jueves, 3 de septiembre de 2026

Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo publica varias sentencias de los recursos de casación que deliberaba entre el 7 y el 14 de Julio , algunas de fijeza (laboral), aplicando su nueva doctrina ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral: matiza que la fijeza también corresponde si la requerida superación de las pruebas de un proceso selectivo para ser fijo se produce durante el abuso de temporalidad (y antes de la demanda de fijeza). Primera fijeza laboral del Supremo entrando en el fondo por lo Social , tras una irregularidad de una "contratación administrativa" temporal y teniendo en cuenta el tener aprobado oposición de un proceso para ser funcionario fijo. Utiliza la vieja sentencia Rossato del TJUE para afirmar que sólo si se ha obtenido la fijeza mediante un "reconocimiento directo no sometido a circunstancias inciertas e imprevisibles" queda exonerada la AAPP del pago de una indemnización por abuso, y "el vigente sistema de consolidación del empleo público no cumple con tales exigencias"

  [Recordatorio de entrada publicada el 27/07/2026 en este blog]

Acaban de publicarse en el CENDOJ más sentencias  de los asuntos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo debatió el  día de San Fermín 7/7/2026 así como una buena parte delas que deliberaba  el 14/07/2026 , asuntos todos sobre si debía conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad, naturalmente, aplicando al caso su nueva doctrina fijada primero en su sentencia de 11/07/2026, y segundo en la   sentencia de 30/06/2026 , ambas del Pleno de la Sala , un  cambio de criterio ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboralt ras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE.

En concreto, las sentencias publicadas de las varias decenas de asuntos que abordó esos días, y que se suman a otras publicadas antes (y de las que ya nos habíamos echo aquí), son:


  •  sentencias en las que la Sala de lo Social Tribunal Supremo entra en el fondo y  concede la fijeza laboral por tener el empleado público laboral en abuso de temporalidad aprobadas las pruebas de un n proceso selectivo para fijo sin obtener plaza:

    • Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 15 de julio de 2026 (Nº Recurso: 4997/2022) contra la STSJ, Sala de lo Social, Castilla y León, 26-09-2022 (rec. 284/2022), demanda de conductor del servicio de limpieza contra el ayuntamiento de Valladolid, laboral temporal desde 1997 que obtuvo por sentencia la condición de indefinido no fijo en 2019 , aprobó la fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza en agosto 2021, presentando la demanda de fijeza por abuso de temporalidad poco después en Octubre de 2021

      En esta sentencia, como en otras siguientes, la Sala de lo Social matiza su doctrina de las dos sentencias del Pleno citadas, sobre si el abuso de temporalidad se debe producir empezando a contar o no después de la superación del proceso selectivo para fijo:

      "El hecho de que el proceso selectivo se sitúe en el tiempo más de veinte años después desde que iniciara su contratación como interino por vacante no debe impedir la calificación de fijeza, ya que estamos ante una acción declarativa sin que conste la extinción del vínculo, pues la superación de todas las pruebas del proceso selectivo no paralizó el abuso de la contratación temporal,, ya que se ha declarado probado que, por el Subdirector de Recursos Humanos del demandado se ha certificado, a fecha 8 de octubre de 2021, que el demandante ocupó el puesto número NUM000 de Conductor del Servicio de Limpieza, esto es, que ocupó un puesto de trabajo (temporal) con posterioridad a la Resolución de 2 de agosto de 2021 del Tribunal Calificador por la que consta aprobado sin plaza"
       

 

  • Sentencia de Social del TS,  09 de julio de 2026  nº Recurso: 3617/2023 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM). Trabajadora que encadenó contratos temporales, fue declarada indefinida no fija por sentencia y con posterioridad superó las pruebas de acceso a empleo público fijo sin obtener plaza, siendo incluida en bolsa de empleo y manteniendo posteriormente su contratación temporal mediante contratos encadenados.

  •  Sentencia de la Sala de lo socia TS, a 09 de julio de 2026,  Nº Recurso: 2173/2023 , asunto de un "contrato administrativo" (denominación de la ley de Función Pública de navarra de los nombramientos interinos) de sustitución en primer lugar y de interinidad de vacate con posterioridad del Personal de Limpieza del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, asistido por el abogado Luis Beaumont Aristu.  Esta sentencia contiene , a nuestro juicio, varios aspectos muy notables.

    a) la cuestión de la competencia del orden de lo social para un empleado público que , en el momento de su demanda, tenía una relación administrativa, de hecho, de "interino de vacante": en el caso del asunto,  el empleado había tenido durante un año un primer nombramiento de sustitución de un supuesto titular, para luego a pasar a ser interino de vacante durante más de 3 año. Es la primera contratación adminsitrativa de sustitución la que la Sala de lo Social del Supremo ha estimado  que era irregular, dado que realmente la plaza utilizada para la sustitución se ha demostrado que estaba vacante. Y en aplicación de su propia doctrina ante nombramientos irregulares administrativos cabe la competencia del orden de lo Social, al poder considerarse que la relación fraudulenta es la defecto laboral del Estatuto General de los Trabajadores (si bien en una AAPP).

    Y el abuso de temporalidad ha venido por estar luego durante más de 3 años en la contratación administrativa de interino de vacante. La Sala recuerda que la cuestión de la consecuencia de una sola contratación administrativa inusalmente larga en una interinidad de vacante es competencia del orden de lo Contencioso, pero las relaciones de trabajo en contrataciones administrativas irregulares pueden ser del orden de lo Social


    b) la cuestión de la fecha de la superación de las pruebas de capacitación del proceso selectivo  para fijo con respecto a la presentación de la demanda

    Se da la circunstancia en el caso de que la publicación de la lista de personas que habían aprobado sin plaza el proceso selectivo para ser funcionario fijo
    de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra  que había sido convocado en abril de 2021,  entre las que se encontraba el  demandante, fue después que la presentación de la demanda, razón por la que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra revocó la fijeza que le había dado el juzgado..  Pero la Sala de lo  Social del Supremo matiza que aunque la demanda fue presentada en Diciembre de 2021  y la publicación de la declaración de aprobado sin plaza es posterior, Julio de 2022, lo  que importa es la fecha del "hecho de la superación" de las pruebas de capacitación y   el demandante ya alegó en su demanda que el proceso selectivo estaba en trámite, y la administración no ha presentado prueba -correspondiéndole la carga- de que "el hecho de la superación de la capacitación"  (la finalización del proceso) no fuera posterior a la demanda, pudiendo muy bien haber ocurrido ese hecho antes de la demanda, con lo que da por válido su superación de pruebas de proceso selectivo para fijo.


    c) el  derecho a una indemnización si resulta que ya es fijo , aunque sea por el proceso de estabilización como los de de la ley 20/2021

    Del texto de la sentencia se deduce que con posterioridad a la demanda , el empleado acabó siendo fijo (funcionario) por el proceso de estabilización posterior (suponemos que los  de la ley 20/2021)

    Aquí, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se remite al jusrisprudencia del TJUE, pero, curiosamente, en vez de remitirse a una de las sentencias de asuntos españoles se remite a una de las primeras que abordó explíctiamente esa cuestión, la STJUE de 8 de mayo de 2019, asunto C-494/17, Rossato, de la que cita: 

    "del Acuerdo Marco no se opone a una normativa nacional que excluye cualquier derecho a una indemnización económica por utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos si el trabajador ha obtenido la transformación de su relación laboral de duración determinada en una relación laboral por tiempo indefinido;  pero  esa afirmación está supeditada a la importante matización de que esa exoneración del pago de la indemnización solo cabe cuando la transformación de la relación laboral en fija no es incierta, ni imprevisible, ni aleatoria.

    Esta última precisión supone que debe tratarse de una transformación garantizada, automática e incondicionada de la relación laboral temporal en fija, sin solución de continuidad, ni sometimiento a la inseguridad de que la persona trabajadora haya de superar un determinado proceso de estabilización y consolidación del empleo público, además de garantizar el reconocimiento de la antigüedad generada en virtud de los previos contratos temporales.

    En definitiva, que se trate de un mecanismo de reconocimiento directo de fijeza no sometido a circunstancias inciertas e imprevisibles. Solo en ese caso y bajo tales condiciones es posible admitir que la consolidación de la condición de trabajador fijo exime del pago de la indemnización en aplicación de la doctrina STJUE Rossato."

    Y para la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en alusión evidente a los procesos de estabilización de la  Ley 20/2021, "el vigente sistema de consolidación del empleo público que rige en nuestro ordenamiento jurídico no cumple con tales exigencias, en la medida en que su resultado final es incierto e imprevisible"



    Finalmente, la Sala de lo Social en este caso, sentencia la competencia del orden jurisdiccional social - por irregularidad del contrato de sustitución- , entrando en el fondo,
    declara el abuso de temporalidad - por superar los 3 años- y  revoca la sentencia del TSJ y confirma la sentencia del juzgado declarando la condición de fijo laboral a fecha de 2018 por tener superadas las pruebas de un proceso selectivo  para ser fijo (nótese que para funcionario de carrera) sin obtener plaza.


  •  Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 09 de julio de 2026, Nº Recurso: 2057/2023, Universidad del País Vasco

 


En ese ultimo grupo, se aborda la cuestión de "determinar si tiene derecho a. una indemnización de veinte días por año de servicio, la persona trabajadora que cesa tras haber prestadservicios en virtud de un contrato de interinidad por vacante durante un largo tiempo, cuando dicha plaza se cubre por el titular que ha superado el correspondiente proceso selectivo pero, a su vez, la persona interesada ha obtenido plaza de la misma categoría en el ámbito de la misma convocatoria": la conclusión es, 

  • de un lado, que el cese  no constituye una extinción acreedora de la indemnización solicitada y
  •  de otro lado, que hay derecho a la eventual indemnización por abuso de tetemporalidad, que debe reclamarse por un trámite autónomo y adecuado,si conviene al derecho e interés de la parte


Aparte hay una desestimaciones del abuso de temporalidad por "cosa juzgada":

o por que considera la Sala que no se aprecia abuso:

  • STS, a 14 de julio de 2026  Nº Recurso: 2165/2025: " la interinidad se firma cuando la plaza ya estaba convocada. El proceso selectivo se resuelve en dos años. La plaza queda desierta y vuelve a ser convocada inmediatamente en un nuevo proceso que se resuelve antes de un año, en el que ya se adjudica a un titular"


De esta manera, podemos resumir la nueva doctrina del Supremo Social del abuso del empleado público  laboral (lo que puede incluir al contratado administrativo de forma "iregular") en:

  • Hay abuso de temporalidad si se concatenan contratos de obra y servicio o interinidades durante más de 3 años , incluyendo el caso de un solo contrato de interinidad de vacante que alcance los  3 años y un día
  • se concede la fijeza laboral en la categoría si el empleado en abuso de temporalidad  tiene, antes de presentar la demanda , superadas, antes o durante de la situacion de abuso,  las pruebas de capacidad de un proceso selectivo para fijo de su categoría en su AAPP sin llegar a obtener plaza fija por ese proceso
    • si la demanda se ha interpuesto tras un  despido, se reconocería el despido improcedente , entonces, con el derechomde la AAPP a elegir entre restituir como fijo al empleadomcon todos los salarios dejados de percibir o el abono de la indemnización por despido improcedente de 33 dias por año trabajado con tope de 24 mensualidades
    • si el demandante ha pasado ya a ser fijo por un proceso selectivo resuelto posteriormente a la demanda (incluye los de concurso de méritos de estabilizacióndd la ley 20/2021), entonces tiene derecho a la indemnización presuntiva del siguiente párrafo, minorada
  •  para el resto 
    • una nueva indemnización presuntiva por daños morales de entre mil y 10 mil euros (no ha quedado fijado si 10 mil euros es para los casis de mucha duración de temporalidad, como parece o si es para cada tramo de 3 años como ha interpretado el,TSJ de Galicia)
    • además, el derecho a una indemnización al cese, si se produce un cese por cobertura fija del puesto  o amortización)  de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades salvo que el cese sea por un proceso selectivo por el que el temporal en abuso pasa a ser fijo en la misma categoría y AAPP
    • además  la , en la práctica imposible, indemnización por daños (materiales y psicológicos) demostrables de forma debidamente  acreditada que han sido causados exclusivamente por el abuso de temporalidad 

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9 comentarios:

Anónimo dijo...

Entonces, ¿podría ir por lo Social un funcionario interino de sustitución de una excedencia de uh fijo que está des excedencia desde hace muchos años?

Y si esta sustitución lleva muchos años a su vez, ¿es abuso de temporalidad ? A mí me habían dicho que una sustitución de un fijo nunca podía ser abuso de temporalidad al no ser temporal en una vacante y existir una justificación


se fue de excedencia Es la primera contratación adminsitrativa de sustitución la que la Sala de lo Social del Supremo ha estimado que era irregular, dado que realmente la plaza utilizada para la sustitución se ha demostrado que estaba vacante.

Anónimo dijo...

Depende de si el funcionario ha sobrepasado los límites legales de la reserva de plaza.

Anónimo dijo...

Cuando me hicieron la sustitución dijeron que la funcionaria llevaba más de 10 años de excedencia por ir a otra plaza mejor que ganó y que evidentemente no iba a volver nunca ...

La reserva de plaza cuando te ganas otra plaza fija de otra categoría por oposición, ¿puede ser eterna?
Gracias

Anónimo dijo...

Entérate de la razón de la xcedencia y la normativa que se le aplica. Yo conocí un caso de una excedencia de una política que después de muchos años volvió a su plaza porque tenía reserva de plaza. De todas formas si se ha ido y no va a volver, qué muedo tienes? Te quedas ahí para siempre.

Anónimo dijo...

Mientras no se inspeccione ni sancione puede ser eterna, como el fraude y los abusos cometidos por las corruptas administraciones públicas españolas, ilimitados en el tiempo y en la gravedad.

Peleles eternos, malinformados, desprotegidos e indefensos.

Anónimo dijo...

En servicios especiales la duración de la excedencia es todo el tiempo que dure el servicio o mandato y después regresan a su plaza. Puede ser el caso pero si no sabes la causa de la excedencia es hablar por hablar. Infórmate y no hagas elucubraciones cuando no eispones de la información

Anónimo dijo...

Depende como les pille

Anónimo dijo...

No hay una regla escrita o establecida, por lo tanto y hasta la fecha, una ruleta

Anónimo dijo...

Una historia real

https://www.elconfidencial.com/espana/2026-03-20/secretarios-interventores-espana-funcionario-crisis_4321333/