Publica el BOE el número 7/2024 de la REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL un artículo de María Emilia Casas Bahamonde , Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid y Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional, titulado "Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español'".
En este amplio artículo, la ex-presidenta del Tribunal Constitucional realiza un amplio análisis de la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros" , a su juicio, importante porque además de reiterar lo ya establecido por el Tribunal europeo en sentencias previas de que la situación de funcionario interino prolongada es abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva 19990/70/CE, para la que es indispensable una sanción para la que no vale mantener al empleado en situación de temporalidad ni procesos de estabilización de futuro incierto para el abuso, en esta sentencia el Tribunal examina la posible validad como sanción de las medidas legislativas incluidas en en la ley 20/2021 con sus procesos de estabilización e indemnización de 20 días por año para el personal que resulta cesado por ellos y porque examina la doctrina actual de la Sala de lo Contencioso del Supremo , declarando inválidas ambas como sanciones al abuso.
Emilia Casas traslada el fallo del TJUE de que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ir contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisprudencia incompatible del Supremo. Y coincide con el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales que es posible en el caso del funcionario interino en abuso de temporalidad, su conversión en funcionarias fijas sin ir contra la Constitución mientras no se adquiera la condición de funcionarias de carrera como tal, siempre y cuando el temporal haya accedido al puesto temporal tras haber pasado por un proceos selectivo para temporal que ya cumpla con los principios constitucionales de igualdad, acceso y capacidad (pero no es necesario que haya superado un proceso convocado para obtener la condición de fijo).
Además, la presidenta emérita del Tribunal Constitucional , señala especialmente el párrafo novedoso con respecto a las anteriores sentencias "españolas", de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo acerca de que dejar sin sanción este abuso atentaría contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 47 de la Carta de Derechos de la UE,y así afirma que "es la pieza que articula técnicamente, no la eficacia horizontal de la Directiva 1999/70, [...] sino su eficacia directa ante las insuficiencias de estructura normativa de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco" , cláusula que en sí misma carece de efecto directo para ser invocada por un particular en un juzgado y que sólo obliga a los Estados a realizar normativa.
Así para la autora, se da un "efecto directo de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco a través del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 47 CDFUE)" y ante la ausencia en el ordenamiento español de otras medidas, el órgano judicial competente puede dejar inaplicada la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo" y "por mandato judicial" dictar "el acceso a la fijeza funcionarial de carrera, fuera de esa condición funcionarial" de carrera, "al controlar los órganos judiciales los abusos de la temporalidad sucesiva del empleo público".
En suma, "la inacción, o su acción insuficiente, del legislador en el cumplimiento efectivo de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco se sustituiría por la acción de los jueces del caso" y "los órganos judiciales estatales pueden convertir la temporalidad abusiva en una relación de empleo por tiempo indefinido, medida efectiva para evitar y sancionar los abusos a falta de otras adecuadas y eficaces para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos de temporalidad" [para no violar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que proporciona en este caso el efecto directo del derecho a esa sanción al abuso, invocable por el particular ante un juzgado o tribunal].
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto
del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués:
contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que
prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye
ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de
temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía
General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [29/012/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [31/08/2022] La
Comisión Europea vuelve a informar oficialmente del curso de la
denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de
infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en
empleados públicos españoles: está evaluando si las medidas de reducción
de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones
sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas
- [22/02/2024 El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia
de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos
acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad
pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021.
Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible
en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma
condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [13/06/2024] [Europa Press] El Ministro de Funcion Pública ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 13/06/2024 afirma que son "casos históricos" que "atañen a los tribunales" y que ya "tiene una ley para el problema de la temporalidad , la ley 20/2021, que "está dando resultados extraordinarios"
- [13/06/2024] [CSIF] 'Sentencia TJUE Interinos 13 de junio de 2024: CSIF exige eliminar de manera inmediata la tasa de reposición y llevará a los tribunales a las administraciones que superen el 8% de temporalidad- CSIF reclama sanciones ejemplares para los responsables de las administraciones que incumplan los plazos de ejecución de la OEP y sigan abusando de la contratación temporal: exigiremos cuentas a final de año'
- [13/06/2024] [Gabinete
Técnico Federal UGT] 'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) cuestiona (pero no anula) que la jurisprudencia de la sala
contencioso administrativo del Tribunal Supremo sirva para dar
cumplimiento al derecho comunitario (Directiva 1999/70/CE y Acuerdo) en
relación con el personal funcionario temporal.La Sentencia del TJUE de
13 de junio de 2024, sugiere a los tribunales españoles que analicen si
la normativa nacional (incluida la Constitución Española) y la
jurisprudencia nacional (la del TS), contemplan medidas adecuadas para
sancionar de manera efectiva el abuso en el nombramiento de personal
temporal. Y vuelve a sugerir, que la conversión automática (de temporal a
fijo) puede ser una medida adecuada para sancionar el abuso en los
nombramientos temporales, pero con un condicionante importante:
“...siempre que no implique una interpretación contraria al derecho
nacional...” '
- [13/06/2024] [Araúz] 'La Sentencia del Tribuna de Justicia de la UE [TJUE] de 13 de junio de 2024. nuevamente, obliga a la transformación en fijos del personal temporal del sector público víctima de un abuso'
- [27/06/2024] [Hay
Derecho] Opinión del Profesor de Derecho Constitucional Gerardo Pérez
Sánchez sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2024: sí
es posible conceder la fijeza del temporal en abuso sin ser contra
legem, los principios constitucionales sobre el acceso ya se exigieron
en el acceso tempoal
- [24/09/2024] [CEPPT] Manifestación estatal el sábado 19 de Octubre a las 12h en Madrid por la estabilidad de los empleado públicos en abuso de temporalidad, incluidos los cesados, en cumplimiento de la normativa europea
- [03/10/2024] IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]
43 comentarios:
No se añadir nada más a lo que ha publicado la expresidenta del Tribunal Constitucional.
La Constitución está de parte de los trabajadores en abuso de temporalidad que pedimos FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad.
FIJEZA YA!!!
Y el que nunca tuvo proceso selectivo alguno, q se jo..?!!!
O a esos hay q darles 27 días, una vez descontado el 40% de 45.?
Es decir alguien q cobre 3.000 y lleve abusado 10 años. 9 meses de compensación.
O lo q es lo mismo. 27.000 euros tras Cese? Es eso disuasorio?
Vamos no me toméis el pelo.. !!!
Pa resumir. 10 pagas extra es suficiente como sanción.con 10 años?
O 20 pagas extras, con 20 años. Vamos ... Es un cachondeo pa los q no tuvieron proceso selectivo.
Mejor que pongan un concurso obligatorio a todos, No?
Lo otro no va a salir .. pq no van a querer ..
No conozco a nadie que trabaje como temporal y entrará por un proceso selectivo con igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Las bolsas de trabajo siempre son derivadas de una oposición o por méritos de trabajo. Y siempre son publicadas.
Todos los temporales de mi administración han entrado por un proceso selectivo.
Y si te has leído el artículo, dice que 20 días por año trabajado máximo un año, ya está descartado por ser insuficiente para el TJUE.
Todo el mundo que trabaja como temporal ha entrado por un proceso selectivo
Si esto no es echar un capote a los interinos...que venga dios y lo vea...ole por esta exmagistrada...
Lo que dice esta ex-magistrada es lo que opina, a golpe de sentencia del TJUE, casi cualquier jurista independiente con conocimientos de derecho europeo y constitucional que es como deben interpretarse las sentencias del TJUE para el caso de España. De hecho, en esa sentencia del 13 de Junio el TJUE nos dice a España cómo aplicar su doctrina anterior al caso de los funcionarios interinos con un acceso a funcionarios de carrea restringido a proceso selectivo para fijo.
El problema son los magistrados "dependientes" del poder político o deudores de él por sus nombramientos, o los escasos en conocimientos europeos (constitucional parece que todos saben y se lo toman en serio)
Y las o los que hemos entrado superando un proceso selectivo para fijo (habiendo plazas?) Que? también lo mismo ? Fijeza sin ser de carrera y limitadas únicamente a?ese puesto en lo que queda de vida? Yo creo que, para empezar fijeza para tod@s en abuso. Y luego a un@s funcionario de carrera y a los otros fijeza a extinguir, siempre cuando no se vaya contra legem, es decir que se hayan superado unos procesos selectivos igualdad capacidad y mérito y publicidad, tanto para fijos como para temporal. Y a parte alguna indemnización compensatoria por el tiempo sufrido por el abuso. Así, debería de ser.
Vamos a ver. Si Casas no conoce e influye en Sempere. Apaga y vámonos!!.
Entonces. Que sucede? Que los demás de lo Social del Supremo excluido Sempere apuestan por Compensación.
Vale. Pues entonces, que ocurre si legislan Compensación de 45 días sin limite alguno. Pues, que en realidad estarían dando 27 días netos (debido a la retención del 40%).
Eso en números prácticos. Es 4,5 pagas extraordinarias al que lleve en abuso 5 años. 9 al que lleve 10 años, y 18 al que lleve 20 años. ¿Es eso disuasorio? Como mucho alguien que cobre 3000 al mes. Recibirá 54.000 euros, si cobra 2.000 entonces 36.000 euros, y si cobra 1500 entonces 27.000 euros.
No sé, yo creo que bordea el limite de lo disuasorio, y solo en los casos de 20 años.
Si la compensación fuera de 33 días, entonces serían 19,8 días netos.
Como mucho alguien que cobre 3000 al mes. Recibirá 39.600 euros, si cobra 2.000 entonces 26.400 euros, y si cobra 1500 entonces 19.800 euros.
Evidentemente, las cantidades, se reducen a la mitad con 10 años, y a la cuarta parte con 5 años.
Por tanto, la compensación, no es disuasoria, salvo que lleves trabajando 20 años.
¿Si se opta por la Compensación. no es más lógico cobrar todos la misma cantidad, en función del número de años, y de forma independiente al sueldo recibido?
Para mí; la compensación disuasoria (excluyendo el 40%) es la de 54.000 euros en 20 años, 27.000 en 10 años y 13.500 en 5 años. Lo demás desde un punto de vista práctico no sirve.
Por tanto, más allá de haberse presentado a proceso selectivo, si no se ha hecho directamente porque ni siquiera se ha convocado, también hay vida. Excepción. Los que ni siquiera se presentaron a proceso selectivo a pesar de haberlo, pierden todo.
Bien, pero da igual, todo eso es el cuento de la lechera, el legislador no lo va a hacer por esas cifras.
Las compensaciones serán insuficientes para casi todos.
Así que, la solución más lógica, porque sigue siendo la que menos lesiona los intereses de las partes es la de hacer un Concurso obligatorio para todos los que nos lo merecemos, y solo dar un 50% de esas cifras a los que no lo superen y sean cesados. Es decir 27.000 a 20 años, 13.500 a 10 años y 6.750 a 5 años. Los ya cesados tienen que tener un Concurso.
Esta señora chochea y no sabe lo que dice.
Para empezar somos funcionarios y no funcionarias.
Y nadie puede ser funcionario fijo sin oposición para ello le llames como le llames. Punto
15.12 Troll ......
Trágate tú bilis, sindicalisto. El final se acerca y las gambas se acaban....
Pero de qué nos sirve todo esto si no cambia el supremo? En mi administración todo el mundo entra por proceso selectivo que cumple con los principios constitucionales.
https://revistas.cef.udima.es/index.php/rtss/article/download/1836/1474/5030
Todas las bolsas tienen proceso selectivo previo? En sanidad no... pejemplo
Que hacemos con la gente que entró en Sanidad hace 20 años o más por bolsa, sin proceso selectivo, presentando solo méritos valorables?
El abuso está basado en los años del mismo, no? Pues eso ..
Las decisiones de como y cuanto se contrata son de la administración, no? Pues eso ...
Una convocatoria de un puesto temporal de la que luego eligen a uno de los candidatos según unos criterios o baremo es un ejemplo de proceso selectivo ,.que sea solo por méritos vsloranles no importa
Una bolsa de méritos es un proceso selectivo de libre concurrencia, donde tal y como se establece en el EBEP se respetan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Si tú no has entrado en un proceso selectivo donde se respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Entonces estarías ilegalmente en la administración.
Pero una bolsa de méritos es tan legal como los procesos selectivos de la Ley 20 21
Que traspongan la Directiva 1999/70, pendiente todos sabemos desde hace 10 años creo. Como están haciendo estos días en lo relativo a los presos POR DELITOS DE TERRORISMO, aquí no ha habido ninguna duda. Le sugeriría a EH BILDU que, de la misma manera, planteará esta cuestión en el Congreso. No os parece razonable ?
Traspongan -perdon-
Estamos pendientes de 2 procedimientos en los cuales la Sala Sexta , no va hacer nada este mes. Uno especial y otro prioritario. Manda carallo ... Nota. El de parques eólicos de Galicia , también es prioritario.
Directiva 70/99, lo de 99 es del año 1999 osea del siglo pasado. El acuerdo que dió lugar a la Directiva lo firmo el Gobierno de Aznar.
Osea muy antigua.
Hace 25 años que debería estar transpuesta.
El de parques eólicos de Galicia es el Asunto C-461/24 de la Sala Séptima que lleva Arastey Sahún. Este asunto es prioritario y debe ir a la par de Obadal.
Veremos cual de los 2 es más prioritario.
Veremos quien sale más satisfecho del resultado, el TS o la Asociación Petón do Lobo.
Muy buenas noticias que el BOE publique a la expresidenta del Tribunal Constitucional diciendo que la FIJEZA es Constitucional.
Los están preparando para la FIJEZA.
Queda poco.
Mucha fuerza para la manifestación del sábado 19
Falta poco.
MUCHA FUERZA
FIJEZA YA!!!
El famoso "contra legem" de la sentencia reciente del TJUE es un error contradictorio con sus anteriores sentencias y el propio acervo comunitario (la superioridad intrínseca de la normativa europea y sus sentencias sobre cualquiera nacional) Ya el propio Arauz reclama su corrección. Partiendo de esa base nada impide otorgar FIJEZA con todas las de la Ley al personal abusado. Nada de "a extinguir" Eso es sufrir una nueva discriminación que implica ser un fijo de segunda categoría sin muchos de los derechos comprendidos en la fijeza (movilidad, ascenso, carrera profesional, etc) No es admisible y se basa en criterios erróneos. Además esa categoría de "a extinguir" se pensó para otro tipo de plazas, generalmente obsoletas y que afectan a personal de cierta edad que no tiene entre sus objetivos cambiar de puesto ya.
Todas las disquisiciones y debates jurídicos. Todos los cuentos de la lechera sobre las posibles indemnizaciones al cese. Todos los artículos publicados por prestigiosos juristas como la Señora Casas se las pasan por el arco del triunfo los políticos si no ven presión en la calle.
El 19 hay una manifestación convocada en Madrid. Yo y toda la gente de mi entorno vamos a ir. ¿y vosotros?. Si vivís en Madrid y alrededores y no vais, tecleando en un foro vuestra posible indemnización os va a ayudar muy poco.
Quedara en fijeza mas informe preceptivo del responsable de la Unidad donde se preste la relación laboral diciéndose que el trabajador a lo largo de tantos años ha cumplido con el IMC , y a posteriori se valorara las indemnizaciones por el abuso, también se creara una pasarela puente mas adelante para que aquellos fijos no funcionarios , entren en escalafón que se podría hacer con examen o alguna otra prueba en el mismo trabajo que demostrare la capacidad
Fijeza ya, Gracias a todos, y a los Trolls lo siento por ellos, hay que dejar comer a todo aquel que busque las habichuelas.-
Para aclarar dudas a Trolls y demás gente dejo un articulo de una insigne persona porque nos enseña lo que es el Contra Legem, leed, leed:
https://www.hayderecho.com/2024/06/26/medidas-contra-legem-contratacion-temporal/
8.08 y 8.11 . Cuentos y más cuentos ...
Y lo sabes ...
Lee a Mostajo y Parada , o Iturri ...
A ellos les pagan por ser jueces..
En dos meses:
El BOE publica un artículo de la expresidenta del Tribunal Constitucional diciendo que la FIJEZA es la sanción adecuada al abuso de temporalidad y es Constitucional.
La Unión Europea lleva a Italia ante el TJUE por no haber aplicado la Directiva 70 99 a todos los trabajadores públicos en Italia. Y amenaza con hacer lo mismo con España.
La Unión Europea a dado un plazo de dos meses a España para que se modifique la normativa en España y se sancione el abuso de temporalidad en el sector público.
A Arauz el TJUE le admite sus observaciones y puede establecerse FIJEZA obligatoria en ausencia de sanción al abuso de temporalidad en el sector público.
https://apiscam.blogspot.com/2024/10/publicada-en-la-web-del-tjue-como.html
Esto huele a FIJEZA.
Hay que llegar al final.
MADRID 19 OCTUBRE
Éste párrafo es el mejor.
A Arauz el TJUE le admite sus observaciones y puede establecerse FIJEZA obligatoria en ausencia de sanción al abuso de temporalidad en el sector público.
Sí señor!!! VAMOSSS. Fijeza ya!
Es buenísimo, sí.
a 8,15 ....tu comentario huele a que se van a hacer fijos a los interinos españoles en abuso de temporalidad , y tu tambien lo sabes, no me hagas hablar, prefiero estar callado y ver como se nos da la razon.-
Y lo sabes....-
Ya lo esta estudiando hasta el Gobierno, Fijeza Ya, todos a Madrid el 19 de este mes ahora o nunca.-
Otra posible solución, por incomodar, seria colapsar el siguiente buzón dirigido al Ministro o a la propia Clara Mapelli: https://administracion.gob.es/pagSugerencias/buzon/buzonCiudadano.htm
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