'El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad a propuesta conjunta de los ministerios del Interior, de Defensa y para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Blog de APISCAM
miércoles, 15 de enero de 2025
[Gob. del Estado/Consejo de Ministros] 'ANTEPROYECTO DE LEY de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad' [Se crea el Centro Nacional de Ciberseguridad, órgano de contacto único con la UE y transpone al ordenamiento nacional la Directiva 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo o "NIS-2"]
[Gob. del Estado/Consejo de Ministros] 'REAL DECRETO por el que se nombra secretario general para la Unión Europea a D. CARLOS MORENO BLANCO'
'Es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense y maître en Droit por la Sorbona. Máster en Derecho de la UE por la Universidad Carlos III y en Comercio Exterior por el CECO.
martes, 14 de enero de 2025
[DG RRHH SERMAS] 'Instrucciones para el abono de la compensación en procedimientos de estabilización sujetos a la Ley 20/2021 en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la C. de Madrid' [Sólo para cesados en procesos de estabilización de la ley 20/2021 (no los de leyes anteriores) , exige llevar más de 3 años en puesto y sólo tiene en cuenta el último nombramiento o contrato]
'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece la ampliación de los procesos de estabilización del empleo temporal recogidos en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, autorizando un tercer proceso que se suma a los anteriores. De acuerdo con el artículo 2.1 de esta ley, cada administración debe incluir en este nuevo proceso las plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.
En el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, y según lo acordado en la Mesa Sectorial de Sanidad, tras la identificación de las plazas estructurales a incluir en los procesos conforme a los criterios establecidos por la Ley, se han realizado las convocatorias para la cobertura de dichas plazas bajo el régimen estatutario, con independencia del régimen jurídico de relación con la administración que tuvieran los profesionales con vinculación temporal ocupantes de esas plazas. De esta forma, para la determinación del orden de los desplazamientos del personal una vez resueltas las convocatorias, se ha aplicado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (ORDEN 199/2013, de 22 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, publicado en el BOCM de 25 de marzo de 2013).
Por otro lado, el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 establece una compensación económica
para el personal funcionario interino y el personal laboral temporal cuya relación de empleo
con la administración resulte finalizada por la resolución de los procesos de estabilización de
empleo temporal referidos en el párrafo anterior.
Las presentes instrucciones tienen por objeto determinar los criterios para el abono de
la compensación económica establecida en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, al personal
estatutario de carácter temporal que haya finalizado su relación de servicios en las
Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la resolución de
los procesos selectivos derivados de la aplicación de dicha ley.'
[...]
'INSTRUCCIONES
1.- Ámbito de aplicación
Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal que tuviera una relación de
servicio de carácter temporal con las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid bajo
el régimen estatutario, cuya terminación se haya producido como consecuencia de la
resolución de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de medidas para la
reducción de la temporalidad.
2.- Plazas susceptibles de compensación económica
La compensación económica solo procederá en el caso del personal temporal que cese
como consecuencia de la resolución de alguno de los procesos selectivos de estabilización
convocados por concurso de méritos derivados de la Ley 20/2021, que implique la
incorporación a la plaza que ocupaba el afectado por el candidato que haya superado el
proceso.
3.- Requisitos del ocupante
Los requisitos que debe reunir el personal temporal en el momento del cese para que nazca el derecho a la compensación, son los siguientes:
[CSIF nacional] 'El Supremo reconoce indemnización a una auxiliar de Enfermería interina, recontratada al día siguiente de su despido. La sentencia unifica doctrina: la sanidad madrileña pretendía ahorrarse la indemnización, pese a que llevaba contratada en fraude de ley desde 2006' [Laboral temporal considerada indefinida no fija por la jurisprudencia de la misma Sala de lo Social del Supremo que reitera en sentencia de 11/12/2024 que un nuevo contrato temporal no exime de la indemnizacón al cese del indefinido no fijo]
'El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a indemnización a una auxiliar de Enfermería interina que fue despedida el 31 de mayo de 2022, después de más de 17 años concatenando contratos, pese a que fue contratada al día siguiente de su extinción laboral, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal supremo, conseguida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).
Esta sentencia, que crea jurisprudencia al pronunciarse en el mismo sentido que otra reciente, del pasado 25 de septiembre, estima un recurso de casación de CSIF en defensa del derecho a una trabajadora del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la indemnización tras su cese. La administración madrileña pretendía ahorrarse la citada indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.
El Supremo, tal y como defiende CSIF, entiende que “la suscripción de un nuevo contrato temporal no constituye un hecho sobrevenido que impida el reconocimiento de que la relación laboral previa era de carácter indefinido no fijo, por lo que su extinción debe calificarse como despido, pues la nueva contratación no se ha realizado como continuación de la anterior”.
Recordatorio. XXII Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud el 19 y 20 de Febrero en Santander
[Recordatorio de entrada publicada el 03/12/2024]
El 19 y 20 de Febrero tendrá
lugar en Santander el XXII Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud , organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS],
el foro temático de los que organiza la SEIS de asistencia más masiva,
tras el importante aumento de interés por ambos temas en el sector.
lunes, 13 de enero de 2025
Presupuestos 2025 de la Comunidad de Madrid - III: presupuestos de la Consejería de Digitalización ; espectacular crecimiento del 41% del presupuesto para Salud Digital, por servicios contratados e inversiones; ligera disminución del presupuesto de Madrid Digital mientras aparece la Agencia de Ciberseguridad
Ya publicada la ley 9/2024 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 , reiteramos nuestra serie de entradas dedicadas a estos presupuestos regionales, ahora ya aprobados, continuando con los presupuestos de la Consejería de Digitalización, y en especial los los presupuestos en Tecnologías de la Información y Comunicaciones [TIC] centralizados con impacto en Sanidad, tanto los de la Dirección General con las competencias de la informática de Sanidad -desde hace más de un año la Dir. Gr. de Salud Digital de la Consejería de Digitalización- como los de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (antigua Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid) o "Madrid Digital", siempre en comparación con los anteriores presupuestos aprobados, en este caso, los de 2024.
Recordemos que la antigua Dirección General de SSII y Salud Digital del SERMAS de la Consejería de Sanidad fue integrada en 2023, bajo la denominación de Dirección General de Salud Digital, en una nueva Consejería específica de Digitalización,
pasando a ser el nuevo Consejero de Digitalización precisamente, el anterior Director
General de SSII y Salud Digital del SERMAS, Miguel López-Valverde. Esta Consejería es la que, precisamente, tiene adscrita a la Agencia para la Administración digital de
la Comunidad de Madrid o "Madrid Digital" (antigua ICM),
que, al menos hasta ahora, es la empresa pública encargada de ejecutar
todas las competencias
sobre las TIC de todas las Consejerías salvo en Sanidad, donde sólo
tiene las
competencias en comunicaciones, microinformática y SSII comunes a toda
la Comunidad de Madrid (por el momento , recalcamos) . La competencia
sobre la informática sanitaria y sus infraestructuras propias recae en
la Dirección General de Salud Digital.
Los presupuestos anteriores con los que contaban Madrid Digital y la Dirección General de SSII y Salud Digital [DGSD] para 2024, eran de 417 millones y 75,5 millones, respectivamente, y los Presupuestos para 2025, en cuanto al presupuesto de la Consejería de Digitalización, contempla un :
- enorme aumento, del presupuesto para Dirección General de Salud Digital para alcanzar los 107 millones
- que corresponde con el enorme aumento de la suma de la partes de servicios contratados con empresas e inversiones. de Salud Digital
- por otro lado, se da una ligera disminución del presupuesto anterior que tenía la Agencia "Madrid Digital" en 17 millones de euros para quedar en 404 millones de euros , ¡
- mientras que aparece la nueva Agencia de Ciberseguridad, con 3 millones de euros
Recordatorio [CCOO nacional - Área Pública] 'El Área Pública de CCOO destaca que el alto grado de estabilización del empleo público es fruto del diálogo social Las Federaciones integrantes expresan su satisfacción ante las más de 321.000 plazas convertidas en indefinidas, pero instan a las Administraciones a estabilizar las que están todavía pendientes'
[Recordatorio de entrada publicada el 30/12/2024]
'El Área Pública de Comisiones Obreras quiere expresar su satisfacción ante el importante grado de cumplimiento alcanzado con el Gobierno de España en el acuerdo de estabilización de plazas de empleo público.
Fruto de la negociación y del diálogo social entre el Ejecutivo y las organizaciones sindicales, y donde CCOO ha representado un papel decisivo, se ha conseguido estabilizar, o iniciar el proceso de estabilización, de 321.776 plazas temporales en las administraciones públicas y que se han convertido, o están en trámite de hacerlo, a plazas fijas.
En este sentido, cabe mencionar especialmente el Plan de Choque para Reducir la Temporalidad en las Administraciones Públicas, firmado entre el Ejecutivo y los sindicatos en julio de 2021 y que ha permitido ir avanzando hasta llegar a este destacable resultado dentro de un proceso que, sin embargo, aún está incompleto.
El dato facilitado este miércoles por el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, implica también un avance hacia el cumplimiento del compromiso del Gobierno con Europa, reflejado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de estabilizar plazas de empleo público.
Recordatorio [FSC CCOO AGE] 'La recta final de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021'[y el RDL 5/2023 vinculado] [Función Pública no convocará más procesos en la AGE después de 1/1/2025, convocando antes todos sus pendientes , 16 mil plazas ofertadas pendientes de convocar en CCAA y 30 mil en entidades locales]
[Recordatorio de entrada publicada el 20/12/2024] 'La Administración nos ha informado que los procesos de estabilización vinculados a la Ley 20/2021 finalizan el 31 de diciembre de 2024. A partir del 1 de enero de 2025, Función Pública no autorizará ninguna convocatoria más para estabilizar empleo temporal. Todos los procesos que estén convocados antes de finalizar el año seguirán tramitándose durante el 2025.
La Administración General del Estado está a punto de cumplir el objetivo que se marcó para reducir su empleo temporal del personal estatutario, funcionario y laboral.
En relación a la oferta de plazas aprobadas por RD 1227/2023, de 27 de diciembre, e, está pendiente de publicarse en el BOE.
Publicado el Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid 2025. Plazo de presentación todo el mes de Enero. Autoformación adicional en campus "forMadrid"
Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de este 10/01/2025 la Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Directora General de Función Pública de la Comunidad de Madrid , por la que "se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2025 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación".
domingo, 12 de enero de 2025
Entradas más vistas de la semana 05/01/2024-12/01/2025 en este blog: Instrucciones de RHHH de la C. Madrid para el abono de la compensación en procedimientos de estabilización de la Ley 20/2021, plazos de los procesos de estabilización según la DG de Función Pública del Estado, ...
Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed), canal de "Informática sanitaria" (feed), entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia y sobre jurisprudencia pendiente , transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su artículo 2 , ...
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'CONSULTA: Se plantea consulta con respecto de la aplicación de los plazos legales previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de ...
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Según los resultados del orden del día del Pleno del Tribunal Constitucional de 17/12/2024, que acaban de publicarse, sigue " pend...
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[Recordatorio de entrada publicada el 19/02/2024, OJO hace casi 1 año] Se ha publicado en el CENDOJ el importante Auto de 02/02/2023 de l...
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El pasado 30/12/2024, tal y como informaba la página web del SACYL sobre los procesos excepcionales de estabilización de 2022 por concur...
viernes, 10 de enero de 2025
[DG Función Pública/BODECO] Plazos procesos de estabilización Ley 20/2021 [ el "incumplimiento" del plazo de 31/12/2024 no implica que las plazas “decaigan o caduquen” ,.ya "no hay habilitación presupuestaria que dé cobertura a la convocatoria de nuevos procesos" derivados de la Ley 20/2021 ]
'CONSULTA:
Se plantea consulta con respecto de la aplicación de los plazos legales previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en relación con los procesos de estabilización.
La citada ley incluye una serie de plazos temporales para dar cumplimiento al compromiso de España con la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformacióny Resiliencia.
RESPUESTA:
[...]
'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tiene por objeto la reducción de la tasa de temporalidad en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, configurándose la habilitación de convocatoria de procesos de estabilización la medida inmediata “para remediar la elevada temporalidad existente” a que se refiere el preámbulo de la Ley.
En ese marco, el propio preámbulo establece que la exigencia de los plazos fijados tiene por objeto “evitar dilaciones en estos nuevos procesos”.
En ese sentido, si bien se parte de la vinculación de todas las Administraciones Públicas al cumplimiento de estos plazos, es necesario destacar que la no observancia de alguno de ellos no deja de habilitar para el cumplimiento del objetivo finalista contemplado en la norma.
De esta forma el plazo del 31 de diciembre, recogido en la ley, opera en una doble dimensión: en cuanto a la habilitación para convocar procesos selectivos de estabilización al amparo de esta, y en cuanto al mandato para resolverlos. Conviene distinguir, por sus efectos, tales dos supuestos:
Recordatorio. INFORSALUD 2025. XXVIII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 1 al 3 de Abril en Madrid. Abierto plazo hasta el 31 de Enero para presentar comunicaciones, pósters y proyectos de innovación.
[Recordatorio de entrada publicada el 27/11/2024]
Del 1 al 3 de Abril tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXVIII Congreso nacional de Informática de la Salud o INFORSALUD 2025 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] con el lema "Salud Digital para impulsar un nuevo sistema asistencia".
- las habituales Mesas de Debate (este año “Avanzando en el ENDS”, “Gobierno en el uso de la IA aplicada a la salud digital”, “Imagen médica: modelo de referencia en la transformación digital”, “Gestión del cambio: Formación y Capacitación en competencias digitales para profesionales de la salud”,“Salud Digital y Sostenibilidad” ,“Estrategias futuras en tecnología y farmacia en las CCAA”, "Provocando el cambio asistencial desde la salud digital" y “Medicina Preventiva y Predictiva: Anticipando el Futuro de la Salud”), u
- una mesa redonda especial sobre "Ciberseguridad: Estrategias SNS"
- e incluirá además nuevamente INFORFARMA con una sesión debate específica sobre la informática de farmacia,
- y una sección temática del congreso dedicada para profesionales de enfermería, con dos sendas mesas redondas
- así
como las sesiones de presentación soluciones tecnológicas y de las
comunicaciones , pósteres y proyectos innovadores que se hayan elegido
entre las recibidas
El Pleno del Tribunal Constitucional aborda el 14 de Enero si admite a trámite otra cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 de la Administración de la CCAA de Navarra por primar la experiencia en la misma Administración
Además el Pleno del Tribunal Constitucional también ha admitido a trámite otras tres CI de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navara, sobre apartados similares de la norma homóloga para secretarios e interventores en entidades locales de Navarra .
jueves, 9 de enero de 2025
[Dirección General de Recursos Humanos C. Madrid] 'Instrucciones para el abono de la compensación en procedimientos de estabilización sujetos a la Ley 20/2021' [Deja fuera a los cesados en plazas de la OPE de estabilización masiva con oposición convocadas semanas antes de la ley, exige llevar más de 3 años en ese puesto ysólo tiene en cuenta el último nombramiento o contrato]
El apartado 6 del citado artículo, establece una compensación económica para el personal funcionario interino y el personal laboral temporal, derivada de la finalización de su relación con la administración por la resolución de los procesos de estabilización de empleo temporal referidos en el párrafo anterior.
Las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar los criterios homogéneos para el abono de la compensación económica establecida en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
1.-ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, quedando excluido el personal estatutario de instituciones sanitarias, el personal funcionario docente no universitario, y el personal de la Administración de Justicia que presta servicios en la Comunidad de Madrid, que se regirá por sus propias instrucciones.
2.-PLAZAS SUSCEPTIBLES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA
La compensación económica solo procederá en el caso del personal temporal que cese como consecuencia de la resolución de alguno de los procesos selectivos de estabilización, ya sea el ordinario establecido en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, o el extraordinario fijado en las Disposiciones Adicionales 6º y 8ª de la citada ley, por estar su puesto de trabajo vinculado a los mismos.
Por tanto, serán indemnizables los puestos incluidos en las convocatorias de estabilización y en aquellas otras convocatorias correspondientes a ampliaciones de plazas de convocatorias previas en donde se haya hecho constar de manera explícita que a los puestos les resulta de aplicación lo recogido en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo, que se señalan en el ANEXO I.
Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm en el que tendrá que fijar doctrina sobre si corresponde la indemnización al cese de la Ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la Ley por procesos de "estabilización" derivados de las leyes anteriores de 2017 y 2018
[Recordatorio de entrada publicada el 19/02/2024, OJO hace casi 1 año] Se ha publicado en el CENDOJ el importante Auto de 02/02/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el recurso de casación (nº 5709/2023) del Ayuntamiento de Benidorm contra la sentencia de 18/05/2023 (nº 125/2023) del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante que concedió la indemnización al cese de 20 días por año con tope de 12 mensualidades contemplada en el artículo 2.1 , apartado 6 , de la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) para personal cesado por "el proceso de estabilización" , a una funcionaria interina durante 11 años del ayuntamiento que había sido cesada el 31/01/2022, por tanto, después de la entrada en vigor la ley 20/2021 , pero por la resolución de un proceso selectivo convocado en 2020 derivado de las leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018 , y sin recibir dicha indemnización de 20 días que la empleada solicitó.
