domingo, 25 de noviembre de 2012

'La reforma de la sanidad de Madrid según la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos' [Movilidad por razón de servicio en el Área única, jubilación forzosa, contratos a tiempo parcial, eliminación de duplicidades con el Ayto, extinción de la APD, "privatización" de la gestión sanitaria de los nuevos hospitales y de centros de salud]

[Acta Sanitaria 21/11] 'Los principales aspectos de la reforma sanitaria que quiere sacar adelante el gobierno de la Comunidad de Madrid aparecen recogidos en el proyecto de Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, que adjuntamos para su conocimiento.

Ley de acompañamiento de los presupuesto de la Comunidad de Madrid 2013 '

[A continuación extraemos el texto más relevante para la temática de este blog del PDF que acompaña esta noticia:]

'ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS

TÍTULO V
RECURSOS HUMANOS


Artículo 43. Configuración organizativa del Área Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
El sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid, tiene la configuración organizativa de una única Área de Salud, por lo que ello se tendrá en cuenta a efectos de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en  el artículo 36 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. [N.E, la Ley 66/2003 es la Ley del ersonal estatutario de los servicios de salud y  el artículo 36  el de la movilidad por razón de servicio "El personal estatutario, previa resolución motivada y con las garantías que en cada caso se dispongan, podrá ser destinado a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento de conformidad con lo que establezcan las normas o los planes de ordenación de recursos humanos de su servicio de salud, negociadas en las mesas correspondientes"]


Artículo 44. Jubilación forzosa del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

1. La jubilación forzosa del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud se declarará de oficio cuando el interesado cumpla la edad mínima de jubilación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la  Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.  Podrá prorrogarse la permanencia en el servicio activo como máximo al 30 por ciento del total de facultativos que cumplan la edad de jubilación en el año correspondiente, en función de las necesidades de la organización, articuladas en el marco de los planes de
ordenación de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud. Las prolongaciones se efectuarán mediante resolución expresa por un período de un año, prorrogables por períodos de igual duración.

Asimismo, se concederá prolongación en el servicio activo en el supuesto incluido en el apartado 3, del artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco  del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

2. Todas aquellas prolongaciones de la permanencia en el servicio activo concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley serán revisadas en el plazo máximo de tres meses desde la vigencia de la presente ley, conforme a los criterios del apartado 1  de este artículo.


Artículo 45. Jornada de trabajo a tiempo parcial del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

Los nombramientos de personal estatutario temporal, podrán expedirse para la prestación de servicios con dedicación parcial en el porcentaje, días y horario que, en cada caso, y atendiendo a las circunstancias organizativas, funcionales y asistenciales,  se determinen, con una limitación máxima del 75% de la jornada ordinaria, en cómputo anual, o del que proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento temporal de menor duración.

TÍTULO VI
MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y SERVICIOS ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA CIUDAD DE MADRID

Artículo 47.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente capítulo de esta ley tiene por objeto la transferencia de competencias y  servicios entre la Comunidad de Madrid y la Ciudad de Madrid, en el marco del proceso de eliminación de duplicidades desarrollado por ambas Administraciones, así como establecer el régimen jurídico de aplicación al proceso y regular el procedimiento para que sea efectivo, en los ámbitos materiales de servicios sociales, cultura, deporte, juventud, sanidad, protección civil y emergencias, educación, vivienda, empleo y en todos aquellos en los que exista acuerdo entre ambas Administraciones Públicas.

2. Por acuerdo de ambas Administraciones, y en el seno de la Comisión Bilateral regulada en el artículo siguiente, se fijarán en cada caso las competencias y servicios específicos objeto de transferencia, las facultades concretas que se transfieren en cada materia, así como los plazos de ejecución del proceso.

3. El proceso de transferencia se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en las Leyes de la Comunidad de Madrid  2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local, y 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local.

Artículo 48. Órganos y procedimiento.
[...]


Artículo 49. Recursos humanos.
1. El personal funcionario y laboral traspasado se integrará como personal propio de la Administración receptora.
[...]
4. A los funcionarios de carrera transferidos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y pasarán a encontrarse en situación de servicio activo en la Administración receptora, siendo declarados por la de origen en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas.

El personal laboral fijo transferido será declarado por la Administración de procedencia en la situación de excedencia voluntaria
[...]


                    CAPÍTULO II
EXTINCIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS Y REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 54. Extinción de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

1. Se extingue la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, creada por la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

2. Las competencias que la Ley 8/2001 de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, atribuía a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, a la entrada en vigor de la presente ley, se  reintegrarán al ámbito estatal, correspondiendo el ejercicio de las mismas a la Agencia Española de Protección de Datos.

Asimismo, a la entrada en vigor de la presente ley, el Registro de Ficheros de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid decaerá en sus funciones de publicidad y difusión, establecidas en el artículo 8 del Decreto 40/2004, de 18 de  marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Dichas funciones se reintegrarán plenamente al Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.

La coordinación de las relaciones con la Agencia Estatal de Protección de Datos será asumida por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. 
[...]

Artículo 55. Reordenación de la asistencia sanitaria en los Hospitales Infanta Cristina, Infanta Sofía, Infanta Leonor, Sureste, Henares y Tajo.

1. De acuerdo con lo que establece el artículo único de la Ley 15/1997, de 25 de abril que habilita nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, se habilita al Servicio Madrileño de Salud para adjudicar contratos para la gestión del servicio  público de asistencia sanitaria especializada en los Hospitales Infanta Cristina, Infanta Sofía, Infanta Leonor, Sureste, Henares y Tajo, que garantizarán los adecuados niveles de calidad, atención y derechos de los usuarios.

2. La adjudicación de contratos para la gestión del servicio público de asistencia sanitaria especializada no supondrá modificación de los Contratos de concesión de obra pública para la Redacción del Proyecto, Construcción y Explotación vigentes en los  respectivos Hospitales.

3. La Unidad Técnica de Control de los servicios de explotación de las obras públicas de los Hospitales de la Comunidad de Madrid indicados, creada por Orden 2073/07, del Consejero de Sanidad, de 12 de septiembre, realizará las funciones de vigilancia,  seguimiento y control de la ejecución de los nuevos contratos.

Las funciones de coordinación con las entidades adjudicatarias de los servicios no sanitarios de explotación de la obra pública corresponderán a las empresas adjudicatarias de los contratos de gestión del servicio público de asistencia sanitaria especializada.

4. Se habilita al Servicio Madrileño de Salud para dictar las instrucciones de funcionamiento que sean necesarias para garantizar la correcta prestación y niveles de calidad de los servicios, a cuyos efectos podrá establecer los órganos y procedimientos de coordinación oportunos o asignar a cada sociedad las funciones que a estos efectos resulten adecuadas.



Artículo 56. Modificación parcial de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Se modifica el artículo 88 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 88. Organización y gestión.
 1. Los centros y establecimientos que integran el Servicio Madrileño de Salud se podrán configurar como instituciones sanitarias del citado ente sin personalidad jurídica propia, o bien como entidades sanitarias dependientes del mismo, de titularidad pública y con personalidad jurídica propia. En este caso, las mismas podrán adoptar cualquiera de las figuras organizativas previstas en el irdenamiento jurídico y su creación se realizará mediante Decreto del Consejo  de Gobierno.

2. Cuando la gestión de los centros de atención primaria se realice por cualquiera de las formas de gestión indirecta previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá ofrecerse la gestión de los centros preferentemente a las sociedades de profesionales con personalidad jurídica propia, que estén constituidas total o mayoritariamente por los profesionales sanitarios que presten sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud, con la finalidad de promover un mayor grado de implicación de los profesionales en el proceso de desarrollo, racionalización y optimización del sistema sanitario público madrileño.

Establecida la preferencia, en caso de que la gestión de los centros no se asigne a cualquiera de las sociedades de profesionales creadas al efecto, podrán concurrir para su gestión el resto de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.

3. El Consejo de Gobierno mediante decreto, determinará los requisitos necesarios para acreditar las sociedades profesionales a que se refiere el artículo anterior.'
[...]'


Fuente: Acta Sanitaria 21/11/2012

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