'Dada
la trascendencia de este asunto, las dudas que se están generando, el
gran número de consultas que nos habéis trasladado y la utilización
interesada que se pretende hacer de ello por determinados colectivos y
algún sindicato o asociación de nuevo cuño (asij) que promete la consolidación al personal interino, desde CSIF queremos aclarar lo siguiente:
La Directiva 99/70 CE incorpora al Derecho de la Unión un Acuerdo
que ha servido de base para la mejora de las condiciones laborales de
los trabajadores temporales en todos los sectores de actividad. En el sector público, CSIF
ha recurrido a ella para conseguir en los tribunales el reconocimiento
de trienios o de la carrera profesional entre otras cuestiones al
personal interino. No obstante, en el propio Acuerdo se reconoce la
importancia de la existencia de contratos temporales ya que “responden a
necesidades de los propios empresarios y trabajadores bajo determinadas
circunstancias”. Es decir, no toda situación de temporalidad puede calificarse de abusiva,
a la luz de esta directiva, por el mero hecho de tener una duración
determinada. Bajo estos principios, la Directiva ha sido transpuesta al
ordenamiento jurídico español, entre otras leyes en el RD Ley 2/2015 TRET, RD Ley 5/2015 TREBEP, Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario
y, más recientemente, en la LOPJ, que ha establecido medidas para
evitar y sancionar el abuso en la contratación temporal a través de
medidas distintas proporcionadas a los distintos regímenes jurídicos
laborales (social o administrativo).
A pesar de todo lo que se ha dicho al calor de las conocidas resoluciones del 14 de septiembre de 2016, las sentencias del TJUE,
en la resolución de las cuestiones prejudiciales (consultas) que le
plantean los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros sobre la
interpretación y aplicación del Derecho de la Unión, éstas no otorgan derechos individuales a ningún ciudadano europeo en particular. Por otro lado, el TJUE en las recientes sentencias de 5 de junio de 2018 C-677/16 y C-574/16, 25 de julio de 2018 C-96/17 y 21 de noviembre de 2018 C-619/17
ha matizado mucho el planteamiento inicial sobre el que se
fundamentaban los fallos del 14 de septiembre de 2016 en relación, entre
otras cosas, al derecho a indemnización o al derecho a la fijeza en el
puesto en relación con la normativa nacional aplicable al acceso a la
función pública.
Como el propio TJUE repite sin cesar, “no corresponde al TJUE pronunciarse sobre la interpretación del derecho interno”
sino que es el órgano judicial nacional, que remite la consulta, el que
debe decidir si la situación de hecho que se les presenta reúne o no
los requisitos establecidos en la interpretación que el TJUE hace sobre
el Derecho de la Unión, en este caso, sobre la interpretación de las
cláusulas de la Directiva 99/70. Es el órgano judicial, español en
nuestro caso y en última instancia el Tribunal Supremo dado el valor de
su jurisprudencia, el que debe interpretar si se produce o no una
situación de abuso en la contratación temporal, si existe un fijo
comparable o no, si existen o no medidas proporcionadas, equivalentes,
disuasorias y efectivas para impedir ese abuso y, en caso de que no
existan, aplicar una medida de ese tipo para sancionar el abuso en caso
de que se pruebe su existencia.
En relación con asuntos que han sido objeto de consulta al TJUE, el Tribunal Supremo ya ha dictado dos sentencias. La STS número 1426/2018 que corresponde al asunto que motivó la cuestión prejudicial C-197/15
que es la única que se refiere a personal funcionario, en este caso, un
arquitecto interino del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la STS nº 207/2019 que corresponde al asunto que motivó las cuestiones prejudiciales C-596/14 y C-619/17 en relación con una laboral interina del Ministerio de Defensa.
En la primera, el Tribunal Supremo acoge la doctrina constitucional (ATC 364/1991, de 10 de diciembre)
en la que se dice claramente que los órganos judiciales deben “evitar
que el recurso a la estabilidad en el empleo pueda ser utilizado para
consolidar, en perjuicio de aspirantes legítimos, un acceso y
permanencia en la función pública sin condiciones de igualdad y sin
respetar los principios de mérito y capacidad”. En esa misma sentencia,
el Tribunal Supremo descarta convertir la relación laboral de este
funcionario interino en indefinido no fijo, pues considera que la medida
de declarar nulo el cese y su posterior readmisión hasta que se decida
amortizar la plaza o proveerla por personal titular es medida
equivalente y efectiva para evitar el abuso que se estaba produciendo.
En la segunda, el pleno del Tribunal Supremo
revoca la indemnización concedida por el TSJ de Madrid a esta
trabajadora laboral interina del Ministerio de Defensa en un recurso de
casación para unificación de doctrina en el que aplica las valoraciones
hechas por el TJUE en la cuestión prejudicial C-677/16
en el sentido de que es conforme a la Directiva que una modalidad de
contrato temporal tenga distinta indemnización que uno fijo, en caso de
despido y que incluso, no tenga indemnización alguna. Es cierto que el
tema de la indemnización no queda del todo cerrado con esta sentencia,
al menos en el ámbito de la jurisdicción social, a la que se refiere
este asunto, ya que el TS no entra a analizar el concepto de
previsibilidad y de inusual duración del contrato temporal que se recoge
en la sentencia del TJUE mencionada.
Entre otras sentencias desestimatorias de la pretensión de fijeza en el puesto de trabajo en aplicación de esta directiva se encuentra una sobre una reclamación de Médicos Forenses interinos de la Administración de Justicia, que también tienen su estatuto jurídico en la LOPJ (sentencia 232/17 de la Sección 3ª Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional),
Recurso Apelación 7/2017 (PA 135/2016, del Juzgado Central de lo
Contencioso nº 10) en donde se hace eco de la jurisprudencia del TS y
del TC además de sentencias de referencia del TJUE en relación con la
Directiva a cuestiones prejudiciales C-586/10 y C-22/13 y otros.
En definitiva, hasta la fecha no hay, pues,
ninguna sentencia en España que otorgue a algún ciudadano la condición
de funcionario de carrera sin haber pasado por un proceso selectivo bajo
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Y ello
en aplicación no sólo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
sino también como consecuencia de la aplicación de la doctrina del
propio TJUE.
Sin perjuicio de lo anterior, CSIF
va a seguir atento a las distintas resoluciones que se vayan dictando a
este respecto, tanto por el TJUE como por los Tribunales españoles, de
lo que os informaremos puntualmente. No obstante, os recordamos que
nuestra asesoría jurídica está a disposición de todos nuestros afiliados
para ampliar esta información, resolver cualquier duda o estudiar su
caso de cara a una posible reclamación.
Del mismo modo, CSIF sigue
comprometido con la mejora en la protección social de todos los
trabajadores y, en particular, de todos los funcionarios de Justicia con
independencia del tipo de relación laboral que tengan, pero siempre con
respeto a la legalidad vigente, de forma coherente, sin promesas
vacías, ni brindis al sol, ni jugando con el dinero y la esperanza
ajena.'
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1 comentario:
Tanto a esta como a las demás organizaciones sindicales (UGT, CCOO, CSIT...) firmantes del vergonzante acuerdo de "estabilización" o como demonios quieran denominarlo, se les debería caer la cara de vergüenza, que obviamente ni conocen ni tienen el más mínimo interés en conocer, tras haber dejado abandonados a su suerte, totalmente desamparados, a cientos de miles, no ya de personas, sino de familias (porque por cada interino en fraude de ley hay una familia a la que muy probablemente mantiene con ese sueldo).
España tiene aproximadamente un 30% de temporalidad en la plantilla de sus Administraciones Públicas. Esto quiere decir que hablamos en el entorno de 700.000 empleados públicos con vinculaciones temporales, de los cuales la inmensa mayoría están en fraude. 700.000 FAMILIAS QUE HABÉIS DEJADO ABANDONADAS A SU SUERTE.
Se han vendido. Y que no digan que no había solución, pues el propio legislador apuntó soluciones a este monumental conflicto a través de la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público(antiguo EBEP) y el artículo 61.6 que les recuerdo que dice que "con carácter excepcional podrá aplicarse el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos", así como varios precedentes, ya en el año 2001, en el que el Gobierno aprobó una ley para consolidar plazas de temporales del antiguo servicio nacional de salud, INSALUD, o más recientemente, en Canarias, por la cual los empleados públicos interinos y temporales de la Comunidad Autónoma mayores de 50 años mantendrán su puesto de trabajo sin necesidad de presentarse a las oposiciones, sino a través del sistema de concurso de méritos. Una enmienda introducida en el debate final de los presupuestos autonómicos de 2019 añade esta posibilidad. VOLUNTAD. TAN SIMPLE COMO ESO. LA QUE NO HABÉIS TENIDO VOSOTROS.
Cuando el Tribunal Europeo dicte (ojalá) alguna sentencia que venga a reparar esta vergonzante situación, ya vendrán todas estas asesorías jurídicas de los sindicatos como aves de rapiña a, entonces sí, demandar a las Administraciones y a decir "nosotros siempre hemos defendido la ilegalidad de esas medidas".
NO TENEIS VERGÜENZA NI LA CONOCEIS.
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