jueves, 11 de noviembre de 2021

Según un documento que circula por las redes, la Secretaría de Función Pública del Gobierno habría propuesto enmiendas "transaccionales" para el Proyecto de Ley de modificación del RDL 14/21 de reducción de la temporalidad para que se convoquen concursos de méritos puros libres las plazas de todas las AAPP ocupadas de forma temporal ininterrumpidamente desde antes de 01/01/2016. También se incluirían las vacantes ocupadas por un interino que haya estado así (quizás cambiando de plaza) desde antes de 01/01/2016. Actualizaría a que las convocatorias de procesos de estabilización anteriores ya publicadas a la fecha de entrada en vigor de la Ley "deben finalizar" (antes de 31/12/2024).

Circula un documento por las redes, del que desconocemos si puede ser auténtico o modificado por alguien a posteriori, que , en su caso, sería de  la Secretaría de Estado de Función Pública del Gobierno y destinado a la asesora parlamentaria   de la Ministra de Hacienda y Función Pública, por el que a la vista de las enmiendas registradas por los grupos políticos del Congreso del"Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público"  este órgano del Gobierno del Estado propone que se planteen unas enmiendas "transaccionales" al articulado (es decir, unas enmiendas con un texto modificado partiendo de otras presentadas por los grupos).

 

Recordemos que este Proyecto de Ley (nº de iniciativa  121/000063) tiene como objeto  modificar el Real-Decreto Ley de reducción de la temporalidad  publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 y que entró en vigor desde el 8 de Julio, regulando, en cuanto a la temporalidad pública de larga duración, más procesos de estabilización con OPEs libres de concurso-oposición con las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020.  

Ya resumimos en esta otra entrada algunas enmiendas presentadas por los partidos a este Proyecto de Ley , que precisamente hoy podría haber dado el siguiente paso de tener redactado el denominado "Informe de la Ponencia", con el primer descarte y modificación de las enmiendas registradaq para tener la lista de enmiendas que se debatirían y votarían con posterioridad (normalmente en Comisión primero, pero hubo "avocación" al Pleno del Congreso). 

Es decir, una enmienda original o "transaccional" que figure en este informe,  no significa que vaya a ser aprobada, pero , evidentemente, tienen el mayor interés por su mayor probabilidad de acabar aprobadas, las enmiendas que pueda presentar el partido del Gobierno , quizás transaccionales y pactadas ya con mayorías.

Según ese documento, el Gobierno habría propuesto en esta fase modificar el RDL  para:

  • incluir una Disposición adicional (que sería la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que -de acabar propuesta realmente en el Informe de la Ponencia y de acabar aprobada así la enmienda-  "las Administraciones publicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Publico por el sistema de concurso", [por tanto, de libre concurrencia] las plazas  que "reuniendo los requisitos del artículo 2.1" [por tanto funcionarias, estatutarias o laborales que la AAPP reconozca "de naturaleza estructural"] ,ocupadas con "carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016", [y que, de no derogarse otra disposición del RDL en vigor, la transitoria primera, sobre continuidad de los procesos de estabilización que tengan ya publicadas las convocatorias, no afectaría a plazas con convocatorias ya en curso], y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
    ,
  • incluir otra Disposición adicional (que sería la 8ª)  llamada " Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", que, a nuestro entender (y siempre en caso de que se aprobara con este texto) regularía que también se incluyan en los concurso de méritos las plazas vacantes que estén ocupada a día de hoy por temporales que  han sido temporales en una vacante (en la actual o en otra) desde antes de 01/01/2016.

    Literalmente dice : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la Disposición Adicional Sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza,  anterior a 1 de enero de 2016"

  • se introduciría la posibilidad de ejercicios no eliminatorios dentro de la fase de oposición (que seguiría eliminatoria, presumimos) de los concurso oposición que deberían someterse el resto de plazas temporales más de 3 años,

  • se extendería hasta el 01/06/2022 el plazo para que cada AAPP publicar esa última OPE de estabilización que incluya el resto de plazas a  procesos de estabilización, ya todos bajo las obligaciones (como ese concurso de méritos) y posibilidades de la Ley en cuanto a sus convocatorias;
  • por último, en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley, que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años ya en marcha  a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021) deben "seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatoria" debiendo finalizar antrs de 31/12/2024, se modificaría  para pasar a afirmar solamente que las "ya convocadas" es decir, las convocadas fecha de entrada en vigor de esta nueva ley, "deben finalizar antes de 31/12/2024" (dando, por tanto, libertad a cada AAPP a la posible decisión de cambiar su sistema, en su caso, mediante algún proceso de revisión de actos administrativos, algo obviamente más posible cuando menos desarrollada esté la convocatoria)

El PSOE presentó como enmiendas al comienzo permitir a las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. Por tanto, esta nueva propuesta desde el Gobierno rebajaría a algo más de 5 los años de la plaza temporal para el concurso de méritos y quitaría que fuera una opción a elegirlo no por cada AAPP.



Recordemos que el Real Decreto-Ley publicado, en vigor, en cuanto a la enorme bolsa de abuso de temporalidad actual que sigue habiendo -pese a ser en su mayoría de muy larga duración y pese a las sentencias europeas que establecen que es una situación de abuso que requiere una sanción para la que no valen ni procesos selectivos ni indemnizaciones al cese como la del indefinido no fijo- estipula realizar en cada AAPP un último proceso selectivo libre extraordinario denominados de  "estabilización"  
  • con los puestos de los temporales más de 3 años a 31/12/2020 que no estén ya incluidos en los procesos de estabilización anteriores derivados de los acuerdos de 2017 y 2018,  que en el acuerdo se cifra en 300 mil plazas, contemplando ahora una  indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades al temporal  que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto
  • la OPE de  este último proceso de estabilización  en cada AAPP debe publicarse antes de 31/12/2021, 
  • la convocatoria del proceso selectivo en sí derivado de esa OPE antes  de 31/12/2022 y la resolución final del proceso deberá estar antes de fin de 2024 , debiendo situarse la tasa de temporalidad por debajo del 8%
  • siendo  el sistema selectivo un concurso-oposición (salvo para el personal investigador en los casos como hasta ahora y "sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada AAPP o la normativa específica")
  • con oposición eliminatoria  
  • con un peso de la fase de concurso de méritos del 40%,
  •  siendo los méritos "mayoritariamente" por la antigüedad "en el cuerpo o escala o categoría o equivalente" (OJO no dice "puesto en la misma AAPP")
  • habrá una na  indemnización de 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades al temporal  que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto (en el caso del laboral será la diferencia con la indemnización ya contemplada en algunos tipos de contrato por su extinción de tal forma que el total sea la misma de 20 días...)
  • se explicita en la Disposición transitoria 1ª qué pasa con las convocatorias derivadas de  OPEs de estabilización actuales que ya estén publicadas: deben seguir ejecutándose como  están .


    Por tanto, si la nueva Ley no se aprueba con ninguna enmienda que modifique o suprima esta Disposición transitoria, no afectaría a las plazas que ya tuvieran una convocatoria publicada en el momento de entrada en vigor de la Ley



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    56 comentarios:

    Anónimo dijo...

    Verlo 👀 para creerlo!!!

    PSOE-UP, os las jugáis en las próximas Opolecciones !!!

    Anónimo dijo...

    Algo falta ahí!!! Sigue siendo ambiguo y no respeta 3 años. Puede provocar un movimiento entre administraciones que consolide a mucha gente, pero quizás no en su puesto... Con las indemnizaciones que ello implica. Nada claro.

    Anónimo dijo...

    Ultra ilegal para el colectivo ULTRA discriminado 3-5 años. Incomprensible. Yo que tengo mis 4 AÑOS de expereincia voy a apretar con Arauz y Navas y con todo lo que pueda. Esta gran injusticia a la franja 3-5 años es ilegal e injustificable. Lo pagará el gobierno "progresista"

    Anónimo dijo...

    y es inconstitucional dar una solución diferente a unos abusados y otra solución a otros. Fijeza con 3 años

    Anónimo dijo...

    suena a globosonda pero no va a colar.

    3 años , lo dice el mismo supremo (sala social) que 3 años debería "ser indemnizado", a cuenta de que? por qué? porque son 3 años , lo dice el ebep también

    no sigan mareando que sólo van a conseguir más y más denuncias de las que ya hay

    Anónimo dijo...

    Que guarrada para la franja 3-5 años... Es impresentable y los mandan a OPEs abiertas con pequeña posibilidad de que sea no eliminatoria la OPE.... No hay vergüenza en este país....

    TODOS LOS DE FRANJA 3-5 AÑOS COGED FUERZAS Y VAMOS A POR TODAS CON LAS DEMANDAS!!!!!

    Anónimo dijo...

    Los interinos que tienen publicadas ya las bases, ¿entran dentro de eso concurso de méritos?

    Anónimo dijo...

    Los interinos de OPE convocada como los de franja 3-5 años--------> A los tribunales!!! Quedamos fuera del concurso de méritos. A demandarrr a bloqueee

    Anónimo dijo...

    Es voluntario de hacer por las comunidades?
    A los que han convocado la plaza que va a pasar?
    En madrid esta siendo una matanza...

    Anónimo dijo...

    El abuso es el mismo con ope convocada que sin ella y si no, que se lo pregunten al juez de Getafe. Por cierto quien queda sin OPE convocada?
    A nivel jurídico no tiene recorrido discriminar en función de la suerte y no del ABUSO.

    Reino de León dijo...

    La meten doblada, la Comisión Europea a saber si hace algo, y a los que estamos en la vía judicial a seguir luchando con la certeza de que quien resista, ganará su plaza.

    Anónimo dijo...

    Concurso de meritos puros libre...si no se valora especialmente la antigüedad en la administración convocante...si llega otro con más antigüedad se la lleva. Así nadie se quedará en su plaza

    Anónimo dijo...

    Y l@s q llevamos 18 años y no 5 en la última??? Vergonzoso. Concurso de meritos y q todos optemos!!

    Anónimo dijo...

    Es un puto rumor. Otro mensaje trilero de nuestros políticos para despistar. Llevan así desde hace años. Hasta que no se diga algo claro, ni puto caso.

    Anónimo dijo...

    Q han quitado y q han respetado? Podéis colgar el Acuerdo completo con las Disposiciones Transitorias y todo?? Dicen que a cambio otras cosas no

    Anónimo dijo...

    A por las demandas franjas 3-5!!! Que no nos discriminen sólo a nosotros que tb estamos en abuso y TJUE está de nuestro lado

    Anónimo dijo...

    Un error pongamos un caso simple imaginemos que en una admon hay 2 interinos uno lleva 6 años y otro lleva en total 20 pero en la última 4, se saca a concurso solo la de 6 años y en el concurso único mérito antigüedad, gana la plaza el de 20.

    Anónimo dijo...

    Es muy injusto somos muchos los que tenemos muchos años de antigüedad y no llevamos 5 años en el último puesto, porque nos han permitido comisionar por concurso de méritos..y encima nos dejan fuera...y ya no hablo de profwsores y sanitarios..quedan la mayoría fuera..y estamos todos en fraude..NO PUEDE SER

    Anónimo dijo...

    Si es desde el 1 de enero de 2016 no son 5 años sino casi 6. Las víctimas injustificadas de este "apaño" son los de 3-6 años....

    Anónimo dijo...

    Parece que hay alguien que no ha demandado cuando debía y ahora el trilerismo de la casta le causa ansiedad... vaya, vaya!!

    Anónimo dijo...

    Los profesores y sanitarios no quedan fuera, ya que lo que salen al concurso son las plazas ocupadas durante más de 6 años por temporales (aunque hayan estado 100 temporales diferentes ocupándolas). Se trata de un concurso libre. Por eso, siempre puede llevarse la plaza alguien inesperado (por ejemplo, algún interino que se fue a la empresa después de 15 años y lleva 10 fuera de la administración, o incluso funcionarios de carrera, depende del baremo que pongan) y al revés, alguien con 2 años se la puede llevar (si por ejemplo se han jubilado recientemente los que las ocupaban y, por tanto, no participan)...

    Anónimo dijo...

    ¿Alguien sabe, de dónde se sacan las fechas de 1 de enero de 2016?....Yo hago 3 años en la misma plaza en febrero y rezando para que se demore la aprobación y entrada en vigor de la ley hasta entonces.. pero estas fechas, de dónde se las sacan?

    Anónimo dijo...

    20:55, no quedas fuera. Salen las plazas vacantes(no ocupadas por funcionario de carrera) más de 5 años...

    Anónimo dijo...

    No son 5 años sino casi 6.

    Reino de León dijo...

    Bueno, siguen sin acatar la jurisprudencia del TJUE, así que sigue la vía judicial, y para los que no hayáis demandado aún tenéis partido, confío en que sigan aumentando las demandas.
    Si consigo pasar todas las trampas, yo estudio cuando puedo y todo lo que puedo, nos centraremos en la indemnización que va en mi demanda.
    Fuerza y lucha judicial!

    Anónimo dijo...

    Y que pasa con las plazas de las opes que se estan celebrando ahora.?

    Anónimo dijo...

    esto no ha acabado.dará muchas vueltas y habrá sorpresas y recursos
    Al tiempo...

    Anónimo dijo...

    https://cadenaser.com/ser/2021/11/11/politica/1636656058_677301.html

    Anónimo dijo...

    A ver! Que vacío legal no hay, que conste.
    Hay que mirarse la normativa en vigor, que es la que rige las convocatorias en curso y futuras hasta que no sea derogada.

    Anónimo dijo...

    https://www.20minutos.es/noticia/4888218/0/acuerdo-entre-el-gobierno-pnv-y-erc-los-interinos-que-lleven-cinco-anos-en-su-plaza-pasaran-a-ser-fijos-sin-opositar/

    Ok dijo...

    A ver, esperemos q valoren mucho mas las plazas afectadas, ya q si no es asi, es mehir hacer el concurso oposicion...

    Ok dijo...

    esperemos q valoren mucho mas las plazas afectadas, ya q si no es asi, es mejor hacer el concurso oposicion...

    Anónimo dijo...

    Por lógica contará más la experiencia en la administración convocante dentro del cuerpo. Habrá baile de sillas dentro de cada cuerpo de la administración, pero muchísimos abusados se verán beneficiados. El resto, a seguir con la demanda

    Anónimo dijo...

    Las trillizas rabiando. esperemos que no lo recurran al Constitucional.
    Yo llevo 20 años en la misma plaza y me harán fijo.
    A los de más de 3 y menos de 5 animo y a seguir demandando pero nosotros tenemos que celebrar como se merece.

    Anónimo dijo...

    Hay que hablar con propiedad no habrá fase oposición, habrá fase de concurso, no te hacen fijo directamente.

    Anónimo dijo...

    Pero donde pone en el texto que se excluyen las plazas de las OPEs en marcha?
    No pone ni una cosa ni la contraria!!
    Alguien lo ve?

    Ok dijo...

    No vale con q cuenten mas los meritos de la administracion convocante dentro del cuerpo, para q sea una estabilizacion correcta tb debe contar mas el hecho d ocupar una d las plazas afectadas por la estabilizacion

    Anónimo dijo...

    Eso es. Experiencia en alguna de esas plazas vacantes más de 5 años. De todas formas, eso lo incluirán en las bases de las convocatorias

    Anónimo dijo...

    Siguen poniendo el objetivo en la plaza y no en la persona abusada. Y los abusados cesados q ya no tenemos plaza, si no hay plaza, no hay abuso? Y los del pasado? A esperar el juicio, si tienes suerte con el juzgado que te toque. Siempre la suerte. Da igual el trabajador, su desempeño, la plaza, los abusos, los ceses ilegales.....

    Anónimo dijo...

    pues no se explica muy bien porque si dice "hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016"

    esto es temporal antes de 1 enero 2016

    cuanto tiempo antes ? 1 año, 2 , 5 ? eso no lo dice

    tampoco dice que tipo de temporalidad, por vacante ? por sustitución ?

    y hablan de plazas no de personas, pongo un ejemplo:

    plaza ocupada por A desde 2007 a 2016, se va otra administración (igual porque es menos sueldo pero es fijo) y la misma plaza la ocupa B desde 2016 a 2021

    la plaza sale por tanto a concurso de méritos, es libre, se puede presentar tanto A como B. La ganaría A

    es esto así ? porque es un desastre

    Anónimo dijo...

    ILEGAL.
    Dejan atrás a la franja 3-casi 6 años, y los llevan a OPE a que se peleen con todo los opositores que irán en masa a estas plazas, cuando esta franja también está abusada.
    Esto Europa no lo va a tolerar, discriminación máxima así que demandas a topee

    edurne dijo...

    Que pasa con los interinos que llevamos ocupando la misma plaza mas de 15 años pero nos han hecho varios nombramientos? Estariamls dentro de esta franja? O solo nos cuenta desde el ultimo nombramiento? Gracias

    Anónimo dijo...

    La prensa como siempre errando, son plazas

    Anónimo dijo...

    Entonces qué es plaza??

    Anónimo dijo...

    La plaza es generico. Por ejemplo menganitp ha sacado plaza de medico. el puesto es la dotacion que ocupas . Por ejemplo el 13

    Anónimo dijo...

    Entonces q es lo q ponen en este acuerdo, plazas o puestos ( o a q se refieren)?? Gracias de verdad por las molestias

    Anónimo dijo...

    pues esto es un desmadre , en mi caso llevo 4 años en el último contrato , pero en total tengo unos 20 años de experiencia para el mismo puesto ,

    entonces , la plaza que ocupo no la van a sacar a concurso de méritos ,

    pero si que me puedo presentar a la de un compañero que sólo tiene un contrato y lleva 8 años continuados en la misma plaza,

    de hecho por méritos la voy a obtener yo, y la plaza que yo ocupo, pasa a estar desierta y que la ocupe alguien por un máximo de 3 años, y el compañero que se vaya a la calle

    es genial eh, lo han hecho perfecto, mejor no se podía hacer

    Anónimo dijo...

    El último comentario está en lo correcto

    Anónimo dijo...

    Entonces, según decis, Ingeniero o un profesor o un medico o enfermero di tiene mas de 5 años de antigüedad seguida en un mismo cuerpo ( p.e Ing. Tec. Indistriales) puede presentarse aunque solo saldrán a concurso las q vacantes antes 2016??

    Anónimo dijo...

    Independiwntemente de que haya cambiado de puesto y no lleve en uno de esos? Es importante el matiz, pq mayoría danitarios y educación están ese caso.

    Anónimo dijo...

    Leo que tiene que ser de manera initerrumpida. Se considera q no hay interrumpción se te cambias de puesto dentro mismo cuerpo de un día para otro? Sin " salir fuera de la Administración"??? Gracias

    Anónimo dijo...

    Envía administración (PSOE) ignorando todo ya nos han convocado por oposición libre y estamos en mitad del proceso. La consecuencia va a ser que gente de todas las administraciones va a poder optar a nuestras plazas en igualdad, y nosotros a las suyas nada porque muchas se sujetarán este procedimiento especial...

    Por cierto, ya he demandado y de momento desestimación!

    Anónimo dijo...

    Al e las 11:20, lo que -según esa enmienda- tiene que haber estado temporal de forma ininterrumpida desde antes de 01/01/2016 es la plaza, no tu situación de temporalidad personal.

    Ejemplo: si tu has cambiado de puesto pero en la misma plaza todo este tiempo pues entra

    si cambiaste de puesto y plaza, pero esa plaza siguió cubierta con otro u otros temporales,entra

    Si tenías un nombramiento eventual durante 12 años renovado de año en año y en 2017 te interinizaron en una vacante que no ha sido convocada todavía, ¿entra? Si quieren, sí, si quiren, no porque pueden decir que antes de 2017 no era una plaza estructural reconocida todavía (por cierto es el caso del médico del Marañón que ha conseguido lasentencia de fijeza)

    Anónimo dijo...

    según la propuesta de Disposición Adicional Octava, si estás de interino en una vacante ahora y has estado así desde antes de 01/01/2021 quizás en otra plaza, APISCAM dicen que entiende que también entraría al concurso de méritos (siempre y cuando no esté ya en un proceso de estabilización con la convocatoria publicada antes de la entrada en vigor de esta futura ley, claro)

    ¿Alguien sabe si esa interpretación de APISCAM es correcta?

    Anónimo dijo...

    Perdón, quise decir desde antes de 01/01/2016, Repito

    Según la propuesta de Disposición Adicional Octava, si estás de interino en una vacante ahora y has estado así desde antes de 01/01/2016 quizás en otra u otras plazas, APISCAM dicen que entiende que también entraría al concurso de méritos (siempre y cuando se tramite y apruebe esa enmienda y no esté la plaza ya en un proceso de estabilización con la convocatoria publicada antes de la entrada en vigor de esta futura ley, claro)

    ¿Alguien sabe si esa interpretación de APISCAM es correcta?

    Anónimo dijo...

    Habrá que ver si esa propuesta está entre las transaccionales pactadas, pero en todo caso se ha pactado que saquen a concurso de méritos las plazas temporales desde antes de 01/01/2016, hayan estado ocupadas por una o por varias personas, con lo que esto hará que entren muchas de las plazas de la situación que comentas

    Siempre que las plazas no estén ya en procesos selectivos de la OPEs de estabilización convocadas (o lo convoquen antes de la publicación de la LEY), claro, que ESE es el gran problema de por qué es una solución muy parcial