lunes, 24 de junio de 2024

Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 10/05/2024 de fijeza indefinidos no fijos de la C. de Madrid que accedieron por bolsa de empleo aplicando la sentencia del Tribunal europeo de 22/02/2024

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 10/05/2024 de la sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso nº 973/2021) en el caso de tres empleadas públicas laborales  de la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA de  Comunidad de Madrid, indefinidas no fijas por sentencia desde 2012 tras una relación laboral interina prolongada previa  y que demandaban la fijeza (bien como laborales fijas de plantilla bien como indefinidas con las mismas condiciones de cese que el laboral fijo) como sanción al (nuevo) abuso de temporalidad ante la ausencia de normativa válida para sancionar este abuso según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE junto (no subsidiariamente) con una indemnización de 18 mil euros por daños morales durante 10 años. Se trata, presumiblemente de la sentencia  que el  conocido abogado Javier Araúz, informó cuando  fue notificada.


Esta sección de 3 jueces tiene en cuenta la "doctrina elaborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su  sentencia de 22 de febrero de 2024 (C-59/22)" , es decir, a los asuntos acumulados Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" sobre casos idénticos en los dos primeros asuntos, doctrina europea que resume así esta sección de jueces:

  • Un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, y por tanto bajo la protección de la Directiva 1999/70/CE
  • la expresión "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada", que figura en la cláusula 5 de dicho Acuerdo "comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente"
  • la cláusula citada debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, como la española, no prevé ninguna de las medidas contempladas en esa cláusula,
  • " a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida"
  • "corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia
    nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, INCLUSO CONSTITUCIONALES, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5"

También  menciona la famosa sentencia del Pleno de la misma Sala de lo Social  de 10 de abril de 2024 a los casos de la sentencia del Tribunal europeo de 22/02/2024 precisamente, y "en la que, con carácter general, se ponderó el obstáculo de que el acceso a esa situación de fijeza ha de hacerse necesariamente respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de nuestra Constitución".

Pero , siempre según estos 3 jueces , en los casos de la demanda, se da  "la singular circunstancia de que fueron contratadas a través de una bolsa de empleo en la que fueron valorados sus méritos, formación y experiencia", reconociendo esta sección de jueces que la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sus sentencias de 30 y 31 de octubre de 2023 (a los recursos de casación  1967/2021 y 2027/2021) ha declarado injustificada la declaración de fijeza ante un abuso de temporalidad por el hecho de haberse contratado temporalmente a través de una bolsa de empleo.

 

Y, esta sección de jueces razona que  "dicha doctrina" del Tribunal Supremo "debe ponderase a la luz de los nuevos criterios y perspectiva enjuiciadora establecidos en la STJUE de 22-2-24, en los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22" y entiende que "el precepto constitucional mencionado puede ser interpretado de una forma flexible, conciliable con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en aquellos casos en que se haya satisfecho mínimamente el principio de igualdad, así como los de mérito y capacidad, al haber brindado la Administración empleadora a otras personas la oportunidad de acceder a la plaza desempeñada por el trabajador indefinido no fijo"  y les concede la fijeza.

En cuanto a la indemnización por daños morales, esta sección, se limita a aplicar la doctrina de la citada sentencia del Pleno de la Sala de lo Social de no concederla "en debido respeto a los principios de seguridad jurídica, unidad de doctrina, e
igualdad en la aplicación de la ley", si bien recuerda que esta sección sí era partidaria de concederla junto con la fijeza.

En la misma fecha de 10 de mayo de 2024 esta Sección Primera de esta misma Sala de lo Social dictó fijeza también en el recurso 1002/2023 así como el 14 de Junio en otra sentencia analizada en otra entrada.

 

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SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024


14 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola Apiscam.

Habeis enlazado mal la sentencia. Habeis puesto una Contenciosa de Alicante.

Anónimo dijo...

En cualquier caso.

Se trata de un compañero, que en lo laboral ha estabilizado 2 veces.

- En Enero de este año tras ope de la cam convocada antes de la Ley 20/2021.
- En Junio de este año por Sentencia y flexibilidad de IMC al haber superado concurso de acceso previo , como segundo.

No debe ser tan cínica, la Cam , de recurrir semejante hecho.

Anónimo dijo...

Evidentemente ha estabilizado 2 veces en la misma plaza.

Anónimo dijo...

Hola.

Apiscam. ¿La propuesta Canaria que os parece?

Con esta resolución Función Pública se compromete a identificar los puestos que en el momento de realizarse la convocatoria estén siendo ocupados por personal interino. El resto de plazas que estén vacantes y no tengan desempeño temporal se hará según el procedimiento habitual ofertando las plazas a las personas que superen la oposición. Función Pública asume como una «obligación legal» la prioridad de convocar las plazas que son ocupadas por los interinos para su adjudicación definitiva.

Con el fin de evitar que los empleados temporales ocupen una plaza durante más de tres años, que es lo marca la ley para evitar el abuso de la temporalidad, en la resolución se establece claramente la obligación de convocar los puestos cubiertos de forma interina después del 7 de julio de 2021, en un plazo inferior al de tres años desde que fue efectuado el nombramiento. El texto establece que el personal interino es el nombrado para el desempeño temporal de una plaza vacante por un máximo de tres años, debiendo ésta ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa, es decir, a través de una oferta de empleo público o porque el puesto sea ocupado por un funcionario de carrera tanto por promoción interna como por un concurso de traslados.

La resolución de Función Pública también supone un espaldarazo a la promoción interna, un derecho de los funcionarios que estuvo paralizada más de una década. En este sentido, el nuevo texto señala que en caso de una oferta de puestos de trabajo donde coincidan en el mismo cuerpo, escala y especialidad procesos de selección por turno libre y mediante promoción interna, se procederá antes que nada a priorizar lo que se pueda cubrir con la promoción interna con el fin de favorecer la progresión profesional de los empleados públicos.

https://www.laprovincia.es/canarias/2024/06/23/gobierno-modifica-oposiciones-frenar-aumento-interinos-104168182.amp.html

Anónimo dijo...

Eso da pie. A abrir un debate.

¿Como debe ser la Fijeza cumpliendo los principios de IMC?

Si nos hubiesen dado en estos últimos 8 años, la posibilidad de negociar, de verdad, para que estabilicemos todos.

El mínimo exigible , es :

Sacar por Concurso-Oposicion obligatorio restringido solo a interinos, todas las plazas en abuso, dando la posibilidad a la administración de sacar por Concurso obligatorio restringido solo a interinos, todas las plazas de quienes hayan aprobado ope sin plaza.

El resto van a libre, previa promoción interna para funcionarios, si así lo decide o tiene regulado la administración.

Anónimo dijo...

Ya estamos hablando de plazas!
Porque no habláis de personas?

A mi han cesado, después de más de 20 años ininterrumpidos. De un lado para otro, aapp ha evitado la 20/21 y el 5/23. No he tenido posibilidad ninguna. Y seguís hablando de plazas. Como yo habrá muchas personas!

Anónimo dijo...

A 24 de junio de 2024, 9:33

La sentencia se refiere a 3 empleadas de la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA de la Comunidad de Madrid, supuestamente 3 mujeres y ninguna hombre.

El compañero que dices debe ser el de la otra sentencia de fijeza de ese día.

En cualquier caso, ¿sabes si esas 3 empleadas también son fijas ahora por la resolución del concurso-oposición de su categoría?

Anónimo dijo...

10.23

Es que se consolidan plazas, no personas. Prevalece el bien común sobre el individual.

Anónimo dijo...

A Europa eso de las plazas se la sopla…en ninguna de las prejudiciales hablan de “consolidar plazas” si no de ESTABILIZAR PERSONAS. Lo de las plazas es un cuentito que vienen repitiendo todos para rizar más el rizo y poder identificar el puesto que ocupas con un código que cambiará de acuerdo a la necesidad de la administración, y asociarte a ti a ese centro de trabajo, como hacen en sanidad y educación, cuando la realidad es que si has encadenado 8 años de contratos, independientemente dónde lo hayas desempeñado, si tu pagador es la misma administración todo ese tiempo, DEBEN ESTABILIZARTE

Anónimo dijo...

10.43.

La sentencia, que yo comento cuya poenente es Mostajo, la he visto. Por eso sé que es de un laboral, ya estabilizado en enero. Y vuelto a estabilizar por sentencia en la misma plaza en junio.

Apiscam ha enlazado una de Alicante, ya está cambiado?
la que mencionas, ni idea.... . Yo no la he visto.

En cualquier caso, ¿por qué no te vale la que te comento?


10.23

Y sobre hablar de plazas o personas, eso solo es un lema.

Mi idea es que se incluya tambien tu caso, añadiendo que se estabilice todo aquel que estuviese en abuso el 1 de Enero del 2017 o después.

Anónimo dijo...

10.23

Por cierto. Si estas cesad@, dí el nombre de tu administración. Que más dá , no?

Anónimo dijo...

Visto queda . La flexibilidad de interpretación del IMC es amplia al menos en 3 sentencias laborales desde Mayo en Madrid.

Insisto en la que yo he visto, o conozco el trabajador estabilizó por ope previa a la Ley 20/2021 en su plaza en enero , y luego por sentencia en Junio.

Asi que ya veo, que no es necesario haber aprobado ope sin plaza.
A que a los jueces les vale, haber accedido a través de una bolsa de empleo que crearon sin examen, pero valorando experiencia y formación en puestos similares.

Como este caso es de Mayo, ya se sabrá si la Cam lo recurrió al TS.

Apiscam dijo...

La sentencia de la demanda del Técnico Especialista I Grupo III, Nivel 6, Área E, laboral de la Comunidad de Madrid cuyo ponente ha sido MOSTAJO probablemente es la sentencia 14/06/2024 que hemos reseñado en esta otra entrada

En cambio, esta entrada versa sobre la importante y previa sentencia de 10/05/2024 de la misma sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso nº 973/2021) en el caso de tres empleadas públicas laborales de la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, que accedieron a la relación laboral con la consejería por una bolsa de empleo temporal que cumplía en su sistema de ingreso en la bolsa con los mínimos principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad, según esta sección de jueces.

Ya hemos corregido en enlace a la sentencia, ¡muchas gracias por señalarlo!

Anónimo dijo...

Flipante. El curro de Parada el 10 de Abril si que sirvió si.
Lo chocante es q ninguno de los 3 casos de la prejudicial del 22F, fueran INF por Bolsa. A´nimo a los compañeros.

El TSJM solo admitió en sus casos compensación LISOS.
Y descartó despido improcedente. Por tanto los tribunales eso, NO LO VAN A ACEPTAR.

En resumen , LISOS valdra por Insuficiente, Improcedente tampoco por no corresponder a los casos caracter PUNITIVO. En consecuencia tampoco valdran en juzgados, las MEGASANCIONES RESARCITORIAS que habra dentro de 1 mes.

En resumen solo quedan 3 posibilidades.

A. Fijo con acceso mediante flexibilidad IMC por minimo Bolsa
B. No hacer nada quE es lo q quiere el TS. Descartado.
C. HACER OPES RESTRINGIDAS OBLIGATORIAS . ES DUDOSO QUE EL TC LO APRUEBE.

SE TERMINARÁ IMPONIENDO LA OPCIÓN PARADA&MOSTAJO TRAS APROBACION EN EL 26 POR EL TC.

Suerte!!!