lunes, 24 de junio de 2019

Carta de la Plataforma de Empleados Públicos Temporales (PI) al Gobierno de España para exigir la paralización de todos los “procesos de estabilización” del empleo público hasta que la situación legal quede completamente aclarada tanto en el Tribunal de justicia de la Unión Europea como en el Tribunal Supremo

'La Plataforma de Empleados Públicos Temporales (PI), como consecuencia del abuso en la contratación temporal sucesiva de los empleados públicos, exige:

La paralización de todos los “procesos de estabilización” del empleo público (sin perjuicio de la continuidad de la oferta de plazas ordinarias para cubrir bajas de efectivos) donde se convocan todas las plazas que YA ESTÁN OCUPADAS desde hace años por empleados públicos temporales contratados en fraude de ley hasta que la situación legal quede completamente aclarada tanto en el TJUE como en el Tribunal Supremo, ya que de no ser así, las autoridades administrativas que no acuerden la medida cautelar de no incluir dichas plazas en una OPE o proceso selectivo pueden incurrir en  responsabilidades personales y patrimoniales al haber adoptado, a sabiendas, una resolución injusta.

LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN FRAUDE DE LEY EN LA  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA

Los Gobiernos de todos los colores políticos han creado un cuerpo de funcionarios a los que denomina “temporales” a pesar de que llevan trabajando para la Administración 3, 5, 10, 20, 30, 35 años. Estos abusos de las Administraciones Públicas en la contratación temporal se deben al incumplimiento del art. 70.1. de EBEP durante años.

Además del incumplimiento de los plazos, las Administraciones no han sacado a oposición el 100% de la tasa de reposición, ofertando durante décadas menos plazas vacantes de las existentes y amortizando plazas, incrementando así la oferta de plazas temporales que ha dado lugar a la elevadísima tasa actual de contratación temporal de larga duración.


Esta perpetuación de la figura del trabajador temporal en la Administración Pública española incumple las “razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia” a las que deben responder los contratos temporales y da lugar a la cobertura de plazas estructurales por personal temporal, del que la Administración puede prescindir fácilmente y sin indemnización.

Los funcionarios interinos y trabajadores temporales de larga duración, hemos accedido a nuestras plazas mediante procedimientos que respetan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y desempeñamos las mismas funciones que los funcionarios de carrera (art. 10.2 y 10.1. del EBEP, respectivamente). Sin embargo, recibimos un trato discriminatorio con respecto a ellos incumpliendo la Directiva europea 1999/70/CE.

En septiembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea destapó este fraude, de sobra conocida por Gobiernos y Sindicatos. A pesar de ello, no se regularizó a estas personas, sino que se firmó un “Acuerdazo” el día 29 de marzo de 2017 entre el Gobierno de la nación y los Sindicatos CCOO, UGT y CSIF, sin respetar los derechos más básicos de estos trabajadores a los que el propio Estado ha maltratado durante años y que supone de facto su “Despido Libre y Gratuito”.

El resumen del problema es el siguiente:
1. Actualmente, España ha incumplido lo que ordena y manda la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, al no trasponer dicha norma al ordenamiento jurídico interno y, con ella, la obligación de sancionar de manera efectiva, disuasoria y proporcionada el abuso en la contratación temporal sucesiva de los empleados públicos.

2. La Administración Pública incumple el límite improrrogable de 3 años establecido por el art. 70.1. de EBEP para la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar.

3. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 26 de noviembre de 2014, JUR\2014\279492, (caso Mascolo) declara que la normativa italiana se opone a la Directiva. Como consecuencia, el gobierno italiano tuvo que hacer fijas a las empleadas temporales afectadas por la sentencia y 5 después “titulizó” a los empleados públicos temporales que llevaban más de 36 meses, haciéndoles fijos.

4. El 14 de septiembre de 2016 el TJUE cuestiona, como ocurre con el caso de Italia, si España cumple con dicha Directiva (C-596/14 de Diego Porras)

5. En marzo de 2017, el Gobierno y los Sindicatos CC.OO, UGT y CSIF firman el “Acuerdo para la mejora del Empleo Público y de condiciones de trabajo”, no publicado en el BOE, que deja totalmente desprotegidos a los trabajadores que llevan estando años y años sufriendo el abuso.

6. Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada. En su punto 18, destaca que “la transformación de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida debe considerarse como una medida para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de los contratos de duración determinada en el sector público y en el privado, y debe ser clara y ser incluida sistemáticamente por todos los Estados miembros en sus respectivos marcos normativos”.

7. En la Respuesta provisional de la Comisión Europea a las miles de denuncias que enviamos los trabajadores públicos temporalestras la firma del Acuerdazo, agrupadas en la referencia CHAP(2013)01917 , se indica: “los demandantes temen que, a través del citado acuerdo, el Gobierno de España pretenda regularizar y blanquear la situación de aquellos empleados del sector público que anteriormente fueron objeto de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada y evitar de ese modo verse sometido a procedimientos de infracción”.


8. Debido a la gran transcendencia de la cuestión, la Comisión Europea,emitirá su respuesta definitiva tras la resolución por parte del TJUE del Asunto C-103/18 Sánchez Ruiz, agrupado con el Asunto C-429/18 Fernández-Alvárez y otros, en los que se dirimirán las siguientes cuestiones prejudiciales:

a) si hacer fijo a empleados temporales públicos de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea.
b) si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral en caso de que a) no lo fuera.
c) si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede considerarse una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad.
d) si procede conceder la figura del indefinido no fijo ,asentada en la jurisprudencia para laborales, al entender que cambia "temporalidad por temporalidad".'


[Ver texto completo en PDF con la lista de las organizaciones integrantes de PI]


Fuente: Carta al Gobierno de España. Secretaría de la Función Pública  de 19/06/2019 de la Plataforma de Empleados Públicos temporales PI, en  blog de la  Plataforma de Personal Temporal de las AAPP en la Comunidad de Madrid, miembros de PI




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3 comentarios:

Anónimo dijo...

Toda esta gente tiene claros sus "derechos"... ¿Pero quién les obligaba a trabajar para una determinada administración en situación de interinidad? Podían opositar a miles de plazas que han ido saliendo estos años en otras administraciones o bien optar por otros puestos de trabajo con mejores condiciones en el sector privado. Lo que sí es injusto es obligar a las administraciones a hacer fijos a miles de personas, a veces de cualificación dudosa, y muchas nombradas a dedo en procedimientos selectivos con poca o nula transparencia.

Anónimo dijo...

No tiene ni idea de lo que dice. Qué incauta es la ignorancia.

Anónimo dijo...

Respondiendo al primer comentario::::::
Injusto no es obligar a la Administracion a cumpla su obligación y su LEY la misma q obligan cumplir a cualquier ciudadano de a pie, o empresa privada y que ella se escaquea de cumplir, su ley y mas importante aun que priva sobre cualquier otra la de Europa donde hay varias sentencias ya de este tipo en paises como Grecia e Italia que se ahce fijo a los trabajadores cuando se ha cometido fraude y abuso en la contratacion.
Segundo si conoce uste nombramientos de interinos a dedo, denuncielos, no dude un instante nombre y apellidos y demandar.... Todos los demas hemos accedido segun la cosntitución bajo principios de igualdad, merito y capacidad, y segun marcaba e EBEP, oposicion o concurso, si conoce casos de a dedo demandelo, auqneu que sepa que los puestos de confianza de politicos se hacen a dedo y cesan cuando cambia el politico que los nombro como es logico , esos puestos no son los que aqui vienen al caso.
Y tercero que sepa usted que hemos opositado las veces que nos han dejado puesto que plazas poca han querido sacar incumpliendo la ley y beneficiandose de mantener al trabajador temporal que les es mas barato, y muchos tenemos la oposición aprobada una o varias veces, pero volviendo a incumplir la ley sacando 10 plazas cuando hay 100 o mas para sacar nos dejan fuera teniendo todo aprobado, asi que le aclaro una cosa que el temporal hace su trabajo demostrando su merito y valia, y aqui el incumplidor y el que abusa es la Administracion asi que usted quiere encima castigar al abusado y dejar de rositas al infractor..... Cuanta ignorancia hay en este tema y cuanto envidioso.