jueves, 3 de agosto de 2023

Publicada la primera OPE para Concurso de Méritos de un sector autonómico derivada del Real Decreto-Ley 5/2023: 778 plazas de la Administración General de la Junta de Andalucía por personal cesado tras OPEs de estabilización anteriores

Se ha publicado en el  B.O.J.A. de este 02/08/2023  el "Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el que se aprueba laa Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023" con 778 plazas , por las plazas "de naturaleza estructural" que estaban ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021 por personal con una relación temporal anterior a 1 de enero de 2016 que no hubiera superado los procesos selectivos de las anteriores OPEs de estabilización de 2017 y 2019 de la Junta de Andalucía en el sector de la Administración General, "de acuerdo con el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023", recientemente aprobado por el Gobierno del Estado y que seguirá en vigor tras la convalidación por el Congreso hace unos pocos días. Y, de acuerdo con el RDL, este Decreto de OPE de un sector autonómico especifica en su artículo 4 que "el sistema selectivo será el de concurso y consistirá en calificar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes". En cuanto a sus bases, "les será de aplicación la regulación contenida en el artículo 4 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021" para el caso de concurso de méritos,  fijando que pesen 60% los méritos profesionales "estableciendo las convocatorias una diferente valoración en función de que los servicios se hayan prestado en el mismo cuerpo, especialidad, opción o subopción de la Administración General de la Junta de Andalucía al que se desee acceder o en cuerpos o escalas de otras AAPP".

Se trata, que sepamos, de la primera aplicación en un sector autonómico del artículo 217 del RDL 5/2023 que obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de "repesca"  de la ley 20/2021 convocando un número de plazas igual al número de plazas de los temporales que siguieran a 30/12/2021y que lo fueran  desde antes de 2016, cuyas plazas hayan sido convocadas en otros procesos "de estabilización" previos con sistema selectivo diferente al concurso puro de méritos de la ley 20/2021 y que los temporales no lo hayan superado.



Recordemos una vez más que siguiendo el primer Acuerdo estatal con sindicatos sobre temporalidad del empleo público que fue incluido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y que habilitaba a incluir en Ofertas Públicas de Empleo hasta el 90% de los puestos temporales más de 3 años computados a 31/12/2016 en una relación de sectores (entre ellos Servicios de Salud, docentes y administración de justicia) en "procesos de estabilización" de puestos- sin restricción o normativa alguna más allá de la de cualquier OPE convencional-  y el 100% de los puestos anteriores a 2005 para cualquier sector y AAPP - , la junta de Andalucía ya había reconocido entonces 37.115  puestos temporales de más de 3 años (ahora serían de más de 9 años), computados así:

  • 18.618 plazas de su Servicio de Salud  incluidas en el Anexo III de la OPE extraordinaria de 2017 de la Junta de Andalucía, ya ejecutada, y con la  mayoría de los despidos antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021
  • 12.603 de docentes de Educación,  con 6 mil ya incluidas en la OPE extraordinaria de 2017 de la Junta de Andalucía , ya ejecutada
  • 1.515 plazas de  la Administración General incluidas en la OPE extraordinaria de 2017 , , en concreto 535 plazas de funcionario y 146 de personal laboral para estabilización y 185 de funcionario y 36 para consolidación, de las que acabó realizando convocatorias de concurso-oposición, con una gran parte de personal temporal cesado en años anteriores, si bien puede que algunas hayan tenido su resolución final recientemente y sea su personal parte del millar de ceses de personal temporal de larga duración de las noticias recientes  y para los que ahora , en parte, se plantea esta solución
  • 388 puestos de la Administración de Justicia, cuya Oferta Pública y convocatorias son  competencia del Estado, también realizadas o en marcha
  • 3.991 del Sector Público Instrumental (empresas públicas) , 869 de ellas en Agencias Sanitarias, que quedaron pendientes de oferta o convocatoria y acabaron pasando a ser absorbidas por la nueva Ley 20/2021 para ser convocadas en 2022 como concurso de méritos

así como 613 plazas de indefinidos no fijos que también quedaron pendientes de oferta (y absorbidas por la nueva ley 20/2021).

En 2018, llegaría el segundo Acuerdo estatal con sindicatos sobre temporalidad del empleo público, con la normativa plasmada en el artículo 19.Uno.9 de la  Ley de Presupustos Generales del Estado para 2018 y que universalizaba a todos los puestos temporales de más de 3 años computados a 31/12/2017 del restos de sectores (ahora serían puestos de más 8  años) la posibilidad de incluirlos en más OPEs "de estabilización" y por la que  la junta de Andalucía aprobó la "Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019" incluyendo más plazas habilitadas "de estabilización" de puestos por ese segundo acuerdo así como las "de consolidación" o anteriores a 2005 del primer acuerdo que seguían pendientes, suponiendo:

  • 2.692 plazas de la Administración General; 2.517 plazas de "estabilización" y 175 de consolidación de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP., , de las que acabó realizando convocatorias de concurso-oposición, , entre ellas varias de las que su resolución final reciente han implicado la mayor parte del millar de ceses de personal temporal de larga duración de las recientes noticias y a los que ahora se plantea esta solución
  •  4.500 de la Administración Educativa, ya realizada en una parte

 pero ninguna más de estabilización para el Servicio Andaluz de Salud.

 Después llegaría el Real Decreto Ley 14/2021 del Estado habilitando más OPEs de "estabilización", convencionales, para las plazas temporales de más de 3 años a 31/12/2020 (más de 5 años ahora) . Así

Luego llegó la Ley 20/2021 de 28 de Diciembre que modificó el RDL 14/2021 para introducir el concurso de méritos excepcional para plazas temporales de antes de 2016 y las de personal temporal de antes  de 2016. En aplicación por la Junta de Andalucía de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se aprobaron los Decretos:

  • Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022; 
  • Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022
    y, en la que no incluyó,  para los concursos de méritos excepcionales, los puestos de temporales de antes de 2016 que estaban ya convocados por los procesos de estabilización anteriores
  • y el Decreto 93/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración Educativa de la Junta de Andalucía para el año 2022.

es decir, sin ninguna plaza  del Servicio Andaluz de Salud. 

Así, se publicó  en el B.O.J.A de 30/12/2022, entre muchas otras como otras de personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía la convocatoria del concurso de méritos para la estabilización de empleo temporal de cuerpos de funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, con plazas de las dos  OPE de  estabilización de empleo temporal para 2021 y 2022 de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en las que no incluyó, los puestos de temporales de antes de 2016 que estaban ya convocados por los procesos de estabilización anteriores en marcha. (también hubo una convocatoria de concurso-oposición)

 

Entradas relacionadas:

12 comentarios:

Anónimo dijo...

Según el Real Decreto Ley aprobado por PP-PSOE nacional y otros partidos políticos de forma casi unánime (0 votos en contra), si las direcciones nacionales "mandan" sobre sus dirigentes de las comunidades autónomas no debería haber problema y se tendrían que sacar a concurso TODAS LAS PLAZAS, NO ALGUNAS, UNAS POCAS O LAS QUE YO QUIERA. Lo lógico es que al ser una decisión política obliguen a sus CCAA.

Anónimo dijo...

23:09 Lo de la obligatoriedad de sacar TODAS LAS PLAZAS YA LO ARGUMENTÓ ARÁUZ.

Anónimo dijo...

Lo bueno de esre RD es que ha dejado muy claro que TODAS , Y SON TODAS, las plazas que cumplen los requisitos de la DA 8 mas amplia que la DA6 , deben ir a meritos SI o SI, esten o no convocadas antes pues genera desigualdad entre hechos iguales, asi lo dice la exposición de motivos, por lo cual todos los anteriores al 2016 q cumplan la DA8 tienen que tener la opcion de concursar, asi q o vayan sacando esas plazas de los procesos que ya estan en marcha y no empezados o vayan preparando un incremento de plazas por q esto ya no es nada ambiguo se ganará en los juzgados pues todo lo contrario a eso es ir contra la misma ley 20/21 y RD 5/23 , ya no entro en directivas ni stc del TJUE q eso se lo pasan por el forro pero si la legislación nacional....

Anónimo dijo...

Entonces, deberían sacar para este nuevo concurso extraordinario las plazas que se incluyeron en las convocatorias de estabilización de 2018 pero que todavía no se han realizado, teniendo que devolver las tasas pagadas hace años a los interinos que siguen esperando el examen de la opo-concurso.

Veremos qué autoridades administrativas cumplen con este nuevo mandato o por contra se siguen negando a cumplir la ley, como pasa en la Comunidad de Madrid.

Anónimo dijo...

Esta ope y concursos son de un número equivalente a las plazas de aquellas personas cesadas de esas estabilizaciones y que cumplan con unas condiciones de años de dedicación. No se aplica a las opos que están sin resolver.
En mi administración las de estabilización antiguas las reclasificaron en función de si cumplían además los requisitos de ley 20/21 y unas plazas las oasaron a concurso y otras no.

Anónimo dijo...

Y si mi ad. Local no cumple con el decreto ley 5/2023 y sindicatos siguen como siempre sin hacer nada , callados como borregos. Que hay que hacer denunciar individualmente a donde a quien? Y decir que el bolsillo de un parado no puede con tanta demandas.....

Anónimo dijo...

9:53, entonces si no se ha realizado todavía esa opo concurso de estabilidad de 2018 y por tanto no hay aprobados y suspensos, hasta cuando hay que esperar, hasta que les parezca, y entonces tras los resultados convocar el concurso? No tiene sentido. Esa OPE del 2018 no puede realizarse cuando quieran y ya estar aprobada la ley 20/21 y el RD 5/23.
Unos si, otros NO.

Anónimo dijo...

Si no se ha realizado, deberían estudiar las plazas y ver si cumple la ley 20/21 respecto a los concursos y pasarlas a concurso y si no las cumple dejarlas como concurso-opo. Eso es lo que hicieron en mi administración hace tiempo.
De todas formas cuando salgan las prejudiciales todo el panorama cambiará y será ese el momento de ver qué hacer. Lo importante en este momento es no perder el vínculo porque sigues trabajando o si te cesan, porque demandas.

Anónimo dijo...

Los concursos en nuchos lugares no ha sido más que un engaño más en muchos lugares donde han regalado las plazas a personas que no estaban en abuso. No nos han dejado defendernos ni con un examen.
Yo estaría encantada si no se hubiera celebrado el mío y siguiera a la espera del concurso-opo de la estabilización 2018. Cuando salgan las prejudiciales el panorama se aclarará, mientras tanto mejor dentro que fuera y fuera sólo con demanda nos podremos defender.

Anónimo dijo...

Sí pero al final seguimos dependiendo del baremo que quieran poner en las bases del concurso. Mientras sigan hablando de plazas y no de personas (interinos en abuso) sigue sin haber seguridad de nada.

Anónimo dijo...

09:53 Por supuesto que el art 217 del RDL 5/2023 se aplica a la situación de procesos de estabilización con oposicion que están sin resolver.

Toda plaza "ocupada de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización" de los anteriores, bien porque se resolvió y cesaron a ese temporal desde antes de 2016 que la ocupaba, bien porque no han acabado (todavía) el proceso selectivo.

Si no lo han acabado, y está poco avanzado (por ejemplo, no hay listas definitivas de admitidos, o incluso, no hay fecha de realización de examen convocada) la AAPP puede decidir desistir de ese proceso, justificándolo con la Ley 20/2021 y las aclaraciones de la exposición de motivos del RDL 5/2023 y publicar una corrección de errores con la convocatoria al concurso de méritos por la ley 20/2021 de todas las plazas.

Si no desistes y no consigue acabar el proceso antes de 31/12/2023 pues,es sencillo:
- o publica una OPE según RDL 5/2023 antes de 31/12/2023 indicando que el número de plazas para la futura convocatoria de concurso de méritos se incrementará en un número de plazas igual al de las que ocupaban a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, cuya plaza estaba afectada por el prcoes, y que no lo acabe superando
- o se espera a acabar el proceso y publica fuera del plazo del 31/12/2023 (que es un plazo no esencial) la OPÊ según RDL 5/2023 para el nuevo concurso de méritos

Anónimo dijo...

Claro, claro...os han largado, por lo que parece dada la inacción de la Comisión Europea hasta el último momento, eliminando fácilmente al personal, y ahora os van a meter a todos, permitirme que me ria.
Meterán en los concursos al personal que haya demandado cuando sean bloques grandes dado que si no irán por sentencia judicial en unos meses cuando al TJUE le dé por no responder ambiguamente, al resto mayoritariamente fuera, se quitaron un problema como para regenerarlo.