Acaban de publicarse en el CENDOJ , entre otras, la sentencia de 15/07/2024 al recurso nº 757/202 o la sentencia del 17/07/2024 al recurso nº., 256/2021 de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ante la demanda de funcionarias interinas durante 17 años y 24 años, respectivamente, de la Generalitat Valenciana del reconocimiento de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva europea 1999/707CE y de fijeza junto con una indemnización adicional de 18 mil euros por daños morales como sanción a dicho abuso de temporalidad.
Esta sala de un tribunal superior regional afirma que es "necesario traer a colación la doctrina contenida en la reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE en fecha 13 de junio 2024", que da respuesta a las cuestiones prejudiciales C-331/22 y C-332/22 planteadas por el JCA nº. 17 de Barcelona" y así , de acuerdo a esa doctrina europea, en primer lugar concede el reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad porque la AAPP "no cumple los plazos que el derecho nacional establece para proveer la plaza". También reconoce que el TJUE indica que debe haber "medidas para sancionar el abuso de temporalidad y eliminar las consecuencias del incumplimiento, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y reparación íntegra del trabajador".
Ya en cuanto a la reclamación de fijeza (carácter de funcionario de carrera, o, subsidiariamente la permanencia en el puesto con la misma condición de cese que el funcionario de carrera), esta Sala cita como doctrina del TJUE que la fijeza efectivamente puede ser una adecuada sanción "para conseguir el objetivo de la reparación, con la salvedad de que pudiera implicar una interpretación contra
legem del Derecho nacional", y concluye que la conversión en cualquier tipo de fijeza contravendría el derecho nacional: los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española mientras no haya una ley nacional de carácter básico que ampare tal conversión directa para las situaciones de abuso (y el Estatuto Básico del Empleado Público actual no la ampararía).
En cuanto a la reclamación (adicional, no subsidiaria) de 18 mil euros por daños morales, dice que hay que tener en cuenta la doctrina del Supremo de que el abuso de temporalidad no implica automáticamente que haya habido un daño y por tanto no puede concederse inmdenización genérica.
Por último, esta Sala reconoce que el Tribunal de Justicia de la UE ha declarado en la sentencia de 13/06/2024 que no pueden valer como sanción al abuso de temporalidad las medidas existentes:
- "del mantenimiento del empleado público víctima del abuso hasta que la Administración que lo emplea determine si existe una necesidad estructural y convoque en su caso y resuelva el correspondiente proceso selectivo"
- "la medida consistente en abonar al empleado víctima de abuso una compensación económica con un doble límite máximo cuando no supere o no participe en los procesos selectivos convocados" (en referencia a los 20 días por año con tope de una anualidad contenida en la Ley 20/2021)
Y se pregunta si existe alguna medida de sanción diferente que pueda "aplicar para garantizar el cumplimiento del principio de proporcionalidad y reparación integra del trabajador derivados de la cláusula 5" de la citada directiva europea , y afirma que sí existe: "reconocer al interino el derecho de poder reclamar los daños y perjuicios de toda índole que considere derivados de la situación de abuso en su contratación temporal, mediante el ejercicio de la acción de declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración" (procedimientos que generalmente se exigen demostrar por parte del empleado daños muy concretos y muy acreditados).
Y por tanto, sentencia el reconocimiento del abuso, y desestimando la demandas de fijeza e indemnización genérica, sentencia a su vez el "derecho a la subsistencia de la relación de empleo -con los correspondientes derechos profesionales y económicos- hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público" [es decir, convoque el puesto a un proceso para la cobertura fija del puesto o se amortice, sin derecho a indemnización especial alguna], que es, de hecho la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo vigente desde Octubre de 2018 y que no modificó por la sentencia del TJUE de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz".
Precisamente la Sala de lo Contencioso-Adminstrativo ha admitido a trámite recursos de casaciones, tras esa sentencia del
Tribunal europeo de 13/06/2024, para determinar si es suficiente para el
abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia
ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye
estatutario temporal de servicio de salud) e introduce o no fijeza o alguna
indemnización penalizadora como sanciones.
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Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
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Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el
abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia
ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye
estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna
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24 comentarios:
Vamos 0 avances desde la jurisprudecnia del TS del 2018, a pesar que han caido varias sentencias del Tjue, declarar abuso sin ninguna sancion y derivar al daño patrimonial algo imposible de cuantificar ni demostrar cargando la prueba en el propio abusado....
Somos apestados sociales, el sistema que ayudamos a mantener nos desprecia. Justicia es justicia y debe ser justa, para todos y pese a quien pese. Esto no es justicia, esto es dar una patada a la gente y dejarla en la cuneta.
Buenos días. Antes de nada, muchas gracias por la información.
¿No preguntaron al TJUE si le parecía válida como sanción esa posibilidad de reclamación patrimonial de daños cuantificados y acreditados?
Y si no preguntaron, ¿no es evidente que el TJUE diría que no puede ser válida?
Para esa reclamar de "daños y perjuicios de toda índole que considere derivados de la situación de abuso en su contratación temporal, mediante el ejercicio de la acción de declaración de responsabilidad patrimonial", ¿no bastaría con presentar en esa acción una sentencia judicial que reconozca el abuso de temporalidad? ¿Qué cantidades de dinero conceden?
Gracias
Hombre, de 0 avances nada. Me vas a decir, como dijo ya alguien que mínimo no tienen que pagar los cafés de todos los días hábiles de todos los empleados públicos abusados, por el tiempo en que lo han sido. (O a caso, no nos tomamos café todos los días preocupados por nuestra situación laboral (eso es más que demostrable)).
Misma "compensación" como ellos se regodean en decirlo para todos. Verás tú como se acaban las pamplinas.
Como les molan los "puedes o podrías" ( a los jueces del TJUE y a los de aquí).
...la medida de trasformar una relación temporal de empleo
en indefinida no es la única que resulta adecuada a la Directiva y a lo declarado por el TJUE y, en segundo término, que, de acuerdo con la normativa interna española (CE), PODRIA RESULTAR una medida contra legem del derecho nacional.
😚 o ES o NO ES ...
O hablamos de posibilidades o hablamos de NO posibilidades. NO?
Vamos, más de lo mismo. Admiten los recursos para nada
Lo que yo no entiendo es como un tribunal declara el abuso y resuelve eso. Debería suspender el juicio ante el recurso de casación admitido a trámite porque incluso el TS se está cuestinando qué casos son abuso y cuales no y tb la sanción. Qué absurdo es todo!
Con lo del PUEDE,--> "TODOS TIENEN RAZÓN"
Los del TJUE, los del TSJM (Mostajo (Fijeza con Ope previa sin plaza, estos del TSJV (con su puerta abierta a presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial a la administración), los del TS (Moralo y su pregunta de si "se opone a"). ---> SI, claro que se OPONE el INF a la Directiva
Fin de la Cita!!!
Fijate si es absurdo, q vamos a cambiar de Ministro ; y el que llegue tiene un buen PAQUETE DE TEMAS..... . Al nuestro solo 3 minutos.
A las 3 anuncian que se va...
Pues nada, intentando dar un enfoque constructivo al tema , ahí tenéis un asunto donde la Administración fue condenada en el TS y tuvo que hacer frente a la correspondiente Responsabilidad Patrimonial.
Caso del Prestige (2002)
Contexto:
El 13 de noviembre de 2002, el petrolero Prestige sufrió un accidente frente a las costas de Galicia, lo que provocó el vertido de unas 63.000 toneladas de fuel al mar. Este desastre ambiental tuvo un impacto devastador en la costa gallega, afectando gravemente al medio ambiente, la economía local (especialmente el sector pesquero) y el turismo.
Desarrollo:
En 2012, diez años después del incidente, comenzó el juicio en la Audiencia Provincial de A Coruña. En noviembre de 2013, se dictó sentencia, en la cual se absolvía a los acusados de los delitos medioambientales y se les condenaba únicamente por desobediencia a la autoridad. Sin embargo, en enero de 2016, el Tribunal Supremo revisó el caso y modificó la sentencia, condenando al capitán del barco, Apostolos Mangouras, por un delito contra el medio ambiente.
Responsabilidad patrimonial de la Administración:
En cuanto a la responsabilidad patrimonial, tanto la Administración central como la Junta de Galicia fueron demandadas por los daños derivados de la gestión del desastre. El Tribunal Supremo en 2016 consideró que la Administración española debía asumir una parte significativa de los costes de la catástrofe debido a la mala gestión del incidente. Este fallo se basa en la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de los servicios públicos, en este caso, la respuesta inadecuada ante el desastre.
Sentencia:
La sentencia de 2016 obligó al Estado español a hacer frente a indemnizaciones millonarias, que incluían tanto la reparación del daño medioambiental como compensaciones a los afectados, entre otros.
Conclusión:
Este caso es uno de los más significativos en cuanto a la responsabilidad patrimonial de la Administración en España, ya que tuvo implicaciones económicas, ambientales y sociales muy amplias, y refleja la importancia de una adecuada gestión de las crisis ambientales por parte de los poderes públicos.
Es decir si has provocado una crisis en muchas familias, con tú gestión "lamentable" de recursos humanos. Pasará , lo que tiene que pasar....
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b0accfced6c60c85/20181221
Al anterior. Ummm....
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/opinion/2016/02/03/fin-llega-sentencia-definitiva-prestige/0003_201602G3P17991.htm
Otra situación a valorar.
Caso "Martín vs. España" (Indemnización por retraso en la Justicia)
Contexto:
El caso trata sobre Francisco Martín Pérez, un ciudadano español que sufrió un perjuicio grave debido a un retraso judicial. Martín presentó una demanda de divorcio en 1983 en los juzgados de Granada. Sin embargo, la resolución de su caso se retrasó significativamente, tardando más de 13 años en obtener una sentencia definitiva.
Durante este periodo, Martín experimentó importantes dificultades económicas y personales debido a la incertidumbre y la falta de resolución de su situación matrimonial y patrimonial.
Desarrollo:
Martín, considerando que el retraso injustificado en la administración de justicia le había causado un daño irreparable, decidió demandar al Estado español por responsabilidad patrimonial, alegando un mal funcionamiento del sistema judicial.
En 1999, su caso llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que dictaminó que España había violado el Artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a un juicio en un plazo razonable. El TEDH condenó a España a indemnizar a Francisco Martín por el perjuicio causado por el retraso injustificado de la justicia.
Sentencia:
El TEDH dictó en 2000 una sentencia a favor de Martín, ordenando al Estado español a pagar una indemnización de aproximadamente 6.000 euros por los daños y perjuicios sufridos debido al prolongado retraso en la resolución de su caso judicial. Esta sentencia fue firme y sentó un precedente importante en cuanto a la responsabilidad patrimonial del Estado por la dilación indebida en la administración de justicia.
Impacto:
El caso "Martín vs. España" es significativo porque:
Demuestra que los ciudadanos pueden reclamar indemnizaciones por los daños sufridos debido a un mal funcionamiento de la administración pública, en este caso, el sistema judicial.
Establece un precedente en la defensa de los derechos individuales frente a las demoras excesivas en los procesos judiciales, que afectan gravemente la vida de los afectados.
Subraya la importancia de que el Estado garantice el derecho a un juicio en un plazo razonable, un principio fundamental en cualquier Estado de Derecho.
Conclusión:
Este caso refleja cómo un ciudadano individual puede ejercer su derecho a reclamar una compensación por los daños sufridos debido a la ineficiencia o mal funcionamiento de la Administración. Es un ejemplo claro de responsabilidad patrimonial del Estado a nivel individual, donde el perjuicio causado por la administración judicial se tradujo en una indemnización a favor del demandante.
Total, que esa posibilidad supone abrir un "melón" cuya solución en caso de darse favorablemente, lo será dentro de muchos años.
En este caso, la solicitante accedió a la administración mediante un proceso reservado o restringido y cerrado. No fue una oposición libre y esa forma de acceso le impide la fijeza como funcionaria de carrera por ir en contra de ña normativa nacional ( contra legem). Yo creo que conforme ahora mismo están las cosas, era de esperar.
Ese melón de la responsabilidad patrimonial ya lo cerró la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024, asunto C-59/22:
"La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a unas disposiciones nacionales según las cuales las «actuaciones irregulares» darán lugar a la exigencia de responsabilidades a las Administraciones Públicas «de conformidad con la normativa vigente en cada una de [dichas] Administraciones Públicas», cuando esas disposiciones nacionales no sean efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme a la citada cláusula.
Pues ya estaría, no lo justifico, pero entiendo que el TSJCV no conceda fijeza
Esta sentencia se habría tenido que esperar a la contestación del TJUE a la cuestión prejudicial planteada por TS Español y haberse paralizado, al igual que han hecho muchos tribunales que esta a espera de lo que se resuelva esta prejudicial, que no tengo duda sera favorable para los interinos pues ya la sentencia del 13 de Junio lo dejó clarisimo, aunque haya nostálgicos que echen de menos lo de que a los interinos mucho IMC, aqui les dejo un articulo de Pablo Guntiñas por si tienen a bien leerlo, :
https://www.economistjurist.es/premium/la-firma/amnistia-para-el-empleo-publico-por-una-interpretacion-amplia-de-la-constitucion/
más de lo mismo, retrasar lo que podría parecer claro y evidente...
Lo único claro y evidente es que la corrupción vuelve a ganar.
Es más fácil y satisfactorio unirse a ella, ya sea prorrogando plazos para no llegar a la resolución final o mirando hacia otro lado, que pleitear en el país de la libertad ilimitada para abusar, de tu trabajo, de tu responsabilidad, de tu prudencia, de tu dignidad o de tu paciencia.
Amén
A pesar de las dos últimas y esperanzadoras del TJUE, el TS español no ha cambiado en nada su jurisprudencia. Si bien ha elevado una prejudicial al TJUE en consecuencia, es decir hasta que no se resuelva esta prejudicial, ir a juicio es ir a perder. Creo que los abogados deberían paralizar los proximos juicios con fecha ya fijada hasta que sea contestada la cuestión prejudicial del TS.
A la vista están todas estas sentencias denegatorias de fijeza de indemnización. Es mejor esperar que gastar cartuchos para que una vez más el interino salga fastidiado. No creéis?
Venezuela pura!
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