martes, 3 de diciembre de 2024

[CSIT-UP Administración Autonómica] 'Carrera Profesional, Convenio y Acuerdo: el pack indivisible con el que cierra la negociación la Comunidad de Madrid para su personal funcionario y laboral' [ C. de Madrid no firmará la carrera profesional sin que se acepte el nuevo convenio laboral y acuerdo funcionarial, que incluye no poder volver a la bolsa durante 6 meses tras ceses por llegar a los 3 años máximos de temporalidad]

 'Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, informamos que, en las reuniones con la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid desarrolladas a lo largo de hoy, se ha puesto punto final a las negociaciones de los tres textos que afectan al colectivo de funcionarios y laborales: Acuerdo de Carrera Profesional, Acuerdo Sectorial para personal Funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid 2025-2028 y Convenio Colectivo Único para personal Laboral de la Comunidad de Madrid 2025-2028.

A modo de síntesis, os informamos de las cuestiones más destacadas, en ultimo término:

  • Se ha corregido la suspensión en la Bolsa de trabajo cuando se llega a 3 años con un contrato temporal: de los 3 años de suspensión que, en inicio, proponía la Administración, queda establecido que sean finalmente 6 meses.
  • Se mantiene la Jubilación Parcial para el personal laboral.
  • Los actuales Permisos recogidos en los textos convencionales se mantienen, tal y como constan en la versión 2018-2024 y se incorporan los nuevos permisos derivados de los últimos cambios en la legislación.
  • Se mantiene la disposición adicional que prevé la posibilidad de las adaptaciones que fueran precisas a la regulación del personal laboral INFOMA.
  • Recuperamos el día de permiso por asistir a exámenes oficiales y otros cambios y avances más puntuales que detallaremos en próximas informaciones.

La Administración plantea como un todo indivisible la firma final de los tres textos (Carrera Profesional, Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial), de tal manera que se firman los tres acuerdos o no se firma ninguno.

Con la firma de este todo indivisible, la aplicación de la Carrera Profesional comenzaría a aplicarse en los términos que venimos informando, en paralelo a los dos nuevos textos convencionales, Convenio y Acuerdo, cuya vigencia queda establecida para el periodo 2025-2028. De no firmarse, tanto Acuerdo como Convenio quedarían como están y no sería de aplicación la Carrera Profesional. '

Fuente: Comunicado de CSIT-UP Administración Autonómica de 28/11/2024

NOTA DEL EDITOR: se trata de  personal funcionario y laboral del sector de Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid (aparte está el personal del  Servicio de Salud de la C. de Madrid, el docente de Educación Secundaria y Primaria, universidades, ,. ...) donde recordemos que la Comunidad de Madrid incluyó casi 9 mil plazas en las OPEs de estabilización de leyes anteriores de 2017 y 2019 que fueron convocadas  con oposición a finales de 2021 , poco antes de entrada en vigor de la nueva Ley 20/2021, para luego sacar a concurso de méritos  de la citada ley ¡sólo 436 plazas! con la excusa de que prácticamente todas las plazas vacantes desde antes de 2016 ya estaban convocadas, sumando además computadas por la nueva ley 20/20221 otras mil plazas (ya no anteriores a 2016) al concurso-oposición de "estabilización"

NOTA DEL EDITOR: la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal europeo de 22 de Febrero, sentenció el 17/06/2024  la nulidad de un acuerdo casi idéntico de una empresa pública para no contratar al personal de bolsa si hacerlo implicaba superar el tiempo fijado para abuso de temporalidad mediatne el mecanismo de una suspensión de 6 meses

Entradas relacionadas:

14 comentarios:

Anónimo dijo...

6 meses a casa para evitar abusos. Veremos...
No sera mas bien...convocar opes antes de esos 3 años?

Maldita Cam...

Anónimo dijo...

Y un sindicato firma eso?? El trabajador tiene que estar conforme a la exclusión 6 meses para no volver al fraude... No es esto seguir con un fraude encubierto y más abuso?

Anónimo dijo...

Son 6 meses sin poder volver a contratar como temporal a esa persona, pero tener un puesto temporal cubierto con una persona 3 años y luego a los días cubrirlo con otra durante otros 3 años y así, es igualmente un fraude de abuso de temporalidad que está totalmente proscrito en la UE.

Si lo hacen en masa cantará en que el porcentaje de temporalidad seguirá siendo amplio

Estos engaños no los debería consentir la Comisión Europea

Anónimo dijo...

https://www.lavanguardia.com/vida/20240626/9761483/tribunal-supremo-confirma-nulidad-acuerdo-vaersa-modificaba-bolsas-agenciaslv20240626.amp.html

Anónimo dijo...

El supremo dice esto en una empresa pública. CSIT prevarica firmando ese acuerdo

Anónimo dijo...

Que se sepa! Sindicatos come gambas. Nos venden poco a poco a rodos los trabajadores para mantenerse en el poder.

Anónimo dijo...

a 09:50 Esos engaños los intentan las empresas privadas, pero para eso está la inspección de trabajo, y les cae un puro cuando les pillan: no se puede cubrir un puesto de necesidad permanente con temporales diferentes, lo que incluye que no se puede cubrir con contratos temporales durante más de dos años un puesto

Ahora, ¿quién inspecciona o revisa a la propia Adminstración?

Anónimo dijo...

ESCANDALO, ES UN ESCANDALO, ESCANDALOOOOO

La Cam propuso 3 AÑOS DE SUSPENSIóN (Guau, que tropa de caraduras)

VER. "Se ha corregido la suspensión en la Bolsa de trabajo cuando se llega a 3 años con un contrato temporal: de los 3 años de suspensión que, en inicio, proponía la Administración, queda establecido que sean finalmente 6 meses".

https://www.csit.es/CSIT_Informa/Noticias_CSIT/Detalle/28112024_Carrera_Profesional_Convenio_Acuerdo_pack_31131?urlModuloInicial=https%3a%2f%2fwww.csit.es%2fCSIT%2fDestacado

Anónimo dijo...

A ver, giliCams. No se trata de suspensiones en bolsa de trabajo, se trata de que convoqueis las plazas antes de 3 años, o las amorticeis. FIN.

No se trata de seguir cometiendo fraudes. Se trata de extinguirlos. CARADURAS.

Anónimo dijo...




Llegas a Irlanda y contrato fijo desde el primer día. Además de más dinero.

Allí está mi primo y muchos más.

Y aquí contratando médicos sin la especialidad.

Que es lo que no entienden, de dar estabilidad a los trabajadores como pone en la Directiva 70 99???


Anónimo dijo...

10:02 tienes enlace a esa sentencia del Supremo ?

Anónimo dijo...

Lo que pretende la CAM tiene un recorrido que finaliza en fracaso cuando se lleva a un juzgado.



https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/19331-es-nula-la-practica-de-desactivar-el-llamamiento-de-trabajadores-de-la-bolsa-de-trabajo-para-eludir-convertirlos-en-indefinidos/

Anónimo dijo...

13:56 encontrarás el enlace a la sentencia en la noticia sobre la sentencia que recuerda el editor en su segunda nota al texto de esta entrada

Anónimo dijo...

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b87a033a09c19b73a0a8778d75e36f0d/20240701