martes, 23 de noviembre de 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que no hay abuso de temporalidad en el caso de una profesora interina durante 15 años en diferentes centros porque la AAPP no pudo sacar en OPE todas las plazas por restricciones presupuestarias. Paradójicamente usa, para justificar que le corresponde determinar el abuso, la sentencia europea del asunto Mascolo donde el Tribunal Europeo reiteró que no puede utilizarse consideraciones presupuestarias para no declarar abuso

 Gracias a un tweet del profesor Eduardo Rojo Torrecilla hemos conocido que, la  sentencia de 15/10/2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia al  recurso (nº 429/2019) de una profesora de la Consellería de Educación nombrada en interinidades de vacante por cursos durante 15 años que demandaba el reconocimiento de abuso de temporalidad y la condición de funcionario de carrera o en su defecto, de empleada pública fija, es decir, la fijeza, omo sanción al abuso según la normativa y jurisprudencia europea.


La funcionaria interina razona la existencia de abuso en los parámetros dictados por el Tribunal Europeo en su famosa sentencia  de 19/03/2020  de esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" (de asunto principal el de un informático nuestro):
- El tiempo de servicios prestados: casi 15 años
- Los sucesivos contratos no responden a necesidades puntuales y provisionales, sino permanentes.
- Realizar las mismas funciones que trabajadores fijos .
- La inexistencia de límites máximos al número de relaciones de servicio de duración determinada sucesivas.
- El elevado índice de temporalidad del sector.
- Incumplimiento de la obligación legal de proveer los puestos temporalmente cubiertos por dicho personal mediante el nombramiento de empleados públicos con una relación de servicio de duración indefinida: para la demandante desde el 2010 al 2019.

Pero este tribunal regional razona que, aún reconociendo que se realizan las mismas funciones que los trabajadores fijos, cada uno de los nombramientos por curso sí atiende a razones de urgente necesidad (la de tener cubierto un puesto maś que necesario para el curso ) y que de la mera concatenación no se sigue el abuso al no haber podido la AAPP por restricciones presupuestarias convocar en sus OPEs periódicas todas las plazas vacantes necesarias cubiertas por interinos.

Y no habiendo abuso no tiene sentido las medidas de sanción que se demandan , desestimando por consiguiente, la demanda en todos sus términos. De todas formas, al respecto de la pretensión de fijeza el Tribunal afirma en esta sentencia : "ni la Directiva comunitaria 1999/70/CE invocada, ni normativa nacional alguna, puede servir de sustento a la pretendida conversión de un interino en funcionario de carrera, ni la transformación de un vínculo temporal en fijo. La única categoría de empleado público fijo que existe en nuestro ordenamiento jurídico es la de funcionario de carrera; de acogerse la tesis de la parte actora se estaría creando una nueva categoría contraria a derecho". Y aprovecha para recordar su sentencia dictada en el recurso P.O. 432/2019.


Paradójicamente, este Tribunal Superior utiliza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2014 del asunto italiano "Mascolo", extrayendo sus apartados 102 y 103, para recordar que el tribunal europeo ha establecido que le corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales " examinar en cada caso todas las circunstancias del asunto" para determinar la existencia del abuso o no , pero omite que precisamente en esa misma sentencia del asunto Mascolo,, el Tribunal Europeo reiteró su doctrina de la sentnecia anterior en el asunto Rodica Popescu ,sobre  que en ningún caso puede utilizarse restricciones presupuestarias como justificación para evitar declarar abusos de temporalidad. Literalmente :
  • en sentencia Rodica Popescu del TJUE: "La cláusula 5 se opone a normativa nacional que considera justificada [...] SIN QUE CONSIDERACIONES DE NATURALEZA PRESUPUESTARIA PUEDA SER su causa",
  • y en sentencia Mascolo del TJUE "aunque las consideraciones de índole presupuestaria puedan ser el motivo de las opciones de política social de un Estado miembro e influir sobre la naturaleza o el alcance de las medidas que éste desea adoptar, no pueden justificar un objetivo perseguido por esta política y, por lo tanto, no justifican la falta de medidas de prevención de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sentido de la cláusula 5, punto 1, del Acuerdo marco")


Hay que recordar a este respecto la reciente sentencia de 03/06/2021 del Tribunal Europeo  en el asunto IMIDRA donde reiteró una vez más que no vale la excusa de la crisis económica y las restricciones presupuestarias como excusa para no de clarar el abuso (así como tampoco la excusa del único nombramiento) y que por esta sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha tenido que recular y modficar su anterior jurisprudencia al respecto donde usaba la excusa de la restricción presupuestaria.


Nótese que por, otro lado, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en cambio, sí ha estimado abuso de temporalidad en la situación de un profesor interino durante 18 años en diferentes centros.

Recordemos por último que el Tribunal Supremo admitió  a trámite en Febrero recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años  que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes.


 

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20 comentarios:

Anónimo dijo...

una pregunta: ¿pasa como en Madrid, que 1/3 de este Tribunal regional lo eligen el Parlamento regional? (y el resto el Consejo General del Poder judicial)

M.A. dijo...

No. En el TSXG el Parlamento no pinta nada.

Anónimo dijo...

De todos modos, aunque se hubiera apreciado aquel abuso y fraude en los distintos nombramientos, nunca
cabría acoger la pretensión principal de conversión en funcionario de carrera, porque ello resultaría contrario a
los principios de igualdad, mérito y capacidad, recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española
, pues, conforme a los artículos 62 del RDL 5/2015 y 60 de la Ley 2/2015 , el único modo de adquirir la condición
de funcionario de carrera es a través del cumplimiento de los requisitos y exigencias que dichos preceptos
contemplan y, entre ellos, el de superar el correspondiente proceso selectivo, desarrollado de conformidad a los
sistemas establecidos en los artículos 61.1 del EBEP y 57.1 de la Ley 2/2015 (oposición o concurso-oposición),
entre los cuales no se prevé la inclusión en listas de funcionarios interinos o de vinculación temporal. Es más, el
artículo 25.4 de la Ley 2/2015 estableceque "La prestación de servicios en régimen interino no constituye mérito
preferente para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera".

Anónimo dijo...

Sentencia vergonzosa y vergonzante, cito:

"Por lo tanto, la situación es muy diferente a la que se presenta en el empleo privado, en el que la concatenación irregular de contratos temporales entraña una práctica abusiva y fraudulenta que causa perjuicio al empleado, de modo que la conversión del contrato en indefinido entraña un estímulo idóneo para que el empleador cese
en esa práctica irregular"

Es decir, la concatenación de contratos en el sector publico BIEN, la concatenación en el sector privado MAL!

Anónimo dijo...

País legislado y gobernado al modo "ejército de Pancho Villa"

Al final nos echarán de Europa sin pagar....cobrándo porque nos vayamos.

Anónimo dijo...

Qué pena ver convertida a España en un país subdesarrollado donde incluso a unos jueces no les importa hacer el ridículo con tal de obtener el favor político. Qué triste.

Anónimo dijo...

Cuando una institución incumple el derecho de la Unión Europea y las sentencias del TJUE.

Qué se puede hacer?

Si, lo recuerdo. Recopilar la información y mandar denuncia a la Comisión Europea.

Anónimo dijo...

Es vergonzoso, creo que sería una buena iniciativa el crear un sistema o plataforma que se encargue de recopilar toda la jurisprudencia contraria a la doctrina del TJUE y la remita para su conocimiento a la Comisión Europea. De este modo podrán comprobar con evidencias, cómo en España el nivel que se presume a estos señores magistrados funcionarios de carrera no es el esperado. Pasándose por el forro lo que dice el Tjue y siendo el hazmerreír de la justicia en Europa. A su vez esto deja en evidencia los actuales sistemas se selección de funcionarios públicos, ¿como gente que no conoce las fuentes del derecho ni la jurisprudencia comunitaria puede estar en cargos de esta responsabilidad?.. Lo mismo se puede decir de nuestros políticos, que no superan ningún proceso, pero por desgracia de de ellos ya no esperamos mucho... Increíble y diría que esto podría ser prevaricacion..

Anónimo dijo...

14:02 esta en ROCKY I y ya vamos x la 6 ola ????. Pon la sexta y te aclaras LO Q ES EL TJUE.
🙈

Anónimo dijo...

Menos mal que no queremos una subvención de por vids para no trabajar, aunque igual sería más facil que conservar var un yrabajo después de 2 décadas de experiencia y más de 15 años en la Adminitración. Es totalmente kafkiano.

Anónimo dijo...

Y lo mismo algún desempleado pudiera pensar: "quiero que abusen de mi y me concatenen contratos durante 15 años".

Anónimo dijo...

[23/11 12:16] 🧘🏼‍♀️🧘🏼‍♀️: Pedro Antonio Honrubia, portavoz de Función pública de Unidas Podemos. Hizo un llamamiento público para que los procesos se3ya en marcha "se paralicen y se sometan a esta normativa que es mucho más justa para las personas abusados de temporalidad"

Procesos selectivos, quería decir

Anónimo dijo...

Yo no he dicho que quiero una subvención vitalicia 15 años, sino seguir trabajando q no es lo mismo. Nos están enjuiciando mas la sociedad x querer trabajar q otras causas mas controvertidas. Pero ahora q voy a teeminar de pagar el piso, pues mira, me spretari el cinturón con la subvencion de 15 años y ya casi luego me jubilo. Si no me llega para los estudios de mi pk pues ya me darán subvencion para el comedor, para los libros y beca, q ahora no me dan nada.pero seguro q como tendré un piso me dirán q lo venda que tengo propiedades. Yo lo unico que quiero es no seguir con esta esclavitud y creo que ya he pagado mi libertad con creces a la sociedad.

Anónimo dijo...

15:54 explicate. El tema de poder paralizar legalmente las opos es muy importante. Y visto lo visto que fuera obligatorio en todas AAPP. Que posibilidades tenemos??que se podría hacer?? Gracias,

Anónimo dijo...

El 19/03/2021 mandé una denuncia a la Comisión. Haciendo referencia a las sentencias de la sala de lo contencioso administrativo del TS.

Me contestaron diciendo que lo incluían en el CHAP (2013) 01917

Les contesté que lo que estaba denunciando, era una gran discrepancia entre la normativa Europea y las sentencias del TJUE con respecto a la jurisprudencia de la sala de lo contencioso administrativo del TS.

Me agradecieron la aclaración y crearon el CHAP (2021) 03871 el 21/10/2021

Yo soy un interino, como la mayoría de vosotros.

Si hubiese más denuncias a las sentencias que no cumplen con la normativa Europea y la jurisprudencia del TJUE. Es posible que sirviese de algo.

Anónimo dijo...

20:05 Creo que si no fuera por evitar un no aportas nada, ya tendrías las respuestas de agradecimiento que te mereces, tanto por la acción como por abrir nuevas opciones además de las demandas que hemos presentado. Gracias y fuerza. Y ánimo a todos, que ya queda menos.

Anónimo dijo...

Juanma Moreno va a reunir al comité de expertos, para valorar si tiene q tomar medidas por el aumento de contagios.
Que reúna tambien a otro comité de expertos, para valorar y tomar medidas a favor de los interinos que llevan más de 25 y 30 años en la Administración General (la mayoría de estos ya se han presentado a las oposiciones, y muchos de estos no la han pasado.
Que piensan mandar al paro a interinos que llevan toda una vida trabajando para la Junta?

Anónimo dijo...

Junta de Andalucía, quería decir en el comentario anterior

Anónimo dijo...

y este juez que ha dictado de esta manera, ¿no sabe que es contrario al tjue?

el tjue ya ha dicho que no vale escudarse en razones presupuestarias aka crisis para no convocar opes

este juez y casi todos viven en un mundo paralelo, en concreto a espaldas a europa

prevarican ? prevarican

Anónimo dijo...

Prevarican y no se actualizan, a mo mejor tendrían que sustituirlo.