' 3.- Conclusiones
1.-El Estatuto Marco del Personal
Estatutario prevé que el personal estatutario podrá ser destinado a
centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su
nombramiento de conformidad con lo que establezcan las normas o los
planes de ordenación de recursos humanos de su servicio de salud,
siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) previa resolución motivada.
b) con las garantías que en cada caso se dispongan.
c) negociación en la mesa sectorial.
Existe,
por tanto una cuestión formal que es la negociación en la mesa
sectorial, por lo que la ausencia de dicha negociación daría lugar a la
nulidad de los acuerdos como ocurrió en el asunto de Pontones.
Por lo tanto, los sindicatos que componen la mesa sectorial deben
ser conscientes de que su intervención en dicha negociación está
legitimando los acuerdos que sobre la materia adopte la Consejería de
Sanidad en materia de traslados.
2.- Los recursos humanos pertenecientes a los servicios del área se
consideran adscritos a dicha unidad de gestión y el personal podrá ser
cambiado de puesto por necesidades imperativas de la organización
sanitaria, con respeto de todas las condiciones laborales y económicas
dentro del área de Salud.
3.- Esta presunción de que la Administración se comporta con
arreglo a Derecho no la releva de la obligación de dar a conocer al
interesado las concretas necesidades que la llevaron a adoptar el
traslado, pues esta comunicación es lo que permite valorar en su
momento si la Dirección se comportó correctamente o incurrió en un
abuso de poder, guareciéndose en una facultad legal. De esta manera el
profesional afectado podrá reclamar a pesar de que los sindicatos hayan
intervenido en la negociación.
4.- AFEM debe dirigirse a los sindicatos que están representados en
la Mesa Sectorial para advertirles de los riesgos de aceptar las
propuestas de negociación en estos temas.
5.- AFEM podría
solicitar a la Mesa Sectorial su incorporación a la misma al tener la
consideración de sindicato representativo en la comunidad autónoma y
defender directamente sus propuestas.'
Fuente: Lopez Rodó & Cruz Ferrer Abogados en AFEM 26/02/2013
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
2 comentarios:
De entrada vamos a dejar claro quién era López Rodó, el fundador del bufete que ha redactado esta nota. Se trataba de un jurista que prosperó a la sombra del sepulturero Franco hasta hacerse ministro. Un tecnócrata de la época. Además del OPUS DEI. Esto quizás sirva para entender cómo un bufete de abogados puede haber dicho semejante tontería, propia de gente que no tiene la más mínima noción de cómo funciona la Mesa Sectorial.
La opción de bloqueo de la Mesa Sectorial a base de no acudir, es de una ingenuidad ignorante que arrancaría una sonrisa, de no ser porque se detecta un tufo manipulador indecente.
Y lo de prensentarse en la Mesa Sectorial como sindicato a negociar, tampoco tiene desperdicio. Resulta que no pueden ir la CGT ni la CNT por no tener representatividad, y va a ir AFEM que se acaban de constituir y no se han presentado nunca a unas elecciones sindicales.
Hombre, hay que ser más serios. Que se nos ve el plumero... Aquí los sindicatos son los malos, pero en cuanto podemos, todos queremos ocupar su silla.
Publicar un comentario