domingo, 8 de julio de 2012

'La telemedicina y sus fronteras legales'

[Diario Médico 08/06] 'Existe un vacío legal sobre lo que se puede y no se puede hacer en la atención on-line del paciente que obliga a revisar toda la normativa off-line susceptible de aplicar en este ámbito. Los expertos recomiendan el respeto a la privacidad de los datos sanitarios, que recoge la Ley de Protección de Datos, y a la voluntad del enfermo, incluida en la Ley de Autonomía del Paciente. Mientras, la telemedicina se presenta como una solución a la presión asistencial que sufre el primer nivel sanitario, con los límites éticos que sí quedan claros en el Código Deontológico de la OMC. 


Todo lo que está prohibido off-line, lo está on-line. Así resumen los abogados expertos en medios digitales los límites de actuación del médico y de la industria farmacéutica en un entorno 2.0. Pero esta afirmación tan simple puede llevar a equívocos, pues la realidad es que existe una falta de regulación concreta en este ámbito que obliga a extremar las labores de ingeniería legal de los letrados para encontrar la norma que, aunque fuera creada en un momento en el que no existían ni twitter, ni facebook ni blogs, pueda aplicarse para regular la actividad profesional del médico que utiliza las redes sociales para ejercer su profesión. Y cada vez son más los que abrazan esta posibilidad.


Salvador Casado es un referente. Este facultativo de atención primaria de Madrid responde a sus pacientes por e-mail, tiene un blog, informa por twitter de los cambios de horario de sus consultas y cuelga vídeos en youtube en los que da recomendaciones médicas. Hace telemedicina, desde la concepción más amplia del término, sabiendo que "esto implica una exposición pública y moverme en terrenos legales poco claros", según confesó en el seminario sobre Retos Legales y de Reputación de Salud 2.0, organizado por la consultora de comunicación COM Salud y el despacho de asesoramiento a empresas Ashurst.'


' La privacidad y la confidencialidad son las grandes máximas recogidas por los expertos legales presentes en la jornada. La Ley de Protección de Datos exige extremar las precauciones en la información sanitaria de los pacientes que se comparte en las redes sociales sin el consentimiento del titular. Y la Ley de Autonomía del Paciente recoge el máximo respeto a la voluntad del enfermo. Esta normas son las fundamentales, pero no las únicas que afectan a la actividad sanitaria on-line, donde ocurre la paradoja de que la falta de legislación específica ha creado un mar de leyes susceptibles de aplicarse.'

[...] ' Dentro de esta variabilidad de circunstancias, las leyes reguladoras de este ámbito, según Carmen Perete, directora del Departamento de Contratación Mercantil y Nuevas Tecnologías de Ashurst, son:

  • Ley 14/1986, General de Sanidad.
  • Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente.
  • Ley 15/1999, de Protección de Datos.
Más concretamente, como una actividad dentro de la sociedad de la información, la principal regulación aplicable es:
  • Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
  • Ley 3/1991, de competencia desleal.
  • Ley 34/1988, general de publicidad. 
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.'

Fuente y noticia completa: Diario Médico 08/06/2012
Imagen (Carmen Perete y Salvador Casado en la jornada de Salud 2.0):  idem

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