jueves, 27 de junio de 2024

El Tribunal de Justicia de la UE reitera al tribunal administrativo superior italiano, en sentencia al asunto "Peigli" , que la normativa que tenían los magistrados honorarios viola la Directiva europea sobre temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante el abuso, omitiendo de pleno mencionar el matiz que puso el tribunal en sus cuestiones de que se considerara que se trata de una relación de "servicios"

Tal y como estaba previsto, este jueves 27 tuvo lugar la lectura y publicación de una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE a una cuestión prejudicial con preguntas relacionadas con la famosa cláusula 5ª de la Directiva europea 1990/70/CE sobre el abuso de temporalidad y sus consecuencias.

 En concreto el TJUE ha dictado sentencia al Asunto C-41/23 o asunto "Peigli", una cuestión prejudicial del propio Consejo de Estado italiano -órgano consultivo de relevancia constitucional auxilar al Gobierno y también su máximo tribunal  administrativo- elevada hace  menos de un año y medio  y en la que , tal y como tratamos en otra entrada, además de preguntar  los magistrados "honorarios" italianos  tienen derecho -por otra directiva europea- al cobro del período vacacional y seguridad social se preguntaba si su normativa de entonces no viola la cláusula 5ª al permitir la prórroga sin límites de veces del contrato inicial "sin que exista ningún tipo de sanción efectiva y disuasoria ni la posibilidad de transformar esas relaciones en contratos de trabajo por tiempo indefinido al servicio de la Administración Pública" pero el introduciendo este alto tribunal italiano en la pregunta de "teniendo en cuenta  que, a su juicio, se trata de "una prestación de servicios" y "no un empleo al servicio de la Administración Pública".

El asunto se ha sentenciado por el alto Tribunal europeo sin  haber tenido trámite de vista ni informe de conclusiones de la Abogacía General, seguramente por incluir temas ya tratados en otras sentencias del Tribunal.

Recordemos que cuando  se elevaron estas cuestiones,habíía habido dos primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre estos magistrados honorarios italianos:
  1. La sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18 o "UX/Governo della Repubblica italiana", donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados son trabajadores de la UE, bajo el ámbito de todas las directivas  europeas sobre el trabajo, y como temporales , además bajo la protección de la Directiva Europea 1999//70/CE sobre empleo temporal  (y  además que eran jueces de la Unión Europea)
  2.  La sentencia de 07/04/2022, en el asunto C-236/20 o asunto "PG/Ministero della Giustizia y otros" donde  el Tribunal de Justicia de la UE , además de declarar derecho a la igualdad de trato en varias condiciones laborales cuestionadas por el caso (entre ellas el derecho a las  vacaciones anuales retribuidas y protección de la seguridad social), ya afirmó que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza  viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias.

Precisamente, el Consejo de Estado italiano, en su escrito de planteamiento de la nueva cuestión prejudicial, según resume el Tribunal de Justicia de la UE,  indicaba que conocía ambas sentencias pero señalaba que , a su juicio, no se deriva de la cláusula 4ª de la Directiva 1990/70/CE la  consecuencia expuesta en las sentencias anteriores europeas de que debe haber equiparación en condiciones de trabajo entre los magistrados de carrera y los magistrados honorarios  en ausencia de una razón objetiva, precisamente por  asegurar el alto tribunal italiano que sí existe una razón objetiva para la discriminación:  a su juicio, los jueces de carrera italianos tienen una relación de empleo y los honorarios una relación de "prestación de servicios" Aún así albergaba dudas -y ese es el contenido de su primera pregunta- que sí tenían derecho -por otra directiva europea diferente - al cobro de las vacaciones  y a la protección social , derechos que de todas formas ya fueron regulados para estos jueces honorarios en una reforma legislativa de 2017,  posterior a la fecha de la demanda de los jueces honorarios del caso (por tanto, ya sólo cuestión de importancia retroactiva en su demanda).

 La segunda pregunta era la que versaba sobre si viola  la cláusula 5ª de la Directiva 19990//70/CE la normativa de estos jueces  que permite la prórroga sin límites de sus contratos temporales, algo aparentemente que estaba respondido por la segunda sentencia europea comentada. En concreto,  el segundo fallo de esa sentencia del TJUE  era así de concreto: "la cláusula 5 [...] se opone a una normativa nacional conforme a la cual una relación laboral de duración determinada puede ser objeto de un máximo de tres renovaciones sucesivas, de cuatro años cada una, por un período total que no exceda de dieciséis años, sin que se establezca la posibilidad de sancionar de manera efectiva y disuasoria la renovación abusiva de relaciones laborales."

Pero ahora el alto Tribunal administrativo italiano pedía que se responda a la pregunta teniendo en cuenta que se trata de una prestación de servicios y no una relación laboral propiamente dicha (sic!). 

 Y, cuando existía riesgo de que el en estas condiciones el tribunal europeo se limitara a responder a lo que le preguntaban con algo del estilo "le corresponde  comprobar a los órganos remitentes si se trata de una relación de empleo o de servicios", e indicando sólo que si es de servicios está fuera del ámbito de la directiva 1990/70/CE, respuesta que, naturalmente no sería contradictoria con la dada por la segunda sentencia europea comentada, pero podría tener un uso por parte del  Consiglio de Estado italiano para  reducir  en gran parte las aparentes consecuencias de esas dos sentencias europeas sobre estos magistrados, tanto en cuanto a condiciones de trabajo -limitándolas a lo ya regulado para esos jueces- como de su situación de abuso de temporalidad.

 

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la UE ha omitido por completo mencionar ese matiz aportado de qu ese matiz de que , según los magistrados de carrera que componen el tribunal superior admisnitraitvo, el  trabajo realizado por  los jueces honorarios no era una relación laboral sino de "servicios", y  se ha limitadoa ha reproducir lo ya dihco en als dos anteriores sentencias:

  1. por el principio de no discriminación con el personal comparable fijo de la cláusula 4 de la directiva tienen derecho a cobrar las vacaciones y tener seguridad social
  2. la cláusula 5 se opone a la normativa italiana de su "relación laboral" que permitía tenerles en abuso de temporalidad sin sanciones válida disuasorias   o la conversión en fijo (fijeza)

Decimos permitía porque precisamente tras esas sentencias previas y un procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea, el Estaod italiano está introduciendo más cambios sobre  la normativa de estos magistrados.

Así, recordemos  que, tras la primera sentencia europea, el 15 de julio de 2021, la Comisión Europea decidió abrir un procedimiento de infracción contra Italia, el INFR(2016)4081,ya que entendió entonces que su "legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios no cumple plenamente con la legislación laboral de la UE", en concreto con la  Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada ("temporal"),  la Directiva 97/81/CE sobre trabajo a tiempo parcial, la  Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo y la Directiva 92/85/CE sobre trabajadoras embarazadas.  En cuanto a la Directiva 1999/70/CE , la Comisión Europea determinó que no "están suficientemente protegidos contra la abuso de sucesivos contratos de duración determinada, y no tienen la posibilidad de obtener la adecuada compensación por tal abuso"

En reacción a la 2ª sentencia de 16/07/2020 y ese  procedimiento de infracción, Italia adoptó una nueva legislación en diciembre de 2021, para  ofrecer la posibilidad de regularización como trabajadores propios indefinidos del Ministerio de Justicia , con cambios de condiciones laborales, a  los  6 mil jueces de paz italianos mediante unos  "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios actuales, con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- si elegían no presentarse o no acababan superando la citada evaluación.  Recordemos, que, antes,   el propio Gobierno italiano había promulgado pocos meses después de la  famosa sentencia del asunto Mascolo de Noviembre de 2014 un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , en que dejó fuera a varios sectores del empleo público (como estos jueces honorarios) así como disposiciones legislativas transitorias de procesos restringidos  de estabilización directa, primero  para personal docente no universitario en abuso de temporalidad (como el personal de la sentencia Mascolo) y poco después  para un amplio conjunto de sectores de empleados públcos (del que, dejaron fuera también varios sectores).

En ese contexto del desarrollo normativo de ese proceso de regularización -que todavía no se ha finalizado- llegó justo la 2ª sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , que como hemos dicho, añadió la necesidad de una reparación a las situaciones de abuso por temporalidades prolongadas  y que venía a poner en duda la suficiencia de los procesos restringidos de regularización en ese sentido de reparación (sanción) al abuso válida. Y la Comisión Europea determinó que dicha legislación italiana, aún con los cambios tras la 1ª sentencia, seguía incumpliendo  aspectos del Derecho de la UE , incluidos el de la protección y sanción al abuso de temporalidad, y  envió una carta de emplazamiento adicional a Italia el 15/07/2022, a la que el gobierno italiano respondió el 28/10/2022 y el 15/12/2022 , y finalmente, el 14 de julio de 2023 la Comisión  Europea decidió avanzar en el procedimiento de infracción emitiendo el  siguiente paso de "dictamen motivado" por los incumplimientos identificados que seguían sin resolverse. 

Recientemente, la Comisión Europea ha informado a los denunciantes que  el Gobierno Italiano ha respondido indicando  que va a realizar nuevas modificaciones legislativas que , "están en estos momentos siendo evaluadas por los servicios de la Comisión".

 

Por último, el Tribunal de Justicia de la UE  admitió  a trámite otro asunto de cuestión prejudicial el asunto C-548/22, o "Presidenza del Consiglio dei ministri y  otros (Rétribution des magistrats honoraires)", en el que precsiamente que se realizaba una cuestión , eso sí, bastante técnica y específica del caso, sobre los procesos restringidos de regularización de los más de 6 mil magistrados honorarios-  y que está todavía pendiente de sentencia, si bien ya fueron publicadas  en este caso conclusiones de la Abogacía General de la UE, opinando que ese el proceso, restringido al personal en abuso y para todo el personal en abuso, de regularización para ser fijos, con una indemnización alternativa opcional,  sí puede valer como sanción al abuso de temporalidad.

 

 

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10 comentarios:

Anónimo dijo...

Vaya bofetada de dimensiones cósmicas que le ha arreao el TJUE al Consigilio di Stato, ja,ja,ja se pensaba que iban a caer en sus burdas trampas.

Pues que vaya poniendo sus barbas a remojar la sala de lo social del Supremo español si es que le toca estos jueces para que vean su cuestión prejudicial

Anónimo dijo...

Resumido .

Los jueces de la Sexta, están hasta las narices de tanta pregunta.. por este tema... Y de q cada país , juez, Ministro o pericodelospalotes, haga lo q le dé la gana

... Cuando abran la carpeta del TS, van a flipar...


Anónimo dijo...

15.52. Los de la Sexta se van en Octubre... al menos Kumin...


Si queda alguno pa el año q viene ...
El zaska va a sonar en Pekín..

Anónimo dijo...

me parto ... los jueces fijos italianos superiores plantean una duda descarada a las sentencias previas del tribunal europeo sobre los jueces temporeros y el TJUE le responde exactamente con las mismas respuestas de las dos sentencias anteriores sin pestañear, han debido escribir la sentencia en 5 minutos

Lo que no entiendo es cómo admitieron a trámite la sentencia por temeraria o al menos no han respondido por Auto. ¿Hay algún principio de funcionamiento del TJUE que diga que debe responderse por sentencia si el remitente es un alto tribunal nacional?

Anónimo dijo...

Y los jueces sustitutos españoles se van a quedar quietos...???

Leña al mono hombre...!!!!!

Anónimo dijo...

El "ponel adjetivo que quieras". 👀

https://x.com/vitoquiles/status/1806306804319604868

Anónimo dijo...

https://www.google.com/amp/s/www.atlanticohoy.com/sociedad/asamblea7islas-parlamento-canario-estabilizar-30000-interinos_1533607_102_amp.html
Muy bien por los Canarios!

Anónimo dijo...

Asumiendo. Dice Ignasi.
La Fijeza ha dejado de ser una opción al alcance.

Tela.. Como corren y mienten algunos sesgados..

"Con carácter previo debe tenerse en cuenta que, a la hora de evaluar el sentido de estas resoluciones, estas fechas (22 de febrero y 13 de junio) son determinantes. Especialmente porque, asumiendo que en esta última resolución del TJUE (ver al respecto aquí) la fijeza ha dejado de ser una opción al alcance (pues, se trata de una alternativa claramente contra legem), las medidas para combatir el abuso deben ser otras."

Anónimo dijo...

a ignasi le va a dar un ictus cuando se otorgue la fijeza

Anónimo dijo...


"A veces uno sabe de qué lado estar simplemente viendo quiénes están del otro lado".
Leonard Cohen

Él sabrá... o le compensará.