jueves, 25 de noviembre de 2021

Texto del Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad pública que habría quedado aprobado tras el primer Debate que tuvo lugar en Comisión de Función Pública sobre las enmiendas este lunes 22 . Este Dictamen de la Comisión se debatirá en el Pleno del día 2 de Diciembre , donde puede ser modificado

Circula por las redes sociales el texto  del Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad pública que habría quedado aprobado tras el primer Debate que tuvo lugar este lunes 22 en Comisión de Función Pública sobre las enmiendas, o "Dictamen de la Comisión".  El Dictamen es el punto de partida para el debate en Pleno del Congreso, que tendrá lugar el próximo 2 de Diciembre (y donde pueden aprobarse más enmiendas).

Este texto contiene las modificaciones que se anunciaron la semana pasada y en el debate en Comisión (entre corchetes nuestros comentarios):


  • incluir explícitamente para el proceso de estabilización nuevo las plazas que siendo temporales "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/2020 [es decir, desde antes de 1/1/2018 y como ya decía el Real Decreto] y que  "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" [apostilla introducida en el debate en Comisión por la enmienda 116  de ERC aprobada]
    ,
  •  por una nueva disposición se aclara que el ámbito se extiende también  “a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica"
    ,
  • se deben aprobar [publicar en Boletín oficial Decretos de OPE en el caso de CCAA] esa nuevas OPE de estabilización de cada AAPP antes de 01/06/2022, en lugar de 31/12/2021 que fijaba el RDL [publicar una OPE es publicar la relación de números de plazas de las que con posterioridad de publican convocatorias de procesos selectivos]
    ,
  • incluir una nueva Disposición adicional ( la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que   "las Administraciones publicas convocarán, [obligatorio, por tanto] con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en los artículo 61.6 y 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Publico, por el sistema de concurso", [por tanto,  de libre concurrencia] las plazas  que "reuniendo los requisitos del artículo 2.1" [por tanto funcionarias, estatutarias de Servicios de Salud o laborales que toda AAPP -incluyendo Sanidad y Educación- reconozca "de naturaleza estructural" y decida incluir en proceso de estabilización], ocupadas con "carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016", [y que, de no modificarse otra disposición , la transitoria primera, sobre continuidad de los procesos de estabilización,  no afectaría a plazas con convocatorias en curso que no decida anular o adaptar la AAPP responsable, algo más fácil por otra parte cuanto menos desarrolladas estén] y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente

  • otra Disposición adicional (la 8ª)  llamada " Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", que, [a nuestro entender y siempre en caso de que se aprobara finalmente la ley con este texto] regula que también se incluyan en los concursos de méritos las plazas vacantes que estén ocupadas a día de hoy por temporales que  han sido temporales en una vacante (en la actual o en otra) en la misma AAPP desde antes de 01/01/2016

    ,
  • para el resto de plazas en el ámbito del artículo 2.1 [esto incluye, por tanto, todas las incluidas en OPEs de estabilización anteriores cuyas convocatorias no se hayan publicado o se decida modificar para acogerse a esta ley], los ejercicios de la fase de oposición podrán ser no eliminatorios [a decisión de cada AAPP, y a diferencia de los concursos de méritos, obligatorios]
  • en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley, que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años ya en marcha  a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021) deben "seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias" debiendo finalizar antes de 31/12/2024, se modifica para pasar a afirmar solamente que las "ya convocadas" es decir, las convocadas fecha de entrada en vigor de esta nueva ley, "deben finalizar antes de 31/12/2024" [dando, por tanto, libertad a cada AAPP a la posible decisión de cambiar su sistema, en su caso, mediante algún proceso de revisión de actos administrativos, algo obviamente más posible cuando menos desarrollada esté la convocatoria, pero sin introducir obligación alguna en caso alguno, como ahora habría  hecho la enmienda de ERC aprobada (pero sólo para las no convocadas]
    ,
  • se mantiene la disposición del RDL publicada el 8 de julio que habilitaba  un plazo de un año para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la  parte de reforma del EBEP contenida en el artículo 1 del decreto para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad [pero  estará en vigor para este personal todo lo aprobado y que se apruebe sobre la  temporalidad actual, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE de estabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendiente, incluido concurso de méritos, que son para todos los sectores]

Es de esperar que este Dictamen se publique en el Boletín del Congreso junto con las enmiendas que los grupos hayan decidido mantener y que junto con las "transaccionales" que se puedan negociar hasta última hora serán votadas en el Pleno del Congreso del próximo Jueves 2 de Diciembre, para pasar luego al Senado (donde pueden introducirse más enmiendas)


Precisamente se ha publicado este jueves 25 en el Boletín del Congreso el Informe de la Ponencia o estado previo del texto antes del Debate del pasado lunes 22, donde se aprecia que se aprobaron 11 enmiendas transaccionales a partir de varias enmiendas propuestas y se aceptó mantener vivas todas las restantes (en particular, no se "vetó" ninguna).


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56 comentarios:

Anónimo dijo...

A los de 3-6 años nos deja en la basura, junto a los de OPEs convocadas. Además siguen defendiendo que todos los plazos sean a 31-12-2020, vamos un sin sentido total.

Y con gran descaro y mentiras en estos puntos:

1/ El TC español habla de interinos de larga duración cuando se lleva más de 5 años, y por eso el concurso abierto con 5 años. El TC español lo dijo hace muchísimo tiempo (antes sentencia del TJUE de marco del 2020). La jurisprudencia desde entonces ha avanzado tanto que el TS español habla de misma reparación a partir de 3 años para todos los abusados y el TJUE también.

Ya sabemos por donde se pasan esto último..

2/ El TJUE en ningún momento habla de fijeza y se sabe que la CE NO deja hacer fijos a los funcionarios sin proceso selectivo.
¿Pero por qué mentís con tanto descaro? Si es tan fácil como leer las últimas sentencias del TJUE y pone claramente que en caso de que NO haya sanción al abuso la medida recomendada es la fijeza.

¿Cuál es la sanción al abuso? Mira yo entré en enero del 2018, voy a hacer 4 años en enero del 2022, es decir YA, y NO entro en ningún proceso de estabilización estando ya en abuso, y al no entrar no tengo esa pírrica indemnización. Es decir, NO hay ni intento de sanción a mi abuso. Digo intento porque tampoco es sanción lo de 20 días por año trabajado porque te hacen pasar por un proceso selectivo abierto para si pierdes poder cobrar esa limosna. ¿Y si apruebas no cobras no? Entonces NO se sanciona el abuso. ¿y si no me presento porque estoy de parto? Tampoco me dan la limosna por no presentarme así que NO se sanciona el abuso.

3/ Al hablar de la limosnita de indemnización se habla que se pagará 20 días por año hasta 12 meses y la diferencia que obligue un juez. Hay que joderse, es decir dais por hecho que vuestra PDL es tal basura que correremos todos a los tribunales, que nos darán la razón y que lógicamente acataréis lo que digan los jueces. ¿Hace falta tener tanto descaro para escribir incluso eso? ¿Por qué no empezáis la PDL con un anuncio de: NO seáis tontos esto es una mierda demandar yaaaa? Madre míaa!! Alucinando estoy todavía..

4/ Luego tener que escuchar a la Sra Pilar de ERC gritando a favor de los interinos diciendo pelearloo, sabemos que el abuso está en 3 años y que merecéis la fijeza, presionarnos en las calles, etc. Y que tras todo lo que hemos vivido últimamente, manifas calientes, sentencias cada vez más calientes y dando muchas fijezas, toques de Europa, etc. presentan esto.

5/ Escuchar a Honrubia de Podemos decir que han llegado a máximos. Lo siento NO podemos hacer más, estamos en máximos. Señor, estáis en máximos de prevaricación con semejante PDL. Desde el principio yendo de dialogador y de buen rollo, explicando cada movimiento, y de principio yendo contra Europa al presentar enmienda de concurso abierto con 5 años de antigüedad. Que el abuso es 3 años y la reparación NO puede ser un proceso selectivo abierto y menos una OPE

6/ No escuchar nada del PNV ni el gran Aitor Esteban, bueno lógico sólo buscan dinerito para Euskadi, y no les importa cargarse a un montón de interinos en abuso de temporalidad con tal de llevar el TAV a Bilbao cuanto antes. Que más da...

7/ Finalmente para rematar el acuerdo Montero y PSOE, que deciros prevaricó ICETA lo sabem y está prevaricando con esta PDL, creo que NO saben todo lo que les va a caer encima, estamos muy furiosos muy mucho, dejan a demasiada a gente atrás perpetuando esta ilegalidad


IREMOS HASTA EL FINAL, HASTA NO DEJAR A NADIE ATRAS HASTA OBTENER FIJEZA CON 3 AÑOS

7/

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo con el comentario anterior.
A los de +5 años (6 en la práctica) con la redacción (enmienda 116 de ERC), se les mete de lleno en los procesos selectivos de 2017 a 2020, es decir concurso-oposición. Así que están vaciando de contenido el concurso.
Que plazas van a sacar a concurso si todas van a estabilización?

Con independencia de lo anterior, la temporalidad NO es un problema de acceso, sino de PERMANENCIA en la Administración.

Que nadie se venga abajo, ahora mas que nunca UNIDOS, Valientes y a luchar!

Unknown dijo...

La verdad que esto es increíble , soy fijo hace muchos años y comparto trabajo con un montón de interinos en condiciones mucho peores que el personal fijo , esta más que claro que el colectivo de interinos tiene toda la razón no comprendo como se puede llegar a esta situación . Visteis el arreglo de Cádiz … cuanta gente son ? … cuantos sois vosotros ..-. ? Salvo raras excepciones no hacéis más que quejaros …. ( Amimosados) Salir a la calle de una vez y poner esto patas arriba . La precariedad laboral afecta a los que la sufren ,a sus familias y al resto de la sociedad

Anónimo dijo...

Al final el concurso sólo para los que estuviesen contratados antes del 1/1/2016 y su plaza, aunque esté en ope, no haya sido convocada, que son pocos

Evams dijo...

Sobre el comentario publicado a las 10:12

Cual es la enmienda 116 de ERC? A que te refieres. Me interesa porque estoy en ese caso. Llevo 6 años y ya se a realizado el primer examen de 4 de mi oposicion.

Gracias

Anónimo dijo...


ANTE EL COMENTARIO DE LAS 10.23:

Al final el concurso sólo para los que estuviesen contratados antes del 1/1/2016 y su plaza (MÁS BIEN LA PLAZA QUE SE OCUPA, PUES AL SER TEMPORAL NO ES SUYA), aunque esté en ope, no haya sido convocada, que son pocos (¿CÓMO SE SABE SI ESTA PLAZA CONCRETA ESTÁ EN OPE? LA MAYORÍA DE CONVOCATORIAS NO CONCRETAN ESTA CUESTIÓN HASTA EL PUNTO DE MATIZAR QUÉ PLAZAS FORMAN PARTE DE LA OPE, POR LO QUE, EN TAL CASO, NO SE PUEDE PRESUPONER, YA QUE NO APARECE NINGÚN NÚMERO DE PLAZA EN LA MAYORÍA DE LAS CONVOCATORIAS.

SE SUELE SABER EL NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS DE UNA CATEGORÍA O ESPECIALIDAD, PERO NO QUÉ PLAZAS CONCRETAS SE HAN CONVOCADO, POR LO QUE NO ES POSIBLE LA EXCLUSIÓN DE LA APLICACIÓN DE ESTA NUEVA NORMATIVA, QUE ADEMÁS ES MÁS FAVORABLE PARA EL/LA TRABAJADOR/A.

Anónimo dijo...

Creo que habría que hacer llegar a los señores y señoras diputados y senadores que van a debatir y aprobar este engendro que pueden incurrir en prevaricación administrativa si sigue en los mismos términos.

Anónimo dijo...

Prevaricación administrativa? Anda ya!!
Solo tienen que paralizar las oposiciones de "consolidación y estabilización", no las libres.
Vamos que de consolidación han sido mentira. Pq han sido libres, han podido ir todo el mundo, y los exámenes bastantes difíciles. Por lo menos la de la Junta de Andalucía.

Anónimo dijo...

pues lo de cádiz, ni más ni menos

con que nos sublevemos la mitad de los abusados, como medio millón, se cagan

Anónimo dijo...

A la persona de las 10:40, la enmienda de ERC es esta:
Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

Ahi establece que las convocadas (practicamente todas) o convocadas y resueltas pero sin cubrir (todas las demas) (por h o por b =TODAS)en los procesos desde 2017 a 2020, van a estabilización por concurso-oposición.

Anónimo dijo...

En CCAAMadrid cada consejería va por libre. Incluyen de en OPEs de consolidación las libres, en OPEs libres plazas de consolidación, vamos, un despropósito. Las vinculan cuando se ha terminado de el proceso selectivo, sin ninguna información ni seguridad.

Evams dijo...

En la Junta de Castilla y León no sabes que plazas han salido convocadas hasta que a terminado el proceso de oposición....
Una incertidumbre...

Anónimo dijo...

pagina 5 del texto:
"Esta Ley pretende, con pleno respeto a la normativa presupuestaria, reforzar el
carácter temporal de la figura del personal interino;"

de chiste

Anónimo dijo...

Prevaricación administrativa, SI. Se niegan sistemáticamente a sabiendas a cumplir la normativa europea y las sentencias del TJUE que son de obligada aplicación por encima de cualquiera nacional, de rango constitucional incluidas. Incluso las del propio TS cuando dice que se produce fraude a partir de tres años de duración de la contratación. No digamos de la posibilidad de concursos abiertos de resultado incierto (te tienen que hacer fijo si o si) dando participación a personas no afectadas por el fraude.

Anónimo dijo...

Al comentario de las 12.oo una puntualización: las plazas convocadas y en proceso de ejecución sus procesos selectivos, si no hay modificación por parte de las AAPP convocantes (tipo dipusevilla), es decir paralizacion y/o revocación parcial de las mismas, no entrarían en este computo. Y esa es una de las grandes trampas ya que en toda la ponencia no he visto por ningún sitio que se diga que es potestativo para cada AAPP esa modificación, paralizacion, suspensión...etc...lo dijeron a respuesta de preguntas de miembros de la comisión de función publica el día 18. Ya es una m. que sea potestativo, pero si encima lo dicen con la boca pequeña pues así nos va...
Por lo que nos plantamos a primeros de año con muchos procesos ya finalizados o con alguno de los primeros exámenes ya realizados. Y ajo y agua. De acuerdo que este invento es una chapuza pero los de los procesos del montorazo estamos sentenciados y no nos han dejado otra que litigar y batallar. Que de la otra forma alguno se olvidaría de juicios, otros no que llegarán hasta donde tengan que llegar, faltaría más. Pero es una gran cagada dejar fuera a todos los que estan cesando hoy, mañana y las semanas proximas por esta circunstancia.

Anónimo dijo...

Se habla mucho de prevaricar...pero quien es la autoridad que va a juzgar tal prevaricacion cuando europa da la potestad a los paises para regular la aplicacion de la directiva? Yo por si acaso no esperaria mucho de europa, y lo digo por que en 20 años aun no han sancionado a España. Este congreso entero se han propuesto en cumplir con los acuerdos para los fondos de resiliencia y bajar del 8% de cualquier manera. Y en sus planes no entra en estabilizar a nadie en sus plazas. En todo caso y unos pocos una oposicion de meritos que puede entrar cualquiera, el resto todos a concurso oposicion y si la autonomia y la administracion lo ve competente. Y como todo en este pais, el que quiera derechos que se las gaste, el resto la patada en el culo. Y sino al tiempo...suena duro decirlo...pero es asi

Anónimo dijo...

Al comentario 25 de noviembre de 2021, 9:46

Muchísimas gracias, perfectamente expresado en unos pocos párrafos lo que todos los miembros del TS parecen no ser capaces de entender.

Anónimo dijo...

Pues toca estudiar, aprobar con nota y beneficiarse de la situación de interino de larga duración con la alta puntuación en la fase de concurso.
El 11 de diciembre tengo el primer examen del A1 en Valencia. A hincar codos para sacar plaza porque regalos, en reyes.
Los políticos han conseguido su titular populista pero en la práctica, toca estudiar para cumplir lo que exige la constitución española para acceder a la Administración Pública: igualdad, merito y capacidad.

Anónimo dijo...

13:21

Pues empieza estudiando la PRIMACÍA DEL DERECHO EUROPEO.

Anónimo dijo...

Pa el de 13:21 . Te va a zacar el A1 pa moto? Pue etudia que e mu difísil ziquillo! Zi no te lo zaca te veo de caminito andando.

Anónimo dijo...

comentario 13:57
Yo en tu caso, empezaría por un curso básico de escritura.
Respeto señores!!!!!

Anónimo dijo...

Cuando Dña. Emilia Casas dijo que las administraciones pueden hacer fijos a los INTERINOS AFECTADOS y que existía una base legal para un CONCURSO, los políticos oyeron ¡¡¡¡¡¡¡¡¡PUEDO SACAR PLAZAS POR CONCURSO!!!!!!!!
ACELERA PACO.

Anónimo dijo...

Para las plazas que tienen que salir a concurso ( ocupadas con anterioridad al 1 de Enero de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2020 ) se reconoce que la Disposición Adicional Sexta es vinculante y la Disposición Transitoria no modifica esta naturaleza vinculante sino que la permite porque ahora a diferencia del Decreto Ley no se menciona nada más que el plazo. Las plazas deberían extraerse de esas convocatorias de forma inmediata si aún están en ejecución .
Otra cuestión son las plazas( de tres años) que deben ofertarse por concurso-oposición. Aquí la propuesta de ley con la enmienda transaccional exige que no se hayan convocado o que hayan quedado desiertas

Anónimo dijo...

CONCLUSIÓN 15. INFORME DÑA.EMILIA CASAS
15- Al no existir medidas alternativas en el Derecho español, la solución a
la infracción del Derecho de la Unión ha de articularse a través de una
reforma legal que, hacia el pasado, establezca la estabilización del
personal temporal como personal fijo a extinguir y hacia el futuro opte
por establecer esta medida u otras alternativas, como las
indemnizatorias, eficaces, por disuasorias, de los abusos en la
temporalidad en el empleo público. En todo caso, tendría que suprimir la
figura del "indefinido no fijo" en el ámbito laboral, desautorizada por el
Tribunal de Justicia.

Anónimo dijo...

Vaa la enmienda , ganan tiempo : lo q vendrá: PREVARICACIONES y condenas a tdo aquel funcionario , juez q vaya en contra de la DIRECTIVA , la fijeza será anecdótica.

Mm dijo...

Bla..Bla .Bla.....sólo oigo estabilizar plazas.Pero el TJUE.dice ESTABILIZAR Interinos, personas...y ahí está el meollo del asunto.Porque incluso las sentencias que siguen dictándose aquí claramente de un derecho individualizado adquirido, así q no os comais el tarro, que tarde o temprano esto será la realidad.

Anónimo dijo...

Anónimo 14:49, gracias por la aclaración.

Anónimo dijo...

Hola, buenas tardes,

ocupo una plaza en sanidad con carácter interino desde hace 12 años. Mi plaza se ofertó y aprobó para la OPE 2018 de estabilización por concurso-oposición. Todavía no ha sido convocada, pero la van a convocar antes del 31 de diciembre porque de lo contrario caducaría la OPE. EL sindicato me ha dicho que no van a mover ficha hasta que no se apruebe ley y se publique en el BOE, y en cualquier caso me da la sensación de que no nos quieren defender y están a favor de que se publiquen ya las OPEs. Entiendo que deberían paralizar todos los procesos selectivos a la espera de la entrada en vigor de la nueva ley de estabilización.

- Preguntas por si alguien me puede ayudar...

¿Estarían obligados con la nueva ley a sacar mi plaza por concurso de méritos aunque se convoque pronto? o ¿pueden seguir con la convocatoria ordinaria?
¿Sería un concurso abierto a todos los aspirantes por eso de la libre concurrencia? entiendo que si

Igualmente entiendo que las distintas AAPP de cada autonomía elaborarán y diseñaran estos concursos y ya decidirán si revocar o modificar las opes de estabilización 17-18.

Mientras tanto, y entre tanta incertidumbre, a estudiar...

Anónimo dijo...

Aprovecho para felicitar al adminitrador/administradores de este blog por su gran trabajo. Nos facicita información real y verídica sobre estas cuestiones que tanto nos interesan y no la mierda que aflora en los medios de comunicación a diario con tanta desinformación.

Gracias

Anónimo dijo...

https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-63-4.PDF#page=1

No han incluido el articulo 61.7 del TREBEP. Alguien sabe porque al final no se ha hecho???.
@apiscam

Anónimo dijo...

A saber… parece que al final han eliminado esa referencia expresa al 61.7, pero imagino que viene implícito en la disposición adicional octava.

Anónimo dijo...

No han eliminado la referencia al art 61.7, es al revés la han metido: el enlace que se da en el comentario de las 17.05 es al Informe de la Ponencia, que fue publicado hoy en el Boletín del Congreso pero es el estado del texto del proyecto de ley ANTES de la sesión de debate de la Comisión el pasado lunes 22.



En el debate se aprobaron 14 enmiendas que aplicadas a ese Informe de la Ponencia dan el Dictamen de la Comisión objeto de la entrada del blog.

Entre esas enmiendas estuvo una transaccional que metió lo del 61.7 al Dictamen, el texto base que va al debate del Pleno el próximo jueves 2

Anónimo dijo...

17:05
Efectivamente, no aparece.
Es de suponer que entren en la disposición adicional octava pero que se entiende por....plazas vacantes de naturaleza estructural??????.
Rarísimo que en el texto que circulaba por las redes y que mostró apiscam, apareciera el 61.7 y en lo que se ha publicado hoy no.

Anónimo dijo...

18:12
Te estoy muy agradecido por la aclaración!!!!!

Anónimo dijo...

Explicaros un poco q parece q tiene "miga" la cosa. Sabéis q es lo creo? Q están muy muy empeñados en liarlo todo para que no nos enteremos y que parecen muy preocupados pq estudiemos ahora la opos en lugar de ver con lupa y estudiar esta Ley, histórica y la llave de nuestra liberación. Quieren que volvamos a metervla cabeza en el barro y leamos todas esas tonterías que no sirven para nada en lugar de estar al tanto de lo que nos quieren colar, volver a hacernos creer que la única salida es que salga nuestro boleto agraciado. Ahora no era tiempo de que salieran las opes corriendo antes de aprobar la ley y hay de tiempo suficiente sino hasta final de 2024. Quieren tenernos muy ocupados en otra cosa cuando lo que tendría que hacer todo el mundo que lleva 3 años es Demandar y echarse a la calle como los del metal, pero ya saben que somo gente muy domesticada que con darnos una galletita de vez en cuanto nos conformamos y sí, creemos que nuestro pastor no nos va a llevar al matadero!! Beee beeee

M.A. dijo...

ERRE QUE ERRE:

En primer lugar, es preciso tener en cuenta los factores de tipo presupuestario.
Así, en las últimas décadas las leyes anuales de presupuestos han venido imponiendo
criterios restrictivos para la dotación de plazas de nuevo ingreso del personal al servicio
de todas las Administraciones Públicas en el marco de las directrices presupuestarias de
contención del gasto público.

A pesar de la progresiva flexibilización, estas previsiones han limitado las
posibilidades de reposición de las bajas ocasionadas en las plantillas de personal fijo,
funcionario o laboral y, al mismo tiempo, han frenado la dotación presupuestaria para
acometer nuevas actividades.


Por su parte, la cláusula 5.ª del Acuerdo Marco prevé la adopción de medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales. Si bien esta cláusula no tiene efecto directo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) ha insistido en que la determinación del abuso corresponde a los jueces nacionales y que la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias dependen del Derecho nacional, instando a las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas y adecuadas
para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la temporalidad.



En cualquier caso, el TJUE comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo solo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.



Quien no quiere oír no oye (y no quieren oír) y como tienen la verdad (porque son los jefes), la verdad no se discute.

Anónimo dijo...

18:48 , tu relato no cuela, delete de aquí ,pakete de adornó.

Anónimo dijo...

Desde luego, demasiado trabajo se ha tomado para convernos. O es que si no tuvieramos razón habriamos llegado tan lejos?? Me parece a mi que están rezando para que nos quedemos quietecitos y asumamos que nuestro destino son las opos. Desperdad!!! Tenemos razón!!! No debemos rendirnos ahora no doblegarnos pq estén sacando las opos!! Quieren meternos miedo!! Tenemos que parar las opes y si las han hecho q las anulen!! A lis que han despedido, a los de 3 años a los q van a despedir ahora!! TENEMOS RAZÓN LEGALMENTE Y AL FINSK SE VERÁ, ellos quieren que cuando se vea o nos denos cuenta sea ya demasiado tarde!! Esta es la lucha más i.portante se se ha visto de trabajadores!! Es un hito histórico!! Ellos quieren cambiar otra vez la historia y seguir en los tiempos del feudalismo. Tenemps que luchar con uñas y dientes!! Necesitamos a los mejores abogados que por fortuna los tenemos!! Ánimo chuc@s que de aquí a un año yenemos que ser libres y tener nuesto puesto de trabajo.

Anónimo dijo...

Convencernos.

Ok dijo...

Tengo una duda a ver si me la podeis responder: una plaza q fue ocupada durante mas d 5 años con un interino q entro antes d enero d 2016 y q la dejo por aprobar una oposicion y ahora esta plaza esta ocupada por otro interino, entiendo q esta plaza sera sacada a concurso por haber cumplido lo d los 5 años con alguien q entro antes d enero d 2016, independientemente del tiempo q lleve el nuevo interino ocupandola no??

Anónimo dijo...

18:48 eso no te creen ni en 1999 que fue el año que salió la Directiva 1999/70. Que ganas de mal meter por este foro. Hay miedo a la respuesta de los interinos en abuso? Respuesta la tendréis pongáis esas falsedades en este foro u otras falsedades del estilo en la PDL...
Todo el que esté con interinidad superior a 3 años que demande. No lo digo yo ni Europa ya lo dice hasta la PDL que pone la casuística de los que demanden (eso sí falseando y diciendo que sólo nos darán más pasta, ni pio de la fijeza. Leer y buscar juzgado en el pdf de la PDL y alucinad con la frasecilla, que nos están invitando a todos a demandar para conseguir más de lo que proponen ellos.

Por otro lado, movilizaciones las que sean bienvenidas sean: fijeza con 3 años

Anónimo dijo...

18:48 MA que penita das con tu explicación llena de falsedades.

Rapidamente te la tumbo: Sentencia Junio 2021 TJUE

1/ Motivos presupuestarios NO justifican el abuso (por eso TS social cambió de reparación fijando abuso a partir de 3 años)

2/ Iros a comentario 9:46 apartado 2 que explica perfectamente lo que dice TJUE y porque no es sanción la limosna de 20 días por año trabajado.

Nada más que añadir Excelentísima Funcionaria de Carrera y Ministra de Función Pública de Marruecos del Norte Doña M.A

Anónimo dijo...

Tengo duda donde pone que las plazas que hayan sido convocadas pero no celebradas sus pruebas va ser obligatorio cambiar las bases a solo concurso méritos como dice honrubia de podemos según la enmienda de ERC. Alguien puede aclararme esto? Gracias

Anónimo dijo...

Estos han hecho los cálculos y tienen dinero para indemnizar a los que han demandado que no saquen plaza, pero ya los cálculos con los de 3 años no les saldría ( por eso no nos nombran como que tienen razón y evitan así también que demanden). Total, creo que si hubiera demandado todo el mundo o la mayoría no saldrían ya las cuentas y no podrían asumir indemnizaciones por lo que tendrían que dar la FIJEZA y no las migajas que están dando. Por ello ahora hacen lo posible por marear la perdiz y dar esperanzas y sacarán lo antes que puedan la Ley. Una vez que la saquen y entre en vigor se las apañarán con sus artimañas qie nos tienen acostumbrados para evitar que la gente demande o consiga algo ya demandando ( ya sabéis q sus tentáculos llegan lejos). Tiene sentido.

Anónimo dijo...

Creo (y digo creo) que os estáis confundiendo con el texto de M.A.
No me parece que sea su opinión, sino un copia pega con el que no está de acuerdo.
Si es así, sólo me gustaría advertir que este tipo de cosas puede hacer que gente válida deje de tener interés en seguir escribiendo.

Anónimo dijo...

Puede ser, pq el ppo y final si es escrito x MA. Erre q erreme suena tb de otras veces, puede q criticade ese argumento tienes razón ( de hecho a mí el inicio y fin tb me confundia)

Anónimo dijo...

Si es así perdón M.A.

Anónimo dijo...

O preocupación. es todo inconstitucional y se va a recurrir pero será un calvario en los tribunales de aquí te espero...

Anónimo dijo...

Os agradezco vuestras respuestas. No por M.A., sino por mí. Me sabe mal ver que a veces acabamos peleando entre nosotros sin quererlo.
Confiemos en que todo acabe bien, y me anima ver que se están apuntando conocidos a las demandas ante la incertidumbre. Con tanto bombo mediático están consiguiendo que muchos temporales se vean en peligro y eso despierta el instinto de supervivencia.
Ánimo!

Anónimo dijo...

https://twitter.com/pablosnchzm/status/1463841801412952066?s=20

Hay partido!

Anónimo dijo...

Sí es así M.A lo siento, soy el de los comentarios posteriores al tuyo. La verdad que no aprecié el tono... pero bueno hoy tenemos que estar más contentos con el anuncio de Confilegal y el comisario europeo. Por fin una buena noticia!!

M.A. dijo...

Saludos


El Copia y Pega que hice es de la "maravillosa" exposición de motivos de la mda. de Ley que nos van a calzar ( lo anterior es fácil de comprobar).

Y con ese prólogo dudo mucho que nada bueno salga de ahí, porque para corregir un error lo primero es reconocerlo y no les da la gana.

Anónimo dijo...

Buenas tardes!!

Una consulta, a ver si me la podeis resolver. En mi administración, hay 3 plazas que llevan sin cubrirse de manera fija desde antes del 2010. Durante estos años, han pasado varios interinos a través de diferentes procesos selectivos. Entre ellos estoy yo, que llevo desde abril de 2016 ocupando una plaza.

Cuando dice la ley, ininterrumpidamente sin cubrise una plaza, aunque hayan pasado varios interinos, entiendo que esas 3 plazas se hagan por concurso de méritos? Lo comento porque en mi caso por ejemplo, entre el anterior interino y yo pasaron unos meses hasta que se convocó la oposición y por lo tanto la plaza estuvo unos meses vacante por el proceso selectivo. La plaza es estructural.

Siento si anteriormente se ha hecho la pregunta, y muchas gracias de antemano.

Saludos.

Anónimo dijo...

Esas plazas cumplen sin ningún género de duda la condición de la Disposición Adicional 6ª nueva que se aprobará en esta Ley (todavía puede tener más "mejoras" OJO)

Perotambién debe cumplir la condición del artículo 2.1: que su AAPP:
- diga que es de "naturaleza estructural" (si las interinidades son de vacante oficial, pues oficialmente ya son estructurales)

- que cuando se publique esta Ley , la plaza no esté en una convocatoria encurso de los anteriores procesos de estabilización ( que la AAPP decida continuar claro)

Nótese que lo ultimo no es equivalente a que no este en una convocatoria hoy: una AAPP, "inmoral" digamos, puede elegir convocarla los próximos días o semanas para así no tener que realizar el concurso de ḿeritos ni tener que abonar indemnización alguna al cese de la gente cuyas plazas convoca.

Todo bajo el supuesto de que la ley se apruebe tal cual va por ahora el borrador del texto. Hace dos semanas ni llevaba el concurso de méritos para nadie, dentro de dos semanas ...

Anónimo dijo...

La cosa va cada vez más a mejor, ánimo!! Nos queda poco!! No bajad la guardia!!!

Anónimo dijo...

Buenas tardes: Tengo una duda sobre mi situación. A ver si me podéis ayudar. Ocupo plaza de interino desde el 9/02/2016. Dicha plaza tiene el carácter de estructural porque desde antes de esa fecha, según me dicen, estaba con reserva de puesto, y su titular está concursado en otra plaza. Tengo que ir a concurso o a concurso de méritos?. Gracias.