Tal y como estaba previsto, este jueves 27 tuvo lugar la lectura y publicación de una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE a una cuestión prejudicial con preguntas relacionadas con la famosa cláusula 5ª de la Directiva europea 1990/70/CE sobre el abuso de temporalidad y sus consecuencias.
En concreto el TJUE ha dictado sentencia al Asunto C-41/23 o asunto "Peigli", una cuestión prejudicial del propio Consejo de Estado italiano -órgano consultivo de relevancia constitucional auxilar al Gobierno y también su máximo tribunal administrativo- elevada hace menos de un año y medio y en la que , tal y como tratamos en otra entrada, además de preguntar los magistrados "honorarios" italianos tienen derecho -por otra directiva europea- al cobro del período vacacional y seguridad social se preguntaba si su normativa de entonces no viola la cláusula 5ª al permitir la prórroga sin límites de veces del contrato inicial "sin que exista ningún tipo de sanción efectiva y disuasoria ni la posibilidad de transformar esas relaciones en contratos de trabajo por tiempo indefinido al servicio de la Administración Pública" pero el introduciendo este alto tribunal italiano en la pregunta de "teniendo en cuenta que, a su juicio, se trata de "una prestación de servicios" y "no un empleo al servicio de la Administración Pública".
El asunto se ha sentenciado por el alto Tribunal europeo sin haber tenido trámite de vista ni informe de conclusiones de la Abogacía General, seguramente por incluir temas ya tratados en otras sentencias del Tribunal.
Recordemos que cuando se elevaron estas cuestiones,habíía habido dos primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre estos magistrados honorarios italianos:
- La sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18 o "UX/Governo della Repubblica italiana", donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados son trabajadores de la UE, bajo el ámbito de todas las directivas europeas sobre el trabajo, y como temporales , además bajo la protección de la Directiva Europea 1999//70/CE sobre empleo temporal (y además que eran jueces de la Unión Europea)
- La sentencia de 07/04/2022, en el asunto C-236/20 o asunto "PG/Ministero della Giustizia y otros" donde el Tribunal de Justicia de la UE , además de declarar derecho a la igualdad de trato en varias condiciones laborales cuestionadas por el caso (entre ellas el derecho a las vacaciones anuales retribuidas y protección de la seguridad social), ya afirmó que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias.
Precisamente, el Consejo de Estado italiano, en su escrito de planteamiento de la nueva cuestión prejudicial, según resume el Tribunal de Justicia de la UE, indicaba que conocía ambas sentencias pero señalaba que , a su juicio, no se deriva de la cláusula 4ª de la Directiva 1990/70/CE la consecuencia expuesta en las sentencias anteriores europeas de que debe haber equiparación en condiciones de trabajo entre los magistrados de carrera y los magistrados honorarios en ausencia de una razón objetiva, precisamente por asegurar el alto tribunal italiano que sí existe una razón objetiva para la discriminación: a su juicio, los jueces de carrera italianos tienen una relación de empleo y los honorarios una relación de "prestación de servicios" Aún así albergaba dudas -y ese es el contenido de su primera pregunta- que sí tenían derecho -por otra directiva europea diferente - al cobro de las vacaciones y a la protección social , derechos que de todas formas ya fueron regulados para estos jueces honorarios en una reforma legislativa de 2017, posterior a la fecha de la demanda de los jueces honorarios del caso (por tanto, ya sólo cuestión de importancia retroactiva en su demanda).
La segunda pregunta era la que versaba sobre si viola la cláusula 5ª de la Directiva 19990//70/CE la normativa de estos jueces que permite la prórroga sin límites de sus contratos temporales,
algo aparentemente que estaba respondido por la segunda sentencia europea
comentada. En concreto, el segundo fallo de esa sentencia del TJUE era así de concreto: "la cláusula 5 [...] se opone a una normativa nacional conforme a la
cual una relación laboral de duración determinada puede ser objeto de un
máximo de tres renovaciones sucesivas, de cuatro años cada una, por un
período total que no exceda de dieciséis años, sin que se establezca la
posibilidad de sancionar de manera efectiva y disuasoria la renovación
abusiva de relaciones laborales."
Pero ahora el alto Tribunal administrativo italiano pedía que se responda a la pregunta teniendo en cuenta que se trata de una prestación de servicios y no una relación laboral propiamente dicha (sic!).
Y, cuando existía riesgo de que el en estas condiciones el tribunal europeo se limitara a responder a lo que le preguntaban con algo del estilo "le corresponde comprobar a los órganos remitentes si se trata de una relación de empleo o de servicios", e indicando sólo que si es de servicios está fuera del ámbito de la directiva 1990/70/CE, respuesta que, naturalmente no sería contradictoria con la dada por la segunda sentencia europea comentada, pero podría tener un uso por parte del Consiglio de Estado italiano para reducir en gran parte las aparentes consecuencias de esas dos sentencias europeas sobre estos magistrados, tanto en cuanto a condiciones de trabajo -limitándolas a lo ya regulado para esos jueces- como de su situación de abuso de temporalidad.
Pues bien, el Tribunal de Justicia de la UE ha omitido por completo mencionar ese matiz aportado de qu ese matiz de que , según los magistrados de carrera que componen el tribunal superior admisnitraitvo, el trabajo realizado por los jueces honorarios no era una relación laboral sino de "servicios", y se ha limitadoa ha reproducir lo ya dihco en als dos anteriores sentencias:
- por el principio de no discriminación con el personal comparable fijo de la cláusula 4 de la directiva tienen derecho a cobrar las vacaciones y tener seguridad social
- la cláusula 5 se opone a la normativa italiana de su "relación laboral" que permitía tenerles en abuso de temporalidad sin sanciones válida disuasorias o la conversión en fijo (fijeza)
Decimos permitía porque precisamente tras esas sentencias previas y un procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea, el Estaod italiano está introduciendo más cambios sobre la normativa de estos magistrados.
Así, recordemos que, tras la primera sentencia europea, el 15 de julio de 2021, la Comisión Europea decidió abrir un procedimiento de infracción contra Italia, el INFR(2016)4081,ya que entendió entonces que su "legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios no cumple plenamente con la legislación laboral de la UE", en concreto con la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada ("temporal"), la Directiva 97/81/CE sobre trabajo a tiempo parcial, la Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo y la Directiva 92/85/CE sobre trabajadoras embarazadas. En cuanto a la Directiva 1999/70/CE , la Comisión Europea determinó que no "están suficientemente protegidos contra la abuso de sucesivos contratos de duración determinada, y no tienen la posibilidad de obtener la adecuada compensación por tal abuso"
En reacción a la 2ª sentencia de 16/07/2020 y ese procedimiento de infracción, Italia adoptó una nueva legislación en diciembre de 2021, para ofrecer la posibilidad de regularización
como trabajadores propios indefinidos del Ministerio de Justicia , con
cambios de condiciones laborales, a los 6 mil jueces de paz italianos
mediante unos "procesos de evaluación " ,
restringidos a los jueces honorarios actuales, con una
indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros-
si elegían no presentarse o no acababan superando la citada evaluación. Recordemos, que, antes, el propio Gobierno italiano había promulgado pocos meses después de la famosa sentencia del asunto Mascolo de Noviembre de 2014 un cambio legislativo ( el Decreto
Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal
, en que dejó fuera a varios sectores del empleo público (como estos
jueces honorarios) así como disposiciones legislativas transitorias de
procesos restringidos de estabilización directa, primero para personal
docente no universitario en abuso de temporalidad (como el personal de
la sentencia Mascolo) y poco después para un amplio conjunto de
sectores de empleados públcos (del que, dejaron fuera también varios sectores).
En ese contexto del desarrollo normativo de ese proceso de regularización -que todavía no se ha finalizado- llegó justo la 2ª sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , que como hemos dicho, añadió la necesidad de una reparación a las situaciones de abuso por temporalidades prolongadas y que venía a poner en duda la suficiencia de los procesos restringidos de regularización en ese sentido de reparación (sanción) al abuso válida. Y la Comisión Europea determinó que dicha legislación italiana, aún con los cambios tras la 1ª sentencia, seguía incumpliendo aspectos del Derecho de la UE , incluidos el de la protección y sanción al abuso de temporalidad, y envió una carta de emplazamiento adicional a Italia el 15/07/2022, a la que el gobierno italiano respondió el 28/10/2022 y el 15/12/2022 , y finalmente, el 14 de julio de 2023 la Comisión Europea decidió avanzar en el procedimiento de infracción emitiendo el siguiente paso de "dictamen motivado" por los incumplimientos identificados que seguían sin resolverse.
Recientemente, la Comisión Europea ha informado a los denunciantes que el Gobierno Italiano ha respondido indicando que va a realizar nuevas modificaciones legislativas que , "están en estos momentos siendo evaluadas por los servicios de la Comisión".
Por último, el Tribunal de Justicia de la UE admitió a trámite otro asunto de cuestión prejudicial el asunto C-548/22, o "Presidenza del Consiglio dei ministri y otros (Rétribution des magistrats honoraires)", en el que precsiamente que se realizaba una cuestión , eso sí, bastante técnica y específica del caso, sobre los procesos restringidos de regularización de los más de 6 mil magistrados honorarios- y que está todavía pendiente de sentencia, si bien ya fueron publicadas en este caso conclusiones de la Abogacía General de la UE, opinando que ese el proceso, restringido al personal en abuso y para todo el personal en abuso, de regularización para ser fijos, con una indemnización alternativa opcional, sí puede valer como sanción al abuso de temporalidad.
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [25/03/2015] [GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional
- [17/10/2017] Tras
la sentencia europea de 2014 Mascolo y la reacción judicial italiana,
el Gobierno italiano acaba aprobando una norma legislativa excepcional
para realizar procedimientos restringidos para convertir en indefinidos
empleados del sector público con más de 3 años de temporalidad, que se
suma al proceso excepcional restringido de personal docente ya
realizado
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz":
hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que
requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar,
orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso
selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [16/07/2020] El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea
- [16/07/2021] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de Julio.
Derecho laboral: la Comisión pide aclaraciones a ESPAÑA sobre las
prohibiciones y restricciones al trabajo a través de empresas de trabajo
temporal en el sector público; la Comisión insta a ITALIA a modificar
su legislación sobre las condiciones de trabajo de los magistrados
honorarios .
- [10/01/2022] El Gobierno italiano, tras la 1ª sentencia europea estableciendo que son trabajadores que no pueden ser discriminados con respecto al juez de carrera y el procedimiento de infracción de la Comisión Europea, regularizará los 6 mil jueces de paz con procesos de evaluación restringidos y una indemnización de hasta 50 mil euros si no se presentan o no los supera
- [07/04/2022] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de los "jueces de paz" italianos: sus largas temporalidades , abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normaitva de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias
- [08/06/2022] La Comisión Europea responde a los sindicatos de los jueces honorarios italianos que "está evaluando la pertinencia" de la reciente sentencia del Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en dichos jueces, y en el contexto del procedimiento de infracción contra Italia ya abierto sobre sus condiciones laborales
- [10/08/2022] La Comisión Europea concluye en su evaluación de la reciente modificación de la normativa italiana sobre los jueces honorarios que no es suficiente para cumplir con el derecho de la Unión sobre los derechos de los trabajadores y el empleo temporal y envía carta complementaria en el procedimiento de infracción contra Italia ya abierto por estos jueces
- [12/04/2023] Nuevo asunto de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre magistrados honorarios italiano planteado por el Consejo de Estado italiano donde pide matizar si su normativa viola la Directiva europea de abuso de temporalidad si se tiene en cuenta que es una relacion de servicios.
- [18/07/2032] [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de julio: principales decisiones. Derecho laboral de la Unión: la Comisión pide a ITALIA que adapte su legislación relativa a las condiciones de trabajo de los magistrados honorarios al Derecho de la UE' [No "están suficientemente protegidos" contra el abuso de temporalidad y "no tienen la posibilidad de obtener una indemnización adecuada debido a tales abusos". Avanza el procedimiento de infracción a Dictamen Motivado]
- [|9/07/2023] La Comisión Europea informa a los sindicatos italianos de jueces "honorarios", que reclamaban un cambio legislativo para su estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que ha avanzado un paso en el procedimiento de infracción contra Italia por las condiciones laborales y la ausencia de sanciones suficientes al abuso de temporalidad de estos jueces de largas temporalidades
- [27/07/2023] [Unione Nazionale Giudici di Pace] 'La Comisión Europea notifica al gobierno italiano el DICTAMEN MOTIVADO' [de procedimiento de infracción por condiciones laborales y ausencia de sanciones suficientes al abuso de temporalidad en jueces "honorarios" italianos]. 'El gobierno italiano guarda silencio.'
- [03/11/2023] La Comisión Europea informa a los sindicatos italianos de jueces "honorarios", que reclamaban un cambio legislativo para su estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que ha ampliado el plazo a Italia hasta el 14/12/2023 para cambio legislativo tras recibir respuesta del país. Nuevo asunto en el Tribunal Europeo, cuestionando los procesos de estabilización
- [20/02/2024 La Comisión Europea responde a sindicato italiano de jueces "honorarios", en su petición al Parlamento Europeo donde siguen reclamando un cambio legislativo para sus condiciones y estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que en el plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción , ha recibido respuestas que está evaluando. El nuevo asunto en el Tribunal Europeo, cuestionando los procesos de estabilización , tiene fecha del 29/02/2024 para el informe del Abogacía General de la UE
- [01/03/2024] Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto C-548/22 sobre magistrados honorarios italianos: el proceso, restringido y para todos, de regularización para ser fijos, con indemnización alternativa, puede valer como sanción al abuso de temporalidad
- [03/06/2024] La Comisión Europea informa sobre el seguimiento de la denuncia múltiple de los magistrados honorarios de Italia que, en el plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción que abrió tras sentencias europeas, ha recibido del gobierno italiano proyecto de modificaciones legislativas que "está evaluando"
- [25/06/2024] Sentencia
del Tribunal de Justicia de la UE este jueves 27 de Junio al asunto
"Peigli" de otra cuestión prejudicial italiana sobre magistrados
honorarios, planteada por el Consejo de Estado italiano, que pregunta si
su normativa viola la Directiva europea de abuso de temporalidad pero
matizando si se tiene en cuenta que es una "relacion de servicios".
10 comentarios:
Vaya bofetada de dimensiones cósmicas que le ha arreao el TJUE al Consigilio di Stato, ja,ja,ja se pensaba que iban a caer en sus burdas trampas.
Pues que vaya poniendo sus barbas a remojar la sala de lo social del Supremo español si es que le toca estos jueces para que vean su cuestión prejudicial
Resumido .
Los jueces de la Sexta, están hasta las narices de tanta pregunta.. por este tema... Y de q cada país , juez, Ministro o pericodelospalotes, haga lo q le dé la gana
... Cuando abran la carpeta del TS, van a flipar...
15.52. Los de la Sexta se van en Octubre... al menos Kumin...
Si queda alguno pa el año q viene ...
El zaska va a sonar en Pekín..
me parto ... los jueces fijos italianos superiores plantean una duda descarada a las sentencias previas del tribunal europeo sobre los jueces temporeros y el TJUE le responde exactamente con las mismas respuestas de las dos sentencias anteriores sin pestañear, han debido escribir la sentencia en 5 minutos
Lo que no entiendo es cómo admitieron a trámite la sentencia por temeraria o al menos no han respondido por Auto. ¿Hay algún principio de funcionamiento del TJUE que diga que debe responderse por sentencia si el remitente es un alto tribunal nacional?
Y los jueces sustitutos españoles se van a quedar quietos...???
Leña al mono hombre...!!!!!
El "ponel adjetivo que quieras". 👀
https://x.com/vitoquiles/status/1806306804319604868
https://www.google.com/amp/s/www.atlanticohoy.com/sociedad/asamblea7islas-parlamento-canario-estabilizar-30000-interinos_1533607_102_amp.html
Muy bien por los Canarios!
Asumiendo. Dice Ignasi.
La Fijeza ha dejado de ser una opción al alcance.
Tela.. Como corren y mienten algunos sesgados..
"Con carácter previo debe tenerse en cuenta que, a la hora de evaluar el sentido de estas resoluciones, estas fechas (22 de febrero y 13 de junio) son determinantes. Especialmente porque, asumiendo que en esta última resolución del TJUE (ver al respecto aquí) la fijeza ha dejado de ser una opción al alcance (pues, se trata de una alternativa claramente contra legem), las medidas para combatir el abuso deben ser otras."
a ignasi le va a dar un ictus cuando se otorgue la fijeza
"A veces uno sabe de qué lado estar simplemente viendo quiénes están del otro lado".
Leonard Cohen
Él sabrá... o le compensará.
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