Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed), canal de "Informática sanitaria" (feed), entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia y sobre jurisprudencia pendiente , transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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Este jueves 13 de Junio a las 09.30 , tal y como publica la agenda del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], la Sala Sexta del TJUE dic...
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[Recordatorio de entrada publicada el 09/05/2024 ] Acaba de publicarse en la agenda del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], tal y como ...
11 comentarios:
Uno lee esto de I.Beltran y dice..
Coño q opinión mas sesgada.
"Por un lado, aunque la argumentación esgrimida por el TJUE no puede ser calificada como novedosa, esta resolución es importante porque, de forma explícita, declara que, dada la configuración de la propia cláusula 5ª, la fijeza no puede exigirse si es una medida contra legem. De modo que, dados los principios de acceso al empleo público, puede afirmarse que esta posibilidad ha quedado definitivamente cerrada (tanto en el ámbito funcionarial como laboral)."
Gracias a todos estos juicios de valor , estamos como estamos.
Vaya tela!!! 😱
Todo es Contra-Legem?????
Imposible...
Un concurso restringido para los cesados o no en abuso que permita q sean indefinidos hasta q se jubilen. Lo es?
Venga ya, hombre!!!!
Concurso obligatorio por Ley, claro está!!
Y si tenéis q crear 150.000 plazas , duplicadas con todos los jetas q se colaron... Con la anterior Ley.
Pues las creáis..
Ya está bien. Ya BASTA!!!!!
La situación la debe arreglar quién la provoca. Los jetas de las Administraciones que fomentaron el abuso, y los jetas q se han colado... ..
El Ministro actual NO tiene la culpa de tanto jeta suelto q hay en rrhh en las Administraciones!!!
Apiscam.
Seamos serios y debatamos!! (Año 2015) Estaba el nefasto Montoro dando cera!!!
Escrito por la actual Secretaria de Estado de Función Pública.
https://agendapublica.es/noticia/15988/tomarse-funcion-publica-serio
Vamos en algunas cosas con 10 años casi de retraso!!!!
Esta es la interpretación que la Inteligencia Artificial hace de la sentencia:
La interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 13 de junio de 2024 sobre el abuso de la temporalidad en la contratación en las administraciones públicas implica varios aspectos clave que pueden guiar la acción del Estado español y sus administraciones públicas. Aquí están los puntos principales:
1.-Refuerzo de la protección a los trabajadores temporales:
La sentencia subraya la necesidad de proteger a los trabajadores temporales en el sector público contra el abuso de la temporalidad. Los Estados miembros deben asegurarse de que las medidas adoptadas no solo sean adecuadas en teoría, sino también efectivas en la práctica para prevenir y sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada.
2.-Medidas insuficientes según la legislación actual:
La sentencia critica la legislación española vigente, específicamente la Ley 20/2021, por no proporcionar medidas suficientes para sancionar el abuso de la temporalidad. El TJUE considera que tanto la mera convocatoria de procesos selectivos como la compensación económica limitada no son adecuadas para remediar estos abusos.
3.-Conversión de contratos temporales en indefinidos:
Una de las soluciones propuestas es la conversión de contratos temporales abusivos en contratos de duración indefinida. Esto implica que los empleados que han estado en situaciones de abuso de temporalidad puedan pasar a tener contratos estables, eliminando la precariedad laboral.
4.-Indemnización adecuada y proporcional:
La compensación económica debe ser adecuada y proporcional al perjuicio sufrido. El TJUE señala que la indemnización establecida en la Ley 20/2021, con límites máximos, no cumple con estos criterios, ya que puede resultar insuficiente para reparar plenamente el daño causado.
5.-Aplicación del principio de equivalencia:
La sentencia destaca la importancia del principio de equivalencia, asegurando que los derechos derivados del Derecho de la Unión no deben ser menos favorables que los derechos internos. Esto implica que los trabajadores del sector público no deben recibir un trato menos favorable en comparación con los trabajadores del sector privado en situaciones similares de abuso de contratos temporales.
6.-Interpretación conforme del Derecho nacional:
Los tribunales nacionales deben interpretar el Derecho interno de manera conforme con el Derecho de la Unión, incluso si esto requiere modificar la jurisprudencia existente. El TJUE insta a los jueces nacionales a garantizar que la legislación interna cumpla con las obligaciones impuestas por la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco.
7.-Medidas preventivas y disuasorias efectivas:
La sentencia resalta la necesidad de implementar medidas preventivas y disuasorias que sean verdaderamente efectivas. Esto puede incluir límites estrictos a la duración y la renovación de contratos temporales, así como sanciones claras para las administraciones que incumplan estas normas.
En resumen, la interpretación de esta sentencia refuerza la necesidad de una reforma legislativa y práctica en España para garantizar que los derechos de los trabajadores temporales en el sector público sean protegidos de manera efectiva, evitando abusos y proporcionando una reparación adecuada cuando estos se produzcan. La sentencia insta a adoptar medidas más robustas y alineadas con el Derecho de la Unión para asegurar la estabilidad y protección de estos trabajadores.
Coño, otra cosa NO, pero la IA es imparcial, sin sesgos de cuñaos.
Pues lo dicho.
Los jueces del Tribunal Supremo quizás nos sorprendan con alguna noticia en los próximos dias (la presión es fuerte para ellos tras la sentencia del 13 de Junio), pero visto que se van a cargar a la mitad tras la renovación del CGPJ que el Gobierno por fin va a acometer, lo mismo mueve ficha antes el ministro Escrivá.
Ya le están diciendo hoy algunos consejeros autonómicos de empleo que una verdadera indemnización "disuasoria" para echar a tanto interino la va a pagar su santa madre...
Y ahora q vengan los talibanes o cuñaos q todos conocemos a fastidiar. 😎✌️
https://www.stec.es/stec/actualidad/procesos-de-estabilizacion_192/el-stec-ic-considera-que-la-sentencia-del-tjue-posibilita-la-conversion-de-interino-a-fijo:14757
9:39 Si supieran que con estas conclusiones lo que hacen es alimentar la existente, y no de ahora sino desde haces años, corrupción Institucional española...
Pero bueno, cada uno sabe de que lado estar, por lo que sea.
Para 17 de junio de 2024, 9:42:
En España, menos ser gilipollas a extinguir como están demostrando ser ahora mismo sindicatos, gobiernos, etc... todo es contra-legem y está prohibido.
Damos pena.
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