Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 01/02/2024 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso ordinario (no de casación para la unificación de doctrina) que había interpuesto la Asociación Profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local [APSITAL], exclusivamente en lo relativo a plazas de la escala
de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local , contra la OPE contenida en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE 25/05/2022), es decir la OPE del propio Estado de
estabilización según la Ley 20/2021 que computó en cuanto al total de Funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional [FHCN], donde pertenecen esa escala, 807 plazas, 658 de ellas a Concurso de Méritos.
Recuérdese que la Sala ya había rechazado con anterioridad la suspensión cautelar de la OPE solicitada por APSITAL , Asociación de Profesionales que había mostrado públicamente
su frontal oposición a que pueda obtenerse plaza de funcionario fijo
de FHCN sin oposición, como posibilita la Ley estatal 20/2021 por su
fórmula excepcional de concurso de méritos, posibilidad que llegó a calificar esta asociación de
"insulto a todos los ciudadanos de este país" y "a todos los que hemos
aprobado una oposición libre".
Además, en este recurso, ampliado a la convocatoria del concursos de méritos pra la Escala, APSITAL consideraban que la OPE y convocatoria eran ilegalles porque ,
siempre según esta Asociación, con un proceso sólo por méritos se
violaría el principio de igualdad en el acceso a la función pública
"consagrado por la Constitución", además de sostener que el cuerpo de FHCN no caía bajo el ámbito de la citada Ley 20/2021 de la que derivan.