[Recordatorio de entrada publicada el 29/06/2023] En el BOE de este 29/06/2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que "se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" , aprobado en el último consejo de Ministros, y que tal como se avanzó en la posterior rueda de prensa contiene una medida sobre estabilización del empleo público.
Así, la exposición de motivos, explica literalmente, en un primer apartado:
"en materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La aplicación de esta norma está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes.
Por tanto, es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre"
Recordemos que la Disposición adicional (la 8ª) llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", de la Ley 20/2021 [a nuestro entender] ya regulaba que también se incluyeran en los concursos de méritos las plazas vacantes que estuvieran ocupadas a día de 30/12/2021 [día de entrada en vigor de la ley 2021] por temporales que ellos mismo hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Administración Pública [¿sobre entendiendo que igual cuerpo/categoría o forma oficial que haya de clasificar "funciones"?] desde antes de 01/01/2016.
Y prosigue el nuevo Real Decreto-Ley, en otro apartado en la misma exposición de motivos:
"En cuanto a las medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público tiene como finalidad la adopción de medidas para reducir las elevadas tasas de temporalidad en las administraciones públicas, situando la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, y estableciendo medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo de empleo temporal.
Por un lado, y con pleno respeto a la normativa presupuestaria, define el nuevo marco jurídico del personal interino y laboral temporal, aclara los procedimientos de acceso a la condición de personal interino y laboral temporal, establece de manera objetiva las causas de cese de personal interino e implanta un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos.
Por otro lado, autoriza un tercer y último proceso de estabilización de empleo temporal.
Los procesos de estabilización de empleo temporal son una de las medidas sancionadoras, encuadradas en el Acuerdo Marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como remedio al uso abusivo de las relaciones temporales de trabajo. En ningún caso puede implicar el acceso al empleo público de forma automática, debiendo en todo caso garantizar que los procesos de estabilización respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.
En este contexto, el procedimiento previsto da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración, superior a cinco años, que, por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio, y constituye un proceso excepcional, amparado por la doctrina del Tribunal Constitucional, por razones excepcionales y objetivas. Ahora bien, el acceso al empleo público mediante concurso debe ordenarse de manera igualitaria con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 Constitución Española dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
La aplicación de esta ley está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la misma, se ha observado cierta falta de uniformidad, propiciada porque hay administraciones públicas que no han dado cumplimiento a lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, respecto del sistema selectivo de estabilización por concurso para los interinos de larga duración de la disposición adicional octava de la ley.
Esta circunstancia genera que, ante situaciones de hecho iguales, en las distintas administraciones públicas se hayan utilizado procedimientos diferentes, afectando de facto a los derechos del personal interino de larga duración en el conjunto del territorio.
Con el fin de asegurar la adecuada ejecución, en todas las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016, resulta necesario establecer un mandato en una norma con rango ley, dirigido a que todas las administraciones convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
La introducción de esta medida legislativa se justifica, por un lado, en el carácter de norma básica de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Además, por las funciones de coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales, que la Secretaría de Estado de Función Pública tiene atribuidas por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta disposición se enmarca en el tercer proceso de estabilización autorizado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y se rige por las mismas condiciones.
La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida se fundamenta además en razones objetivas que requieren su aprobación inmediata. Por una parte, para dar cumplimiento a las recomendaciones de las instituciones de la Unión Europea, que han subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de poner fin a la elevada temporalidad en el empleo público, y que España ha asumido como compromiso en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por otra parte, para dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que establece que los procesos de estabilización deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2024 que, dado el contexto actual, en caso de plantear llevarse a cabo a través de la aprobación de una ley ordinaria, se dilataría en el tiempo, poniendo en riesgo la posibilidad de su convocatoria en tiempo."
Y
así , finalmente se regula, con rango de ley (que al ser un RDL deberá
ser validado -o derogado- en el Congreso -su Diputación Permante, por
estar disuelto- antes de un mes, y que si lo convalida, además podría
aprobar tramitar un proyecto de ley de carácter urgente para
modificarlo, pero que en todo caso entra en vigor desde mañana
30/06/2023 mismo y seguirá en vigor en todos sus términos hasta, en su
caso, esa posible derogación o modificación), esta "garantía" como parte
de ese "tercer" proceso de estabilización (el primero sería el de la ley de 2017 , el segundo el ampliado en 2018, el tercero el de la Ley 20/2021) con carácter de "proceso escoba" , podríamos decir:
Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.
"Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.
El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia."
Es decir, (a nuestro entender tras una primera lectura muy rápida) : siempre bajo el supuesto previo -en acorde a lo recordado en los apartados de la exposición de motivos- de que la AAPP ha convocado a concursos de méritos de estabilización todas las plazas de temporales de antes de 2016 (que hubiera cuando entro en vigor la ley 20/2021 el 30/12/2021) - y si no lo hizo, ya tenía que hacerlo por la ley 20/2021 que sigue en vigor, y por tanto su obligación de hacerlo- pues que también convoque además ahora un número de plazas igual al número de plazas de esos temporales a 30/12/2021 desde antes de 2016 que siguieron convocadas en otros procesos "de estabilización" de diferente sistema selectivo al concurso puro de méritos de la ley 20/2021 (es decir, en procesos de concurso-oposición o de oposición pura derivados de las primeras leyes estatales de 2017 y 2018 o también del "icetazo" o RDL 14/2021 -las tres normas de rango legal acordadas con los sindicatos nacionales) y esos temporales no lo superaran (es decir, no acabaran fijos).
Hay que recordar una vez más que desde hace más de un año están admitidas a trámite y pendientes varias cuestiones prejudiciales admitidas en el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por un Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona y una sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que cuestionan que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de las Sala de lo Contencioso y de lo Social del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público establecida tras las sentencias europeas de 2020 y la 2021 como la respuesta estatal a la sentencia europea de 19/03/2020, la citada Ley 20/2021, cuestiones a las que se sumarán las cuestiones prejudiciales recientes el Tribunal Superior de Galicia.
Por otro, lado, y también para dar cumplimiento a normativa europea incluida en la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, y tras haber pasado España ya al segundo paso de "Dictamen motivado" del correspondiente procedimiento de infracción de la Comisión Europea por su incumplimiento, el Real Decreto-Ley modifica el Estatuto Básico del Empleado Público, para introducir cambios en el régimen de permisos de los empleados públicos. En concreto:
- se amplía a personas convivientes y a 5 días en todos lo casos (sin importar ya si es en la misma localidad o no) el "permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella
- se amplía a 4 días en todos los casos (sin importar ya si es en la misma localidad o no) el "permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad"
- se amplía a las parejas de hecho el permiso de 15 días que sea daba por matrimonio, pasando a "permiso por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho: 15 días"
- se introduce un nuevo permiso : el "permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años:
- "Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan".
- "Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio"
- "Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas"
- "Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible."
- "El término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes"
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [06/09/2021] El Comisario Europeo de Empleo responde la pregunta del europarlamentario del PP sobre el Decreto-Ley de 2020 que ampliaba el plazo para ejecutar los procesos de estabilización de las leyes de 2017/18 siendo procesos selectivos no son acordes a la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020: aunque con méritos son procesos de resultado incierto que según el Tribunal Europeo no eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo público. No responde a la pregunta sobre el desacato de tribunales a las sentencias europeas por falta de datos
- [10/12/2021] La
Comunidad de Madrid sigue publicando convocatorias de las OPEs de
"estabilización" anteriores (con las plazas temporales , todas ya más de
6 años a 31/12/2020 ) de su personal de la Administración y Servicios
con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria siguiendo
las bases acordadas en la Comunidad con los sindicatos en Febrero. La C.
de Madrid no se espera a la nueva Ley aprobada por el Congreso y
pendiente del Seando de reducción de temporalidad bajo la que tendría
que convocar en concurso de méritos todas las plazas de estas
convocatorias
- [29/12/2021] Publicada en el
Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad
pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a
realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas
estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley
- [31/08/2022] La Comisión Europea vuelve a informar oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas
- [12/12/2022 ] Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la otra cuestión prejudicial admitida a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteada por el Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [27/06/2023] [Consejo de Ministros] Aprobado Real Decreto-Ley de medidas de respuesta a las consecuencias económicas de la Guerra de Ucrania ... y de cumplimiento del Derecho de la Unión Europea' [Incluye medidas de "estabilización del empleo público"]
15 comentarios:
Pues nada a ver si se dignan a convocar las miles de plazas robadas de la DA8, muchas de ellas intentando eludir la ley convocandolas con maldad y alevosia dias antes, el RD lo deja claro esun mandato para TODAS las AAPP que no convocaron las plazas de la DA8 y genera una DESIGUADAD ante una misma ley, pues nada a convocar las plazas y sino tendra que hacerlo un juzgado que esto es una ley NACIONAL de obligado cumpliento, saquen las plazas afectadas en los procesos que estan sin listas de admitidos o tendran que duplicar plazas de todos los que ganen su derecho a tener el concurso de meritos al cual se le ha privado incumpliendo una ley directa...
se sabe algo de las prejudiciales de barcelona? hace ya 2 meses que publicaron que estaba visto para sentencia...
Hasta que Yolanda Díaz no apruebe el despido resarcitorio no salen las prejudiciales del TJUE. Creo que ya está en negociaciones con los sindicatos...,esperemos que antes de final de año lo tengan aprobado y puedan reformar el Trebep.
13:03
Espero que te equivoques, si algo así se negocia con quienes niegan el abuso de temporalidad (UGT y CCOO), tendremos que pagar nosotros a la administración cuando nos despidan.
Un saludo y buen finde.
13:58
Ese problema lo tendrá quien no haya reclamado en tiempo y forma. Los que hemos reclamado estamos al amparo de lo que dictamine el TJUE.
No creo que me equivoque, el despido resarcitorio está encima de la mesa ya hace meses.
13:58 Tienes razón. Apañados estamos si dependemos de los sindicatos que traicionan a los trabajadores.
No puedo generalizar pero en Comunidad de Madrid desde luego a la opacidad de ésta se suma la nula información de UGT al trabajador, aunque los conozcas de años, o que la información que te facilitan es errónea, como es el caso de CCOO, provocando entre estos tres fenómenos impresentables un perjuicio irreparable.
Por qué será que el sindicato de médicos ha ganado las elecciones sindicales en C.Madrid? Enhorabuena!
Lo que no se usa tiende a desaparecer, cuánto mas si además es perjudicial para los intereses de los que dicen representar?
Las prejudiciales es cuestión de semanas que salgan. Las de Barcelona. Lo sabe todo el mundo.
Que hay que hacer si una Admon. Se niega a sacar las plazas que cumplen con el RDL. 5/2023? y encima gastan su energía en sacar OPE,s con oposiciones libres, habiendo personas con más de 20 años y que cumplen con el citado RDL, habiendoles avisado por escrito y que encima habiendo pasado varios meses ni contestan, ni silencio administrativo ni nada. Es una auténtica angustia lo que estamos viviendo. Cual sería la hoja de ruta si llegado el 01 de enero de 2024, no han sacado la OPE de RDL 5/23? Incurrirán estos responsables en falta / delito? Gracias
Cosa Juzgada. 1 Semana de Diciembre . FIJEZA E INDEMNIZACION.
Feliz Navidad
19,44
Si una administración no saca las plazas a concurso, si debe, tendrás que recurrir la convocatoria y eso se debe resolver en el juzgado.
Si te cesan como consecuencia de ese hecho, nulidad de cese. Pero deberías recurrir la convocatoria.
Asesorate pero en mi opinión es así.
12:35
No entiendo el concepto de gastarse el dinero, en solicitar que tú puesto de trabajo salga a concurso de méritos de libre concurrencia, que te lo puede quitar otras personas que no están en abuso de temporalidad.
No sería mejor solicitar FIJEZA+ indemnizacion.
Quedan solo unos meses para que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
https://www.google.com/search?q=sentencia+griega+apiscam&client=ms-android-motorola-rvo3&sca_esv=585309262&ei=QWliZdHlILKgkdUPuMmO2AU&oq=sentencia+griega+apiscam&gs_lp=EhNtb2JpbGUtZ3dzLXdpei1zZXJwIhhzZW50ZW5jaWEgZ3JpZWdhIGFwaXNjYW0yBRAhGKABSKStAVDQCVj4mgFwAXgAkAEAmAHjAaAB5A2qAQU5LjcuMbgBA8gBAPgBAcICDRAAGIAEGIoFGLADGEPCAggQABiABBiwA8ICChAAGIAEGLADGArCAhQQLhivARjHARiABBjIAxiwA9gBAcICFBAuGIAEGMcBGK8BGMgDGLAD2AEBwgIPEAAYgAQYigUYQxhGGP8BwgIIEAAYgAQYsQPCAgsQABiABBixAxiDAcICCxAuGIAEGLEDGIMBwgILEC4YgAQYxwEYrwHCAgUQABiABMICCBAuGIAEGLEDwgIIECEYFhgeGB3CAgYQABgWGB7CAggQABgWGB4YD-IDBBgBIEGIBgGQBhG6BgQIARgI&sclient=mobile-gws-wiz-serp#ip=1
Si no sabes que plazas sacan en la convocatoria porque lo hacen con total opacidad, cómo recurrir la convocatoria? Si deberían salir unas y una vez acabado el proceso selectivo ofertan otras? A priori no informan que plazas se convocan solo el número, no cuales.
Abuso mas desinformación es abundar en el desprecio al que nos someten la Administración.
22,45
Si tu plaza no ha salido todavía o la convocatoria de tu puesto, céntrate en pedir fijeza cuanto antes porque falta muy poco para que salgan las prejudiciales, puede ser cuestión de días.
Todos nos estamos gastando dinero en juicios. No queda otra.
Nadie te va a dar nada. ¿No lo ves?
Al comentario de las 12,35,
En primer lugar gracias por tu comentario.
Tengo que decirte que tal como sugieres ya tengo presentada la oportuna demanda.
Pero también es doloroso, ver como en mi Admon, sacaron un cuarto de hora antes a corre prisa los concursos-oposición y así evitaron el cumplimiento de la Ley 20/21. Y ahora aún siguen gastando energia sacando OPEs libres, a sabiendas que han tenido a personas cumplimiento más de 20 años en los puestos que nadie ha querido y siguen sin cumplir, al día de la fecha con el RDL 5/23. Es muy fácil para estos responsables desde sus despachos articular las plazas y los tiempos. Que pasa que no incurren en ninguna responsabilidad? Que alguien me lo explique, evitar una ley, que al final entraron algunos opositores sin estar en abuso, y ahora por sus coj..se saltan también el 5/23? Deberían tener alguna responsabilidad, no? Imaginemos que gracias a las prejudiciales tengamos que ser idemnizadas/os ? De dónde va a salir el dinero? Que ocurre si ahora va a ver dos personas en el mismo puesto...etc etc. Estos señores tendrán alguna responsabilidad patrimonial,no? Gracias.
Si tienes puesta tu demanda, olvida y si te cesan, demanda de nuevo al cese.
Me recuerdas a mí, cuando pienso en mi caso me pongo enferma pero ese no es el camino.
Olvida y demanda. Gasta dinero y confía o asesorate y confía.
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