[Recordatorio de entrada publicada el 05/10/2020] Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 24/09/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo -la que lleva los asuntos del personal funcionario interinos de las AAPP y el homólogo estatutario temporal de los servicios de Salud- al recurso de casación para lal recurso de casación (nº 2302/2018) presentado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León (admitido a trámite el 26/12/2018 , es decir ¡hace ya casi dos años!) contra la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Burgos en el caso de una estatutaria del servicio de salud interina de vacante que fue cesada por la cobertura reglamentaria de su puesto por un concurso de traslados tras casi 6 años de su nombramiento de interinidad- y que había demandado una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese -pero no la nulidad del cese en sí-. en base a la interpretación de la Directiva Europea sobre temporalidad 1999/70/CE de una de las famosas sentencias del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de 2016, la primera del asunto De Diego Porras, - que a su vez se trataba de una demanda de indemnización pero para el caso de un empleado público laboral- utilizando de dicha sentencia europea no sólo la fundamentación en la cláusula 4ª contenida en la Directiva Europea 1999/70/CE de no discriminación del temporal con el personal fijo, sin otambién en la cláusula 5ª - de la misma directiva- contra el abuso de temporalidad
Recordemos también que la actual doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo para el personal funcionario interino o el estatutario temporal establecida por sus famosas sentencias de 26/09/2018 , sólo se reconoce fraude de abuso de temporalidad (al menos por ahora) para la concatenación de contratos de funcionarios interinos de programa o de obra y servicio (para estatutarios se llaman "eventuales") de más de 3 años, siendo la "solución" (la sanción que la cláusula 5ª de la directiva europea citada obliga que exista) que aportaba el Supremo en dichas sentencias de 26/09/2018 la mera interinización en una vacante expuesta al cese por amortización o cobertura reglamentaria sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración; así cabía deducir del texto y afirmacones de esas sentencias que para para el personal interino ya en una vacante, el Tribunal Supremo seguía estimando que NO puede haber abuso en una plaza vacante por años que hayan pasado sin incluirse el puesto a OPE -o amortizarse-.
- sus
propias sentencias citadas del día 26 de septiembre de 2018 al no incluirse en ellas que la situación de interinidad de vacante
prolongada pueda ser abuso (como era de esperar y como
ya adelantábamos)
, - la sentencia del Tribunal Europeo
de 19 de marzo de 2020 del asunto Sánchez Ruiz y otros
(si bien aquí no explicita la razón claramente: ¿podemos
entender que bien porque ya avanza que la Sala de lo Contencioso no va a
interpretar la sentencia
europea en el sentido de que deba incluir como posible el abuso en las
interinidades de vacante prolongadas en ningún caso? ¿o bien porque en
el caso en
cuestión, la fundamentación era en base a la sentencia del Tribunal
Europeo de 2016 y en la demanda
no había argumentación explícita de que se considere sucesivos
nombramientos a efectos de declarar el abuso ensituación de único
nombramiento formal?
- "si a tenor de las recientes sentencias de esta Sala de fechas 26 de septiembre de 2018 (recursos de casación 785/2017 y 1305/2017), puede considerarse que se ha producido una utilización abusiva de los nombramientos del personal estatutario interino de los servicios de salud y, en el caso de constatarse tal utilización abusiva, cuales son las consecuencias que se derivan de la misma."
para fijar su respuesta en
- "el cese de un funcionario interino, con una única relación de servicios, no determina derecho a indemnización de 20 días por año de trabajo desempeñado previsto en la legislación laboral y no en la legislación funcionarial"
Está
por ver cuál sería la respuesta de esta Sala de lo Contencioso del
Tribunal Supremo ante una demanda de un funcionario/estatutario interino
de vacante, digamos de 20 años como el propio Sánchez Ruiz, en un
cuerpo o categoría que su administración no hubiera convocado la plaza
digamos en 15 años, y en la propia fundamentación de la demanda de al
menos la declaración de situación de abuso de temporalidad según
cláusula 5ª de la Directiva Europea pues se utilice explícitamente todos
los argumentos estimados por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea en esa sentencia de 19/03/2020.
- [21/11/2018] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, responde que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo. Y responde con carácter orientativo que la indemnización ante el cese planteada no es una medida suficiente por sí sola para sancionar el abuso en duración de temporalidad, si bien también le incumbe apreciarlo al juzgador nacional, en este caso un Tribunal Supremo que sostuvo que el pago de 12 días por año contemplado para los ceses de laborales por obra y servicio o por tiempo determinado sí sería una medida adecuada
- [30/05/2019] Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación
- [17/03/2020] Situación jurídica temporales. Novedades y cuestiones pendientes en el Tribunal Europeo y Supremo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [06/04/2020] [Confilegal] Sentencia nacional -de primera instancia- por la jueza que consultó al Tribunal Europeo en el asunto Baldonedo Martín: aplicando la sentencia europea, desestima la indemnización al cese de la funcionaria interina de 7 años por basar en un principio la demanda en la normativa europea de no discriminación con el fijo en vez de la en la norma contra el abuso de temporalidad
- [15/06/2020] Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, en una "didáctica" sentencia reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.
- [22/06/2020] En un recurso de casación sobre si se indemniza el cese de funcionario interino de vacante de 11 meses, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia europea de 19/03/2020 de abuso de temporalidad para indicar que no corresponde aplicarla aquí. Como se esperaba, el Supremo desestima indemnizar el cese del funcionario interino aplicando la norma española que el Tribunal Europeo en su reciente sentencia europea del Asunto Baldonedo Martín estableció no viola la norma europea de no discriminación.. Sigue pendiente por tanto si el Supremo revisa su doctrina sobre demandas de abuso de temporalidad tras la otra sentencia europea, la del asunto Sánchez Ruiz de 19/03/2020.
- [18/08/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo
- [20/08/2020] En un recurso de casación sobre si indemnizar el cese de funcionaria interina de vacante durante 11 años que demandó en base al principio europeo de no discriminación con el fijo y la 1ª sentencia europea de 2016 de De Diego Porras, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo vuelve a sentenciar que no corresponde esa indemnización porque no lo contempla la ley española que la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín estableció no violaba esa norma europea de no discriminación... Sigue pendiente que la Sala de lo Contencioso trate y en su caso revise su doctrina sobre demandas de abuso de temporalidad en funcionarios interinos tras la reciente sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz de 19/03/2020
2 comentarios:
QUE GRANDE ES EL PSOE Y UNIDAS PODEMOS!
Es deprimente esta situación. Hacen caso omiso a Europa. Yo no lo entiendo
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