Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de
10/05/2024 de la sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (recurso nº 973/2021) en el caso de tres empleadas públicas laborales de la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA de
Comunidad de Madrid, indefinidas no fijas por sentencia desde 2012 tras una relación laboral interina prolongada previa y que demandaban la fijeza (bien como laborales fijas de plantilla bien como indefinidas con las mismas condiciones de cese que el laboral fijo) como sanción al (nuevo) abuso de temporalidad ante la ausencia de normativa válida para sancionar este abuso según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE junto (no subsidiariamente) con una indemnización de 18 mil euros por daños morales durante 10 años. Se trata, presumiblemente de la sentencia que el conocido abogado Javier Araúz, informó cuando fue notificada.
Esta sección de 3 jueces tiene en cuenta la "doctrina elaborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 22 de febrero de 2024 (C-59/22)" , es decir, a los asuntos acumulados Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" sobre casos idénticos en los dos primeros asuntos, doctrina europea que resume así esta sección de jueces:
- Un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, y por tanto bajo la protección de la Directiva 1999/70/CE
- la expresión "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada", que figura en la cláusula 5 de dicho Acuerdo "comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente"
- la cláusula citada debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, como la española, no prevé ninguna de las medidas contempladas en esa cláusula,
- " a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida"
- "corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia
nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, INCLUSO CONSTITUCIONALES, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5"
También menciona la famosa sentencia del Pleno de la misma Sala de lo Social de 10 de abril de 2024 a los casos de la sentencia del Tribunal europeo de 22/02/2024 precisamente, y "en la que, con carácter general, se ponderó el obstáculo de que el acceso a esa situación de fijeza ha de hacerse necesariamente respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de nuestra Constitución".
Pero , siempre según estos 3 jueces , en los casos de la demanda, se da "la singular circunstancia de que fueron contratadas a través de una bolsa de empleo en la que fueron valorados sus méritos, formación y experiencia", reconociendo esta sección de jueces que la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sus sentencias de 30 y 31 de octubre de 2023 (a los recursos de casación 1967/2021 y 2027/2021) ha declarado injustificada la declaración de fijeza ante un abuso de temporalidad por el hecho de haberse contratado temporalmente a través de una bolsa de empleo.
Y, esta sección de jueces razona que "dicha doctrina" del Tribunal Supremo "debe ponderase a la luz de los nuevos criterios y perspectiva enjuiciadora establecidos en la STJUE de 22-2-24, en los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22" y entiende que "el precepto constitucional mencionado puede ser interpretado de una forma flexible, conciliable con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en aquellos casos en que se haya satisfecho mínimamente el principio de igualdad, así como los de mérito y capacidad, al haber brindado la Administración empleadora a otras personas la oportunidad de acceder a la plaza desempeñada por el trabajador indefinido no fijo" y les concede la fijeza.
En cuanto a la indemnización por daños morales, esta sección, se limita a aplicar la doctrina de la citada sentencia del Pleno de la Sala de lo Social de no concederla "en debido respeto a los principios de seguridad jurídica, unidad de doctrina, e
igualdad en la aplicación de la ley", si bien recuerda que esta sección sí era partidaria de concederla junto con la fijeza.
En la misma fecha de 10 de mayo de 2024 esta Sección Primera de esta misma Sala de lo Social dictó fijeza también en el recurso 1002/2023 así como el 14 de Junio en otra sentencia analizada en otra entrada.
- [09/05/2022] [I.
Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia que los
"indefinidos no fijos" no tienen derecho a los concurso de traslados
reservados al personal laboral fijo: haber superado un proceso selectivo
para ser fijo constituye una razón objetiva para la discriminación
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
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- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [26/02/2024] [Economist & Jurist] Entrevista al Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: "Estas sentencias del TJUE vinculan" ... "en los próximos días vamos a aplicar esa doctrina". Si "se ha pedido fijeza y se cumplen los requisitos", se "tendrá que aplicarla". "Obliga a la administración a un replanteamiento normativo" al cuestionarse los procesos de estabilización
- [23/03/2024] [I.
Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para
combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el
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- [28/02/2024 [CGT FETAP] 'CGT consigue la primera sentencia de fijeza en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 22F. Se trata de una trabajadora asesorada por la sección sindical de CGT en Telemadrid, que demandando su situación de estabilidad en el empleo siendo el titular del juzgado de lo social nº 26 de Madrid acaba de aplicar fijeza en su puesto de trabajo en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 22 de febrero.'
- [04/03/2024 [Poder Judicial] 'Un juez de Sevilla declara fija a una interina de la Consejería de Educación de la Junta y califica su despido como improcedente tras la última sentencia del TJUE Esta trabajadora prestaba servicios como ordenanza en un instituto de Sevilla desde hacía catorce años con un contrato de interinidad por vacante. El juez concluye que “procede sancionar el abuso de la utilización fraudulenta y abusiva de la temporalidad con el reconocimiento de que la relación laboral tenía el carácter fijo en el momento de la extinción” '
- [11/03/2024] [CSIF Galicia Admin. General] 'CSIF gana la primera sentencia en Galicia que reconoce la fijeza de una trabajadora de la Xunta con contrato temporal, en aplicación del reciente fallo del TJUE.CSIF celebra la resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, que establece la improcedencia del cese de esta trabajadora y le otorga la opción de elegir entre la readmisión o la indemnización correspondiente'
- [20/03/2024] [ELA] 'Los tribunales dan la razón a ELA y decretan que debe ser calificada como fija una trabajadora laboral temporal del Instituto Foral de Acción Social' [sentencia del juzgado de lo social 9 de Bilbao aolicando sentencia del Tribunal europeo de 22/02/2024]
- [27/03/2024] [LAB] 'Readmisión de un trabajador del IFAS [Instituto Foral de Acción Social] basada en la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE' [Juzgado de lo Social sentenció, en una demanda ante un despido de la empleada pública laboral, que era fija por abuso de temporalidad aplicando la sentencia europea de 22/02/2024 y la AAPP ha optado por readmitirla (como fija) en lugar de la indemnización por despido improcedente]
- [24/04/2024] Juzgado de lo Social hace fija a una trabajadora temporal de la Xunta de Galicia aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero de 2024
- [30/04/2024] [Economist&Jurist] El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el primero en aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/204 con una sentencia de fijeza a un trabajador laboral de la UPV en abuso de temporalidad
- [30/04/2024] [Poder Judicial] 'La Sala de lo Social del TSJPV declara la fijeza de una trabajadora interina del Departamento de Educación en aplicación de la sentencia del TJUE La sentencia incluye un voto particular de una magistrada que, por “seguridad jurídica”, considera que antes de resolver hay que esperar al resultado de la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo va a plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por las dudas generadas en la aplicación de esa resolución'
- [13/05/2024] [Araúz] La sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara fijas a tres trabajadoras temporales de la Com. de Madrid como sanción al abuso de temporalidad
- martes, 4 de junio de 2024 [Araúz] La Sección 1ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid sentencia fijeza a un laboral interino de la C. de Madrid aplicando la sentencia del Tribunal europeo de 22/02/2024
- [21/06/2024] La Sección 1ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid vuelve a sentenciar fijeza a un laboral interino de la C. de Madrid aplicando la sentencia del Tribunal europeo de 22/02/2024
14 comentarios:
Hola Apiscam.
Habeis enlazado mal la sentencia. Habeis puesto una Contenciosa de Alicante.
En cualquier caso.
Se trata de un compañero, que en lo laboral ha estabilizado 2 veces.
- En Enero de este año tras ope de la cam convocada antes de la Ley 20/2021.
- En Junio de este año por Sentencia y flexibilidad de IMC al haber superado concurso de acceso previo , como segundo.
No debe ser tan cínica, la Cam , de recurrir semejante hecho.
Evidentemente ha estabilizado 2 veces en la misma plaza.
Hola.
Apiscam. ¿La propuesta Canaria que os parece?
Con esta resolución Función Pública se compromete a identificar los puestos que en el momento de realizarse la convocatoria estén siendo ocupados por personal interino. El resto de plazas que estén vacantes y no tengan desempeño temporal se hará según el procedimiento habitual ofertando las plazas a las personas que superen la oposición. Función Pública asume como una «obligación legal» la prioridad de convocar las plazas que son ocupadas por los interinos para su adjudicación definitiva.
Con el fin de evitar que los empleados temporales ocupen una plaza durante más de tres años, que es lo marca la ley para evitar el abuso de la temporalidad, en la resolución se establece claramente la obligación de convocar los puestos cubiertos de forma interina después del 7 de julio de 2021, en un plazo inferior al de tres años desde que fue efectuado el nombramiento. El texto establece que el personal interino es el nombrado para el desempeño temporal de una plaza vacante por un máximo de tres años, debiendo ésta ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa, es decir, a través de una oferta de empleo público o porque el puesto sea ocupado por un funcionario de carrera tanto por promoción interna como por un concurso de traslados.
La resolución de Función Pública también supone un espaldarazo a la promoción interna, un derecho de los funcionarios que estuvo paralizada más de una década. En este sentido, el nuevo texto señala que en caso de una oferta de puestos de trabajo donde coincidan en el mismo cuerpo, escala y especialidad procesos de selección por turno libre y mediante promoción interna, se procederá antes que nada a priorizar lo que se pueda cubrir con la promoción interna con el fin de favorecer la progresión profesional de los empleados públicos.
https://www.laprovincia.es/canarias/2024/06/23/gobierno-modifica-oposiciones-frenar-aumento-interinos-104168182.amp.html
Eso da pie. A abrir un debate.
¿Como debe ser la Fijeza cumpliendo los principios de IMC?
Si nos hubiesen dado en estos últimos 8 años, la posibilidad de negociar, de verdad, para que estabilicemos todos.
El mínimo exigible , es :
Sacar por Concurso-Oposicion obligatorio restringido solo a interinos, todas las plazas en abuso, dando la posibilidad a la administración de sacar por Concurso obligatorio restringido solo a interinos, todas las plazas de quienes hayan aprobado ope sin plaza.
El resto van a libre, previa promoción interna para funcionarios, si así lo decide o tiene regulado la administración.
Ya estamos hablando de plazas!
Porque no habláis de personas?
A mi han cesado, después de más de 20 años ininterrumpidos. De un lado para otro, aapp ha evitado la 20/21 y el 5/23. No he tenido posibilidad ninguna. Y seguís hablando de plazas. Como yo habrá muchas personas!
A 24 de junio de 2024, 9:33
La sentencia se refiere a 3 empleadas de la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA de la Comunidad de Madrid, supuestamente 3 mujeres y ninguna hombre.
El compañero que dices debe ser el de la otra sentencia de fijeza de ese día.
En cualquier caso, ¿sabes si esas 3 empleadas también son fijas ahora por la resolución del concurso-oposición de su categoría?
10.23
Es que se consolidan plazas, no personas. Prevalece el bien común sobre el individual.
A Europa eso de las plazas se la sopla…en ninguna de las prejudiciales hablan de “consolidar plazas” si no de ESTABILIZAR PERSONAS. Lo de las plazas es un cuentito que vienen repitiendo todos para rizar más el rizo y poder identificar el puesto que ocupas con un código que cambiará de acuerdo a la necesidad de la administración, y asociarte a ti a ese centro de trabajo, como hacen en sanidad y educación, cuando la realidad es que si has encadenado 8 años de contratos, independientemente dónde lo hayas desempeñado, si tu pagador es la misma administración todo ese tiempo, DEBEN ESTABILIZARTE
10.43.
La sentencia, que yo comento cuya poenente es Mostajo, la he visto. Por eso sé que es de un laboral, ya estabilizado en enero. Y vuelto a estabilizar por sentencia en la misma plaza en junio.
Apiscam ha enlazado una de Alicante, ya está cambiado?
la que mencionas, ni idea.... . Yo no la he visto.
En cualquier caso, ¿por qué no te vale la que te comento?
10.23
Y sobre hablar de plazas o personas, eso solo es un lema.
Mi idea es que se incluya tambien tu caso, añadiendo que se estabilice todo aquel que estuviese en abuso el 1 de Enero del 2017 o después.
10.23
Por cierto. Si estas cesad@, dí el nombre de tu administración. Que más dá , no?
Visto queda . La flexibilidad de interpretación del IMC es amplia al menos en 3 sentencias laborales desde Mayo en Madrid.
Insisto en la que yo he visto, o conozco el trabajador estabilizó por ope previa a la Ley 20/2021 en su plaza en enero , y luego por sentencia en Junio.
Asi que ya veo, que no es necesario haber aprobado ope sin plaza.
A que a los jueces les vale, haber accedido a través de una bolsa de empleo que crearon sin examen, pero valorando experiencia y formación en puestos similares.
Como este caso es de Mayo, ya se sabrá si la Cam lo recurrió al TS.
La sentencia de la demanda del Técnico Especialista I Grupo III, Nivel 6, Área E, laboral de la Comunidad de Madrid cuyo ponente ha sido MOSTAJO probablemente es la sentencia 14/06/2024 que hemos reseñado en esta otra entrada
En cambio, esta entrada versa sobre la importante y previa sentencia de 10/05/2024 de la misma sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso nº 973/2021) en el caso de tres empleadas públicas laborales de la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, que accedieron a la relación laboral con la consejería por una bolsa de empleo temporal que cumplía en su sistema de ingreso en la bolsa con los mínimos principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad, según esta sección de jueces.
Ya hemos corregido en enlace a la sentencia, ¡muchas gracias por señalarlo!
Flipante. El curro de Parada el 10 de Abril si que sirvió si.
Lo chocante es q ninguno de los 3 casos de la prejudicial del 22F, fueran INF por Bolsa. A´nimo a los compañeros.
El TSJM solo admitió en sus casos compensación LISOS.
Y descartó despido improcedente. Por tanto los tribunales eso, NO LO VAN A ACEPTAR.
En resumen , LISOS valdra por Insuficiente, Improcedente tampoco por no corresponder a los casos caracter PUNITIVO. En consecuencia tampoco valdran en juzgados, las MEGASANCIONES RESARCITORIAS que habra dentro de 1 mes.
En resumen solo quedan 3 posibilidades.
A. Fijo con acceso mediante flexibilidad IMC por minimo Bolsa
B. No hacer nada quE es lo q quiere el TS. Descartado.
C. HACER OPES RESTRINGIDAS OBLIGATORIAS . ES DUDOSO QUE EL TC LO APRUEBE.
SE TERMINARÁ IMPONIENDO LA OPCIÓN PARADA&MOSTAJO TRAS APROBACION EN EL 26 POR EL TC.
Suerte!!!
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