'Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, informamos que, en las reuniones con la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid desarrolladas a lo largo de hoy, se ha puesto punto final a las negociaciones de los tres textos que afectan al colectivo de funcionarios y laborales: Acuerdo de Carrera Profesional, Acuerdo Sectorial para personal Funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid 2025-2028 y Convenio Colectivo Único para personal Laboral de la Comunidad de Madrid 2025-2028.
A modo de síntesis, os informamos de las cuestiones más destacadas, en ultimo término:
- Se ha corregido la suspensión en la Bolsa de trabajo cuando se llega a 3 años con un contrato temporal: de los 3 años de suspensión que, en inicio, proponía la Administración, queda establecido que sean finalmente 6 meses.
- Se mantiene la Jubilación Parcial para el personal laboral.
- Los actuales Permisos recogidos en los textos convencionales se mantienen, tal y como constan en la versión 2018-2024 y se incorporan los nuevos permisos derivados de los últimos cambios en la legislación.
- Se mantiene la disposición adicional que prevé la posibilidad de las adaptaciones que fueran precisas a la regulación del personal laboral INFOMA.
- Recuperamos el día de permiso por asistir a exámenes oficiales y otros cambios y avances más puntuales que detallaremos en próximas informaciones.
La Administración plantea como un todo indivisible la firma final de los tres textos (Carrera Profesional, Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial), de tal manera que se firman los tres acuerdos o no se firma ninguno.
Con la firma de este todo indivisible, la aplicación de la Carrera Profesional comenzaría a aplicarse en los términos que venimos informando, en paralelo a los dos nuevos textos convencionales, Convenio y Acuerdo, cuya vigencia queda establecida para el periodo 2025-2028. De no firmarse, tanto Acuerdo como Convenio quedarían como están y no sería de aplicación la Carrera Profesional. '
Fuente: Comunicado de CSIT-UP Administración Autonómica de 28/11/2024
NOTA DEL EDITOR: se trata de personal funcionario y laboral del sector de Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid (aparte está el personal del Servicio de Salud de la C. de Madrid, el docente de Educación Secundaria y Primaria, universidades, ,. ...) donde recordemos que la Comunidad de Madrid incluyó casi 9 mil plazas en las OPEs de estabilización de leyes anteriores de 2017 y 2019 que fueron convocadas con oposición a finales de 2021 , poco antes de entrada en vigor de la nueva Ley 20/2021, para luego sacar a concurso de méritos de la citada ley ¡sólo 436 plazas! con la excusa de que prácticamente todas las plazas vacantes desde antes de 2016 ya estaban convocadas, sumando además computadas por la nueva ley 20/20221 otras mil plazas (ya no anteriores a 2016) al concurso-oposición de "estabilización"
NOTA DEL EDITOR: la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, teniendo en cuenta la
sentencia del Tribunal europeo de 22 de Febrero, sentenció el 17/06/2024 la nulidad de un acuerdo casi idéntico de una
empresa pública para no contratar al personal de bolsa si hacerlo
implicaba superar el tiempo fijado para abuso de temporalidad mediatne el mecanismo de una suspensión de 6 meses
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personal laboral de la Comunidad de Madrid. Acuerdo Sectorial para el
personal funcionario de Administración y Servicios' [En el SERMAS afecta
exclusivamente al personal laboral y funcionario]
14 comentarios:
6 meses a casa para evitar abusos. Veremos...
No sera mas bien...convocar opes antes de esos 3 años?
Maldita Cam...
Y un sindicato firma eso?? El trabajador tiene que estar conforme a la exclusión 6 meses para no volver al fraude... No es esto seguir con un fraude encubierto y más abuso?
Son 6 meses sin poder volver a contratar como temporal a esa persona, pero tener un puesto temporal cubierto con una persona 3 años y luego a los días cubrirlo con otra durante otros 3 años y así, es igualmente un fraude de abuso de temporalidad que está totalmente proscrito en la UE.
Si lo hacen en masa cantará en que el porcentaje de temporalidad seguirá siendo amplio
Estos engaños no los debería consentir la Comisión Europea
https://www.lavanguardia.com/vida/20240626/9761483/tribunal-supremo-confirma-nulidad-acuerdo-vaersa-modificaba-bolsas-agenciaslv20240626.amp.html
El supremo dice esto en una empresa pública. CSIT prevarica firmando ese acuerdo
Que se sepa! Sindicatos come gambas. Nos venden poco a poco a rodos los trabajadores para mantenerse en el poder.
a 09:50 Esos engaños los intentan las empresas privadas, pero para eso está la inspección de trabajo, y les cae un puro cuando les pillan: no se puede cubrir un puesto de necesidad permanente con temporales diferentes, lo que incluye que no se puede cubrir con contratos temporales durante más de dos años un puesto
Ahora, ¿quién inspecciona o revisa a la propia Adminstración?
ESCANDALO, ES UN ESCANDALO, ESCANDALOOOOO
La Cam propuso 3 AÑOS DE SUSPENSIóN (Guau, que tropa de caraduras)
VER. "Se ha corregido la suspensión en la Bolsa de trabajo cuando se llega a 3 años con un contrato temporal: de los 3 años de suspensión que, en inicio, proponía la Administración, queda establecido que sean finalmente 6 meses".
https://www.csit.es/CSIT_Informa/Noticias_CSIT/Detalle/28112024_Carrera_Profesional_Convenio_Acuerdo_pack_31131?urlModuloInicial=https%3a%2f%2fwww.csit.es%2fCSIT%2fDestacado
A ver, giliCams. No se trata de suspensiones en bolsa de trabajo, se trata de que convoqueis las plazas antes de 3 años, o las amorticeis. FIN.
No se trata de seguir cometiendo fraudes. Se trata de extinguirlos. CARADURAS.
Llegas a Irlanda y contrato fijo desde el primer día. Además de más dinero.
Allí está mi primo y muchos más.
Y aquí contratando médicos sin la especialidad.
Que es lo que no entienden, de dar estabilidad a los trabajadores como pone en la Directiva 70 99???
10:02 tienes enlace a esa sentencia del Supremo ?
Lo que pretende la CAM tiene un recorrido que finaliza en fracaso cuando se lleva a un juzgado.
https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/19331-es-nula-la-practica-de-desactivar-el-llamamiento-de-trabajadores-de-la-bolsa-de-trabajo-para-eludir-convertirlos-en-indefinidos/
13:56 encontrarás el enlace a la sentencia en la noticia sobre la sentencia que recuerda el editor en su segunda nota al texto de esta entrada
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b87a033a09c19b73a0a8778d75e36f0d/20240701
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