martes, 6 de octubre de 2026

Respuesta del Gobierno del Estado a la pregunta de SUMAR sobre qué actuaciones prevé adoptar ante el Dictamen Motivado de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción sobre empleados públicos temporales: se limita a repetir frases genéricas de respuestas a preguntas anteriores sobre abuso de temporalidad ("los procesos de estabilización han permitido adjudicar 419.756 plazas", "la ley 20/2021 introdujo límites claros a la duración de la temporalidad y mecanismos de control y responsabilidad"; "marco" de diálogo permanente con las instituciones europeas" y "respeto al ordenamiento jurídico nacional y de la UE").

Se ha publicado la respuesta del Gobierno de 23/09/2026 a la pregunta que  presentó el Grupo SUMAR el 30/06/2026 (nº expdte 184/041211 ), con  título "Medidas previstas para poner fin al abuso de la temporalidad en el empleo público, garantizar la reparación adecuada de las personas afectadas y asegurar el pleno cumplimiento de las obligaciones asumidas por España en el marco de la Unión Europea".

El  texto literal de la (doble) pregunta de SUMAR concretaba bastante más la pregunta y en concreto era:

  • ¿Qué actuaciones prevé adoptar el Gobierno para dar cumplimiento a los dictámenes motivados emitidos por la Comisión Europea el 29/04/2026 en los procedimientos INFR (2014) 4334 e INFR (2024) 4224, relativos al abuso de temporalidad y a la discriminación del personal temporal en el empleo público y evitar su remisión al Tribunal de Justicia de la UE?

  • ¿Qué acciones prevé [...] para cumplir con la Carta Social Europea  tras el registro oficial y traslado al Gobierno de España de la reclamación colectiva nº 261/2026 respcto a garantizar la estabilidad en el empleo, establecer una indemnización adecuada y otra reparación apropiada frente al cese o despido  del personal temporal abusado y corregir la situación de discriminación directa por  razón de sexo en el empleo público temporal?

La contestación del Gobierno literalmente ha sido:

"En relación con la pregunta de referencia, se señala que la reciente sentencia del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea se enmarca en la interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE en relación con supuestos concretos, 

sin que en ningún caso suponga la anulación de la normativa española vigente ni la invalidez de las reformas adoptadas en los últimos años en materia de reducción de la temporalidad en el empleo público. 

En este sentido, las medidas impulsadas por el Gobierno de España, como la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, continúan plenamente vigentes y han permitido establecer un marco normativo reforzado para prevenir y corregir situaciones de abuso. 

Los procesos de estabilización han permitido adjudicar 419.756 plazas, como resultado del mayor esfuerzo de consolidación de empleo público realizado en España y como medida de impacto estructural en términos de estabilidad y seguridad jurídica. 

Estas actuaciones se han acompañado de la introducción de límites claros a la duración de la temporalidad, mecanismos de control y responsabilidad en su utilización, y una planificación reforzada de recursos humanos.

El Gobierno mantiene un compromiso firme con la mejora continua del modelo de la función pública española, en todos los niveles administrativos, mediante el diálogo permanente con las instituciones europeas y en el marco del respeto al ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea."


Nótese que esta respuesta se ha limitado a extraer algunos párrafos y frases de la respuesta  que dio Gobierno a la pregunta de PP sobre qué actuaciones preveía adoptar ante la sentencia del Tribunal de Jusitcia de la UE asunto Obadal del 14/04/2026. sobre empleados públicos temporales: Los procesos de estabilización han permitido adjudicar 419.756 plazas, la ley 20/2021 introdujo límites claros a la duración de la temporalidad y mecanismos de control y responsabilidad; diálogo permanente con las instituciones europeas y respeto al ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

En especial, la respuesta hace caso omiso a detallar algo sobre el tema central de la pregunta: el procedimiento de infracción INFR(2014)4334 de la Comisión Europea contra España , por el que el pasado 29 de Abril  emitió Dictamen Motivado concluyendo que en España- precisamente en base a la sentencias del TJUE en cuestiones prejudiciales como la entonces reciente del asunto Obadal- no hay medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad pública,  y que si España no aprobara normativa correctora en el plazo de dos meses, la Comisión Europea podría tomar la decisión d lleva al país ante el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un recurso de incumplimiento.  

Llegado el fin del plazo, el Gobierno español informó que había solicitado una prórroga de 9 meses mientras consensuaba medidas con las CCAA y la FEMP en reuniones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, que precisamente, se reunió el pasado 24/09/2025 y 25/09/2025, informando el Gobierno que se había avanzado en un primer documento de trabajo que solucione la problemática de la temporalidad en el sector público", del que no se hace mención alguna en esta respuesta.

Por otro lado,  responsables de la Comisión Europea en España se reunieron con empleados públicos en abuso de temporalidad el mismo 24/09/2026y les  avanzaron que la CE no va a conceder prórroga a España en el procedimiento de infracción por falta de medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad pública 

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66 comentarios:

Anónimo dijo...

Respuesta escasa. Siguen reuniéndose con las cc.aa. Ya si acaso para 2027... Siempre les quedará la Diputación Permanente...

Anónimo dijo...

Y dónde pone en la respuesta a SUMAR que siguen reuniéndose con las CCAA, porque yo no lo veo. Yo veo menos información todavía que en la respuesta que dio al PP en Mayo

Anónimo dijo...

Sacarán el documento guardado en el cajón del ministro...? Oscar lo sabe.

Anónimo dijo...

Que lo saquen, que lo saquen , igual todavía lo remedian

Anónimo dijo...

Que adelanten las elecciones que les va a votar su prima. Seguimos siendo un millón casi más familiares. NO con mi voto.

Anónimo dijo...

Esto es lo que dice Vox sobre las pensiones, interesante si no fuese porque seria mejor pensar que antes de decir
https://www.msn.com/es-es/noticias/other/vox-dice-que-las-pensiones-est%C3%A1n-quebradas-y-apuesta-por-avanzar-en-su-privatizaci%C3%B3n/ar-AA2dBOOM

Anónimo dijo...

https://www.eleconomista.es/opinion/noticias/14018976/10/26/el-tribunal-supremo-contra-europa-el-precio-lo-pagan-los-interinos.html

Anónimo dijo...

La consecuencia práctica es concreta: los interinos cuyas pretensiones han sido desestimadas aplicando la doctrina del Tribunal Supremo tienen abierta la vía de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado. Sin necesidad de pasar por el tortuoso mecanismo del "error judicial" de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el propio derecho de la Unión considera un requisito adicional inadmisible cuando obstaculiza la reparación. Con derecho a reparación íntegra, incluido el daño moral, como compensación por años de precariedad ilegal.

Lo que está en juego va más allá de los interinos. Es un principio elemental: ningún tribunal supremo es soberano frente al derecho de la Unión. Puede discrepar, puede pedir que la jurisprudencia evolucione, pero no puede bloquearla unilateralmente mientras seiscientos mil trabajadores soportan el coste de esa decisión. El Tribunal Supremo acaba de perder la coartada de que ese bloqueo no tiene precio.

Anónimo dijo...

Lo digo mas que nada por esos familiares que igual tienen una pensión, mal empiezan los de Vox

Anónimo dijo...

Tanto le debe el PSOE a CCOO, UGT y CSIF??... espero que algún día poder entender la posición del PSOE con el tema de los interinos!

Anónimo dijo...

Oscar vas a sacar el documento que guardas en el cajón... sobre los interinos???.

Anónimo dijo...

Deberían de sacarlo es de justicia

Anónimo dijo...

Tito Floren

"Sostenemos que cuando en cualquier momento de la relación con la Administración contratante se ha
superado un proceso de acceso a plaza fija sin obtenerla y concurre una contratación abusiva, entonces el
trabajador debe ser declarado trabajador fijo.
Es indiferente el que la superación de la prueba pública sea previa o posterior o mientras se está en la
contratación inusualmente larga e irregular que se ha concertado con el trabajador o trabajadora, y ello porque
entenderlo de otra forma resultaría contradictorio. Si entendiésemos que solo es admisible la superación de
un proceso selectivo para plaza fija previo a la contratación irregularmente larga se introduciría un elemento de
desigualdad entre trabajadores que se encuentran en la misma situación. La coyuntura es similar entre unos
y otros: relación anómala por su extensión temporal y superación de un sistema selectivo público para plaza
fija en la Administración."

Anónimo dijo...

Nos mean en la cara y dicen que llueve.

Quizá prometan algo para elecciones viendo que les faltan votos.

Anónimo dijo...

No les faltan votos... ellos creen que les sobran. Total el lío ya está montado. Ahora solo falta una guerra antes de las elecciones... Así podremos estrenar los tanques nuevos.

Anónimo dijo...

Es lo único que falta en esta legislatura...

Anónimo dijo...

Vamos a ver si se redimen, sino me remito al post de 11,44

Anónimo dijo...

Aunque no es un tanque pesado de cadenas (oruga), el Vehículo de Combate sobre Ruedas (VCR) 8x8 Dragón es la gran apuesta sobre ruedas para sustituir a los obsoletos BMR. El programa avanza con paso firme: se ha completado el hito de entrega de las primeras 100 unidades por parte del consorcio Tess Defence. Los blindados están desplegados en bases de la Legión (Almería) y de Ingenieros (Burgos) realizando fases de evaluación táctica, calificación y pruebas operativas reales antes de su plena integración final en combate.

Anónimo dijo...

«Cuentan con apoyo transversal»

Sánchez aprueba de nuevo los decretos y fía su convalidación a la Diputación Permanente.

Anónimo dijo...



Que payasada de Gobierno

Les recuerdan que la Comisión a dicho que NO HAY PRORROGA

Y que el procedimiento sigue adelante, el próximo paso al TJUE

Y contestan con palabras vacías de contenido, que no responden a lo que les preguntan

Desde luego que no los recordaremos con cariño

Les da igual el sufrimiento que han generado a las familias de las trabajadoras en abuso de temporalidad


Anónimo dijo...

Ya nos da igual, lo nuestro se quedó parado, nadie dice nada nadie informa nada

Anónimo dijo...

Se introduciría una quiebra importante del principio de igualdad con el criterio de admitir exclusivamente que la superación de una prueba para plaza fija debe ser anterior a la contratación abusiva, y ello porque quedarían discriminados y perjudicados muchos trabajadores que habiendo estado sometidos a la temporalidad, mientras duraba la misma o bien no se convocó proceso selectivo alguno; o bien se hizo por la aplicación de los procesos de estabilización con los que pretendiendo remediar su situación, al no obtener plaza pero
sí superarlos, sin embargo, a la postre han quedado perjudicados porque no se les permite rentabilizar su
esfuerzo y resultados, con un final peculiar como es que en el interregno del desarrollo del proceso han
acumulado una temporalidad excesiva y simultáneamente han demostrado su capacidad en concurrencia
pública.

Anónimo dijo...

Si la solución que se les oferta a este grupo de empleados es que se les tenga que hacer una nueva contratación
y que la misma resulte excesiva para que la superación de la prueba tenga eficacia, observaremos que concurre
un contrasentido: se ha demostrado la capacidad, se ha hecho un proceso público y de ello no resulta nada
efectivo en orden a la pretensión de la parte y la doctrina jurisprudencial. Diferenciar un antes y un después de
la superación de la convocatoria y superación de la prueba genera una desigualdad con quienes estaban en
igual situación: superación de prueba y contrato inusualmente largo.
La racionalidad de la diferencia -nihil sine ratione est-, el test de proporcionalidad del trato dispar entre quienes
superan antes o después de su contratación un sistema de convocatoria pública para plaza fija no se alcanza
a vislumbrar.
Es importante resaltar como un grupo importante de trabajadores obtuvieron la cualidad de trabajadores
indefinidos no fijos. Bien fuera por demandas de despido o declarativas. Este grupo fue readmitido por la
Administración, fueron recalificados en su relación laboral y siguieron desarrollando su trabajo. Mientras lo
hacían, lo hacían porque una resolución judicial obligó a la Administración a mantenerlos en sus puestos. Era
por aplicación del derecho a la tutela judicial efectiva, por aplicación del art. 24 CE que ello sucedió.

Anónimo dijo...

En esa
situación de estar trabajando muchos se presentaron a procesos selectivos y los superaron pero no obtuvieron
plaza. Y como judicialmente se les había declarado indefinidos no fijos siguieron trabajando en los puestos
que venían ocupando. A este grupo de operarios no era posible hacerles un nuevo contrato laboral irregular o
inusualmente largo porque por cumplimiento de una o varias sentencias ya estaban declarados en el derecho
de seguir trabajando. Han superado procesos selectivos, y si la solución que les ofertamos es que no son
empleados fijos porque se arriesgaron a demandar y obtuvieron el beneficio judicial se observa que con ello
la percepción resultante es que han sido los mismos órganos judiciales los que les han perjudicado con sus
criterios. Quien no demandaba y seguía en las cadenas contractuales, e inmerso en ellas aprobaba un proceso
selectivo sin adjudicación de plaza, este sí que puede ser declarado fijo, y su compañero que en principio estaba
más resguardado y protegido por el derecho, al final queda en peor situación. Quién se arriesgó a demandar y
se cumplió nuestra sentencia no obtiene el beneficio de la fijeza que ahora se puede declarar para otros.

Anónimo dijo...

En definitiva, no se supera el derecho a la no discriminación -art. 14 CE- y la desigualdad de quienes en la misma
situación son tratados diferentes distinguiendo que el proceso selectivo superado sea previo o posterior a la
contratación inusualmente larga. La desigualdad se produce cuando idénticas posiciones reciben resultados
dispares, sin una justificación objetiva y razonable (STC 14-2-13, scia 41), y ello sucede -la desigualdad-
entre quienes superan procesos selectivos y no obtienen plaza y han estado sometidos a contrataciones
inusualmente largas, cualquiera que sea la fecha de la superación de su proceso, si los distinguimos por la
fecha del proceso superado. Diferenciar que la oposición la superen antes de la contratación irregular, mientras
dura la misma o después es introducir un factor de distinción inadecuado.
Se quiebra la tutela judicial efectiva si solo declaramos fijos a quienes superan un proceso selectivo y luego son
sometidos a la contratación abusiva, porque entonces estamos excluyendo de adquirir este derecho a todos
aquellos que fueron declarados indefinidos no fijos o fueron en los procesos de despido instrumentalizados
readmitidos en esta cualidad, y encontrándose en esta situación superaron un proceso selectivo. Sus derechos,
si ahora les indicamos que por no llevar a cabo una posterior contratación a la superación de un proceso
selectivo no les permite acceder a la fijeza, quedan altamente perjudicados. El resultado final para ellos es
que impetrar la protección judicial les fue perjudicial, y ello es tanto como desvirtuar el art. 24 CE y dejarlo sin
contenido, no serían entonces nada nuestras sentencias -nihil nihilo-. Añadir a todo ello que muchos de estos
trabajadores después de adquirir judicialmente la cualidad de indefinidos no fijos no pudieron superar nuevos
procesos selectivos -además de los que habían superado- porque no existió convocatoria alguna. Hay una
tipología de entes públicos tan diversa -cuantitativamente en cuanto a empleados, por ejemplo- que muchos
organismos ya tenían cubiertas sus necesidades con las declaraciones judiciales y no necesitaban más que
mantener a los operarios indefinidos no fijos que habían debido reconocer.
Todos quienes estaban en contrataciones abusivas que superaron una o varias oposiciones o concursos o
procesos públicos sin obtener plaza, y no son declarados fijos se encuentran discriminados frente a quienes se
les reconoce que son fijos si han superado procesos selectivos y luego han realizado contrataciones abusivas JURISPRUDENCIA
discriminados y perjudicados muchos trabajadores que habiendo estado sometidos a la temporalidad,
mientras duraba la misma o bien no se convocó proceso selectivo alguno; o bien se hizo por la aplicación
de los procesos de estabilización con los que pretendiendo remediar su situación, al no obtener plaza pero
sí superarlos, sin embargo, a la postre han quedado perjudicados porque no se les permite rentabilizar su
esfuerzo y resultados, con un final peculiar como es que en el interregno del desarrollo del proceso han
acumulado una temporalidad excesiva y simultáneamente han demostrado su capacidad en concurrencia
pública.

Anónimo dijo...

Si la solución que se les oferta a este grupo de empleados es que se les tenga que hacer una nueva contratación
y que la misma resulte excesiva para que la superación de la prueba tenga eficacia, observaremos que concurre
un contrasentido: se ha demostrado la capacidad, se ha hecho un proceso público y de ello no resulta nada
efectivo en orden a la pretensión de la parte y la doctrina jurisprudencial. Diferenciar un antes y un después de
la superación de la convocatoria y superación de la prueba genera una desigualdad con quienes estaban en
igual situación: superación de prueba y contrato inusualmente largo.
La racionalidad de la diferencia -nihil sine ratione est-, el test de proporcionalidad del trato dispar entre quienes
superan antes o después de su contratación un sistema de convocatoria pública para plaza fija no se alcanza
a vislumbrar.

Anónimo dijo...

Es importante resaltar como un grupo importante de trabajadores obtuvieron la cualidad de trabajadores
indefinidos no fijos. Bien fuera por demandas de despido o declarativas. Este grupo fue readmitido por la
Administración, fueron recalificados en su relación laboral y siguieron desarrollando su trabajo. Mientras lo
hacían, lo hacían porque una resolución judicial obligó a la Administración a mantenerlos en sus puestos. Era
por aplicación del derecho a la tutela judicial efectiva, por aplicación del art. 24 CE que ello sucedió. En esa
situación de estar trabajando muchos se presentaron a procesos selectivos y los superaron pero no obtuvieron
plaza. Y como judicialmente se les había declarado indefinidos no fijos siguieron trabajando en los puestos
que venían ocupando. A este grupo de operarios no era posible hacerles un nuevo contrato laboral irregular o
inusualmente largo porque por cumplimiento de una o varias sentencias ya estaban declarados en el derecho
de seguir trabajando. Han superado procesos selectivos, y si la solución que les ofertamos es que no son
empleados fijos porque se arriesgaron a demandar y obtuvieron el beneficio judicial se observa que con ello
la percepción resultante es que han sido los mismos órganos judiciales los que les han perjudicado con sus
criterios. Quien no demandaba y seguía en las cadenas contractuales, e inmerso en ellas aprobaba un proceso
selectivo sin adjudicación de plaza, este sí que puede ser declarado fijo, y su compañero que en principio estaba
más resguardado y protegido por el derecho, al final queda en peor situación. Quién se arriesgó a demandar y
se cumplió nuestra sentencia no obtiene el beneficio de la fijeza que ahora se puede declarar para otros.

En definitiva, no se supera el derecho a la no discriminación -art. 14 CE- y la desigualdad de quienes en la misma
situación son tratados diferentes distinguiendo que el proceso selectivo superado sea previo o posterior a la
contratación inusualmente larga. La desigualdad se produce cuando idénticas posiciones reciben resultados
dispares, sin una justificación objetiva y razonable (STC 14-2-13, scia 41), y ello sucede -la desigualdad-
entre quienes superan procesos selectivos y no obtienen plaza y han estado sometidos a contrataciones
inusualmente largas, cualquiera que sea la fecha de la superación de su proceso, si los distinguimos por la
fecha del proceso superado. Diferenciar que la oposición la superen antes de la contratación irregular, mientras
dura la misma o después es introducir un factor de distinción inadecuado.
Se quiebra la tutela judicial efectiva si solo declaramos fijos a quienes superan un proceso selectivo y luego son
sometidos a la contratación abusiva, porque entonces estamos excluyendo de adquirir este

Anónimo dijo...

derecho a todos
aquellos que fueron declarados indefinidos no fijos o fueron en los procesos de despido instrumentalizados
readmitidos en esta cualidad, y encontrándose en esta situación superaron un proceso selectivo. Sus derechos,
si ahora les indicamos que por no llevar a cabo una posterior contratación a la superación de un proceso
selectivo no les permite acceder a la fijeza , quedan altamente perjudicados. El resultado final para ellos es
que impetrar la protección judicial les fue perjudicial, y ello es tanto como desvirtuar el art. 24 CE y dejarlo sin
contenido, no serían entonces nada nuestras sentencias -nihil nihilo-. Añadir a todo ello que muchos de estos
trabajadores después de adquirir judicialmente la cualidad de indefinidos no fijos no pudieron superar nuevos
procesos selectivos -además de los que habían superado- porque no existió convocatoria alguna. Hay una
tipología de entes públicos tan diversa -cuantitativamente en cuanto a empleados, por ejemplo- que muchos
organismos ya tenían cubiertas sus necesidades con las declaraciones judiciales y no necesitaban más que
mantener a los operarios indefinidos no fijos que habían debido reconocer.

Todos quienes estaban en contrataciones abusivas que superaron una o varias oposiciones o concursos o
procesos públicos sin obtener plaza, y no son declarados fijos se encuentran discriminados frente a quienes se
les reconoce que son fijos si han superado procesos selectivos y luego han realizado contrataciones abusivas.

No es posible omitir que pretender que solo puedan acceder a la condición de fijos quienes superen procesos
selectivos anteriores a la contratación inusualmente larga perjudica a quienes las realizaron y no obtuvieron
plaza cuando se encontraban inmersos en contrataciones abusivas temporales que no se extinguieron o
renovaron. Ahora será prácticamente imposible que puedan hacerlo porque que la Administración haga
contrataciones inusualmente largas será una práctica que previsiblemente ya no se llevará a cabo.
Finalmente debemos reflexionar sobre la quiebra del derecho a la no discriminación por edad -edadismo-
(STJCE 8-9-11, C-297/10). Los largos arcos temporales de contrataciones inusualmente largas, al menos
en Euskadi, muchas con origen en los años 90 del siglo pasado han determinado que muchos de los
contratados irregularmente hayan alcanzado actualmente una edad que difícilmente les posibilita a día de hoy,
el acceder a un supuesto de superación de una prueba selectiva para puesto fijo sin plaza y nueva contratación
inusualmente larga. Y, paradójicamente, han sido ellos a los que se ha pretendido proteger con las nuevas
normativas y doctrinas. Superaron muchos de ellos procesos públicos de fijeza y quedaron sin plaza por lo
exiguo de las convocatorias (pese a que antes estaban ya trabajando y luego siguieron); si ahora la invitación
que les hacemos es que todo eso es inútil, que acudan a nuevos procesos selectivos y que esperen a que el azar
les depare una contratación inusualmente larga, parece que no se está atendiendo a su coyuntura personal
y su edad actual.

Anónimo dijo...



No es cierto

Hace unas semanas en la reunión con el Representante de la Comisión Europea en España

Se nos informó que NO HAY PRORROGA!!!

El procedimiento de infracción contra España en dos o tres meses pasará al TJUE

El asunto de que España sea el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el Sector Público está en su recta final

FIJEZA YA

Anónimo dijo...

Cuando venga la sentencia del TJUE con el importe del pago, tendrán que decir algo.

Anónimo dijo...

Joderan a España en 5 años.
A nosotros ya nos jodieron bastante

Anónimo dijo...

Sí, pero saben que no van a tener que pagar una multa del TJUE por esto hasta dentro de 3 o 4 años como poco.

O no: hay multas del TJUE que las pagan en silencio sin que trascienda nada.

Otra cosa son los 627 millones de fondos europeos suspendidos. Eso sí qye es una baza ahora. O era ...

Anónimo dijo...

Los decretos de vivienda solo son la excusa para convocar elecciones, la verdadera razón es evitar sancionar el abuso de temporalidad en el contencioso administrativo conforme al TJUE, ni fijeza ni indemnización. Ya tienen su prórroga, pero la denuncia continua.

Anónimo dijo...

A ver si alguien se acuerda

Anónimo dijo...

La denuncia continua, perooooo es que no hay ningún Político en este País que sea del partido que sea, se acuerde de este colectivo?
Si a alguno se acuerda antes de elecciones habrá que darle el voto, !!!Que convocan y no lo han hecho ,habrá que votar a otro grupo ,este millón de votos tiene también dignidad

Anónimo dijo...

Cierto. Decidieron que existieran servidores públicos de primera y de segunda, despojados de todos los derechos laborales, dando igual durante cuanto tiempo, la situación de precariedad, el trabajo realizado, la edad. El único fin era ahorrarse mucho dinero "cum finis est licitus, etiam media sunt licita", y no van a claudicar, la mayoría de los abusados seguimos en un limbo legislativo y judicial.

Anónimo dijo...

Tranquilos no os imagináis la que avecina... Denunciad.

Anónimo dijo...

https://capital.es/opinion/yo-soy-funcionario-interino-carta-abierta-al-presidente-del-gobierno/223897/

Anónimo dijo...

Que buena la carta de Javier Arauz de 18,23

Anónimo dijo...

Si la solución es este tipo de carta es que estamos desahuciados. Una pena

Anónimo dijo...

Dando pena ya te digo yo que no nos van a hacer fijos. Parece el recurso de la desesperación, se. Araúz...

Anónimo dijo...

Con qué libertad lo decís a los que, además de 2000 pavos de demanda en abogados,no os han metido 3000€ de costas entre el superior y el Supremo d l contencioso , donde, por ahora, no nos comemos ni un mojón 💩💩. Qué fácil es disparar con pólvora del rey...

Anónimo dijo...

Desahuciado está el gobierno...

Anónimo dijo...

Es una carta patética que suena a rendición. Impropia de un jurista de prestigio

Anónimo dijo...

El texto normativo definitivo está en su fase final de redacción en los despachos del ministerio.... Por eso habla ahora arauz.

Anónimo dijo...

Quieren reducirlo todo a un máximo de 200.000.

Anónimo dijo...

No les sale la cuenta...

Anónimo dijo...

De qué texto normativo hablas, si no es molestia. Y lo de 200.000, ¿ puedes ser más concreto? Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Si por favor, van a sacar algún real decreto?

Anónimo dijo...

No es patética, es lo que hemos vivido los temporales públicos abusados, limitarnos a trabajar en mejores y en las peores condiciones de inseguridad laboral propiciadas por crisis económicas o sanitarias.

Han sido muchos años donde mientras unos seguíamos cumpliendo con nuestro trabajo, y el que nos caía de gratis, por no cubrirse las bajas, otros, como los responsables de rrhh dejaban de hacer el suyo, cumplir las normas, tanto españolas como europeas incurriendo en absoluta desprotección y faltas de consideración hacia quienes sabían estábamos al límite de trabajo y esfuerzo personal.

Se han ahorrado mucho dinero a nuestra costa todas las administraciones públicas españolas para terminar de la peor manera, cesados en contra de toda lógica y del mandato de Europa.

El abuso laboral sufrido por tantos servidores públicos espero que no caiga en balde y sirva para mejorar sustancialmente el estado de derecho español, que ni mucho menos es como nos han contado. Hace falta mucho trabajo y voluntad política para que realmente sea pleno, avanzado y europeo, como merecemos.

Anónimo dijo...

Están barajando un texto para enviar a bruselas. El contenido no se sabe aún. Quizá hayan pactado estabilizar a 200.000, las condiciones están por ver. Tampoco se sabe cómo afecta el adelanto electoral.

Anónimo dijo...

Pero, por Dios, si le falta decir, por favor, Diosito.... Ahora sí que veo que ha tirado la toalla

Anónimo dijo...

De ningún sitio. No os creáis a pies juntas a la gente en los foros, que hay mucho vendeburras buscando su minuto de gloria.

Anónimo dijo...

El limpiabotas del Congreso, que lo escuchó al vecino de la hermana de uno de los diputados mientras le lustraba el zapato. Extra, extraaaa

Anónimo dijo...

Brujita Lola ojala fuese verdad, tienen mi agradecimiento toa la vida

Anónimo dijo...

me duele decirlo, y mas como FI con 61 años, con demanda puesta.....estamos en la irrelevancia.....como colectivo no somos un problema y tampoco se nos considera importantes......el paso del tiempo es el que nos está quitando del medio.....y lo saben......con procrastinar tienen suficiente para que el problema se vaya diluyendo..............de regalo minuta del abogado mas posibles costas......

Anónimo dijo...

Y mientras tanto
https://diariosabemos.com/analisis/crisis-vivienda-jueza-planta-cara-supremo-en-luxemburgo-por-fraude-irph_519203_102.html

Anónimo dijo...

Haber alguien que les diga algo a esta gente , se me ocurre los de Lineas Rojas podían adelantar algo

Anónimo dijo...

Si sacasen la norma con Rango de ley por la forma de Real Decreto sobre la cual tienen plena facultad seria lo MAS

Anónimo dijo...

Ojalá por favor que hicieran algo ya. Pero si sacan un Real Decreto y las Cortes disueltas entiendo que más de 30 días no dura. Esto es desesperante. Las plataformas tampoco dicen nada

Anónimo dijo...

Con la disolución del Congreso y Sentado todas sus iniciativas pendientes de la legislatura decaen. Ya sólo puede aprobarse normativa por Real Decreto-Ley y su convalidación por la Diputación Permanente del Congreso.

Anónimo dijo...

"La justicia no se mide por la velocidad. Se mide por la valentía."

Esto le viene al pelo a la poca, lenta y mala justicia española.

Esa lentitud, que en todo caso pagamos los abusados, bien se puede justificar con un necesario cambio de actitud para avanzar y mejorar no solo la justicia, tan necesitada la pobre sino que lo parezca para así volver a confiar en la verdad y la razón, para que merezca la pena.

Anónimo dijo...

Habria que cesar a todo el TS y todos los TSJ y sin indemnización. Pero claro eso sería en una auténtica democracia en la que el pueblo fuese realmente ciudadanos soberanos y sujetos con derechos. Esto es Marruecos del Norte con un rey alto con barba.

Anónimo dijo...

A ver si Arauz que conoce el movimiento Político hiciese favor de hablar con ellos

Anónimo dijo...

Queridos compañeras/os , pedirles a estas alturas al gobierno coherencia, altura de miras, ética o simplemente cumplir la ley es una ilusión de aquel que aun guarda la esperanza y cree en gente sin escrúpulos... Siento deciros que es un deseo que lamentablemente nunca llegará. Este Gobierno no quiere ni han querido abrir este melón jamás, además no saben cómo se puede solucionar esta problemática preservando sus propios intereses, además su incompetencia, cobardía y desidia ya ha quedado demostrada... saben que es un marrón colosal, y ahora tienen la excusa perfecta de dejar que todo les explote a los que estén por llegar. O igual me equivoco y si Decretan, pero esto solo sería si con ello perjudican al próximo gobierno... Pero ánimo, siempre quedará parís quiero decir Europa...

Anónimo dijo...

Oye pues no se me había ocurrido decretar para fastidiar al próximo gobierno... locos por incordiar. París esta en llamas. Europa en cinco años quizá ni exista... Que no se olviden de Ceuta. Ni de Escrivá, aquel que decía "casos aislados". Suerte a tod@s.