberse incluido en esta.
Además de por vulnerar la Ley 20/2021 en la determinación de plazas, los fundamentos de derecho argumentan que la oferta recurrida también es nula de pleno derecho por “no haberse observado en su procedimiento de elaboración trámites esenciales” y por “carecer de la mínima motivación jurídica exigible”.
La demanda se basa en documentos y datos del propio Gobierno de Aragón, por lo que resalta que “el fraude y la mala fe son incontestables” y evidencia cómo el Gobierno cuatripartito de Javier Lambán tuvo la intención expresa de “evitar, en la medida de lo posible, la aplicación de la citada norma, vaciándola de contenido al reducirla, por razón de las plazas ofertadas, a la mínima expresión”.
LA OPE SOLO INCLUYE EL 14% DE LAS PLAZAS
La oferta de empleo recurrida proviene de la Ley 20/2021 de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, que obliga a todas las administraciones a convocar procesos extraordinarios de estabilización de sus trabajadores temporales en abuso: mediante concurso de méritos para los que han ocupado su plaza durante más de seis años y por concurso-oposición para los que llevan entre tres y seis. Así se busca cumplir con las exigencias de la Unión Europea de reducir el índice de temporalidad en el sector público y sancionar la utilización de contratos temporales para cubrir plazas que deberían ser permanentes, al igual que las sanciones existentes en el sector privado.
'En el día de ayer, se ha publicado el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, en cuyo artículo 217, bajo el título “garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021”, se autoriza -léase se obliga- a las Administraciones públicas a convocar, en concurso de méritos, un nuevo proceso selectivo que cumpla con la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, indicando que
“el número de plazas de la tasa adicional será el equivalente de aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superador el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la Disposición Adicional 8º de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes de 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes de 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad mérito, capacidad y libre concurrencia”.
A la vista de lo que establece el nuevo RDL, creemos necesario hacer las siguientes observaciones:
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