lunes, 30 de septiembre de 2024

Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea las preguntas de la cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la UE "Obadal", la que elevó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión  Europea de este 30/'9/2023 el  anuncio de la cuestión prejudicial, con el listado de cuestiones ya admitidas a trámite  inicial por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como asunto Obadal o C-418/24, que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la importante sentencia del TJUE de 22/02/2024:

  •  1) "Principal. ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco (2) la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?"
  • 2)  "Subsidiaria. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?"

Recordemos que esta Sala del Supremo, que lleva los casos de personal público laboral,  aprovechó el recurso de casación (n° 5544/2023) que tenía admitido a trámite de una empleada pública laboral de la C. de Madrid, para interponer esta cuestión prejudicial a la vsta de la citada sentencia del Tribunal europeo de 22 de Febrero. El Tribunal Supremo solicitó  que el TJUE tramitara el asunto mediante el procedimiento acelerado, pero el TJUE rechazó esta solicitud aceptando, en todo caso, darle "tratamiento prioritario". 

Recordemos nuevamente que en el auto de las cuestiones, la sala del Supremo que lleva los casos de los  empleados  públicos laborales:


  • entiende y argumenta , discrepando con lo dicho por el TJUE en su sentencia de 22 de Febrero, que la declaración actual de indefinido no fijo al abuso de temporalidad del personal laboral público, con su equiparación al fijo en ciertas condiciones laborales, su protección ante ceses arbitrarios y su indemnización al cese de 20 días por años trabajado con tope de 12 mensualidades, sí cumple como una sanción suficiente y disuasoria con la normativa y sentencias europeas, aún tras lo dicho en la sentencia del TJUE de 22/02/2024 , a la par que con el derecho español
  • y pregunta si es contrario a la normativa europea no conceder en su lugar fijeza para respetar los principios superiores constitucional de igualdad en el acceso al empleo público y el europeo de la libre circulación de los trabajadores
  • y, en caso  contrario, si fijar por sentencia una indemnización superior a la actual al cese del indefinido no fijo sería ya una medida de sanción judicial válida

 Y recordemos por ultimo, que recientemente el Tribunal de Justicia de la UE ha decidido suspender las cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia   que estaban  admitidas como los asuntos pendientes " Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y otros  C-434/23" y "Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar  C-508/23hasta que resuelva precisamente este asunto Obadal o C-418/24 elevado por el Supremo.


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18 comentarios:

Anónimo dijo...

Y qué es superior? 21 días? Eso puede ser cyalquier cosa. Esa pregunta es capciosa.

Anónimo dijo...

Dicen que sí, dan 21 días sin límite de una anualidad y después volvemos a preguntar a ver si 21 es disuasorio y así... in saecula saeculorum

Anónimo dijo...

¿Y que haría el Supremo si el TJUE responde a la cuestión que ha calificado de "Principal", la 1 que "SE OPONE si no existe otra medida de sanción válida en la normativa", y entonces pasa a responder la cuestión subsidiaria y responde que una indemnización disuasoria al indefinido no fijo al cese no es válida (por ser al cese) ?

Anónimo dijo...

Hola. ¿Por qué el Supremo de lo social hace las preguntas sólo para los trabajadores ya indefinidos no fijos? ¿Es que sí tiene claro lo que hacer cuando son laborales temporales de larga duración sin sentencia de indefinido no fijo?

Anónimo dijo...

He tenido que leer la pregunta varias veces para entenderla. Que forma más rocambolesca de preguntar.
Con lo fácil que sería preguntar...¿Es compatible la fijeza de los interinos y temporales en abuso con la directiva 1999/70/CE?
¿Les correspondería alguna compensación económica por el tiempo en el que han sido abusados?

Esta vez como no anden listos y se lo piensen bien en su contestación los del TJUE, y contesten algún contra legem o similar, aquí se lo van a chulear y otros 20 años más con dudas para trasponer la directiva.

Contesten lo que contesten, nos van a finiquitar.
Suerte a todos.

Anónimo dijo...

Esa pregunta es de trileros nivel supremo, está a la altura del abuso laboral sufrido durante años en una Administración Pública, cedido, desinformado, vacilado, para terminar cesado. Sin sanción ni reparación.
No sé de qué nos extrañamos, es más de lo mismo.

Anónimo dijo...

17:07 Es para alargar la situación mientras dependa de ellos, sin dar su brazo a torcer para no reconocer el daño que han causado entre los tres poderes más los sindicatos subvencionados.

Anónimo dijo...

A las peguntas, de ese estilo se pude contestar así

a. Si
b. No.
c. Paso palabra.

Si contestan que NO, es tanto como decir que lo que dijeron el 22F NO VALE. Así que ... .

S contestan que SI, es tanto como decir que lo del 13J NO VALE (el retorcido contra legem. Así que...

Iturri dixit, "JURISPRUDENCIA
de trabajo de duración determinada, como los contratos indefinidos no fijos de que se trata en los litigios
principales, estos contratos se convierten en relación laboral de duración indefinida puede implicar una medida
que sanciona efectivamente tal utilización abusiva y, por lo tanto, debe considerarse conforme con la cláusula 5
del Acuerdo Marco ( sentencia de 8 de mayo de 2019, Rossato y Conservatorio di Musica F. A. Bonporti, C-494/17
, EU:C:2019:387 , apartado 40 y jurisprudencia citada)."
Y en los números siguientes desarrolla esta idea en relación con aquellos principios que menciona la parte
recurrente.
Al efecto, recuerda la operatividad del principio de interpretación conforme, y tras hacer mención expresa en el
punto 122 a que conoce la doctrina de nuestros Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre aquellos
principios de igualdad, mérito y capacidad en esta materia (lo que nos parece muy trascendente puesto que
hace ver que el Tribunal ya ha valorado esa doctrina), concluye en el punto 138 con lo siguiente: " Habida
cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales décima y undécima
planteadas en los asuntos C-59/22 y C-110/22 y a las cuestiones prejudiciales cuarta y quinta planteadas en
el asunto C-159/22 que la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que, a falta de
medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5,
los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no
fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir
tal medida. Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta
se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los
objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5."
Ciertamente la reciente sentencia 13 de junio de 2024 hace ver lo mismo, pero finalmente termina con una
enigmática frase: " siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho
nacional". Esta frase no constaba en la anterior de 22 de febrero de 2024 y por ende, esta última se refiere
a relaciones laborales y la más reciente, la de 13 de junio de 2024, no a éstas, sino a relaciones estatutarias
(funcionariales o asimiladas)."

Mi apuesta. Les va a salir el tiro por la culata al TS. Cuando? En Octubre del 25. (Motivo . Dispararon el 30M antes del 13J)

Anónimo dijo...

A las peguntas, de ese estilo se pude contestar así

a. Si
b. No.
c. Paso palabra.

Si contestan que NO, es tanto como decir que lo que dijeron el 22F NO VALE. Así que ... .

S contestan que SI, es tanto como decir que lo del 13J NO VALE (el retorcido contra legem. Así que...

Iturri dixit,
"Ciertamente la reciente sentencia 13 de junio de 2024 hace ver lo mismo, pero finalmente termina con una enigmática frase: " siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional". Esta frase no constaba en la anterior de 22 de febrero de 2024 y por ende, esta última se refiere a relaciones laborales y la más reciente, la de 13 de junio de 2024, no a éstas, sino a relaciones estatutarias (funcionariales o asimiladas)."

Mi apuesta. Les va a salir el tiro por la culata al TS. Cuando? En Octubre del 25. (Motivo . Dispararon el 30M antes del 13J). La de paso palabra la descarto.

Anónimo dijo...

Ah, y mientras los del Contencioso en el TS a verlas venir. Se están disparando en el pie, tanto en el Gobierno como en el TS, si piensan que con unas indemnizaciones miserables nos vamos a conformar.

Anónimo dijo...

Por último decir que el 22F vale para unos; y el 13J vale para otros, es metafísicamente imposible para el TJUE (todos somos temporales). A ver como se retractan de lo afirmado el primer semestre de este año!!.

Anónimo dijo...

18:21 El mismo juego que hemos sufrido los abusados dentro de la administración entre responsables administrativos y sindicatos lo vemos ahora entre Gobierno y TS.
Éste teatro es demasiado grave para seguir dilatandolo, el daño causado es inmenso e irreparable.

Anónimo dijo...

Pues pronto habra una manifestacion en Madrid, todos a Madrid y que se nos vea

Anónimo dijo...

https://diario16plus.com/actualidad/interinos-justicia-obliga-acelerar-procesos-fijeza_502174_102.html

Anónimo dijo...

La Justicia en este Pais ya esta otorgando fijeza , hay Jueces que saben lo que hacer , mas pronto que tarde ganaremos

Anónimo dijo...

Aqui se explica:
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13005980/09/24/el-tribunal-europeo-rechaza-resolver-de-inmediato-si-espana-debe-hacer-fijos-a-los-interinos.html

Anónimo dijo...


En el Pais Vasco ya existen sentencias (firmes puesto que han sido recurridas) de FIJEZA.

En la sentencia del TJUE de 22 de febrero ya decía que no era necesario seguir la doctrina del Tribunal Supremo.

Y en la sentencia del TJUE de 13 junio, también, lo de dejar sin sancionar el abuso de temporalidad es contrario al Derecho de la Unión Europea.

Ahora mismo el TS o da FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad o la "unificación de doctrina" quedará desmantelada.



https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/la-sala-social-del-tsj-del-pais-vasco-podria-marcar-tendencia-otorga-fijeza-automatica-mas-indemnizacion-a-una-trabajadora/


Anónimo dijo...

vamosss!! fijeza YA!!