'La resolución de la Defensora, a la que ha tenido acceso Diario
Médico, comienza con aclarar que es "criterio de la institución" no
pronunciarse sobre los conflictos de competencias entre comunidades
autónomas y Gobierno central, pues la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional legitima al Presidente del Gobierno para ello, sin
necesidad de intermediación alguna. Con este argumento, Soledad
Becerril, responde a la primera alegación por posible
inconstitucionalidad presentada contra el artículo 2 de la Ley 8/2012,
de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de Madrid.
El segundo argumento alegado por Llamazares sobre la
tasa autonómica radicaba en la presunta desigualdad que este tributo
crea entre ciudadanos de distintas comunidades autónomas. Es decir, se
planteaba la posibilidad de que la tasa atentara contra el artículo 139
de la Constitución Española. Ante esta posibilidad, la resolución de la
Defensora recuerda que, de acuerdo con la organización del Estado y, en
concreto, "la estructura compuesta concedida a la comunidades
autónomas", en virtud de esta potestad, "las autonomías pueden hacer uso
de su competencia legislativa con la consiguiente distinta posición
jurídica que ello puede conllevar para los ciudadanos residentes en cada
una de ellas, sin que ello suponga una infracción de la Constitución
Española".'
Fuente y noticia completa: Diario Médico 03/04/2013
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