lunes, 22 de abril de 2024

El europarlamentario de ERC Jordi Solé pregunta a la Comisión Europea, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero y la reacción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazando la fijeza , sobre las medidas que va a tomar ante el "claro incumplimiento" de la sentencia europea

El eurodiputado de ERC Jordi Solé. adscrito al grupo de los Verdes/Alianza Europea en el Parlamento Europeo, a raíz de las recientes  sentencias del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] de 22/02/2024  y la correspondiente reacción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha informado que ha formulado esta  pregunta de respuesta por escrito a la Comisión Europea:

"La Sentencia del TJUE del 22 de febrero de 2024 rechaza el concepto del indefinido no fijo y sugiere adoptar contratos fijos, indicando que los jueces nacionales deben modificar su jurisprudencia nacional si esta contradice los objetivos de la Directiva 1999/70, siguiendo anteriores resoluciones de este Tribunal. 

 Sin embargo, diversas sentencias entre las que se encuentra la más reciente del Tribunal Superior de Justicia  de Madrid 317/2024 efectúan un claro y consciente incumplimiento de este pronunciamiento, y priorizan disposiciones constitucionales españolas al derecho de la UE. 

La sentencia resalta que la conversión ha de ser según los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución y no las sentencias repetidas y repetitivas del TJUE. Negando a sabiendas dichos tribunales aceptar como mandatoria la fijeza según el TJUE, los jueces del Estado Español aplican la conversión en indefinido no fijo, una medida que ya ha sido considerada inadecuada conforme la cláusula 5 del Acuerdo Marco. 

1. ¿Qué medidas ha de tomar la Comisión en este caso?. Téngase en cuenta que también hay procedimientos de investigación abiertos y preguntas europarlamentarias desde 2013. 

2. ¿Qué medidas debería pedir la Comisión al TJUE para hacer efectivas sus sentencias, y acabar con la reincidencia de incumplimientos?"

 
 
 
NOTA DEL EDITOR: conviene recordar que,  según la propia Comisión Europea:
  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CHAP (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea está evaluando  la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021
  • y decidirá  la acción que tomar en el marco d dicho procedimiento de infracción INF(2014)4334" tras  las sentencias  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que se sentenciados el 22/02/2'4 y los otros dos restantes citados, que ya tienen fecha para su sentencia: el jueves 13 de Junio)
 



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SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024

60 comentarios:

Anónimo dijo...

DEsde el 2013 nadas menos q lleva la CE, vigilando , cuando se va a dignar a ACTUAR de una vez?? que esperan a que se finalice este 2024 y los procesos de liquidación de personal en abuso?? Es una tomadura de pelo, ni la comisión hace nada, ni los jueces acatan las stc del Europa, aquí incumplen todos y no pasa nada..

Anónimo dijo...

Pues que actúen ya o dejen de marear la perdiz.
Porque el TS español si que sigue con su apisonadora abusadora. Hoy nos han notificado auto de inadmisión y 1.000 euros de costas (+iva), sala III Contencioso-Administrativo.

Anónimo dijo...

Inadmisión de quien?
Recurso de Casación por unificación de doctrina?

Esos 1000 euros, en unos meses se los pides a tu administración. Tiempo al tiempo.

Anónimo dijo...

En el TS no paran de inadmitir RCUD porque la sentencia de contraste no es válida.
Una de 2, os los jueces son muy jetas, o los abogados son muy torpes.

Anónimo dijo...

Tambien habría que contar las cosatas que imponen por reclamar fijeza.
Si Arauz dice que lleva unos 30000 casos, suponiendo que el lleve un 30%.
Habran metido un palo de 2000*100000 casos = 200 millones de euros.

Que los vayan preparando las administraciones, cuando se de la vuelta a la tortilla y se pìda su devolución por reclamar fijeza y las cosatas impuestas.

Entre costas, y gastos de abogados, creo que este tema se ha llevado unos 1000 millones de euros (y de esto poco se habla).

Anónimo dijo...

A 11:33
Recurso de Casación ante el TS (C-A)

Auto de inadmisión, con recadito de que no cabe recurso ni ante el TC. Total broma = 1000 euros en costas + IVA + Minuta de Arauz.

Y ahora que? Empezamos de 0? Cosa juzgada?

Anónimo dijo...

11.35 claro el TS CA pide sentencias de contraste de tribunales superiores que sean posteriores a su sentencias de septiembre de 2018 con su doctrina actual y que sean contrarias a la sentencia que se recurre (que aplica esa doctrina del Supremo).

Y a día de hoy,no hay. Podrá haberlas tras la próxima sentencia europea del 13 de Junio, de los clásicos TSJ CA más respetuosos con Europa en estevtema: aragón, País Vasco,.La Rioja y CKM.

Por otro lado, se puede admitir un recurso de casación por otros motivos al de que existan sentencias contradictorias en el nivel inferior. Y la sentencia europea del 22f es motivo suficiente, pero ...

Anónimo dijo...

12.21 Sí, eso pasó en Febrero 2021 con las admisiones a trámite de recursos de casación de casos de Araúz y Bocanegra tras la sentencia Sánchez Ruiz, pero ya ves para lo que sirvió: para que el TS CA dijera en Ficiembrw de 2021 que vale hay abuso pero en cuanto a sanción todo sigue igusl.

Mi TSJ me ha metido los mil euros de costas diciendo que aplica esa doctrina del Suoremo de 2021

Anónimo dijo...

Pues 12.09.
Que hacéis en la Sala Tercera en Abril del 2024? La ostia es segura con Arauz, o con cualquiera.

Mala decisión, o mala suerte en cuanto a tiempos ...

Los de TS, salen retratados, y vosotros escaldados por la pasta y la cosa juzgada.

Ánimo.

Anónimo dijo...

el tema de la cosa juzgada es cunado agotas todas las instancias que acaban en el TS, estonces si opera la cosa juzgada, si llegas al TS con stc firme desestimatoria si puedes volver a reabrirla cosa que no puedes hacer sino has agotado todas las instancias... Y ya veremos que pasa con las costas con stc contrarias a las stc del TJUE...

Anónimo dijo...

Aquí parece ser que nadie está comentado esta noticia. Y entrais en disquisiciones jurídicas sobre costas, inadmisiones, cosa juzgada... Pero lo verdaderamente relevante de esta entrada es que un Eurodiputado, ha formulado por escrito una pregunta a la Comisión Europea (que requiere respuesta por escrito) sobre qué piensa hacer, la Comisión, ante el incumplimiento del TSJ de Madrid y según dice "de los jueces españoles" de la Sentencia del TJUE. Esto es lo verdaderamente importante. Y lo demás es lo que ya sabemos. Que de momento los señores magistrados españoles, algunos, porque ya vimos los votos particulares en el TSJ de Madrid, no cumplen con la jurisprudencia europea.
Si no metemos presión entre todos, con algún tipo de movilización, o algunos partidos políticos, como en este caso este eurodiputado no mueven ficha ¿que incentivo o amenaza van a tener los magistrados españoles para cumplir de una vez por todas con su obligación de cumplir las sentencias europeas?.
Creo que somos tantos los afectados que bien haríamos en tener en cuenta en todas las elecciones en las que podamos votar si hay algún partido político que, como en este caso nos defiende. Y que los grandes partidos, que nos venden a los sindicatos mayoritarios (las tres mellizas), sufran nuestro desprecio electoral.
Pienso que más que pagar costas perdiendo juicios es lo que más les dolería, que supieran que vamos a votar a quien abiertamente defienda a los interinos.
Los compañeros interinos vascos tuvieron ayer una oportunidad, dentro de poco la van a tener los interinos catalanes y en Junio todos los demás interinos del estado español en las elecciones europeas.
Ah, y acordarnos, si seguimos en la administración para entonces, de votar al sindicato que defienda a los interinos, si es que en nuestra administración hay alguno.

Anónimo dijo...

Qué incentivo o amenaza tendrán los magistrados españoles? Me aventuro a decir que ninguno, igual que el resto.

Anónimo dijo...

Vamos a ver.

Los jueces te gusten o no sus decisiones son profesionales. Si finalmente salió un 5-3-8.
Pues se asume y ya está. Por cierto que sean de Madrid, les da más impacto mediático, que si fueran los de la Rioja, pero da igual.

Presionarles con los votos 0 impacto. El camino no es ese...

Esto solo se arregla con una sentencia del TJUE aún más contundente. Y para eso la clave es la última pregunta de los abogados de Girona.

Si contestan SI solucionado, si contestan NO, fin de la partida.
Con un sí el Gobierno hará algo, con un NO, nada de nada. Es la última bala.

Anónimo dijo...

https://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf;jsessionid=DF5FE54576AA5978005A72B596B2DD8D?text=&docid=263425&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=231256

¡Fijate que habla de relación fija diferente a la de funcionario de carrera...!

¿Debe proceder a acordarse por parte de las autoridades
judiciales nacionales la conversión de la relación temporal de carácter
abusivo en una relación fija diferente a la del funcionario de carrera, pero
dotando de estabilidad en el empleo a la víctima del abuso para evitar que
dicho abuso quede sin sanción y que se socaven los objetivos de la Cláusula 5
del Acuerdo, aunque esta transformación no esté prevista en la Normativa
interna siempre que dicha relación temporal haya ido precedida de un
proceso selectivo de pública concurrencia y con respeto a los principios de
igualdad, mérito y capacidad?



En realidad esa es la única solución, si esa no les vale apaga y vámonos....

Anónimo dijo...


Muy bien y muchas gracias al eurodiputado Jordi Sole.

Un eurodiputado que entiende que significa ser ciudadano de la Unión Europea.

España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

Cuando no existe sanción al abuso de temporalidad, el TJUE siempre dictamina FIJEZA, en Grecia, Portugal, Holanda, ect...

Estos jueces se están exponiendo a que la Comisión ejecute el procedimiento de infracción que está abierto desde 2014.

Anónimo dijo...

El caso de Girona.
Exdiputada del parlamento de cataluña, que no se presenta a ope de estabilización, ni aprueba ope. Que lleva más de 15 años de interinidad. 5 preguntas y 5 respuestas.

R1 Si
R2 No
R3 Si
R4 Si ¿?
R5 No ¿?

Exito de este caso --> Dudoso

Anónimo dijo...


La pregunta del eurodiputado Jordi es completamente necesaria.

El procedimiento de infracción contra España por el abuso de temporalidad en el sector público es del año 2014.

Y la terquedad en no querer aplicar la jurisprudencia del TJUE cada día resulta más injustificable.

La FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad es lo que ha recomendado el TJUE. Taparse los ojos y los oídos, es muy irresponsable.


https://www.economistjurist.es/premium/la-firma/los-arboles-y-el-bosque-a-proposito-de-la-sentencia-317-2024-de-la-sala-de-lo-social-del-tribunal-superior-de-justicia-de-madrid/

Anónimo dijo...

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62022CN0331

Aún siendo positiva la respuesta en junio del TJUE, que la propia cuestión prejudicial no. 5 hable de una relación fija pero diferente a la del funcionario de carrera... de entrada nos va a seguir dejando en un plano de desigualdad con el resto de personal. Y a saber si no resulta en una solución de medio pelo ¿fijo sin ser funcionario de carrera? ¿eso en qué podría traducirse? ¿fijo pero no tienes derecho a traslado, promoción vertical...?

Anónimo dijo...

El caso de Girona está acumulado al de Arauz.
La pregunta que comentamos es la única que queremos saber qué dice el TJUE y es diferente de Arauz.
Arauz no pregunta o distingue entre la forma de acceso y en esta pregunta se pregunta sobre eso: si accediste después de haber aprobado un examen que cumple con los principios constitucionales te tienen que hacer fijo.
Lo importante es ver qué responden el TJUE porque Europa puede que diga que da igual como accediste, que es lo más lógico, pero debería decir que además de que da igual como accediste en el caso de haber entrado previa superación de examen no tienen excusas porque cumple los principios constitucionales, que tanto nombran.

Anónimo dijo...

Este Eurodiputado hace una semana registro otra pregunta relevante a la Comision Europea tb, venia a exigir respuesta sobre las costas en el Contencioso administrativo, que atentan al principio de igualdad puesto que en el Social no existen, y limitan la tutela judicial efectiva mas aun cuando son costas que lo que pretenden es escarmentar y disuadir de demandar es una represalia... REspuesta que dara la Comision tb veremos que dice....

Anónimo dijo...

La profesionalidad está más que en entredicho en este tema, pues si no son capaces de prever ni prevenir que un abuso desde hace años se deja sin sanción es más que probable que derive en otros más graves, poco podemos esperar salvo seguir pensando que después de todo ése era el fin.

Todos ffcc, responsables de rrhh, de áreas administrativas, sindicalistas, a los que se les suman después de años jueces y magistrados y toda clase de representantes políticos, legisladores, presidentes y sus ministros que dicen mirar al futuro dejando una estela de podredumbre que sólo los ya abusados podemos soportar, pues es más de lo mismo, la costumbre.

17:43 Todo gira en torno a lo mismo, es abundar en la discriminación como represalia, desde el inicio hasta el final.

Anónimo dijo...

17.28 y tod@s;

Esto opina el Juez del 17 de Barcelona, (El más profesional de largo en este tema es y ha sido Parada).

"
Como quiera que la medida sancionadora consistente en la adquisición de la condición de
funcionario de carrera choca frontalmente con la normativa nacional, que solo permite adquirir
esta condición a quienes superen un proceso selectivo convocado específicamente para
adquirir esta condición, en un intento de compatibilizar las obligaciones que
resultan al Derecho comunitario con el Derecho interno, este Juzgado ha entendido y entiende que la medida sancionadora pasaría por conferir estabilidad en el empleo a los funcionarios interinos víctimas de un abuso, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera, en una interpretación del Derecho nacional conforme o acorde con el Derecho comunitario ya que, la Normativa nacional solo prohíbe adquirir la condición de funcionarios de carrera a quienes no han superado un proceso selectivo (vid art 62 EBEP), y en este caso, el funcionario interino no adquiere la condición de funcionario de carrera, aunque se le sujeta a los mismos derechos que a estos últimos, en especial al derecho a no ser cesado o despedido sino porlas mismas causas que rigen para el personal de carrera comparable.

Anónimo dijo...

Parada "se lo curra", y declara fijeza porque el Derecho al trabajo recogido en la Constitución, está al mismo nivel que los principios de acceso al empleo público.

Esa y solo esa "es la única verdad de todo este asunto".

Y si la fijeza consiste en ser fijo , sin ser funcionario de carrera , pues bienvenida sea.

Anónimo dijo...

Y este argumento, que tiene "otros matices" relativos a la indemnización, y al derecho punitivo; "se lo compran otros 4 jueces". Lástima que no lo hagan los otros 11.

Anónimo dijo...

"La clave", es y será la respuesta de Kumin acerca de si ser fijo sin ser funcionario de carrera, es la solución. Si contesta con un "puede", el siguiente paso es que se legisle de esa manera, y terminemos de una vez con "esta pesadilla".

Anónimo dijo...

El problema para "legislar", es que hay demasiada "gente mala" intentando comer la oreja al Ministro para que no lo haga.

Si tampoco quieren legislar en ese sentido de hacer fijos , sin ser funcionarios de carrera; entonces la "mala ostia" que inunda este país es lamentable. (no por ser previamente conocida lo es menos).

Anónimo dijo...

Pues nada.
Una jueza tirándose al cuello de Arauz, y haciendo un ejercicio de Copy&Paste abundante y prolijo. (lamentable).

No entiendo que sentido tiene seguir recurriendo a los jueces españoles, un 10 de Abril

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/dbd54ab4d12f904aa0a8778d75e36f0d/20240422

Anónimo dijo...

El caso es muy similar, al que da lugar a la CP del 13J.
Dudo que esa misma jueza opine diferente el 14J, ya que según que veleidades interpretativas tienen un "carácter puramente subjetivo".

Anónimo dijo...

Méritos (entrevista del CGPJ) de la jueza, para no llegar a la Sala tercera.
https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=59ee5ae02c6ae610VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

Anónimo dijo...

Ojo a lo que dice de los Magistrados sustitutos a partir del minuto 18.50 y de la Directiva 1999/70.

Anónimo dijo...

Y aún mas importante (desde 40 min 20 seg), para entender su "intelectualidad" e im-parcialidad (tela) en relación al tema.

La sonrisa de todos al final "les delata"

Anónimo dijo...

18:42 No es mala hostia, es Corrupción, empecemos a llamar a cada cosa por su nombre.

Anónimo dijo...

La solución es la figura " fijo a extinguir". Figura legal que la administración utiliza cuando extingue un ente publico y absorbe a su personal, y ese personal ha sido contratado al amparo del estatuto del trabajador y por lo tanto sin cumplir los requisitos de los artículos. 23 y 103 CE.

Anónimo dijo...

Por favor que alguien me lo aclare: con eso del "fijo a extinguir" sin ser funcionario de carrera o laboral de carrera, se podrá participar en concursos de traslado? , porque si no es así, arreglados vamos, ya que la mayoría de nosotros estamos muchísimos años en los peores puestos, los que no quiere nadie y con esto nos condenarian para siempre a este abuso. Por favor contestad. Gracias.

Anónimo dijo...

Pues así son las cosas.
5 o más opciones , sujetas a posibles combinaciones siempre y cuando no sean excluyentes entre si.
Parece que los argumentos de defensa de cada una de ellas importan bien poco.
A saber,
1. No hacer nada hasta cobertura, INF.
2. Compensación Lisos.
3. Indemnizar
4. Fijo sin ser funcionario de carrera
5. Fijo.

Siendo esto así. Y sabiendo lo poco que piensan los que tienen nuestro futuro en sus manos.

Que pensais que pasará y como estaremos en el 26? Solo falta saber el ánimo de la tropa, por eso lo digo...

Anónimo dijo...

Pues la señora García maneja el concepto tan hispano de mirarse al ombligo,

Y decir que causas objetivas son sus causas subjetivas, cuando se compara con los jueces sustitutos.

Aunque ellos lleven lustros haciendo un trabajo correctamente esa no es una causa objetiva para hacerles fijos, ella q es subjetivamente mucho más lista no puede verse perjudicada o agraviada por el hecho de hacerles fijos.

La causa objetiva del contrato (su formación inicial), se convierte por arte de magia en subjetiva (su supuesto agravio).

Donde queda aquello, de respeta, o vive y deja vivir?

Anónimo dijo...

0:12

A estas alturas del partido no te enteras de nada. Es flipante..., que la gente no lea nada de toda la jurisprudencia del TJUE, y se dedique a preguntar chorradas..., y esto sabiendo estas personas que no se informan ni leen, que su futuro puesto de trabajo depende de ello.

Anónimo dijo...

Pareciera que esto solo se soluciona, poniendo un sueldo superior a los ffcc q a los fijos no ffcc.

Verdad que si? Es como ser mujer y cobrar menos por el mismo trabajo...

Que barbaridad!!!!!

Anónimo dijo...

8:02 El ánimo es el mismo mientras no cambie la situación, que es sancionar a la administración, sus responsables y reparar al abusado de todas y cada una de las acciones soportadas sin tener culpa, salvo la de seguir trabajando.
Acciones derivadas en abusos laborales varios por parte de jefes y responsables de rrhh, desinformación por parte de los sindicatos, y jueces que sancionan el haberte dirigido a ellos haciéndoles perder el tiempo.

El complejo es el de puching ball donde unos descargan su trabajo, otros su ira, otros pegan por deporte y otros hacen pruebas a ver cuántos golpes podemos soportar hasta que con el paso del tiempo y el mal cuidado se rompe.

Anónimo dijo...

A mi me vale el fijo a extinguir... recordad que también existe en la Directiva el principio de no discriminación según el cual ya ganamos los trienios y la carrera horizontal. Seguiremos luchando por los traslados y la carrera vertical y lo ganaremos.
Primero lo primero, estabilidad sea como sea, y que los cesados vuelvan a sus puestos. Después irá cayendo el resto.

Anónimo dijo...

El tema es que "hay much@s Garcías" en esta merde de país.

Anónimo dijo...

9:50

Exacto...!!!

Anónimo dijo...

Aqui le doy la razón a García, (vaya ojeriza es cualquier caso)

"sin mayor justificación, en 18.000 € (curioso es que todos los recurrentes que actúan bajo la misma dirección letrada acuden a esta misma cifra pese a que la responsabilidad patrimonial en cuanto a que viene referida a concretos daños remitiría a diversas situaciones personales y por tanto a diferentes cuantías)"

Anónimo dijo...

Al del comentario del 23 de abril 08,18.

Te iba a dar las gracias pero no te las doy porque no te las mereces. Demuestras que no tienes respeto con las malas formas que has contestado. Te has salido del tono cordial de este foro. Compara tu respuesta con las de algunos compañeros yo compañeras de mas abajo.
Lo dicho....mejora tus formas.



Anónimo dijo...

Una vez que se revisan las sentencias de Madrid, en el mejor de los casos se opta por INF, si bien todos menos uno (por estar ya la cosa juzgada) dejan claros que optarían por fijeza si alguno de los compañeros hubiera aprobado ope sin plaza.

En caso de no hacerlo, INF ( a secas ), o 10000 euros por falta grave , o fijeza ya que dicen bien claro que es obvio que es la alternativa preferida por el TJUE.
Los casos de cese no se juzgan, ni tampoco los de inexistencia de ope.

En cualquier caso, este tramo del voto particular de Parada , es demoledor (Entre el 18 de marzo y el el 10 de Abril tuvo conocimiento de la sentencia de Sevilla del 14 de marzo).
(Tanto en Sevila como en Asturias recurren a planteamientos "necios").

....

Anónimo dijo...

.....

Debemos subrayar este punto esencial, porque la sentencia reciente de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de marzo de 2024 (recurso 775/2022), dictada ya después de la sentencia de 22 de febrero de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y con conocimiento de la misma, sentencia que se citó reiteradamente durante la deliberación en el pleno para apoyar la negativa al reconocimiento de la fijeza, califica a los trabajadores indefinidos no fijos como trabajadores fijos, diciendo que la duración de su contrato no está sujeta a término sino a condición. Tal conclusión es sin duda paradójica,
puesto que con dicho esquema resulta que para salvaguardar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público se permitiría que cuando tales principios no sean respetados los trabajadores que hubieran accedido al empleo sin superar procedimientos selectivos permanezcan indefinidamente al servicio de la Administración, sin obligación por parte de ésta de convocar las plazas que ocupan, quedando tal convocatoria al arbitrio de la propia Administración.
La juridicidad de dicha situación no parece que pueda ser aceptada en el plano teórico, aunque sí puede aproximarse a la realidad fáctica de nuestro país y de hecho en nuestra cuestión prejudicial ya pusimos de manifiesto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la situación real, pese a la teórica obligación de convocar las plazas, se aproximaba a la pura arbitrariedad administrativa, dado que la obligación de convocatoria (exigible en vía jurisdiccional contencioso-administrativa) no se ha reclamado judicialmente con habitualidad por los interesados y cuando tal cosa ha ocurrido la respuesta judicial ha sido negativa.

Podemos poner ahora como ejemplo la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de febrero de 2024, recurso 150/2023, en la que se deniega la pretensión de que se incluya en un proceso de estabilización una determinada plaza ocupada por el demandante de forma interina desde el año 2009, diciendo la sentencia lo
siguiente:
" Por otro lado, y tal como hemos señalado en sentencias anteriores de esta Sala, por todas STSJAS del 11 de septiembre de 2023, ROJ: STSJ AS 1942/2023 , no todas las plazas estructurales tienen que estar cubiertas por funcionarios de carrera, personal laboral o estatuario interino, sino que es un objetivo razonable para acabar con el abuso en la contratación temporal, lo que no implica acabar con la temporalidad que en algunos ámbitos del empleo, incluido el empleo público, como ha reconocido el propio Tribunal de Justicia, es necesaria. Esto supone, en definitiva, que la propia Administración ha de contar con un cierto margen de discrecionalidad a la hora de llevar a cabo este proceso extraordinario de estabilización impuesto por la legislación estatal, margen
de discrecionalidad en cuyo desarrollo se lleva a cabo tanto la negociación con la representación sindical como la adopción de orientaciones o criterios uniformes para las distintas Administraciones y dentro de cada Administración (en tal sentido nos hemos pronunciado en la sentencia de 3 de junio de 2023, PO nº 698/2022, en relación con los funcionarios docentes confirmando la legalidad de este mismo Acuerdo del Consejo de Gobierno
que aprueba la Oferta de Empleo Público) ".

Anónimo dijo...

¿Como se puede afirmar que un indefinidos no fijos es un fijo?, diciendo que la duración de su contrato no está sujeta a término sino a condición.

Tela, el INF es un contrato de duración determinada, o temporal. Buahh....
Si ese es el argumento "defendido" para no dar fijeza, más la no superación de ope sin plaza.
Tela.. el primero es "indefendible", y el segundo.... idem.

Lean a Parada, todos los jueces, y se caeran del guindo alguna vez!!!!.

Anónimo dijo...

En resumen, el mapa actual es.

Abuso sin ope aprobada a partir de 8 años. Fijeza.
Abuso con ope aprobada sin plaza. Fijeza
Resto de abusos. 10000 euros

A pesar de que serian fijos muchos. Yo no lo compro, es una aberración para muchos compañeros.

Anónimo dijo...

15,37 de dónde sale lo de que abuso y sin ope con más de 8 años fijeza?

Anónimo dijo...

Y si has aprobado otra ope de otra plaza hace 25 años

pero lo que quieres es fijeza en la que llevas 20 años interino ?

pregunto que veo que aquí hay peña muy preparada e informada

Anónimo dijo...

15.48 . Parada.

A todo esto, ni siquiera consideran válida indemnización por despido improcedente de 33 y/o 45 días de antes del 12 de Febrero del 2012, así que Kumin, lo tiene clarinete...

Si insisten con el INF, no les vale indemnización por cese , y solo les vale 10000 euros en el caso de resto de abusos. Está claro que esa compensación no es disuasoria; por tanto fijeza ...

Anónimo dijo...

15:37. Parada no dice eso. Deja de fabular.

Anónimo dijo...

16.25

El abuso es par/por/en tu plaza actual de la misma administración. El resto en la misma administración, suma, pero evidentemente la fijeza es solo con ope aprobada o no sin plaza en tu plaza actual, si llevas en la misma más de 8 años.

Anónimo dijo...

16.48.

Iluminanos al resto.

Anónimo dijo...

16,49
De dónde sale lo de los más de 8 años y sin ope aprobada fijo?

Anónimo dijo...

sale del director Quentin Inventino

Anónimo dijo...

alguien puede hacer un resumen de como va esto , ahora 8 años , de que va esto

no estaba resuelto para los laborales ?

Anónimo dijo...

Según una publicación en Twytter X del abogado Manuel Martos,

¨Otra vez fijeza en el TSJ de Madrid

Cuando nadie daba un duro...El TSJ si reconoce fijeza tras su polémica sentencia siempre que se acredite igualdad mérito capacidad y publicidad...¨

Anónimo dijo...

Al de las 23:30 del día 22

Vamos a ver si nos enteramos. NO se cumplen los requisitos definitorios de la figura "a extinguir" Se extinguen plazas que son suprimidas por la Administración (competencias funcionales anticuadas, organismos extintos, etc.) Esto NO es aplicable a una miriada infinita de puestos actualizados en pleno funcionamiento y NO olvidemos que además supone una rebaja muy sustancial en los derechos de los trabajadores puesto que quedan mermados, por ejemplo, el derecho a movilidad o el de promoción. NO. NO queremos ser fijos de segunda.

Anónimo dijo...

entonces que hay que hacer, poner una demanda . es buen momento ?