Se acaba de publicar en el CENDOJ la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19/01/2023, al recurso de casación de nº 4531/2021 de una funcionaria interina de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la C. de Madrid que confirmó el rechazo de la Administración al derecho que solicitaba como funcionaria interina de más de 12 años a la posibilidad de la excedencia voluntaria por interés particular , reservada en la normativa nacional al funcionario de carrera (es decir, al fijo), fundamentando su demanda en base a una normativa superior europea: el principio de no discriminación en las condiciones de trabajo entre el temporal y el fijo (a menos que existan "razones objetivas" que justifiquen el trato diferente), estipulado por la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre el empleo temporal.
La interina citaba como apoyo a su pretensión:
- la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/12/2017 al asunto C-158/16 o "Margarita Vega González" en un caso sobre derecho del funcionario interino elegido para un puesto parlamentario a pasar a la situación de servicios especiales, también reservada al funcionario de carrera (no hay , por ahora, ninguna sentencia del Tribunal europeo sobre un caso concreto de solicitud de excedencia por interés particular)
- y la la sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana de 16/09/2020 que había reconocido, por esa normativa europea, el derecho un funcionario interino durante más de 5 años a que se examinara su solicitud de la excedencia voluntaria por interés particular sin atender a su condición de interino.
Recordemos una vez más que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado en numerosas ocasiones que no puede valer como "razón objetiva" para admitir una diferencia entre el temporal y el fijo en una condición de trabajo concreta: