jueves, 18 de abril de 2013

Borradores de los pliegos de los concursos de la privatización de los seis "nuevos" hospitales y condiciones sobre el personal propio actual

'PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN, POR CONCESION, DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA CORRESPONDIENTE A LOS HOSPITALES UNIVERSITARIOS INFANTA SOFÍA, INFANTA LEONOR, INFANTA CRISTINA, DEL HENARES, DE SURESTE Y DEL TAJO'


'5.- El contrato se divide en lotes:
LOTE No 1: Hospital Universitario Infanta Sofía
LOTE No 2: Hospital Universitario Infanta Leonor
LOTE No 3: Hospital Universitario Infanta Cristina y Hospital Universitario del
Tajo
LOTE No 4: Hospital Universitario del Sureste
LOTE No 5: Hospital Universitario del Henares
Los licitadores podrán presentar oferta a uno, o varios o la totalidad de lotes en que se divide el contrato. Los licitadores podrán resultar adjudicatarios como máximo de dos LOTES.

En el caso de que liciten un número mayor de lotes deberán expresar en su oferta el orden de preferencia en la adjudicación.'

7.- PLAZO DE LA CONCESIÓN
1. El plazo de duración de la concesión es de diez (10) años desde el inicio de la prestación de la actividad asistencial por el adjudicatario.'


'9.4.- EN RELACIÓN CON RECURSOS HUMANOS
En relación con el personal que presta sus servicios en el momento de la adjudicación del contrato, en el Hospital Universitario Infanta Sofía, Hospital Universitario Infanta Leonor, Hospital Universitario Infanta Cristina, Hospital Universitario del Henares, Hospital Universitario del Sureste y Hospital Universitario del Tajo, así como en los Centros de Especialidades descritos en la cláusula 9.10 y personal adscrito en el Hospital Virgen de la Torre que presta servicios en el Hospital Universitario Infanta Leonor, todo ello detallado en el Anexo XVI del presente PCAP.

a) En relación con el personal laboral:
Subrogarse en los términos y condiciones establecidos por la normativa laboral aplicable (Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores) en los derechos y obligaciones que en el momento de la formalización del contrato mantuvieran las Empresas Públicas con respecto a su personal laboral, relacionado en el Anexo XVII.'

b) En relación al personal eventual
Contratar al personal eventual detallado en el Anexo XVII [en la actualidad, anexo vacío], que manifieste su intención de incorporarse a la sociedad concesionaria. Dicha manifestación deberá efectuarse en  el plazo de un mes a contar desde la adjudicación.

c) En relación con el personal Estatutario interino:
Contratar al personal interino detallado en el Anexo XVII, que manifieste su intención de incorporarse a la sociedad concesionaria. Dicha manifestación deberá efectuarse en  el plazo de un mes a contar desde la adjudicación.

d) Personal Estatutario Fijo:
El personal estatutario fijo dependiente del Servicio Madrileño de Salud, que se determina en el Anexo XVII , podrá optar por permanecer en el hospital objeto de  concesión, bajo la dependencia funcional de la sociedad concesionaria y orgánica del Servicio Madrileño de Salud, percibiendo sus retribuciones a cargo de los presupuestos del Servicio de Salud, o participar en el proceso de movilidad específico que a los  efectos se convoque, según lo previsto en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.

Asimismo el personal estatutario fijo podrá integrarse en la sociedad  concesionaria como personal laboral de la misma, en cuyo caso quedarán en la situación de servicios  bajo otro régimen jurídico contemplada en el artículo 65 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, y en el 12 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

Queda excluido de lo previsto en las letras anteriores, el personal directivo ya sea con contrato de alta dirección o por nombramiento salvo en aquellos casos que dicho personal hubiera tenido destino en el hospital afectado.

Fuente y texto completo: Madridiario


'PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN, POR CONCESION, DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ATENCIÓN SANITARIA    ESPECIALIZADA CORRESPONDIENTE A LOS HOSPITALES UNIVERSITARIO INFANTA SOFÍA, UNIVERSITARIO INFANTA LEONOR, UNIVERSITARIO INFANTA   CRISTINA, UNIVERSITARIO DEL HENARES, DE SURESTE Y DEL TAJO'

[ Texto completo]

Fuente: Madridiario


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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Nuevo truco del mago Resino, similar al que hizo con la privatización de lo no sanitario del Puerta de Hierro en 2008: a los temporales les digo que no les contrato y a los fijos que se pueden quedar y todos tan contentos, pero realmente no he atado nada ... de los temporales irá prescindiendo la empresa en despido casi libre cuando le vaya conveniendo y los fijos cuando se calmen las aguas y la compañía asentada en el hospital pues se hace como el Puerta de Hierro hace un mes, traslado forzoso a resto de hospitales echando a sus temporales

Anónimo dijo...

a los temporales les digo que les contrato quería decir ...