viernes, 15 de noviembre de 2019

[FeSP UGT] 'El Supremo da la razón a UGT y reconoce el derecho a la carrera profesional de los interinos de Baleares ' [Ya se asentó como doctrina para funcionarios/laborales en Marzo de 2019; y para estatutarios de Servicios de Salud en Febrero , todo tras sentencia del Supremo de 18/12/2018 en base a normativa y sentencia europeas]

'El Supremo reconoce el derecho a la carrera profesional al personal interino del Govern
 
Da la razón a UGT en una demanda en defensa de una decena de afiliados de los servicios generales de la CAIB

El Tribunal Supremo estima un recurso de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT) y resuelve que el personal interino del Govern balear tiene derecho al cobro de la carrera profesional.

La sentencia del Alto Tribunal, emitida el 29 de octubre, reconoce que la carrera profesional forma parte de “las condiciones de trabajo”, tal y como defendía FeSP-UGT, y, por tanto, está incluida en el ámbito de aplicación de una directiva europea que regula estos aspectos.

Así, se fija el criterio de que no puede haber “discriminación” en función de si la relación laboral del personal de una administración es temporal o fija.
En concreto, FesP-UGT presentó la demanda en nombre de una decena de interinos de la CAIB (cinco funcionarios y cinco laborales) a los que el Tribunal Supremo les ha concedido el derecho a la carrera profesional en pie de igualdad a los funcionarios de carrera y laborales fijos con al menos cinco años de antigüedad.

La organización sindical ha asegurado que esta sentencia del Supremo fija doctrina casacional y deja claro que el personal interino tiene derecho a la carrera profesional si tiene contratos o nombramientos temporales superiores a los cinco años.


Ha subrayado que la resolución judicial “abre el cauce” para que aquellas personas que cumplan los requisitos puedan ver reconocido su derecho a la carrera profesional.

“Emplazamos al Govern balear a cumplir con su propósito de no gobernar a golpe de sentencia y llegar a un pacto con el personal interino”, ha manifestado FeSP-UGT.

Ha transmitido su satisfacción por el “justo” final de una “larga” lucha sindical y jurídica y ha recalcado que, frente a lo que se cree, la carrera no es un “plus” sino un derecho que implica el pago de un complemento por “cumplir objetivos y formarse fuera de la jornada de trabajo”.

Ha añadido que estos logros son los que demuestran que UGT defiende “tanto al personal fijo como interino, de forma seria y rigurosa, sin crear falsas expectativas ni formular promesas fantasiosas”.

Actualmente, la carrera profesional la percibe el personal que reúne los requisitos en el Ib-Salut, en servicios generales de la CAIB y en el Consell de Mallorca, así como en la mayoría de ayuntamientos. Se está negociando este complemento en el Consell de Formentera, de Menorca y, “no sin conflicto”, en el Consell de Ibiza.'

NOTA DEL EDITOR: lo reflejado en esta noticia de la sentencia al recurso  2237/2017  de 05/12/2017  YA era en la práctica doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo tras su jurisprudencia sentando doctrina del primer semestre de 2019 reiterando/extendiendo efectos de su sentencia de 18/12/2018 ,  jurisprudencia que recordamos a continuación:
  • sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21/02/2019  (recurso 1805/2017) que remitiéndose a su sentencia de 18/12/2018  (recurso 3723/2017)  calificada ya de su doctrina, aplicando la Directiva Europea de empleo temporal, declara el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, tras una demanda de  rechazo de su solicitud personal de carrera  profesional
  • sentencia de la misma Sala del Supremo de 25/02/2019 (recurso 4336/2017) en un tercer estatutario interino del Instituto Catalán de Salud en caso idéntico al anterior concediendo el Supremo igualmente el mismo derecho por aplicación directa de su doctrina
  • sentencia de la misma Sala del Supremo de 06/03/2019  (recurso de casación nº 5927/2017) de un cuarto estatutario interino del Instituto Catalán de Salud en caso idéntico a los anteriores concediendo el Supremo igualmente el mismo derecho por aplicación directa de su doctrina
  • sentencia de la misma Sala del Supremo 06/03/2019  (recurso número 2595/2017  y sentencia que es la que reitera esta sentencia de 29/10/2019 comunicada por UGT) en la que esta vez el Alto Tribunal español  traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 a los otros tipos de empleados públicos: sentencia en un caso de la Administración Balear aplicando siempre la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional. En este caso además el Supremo declaraba nula la exclusión del temporal de la propia norma autonómica para el personal temporal de la Administración Balear, dado que en esa demanda dicha norma había sido recurrida (en su plazo).
  • sentencia de la misma sala del Supremo 08/03/2019 (recurso 2751/2017), sobre 3 empleados públicos de la   Administración autonómica balear,
    ,  en caso idéntico al anterior concediendo el Supremo igualmente el mismo derecho y la anulación de la exclusión del temporal de la propia norma autonómica por reiterando la sentencia anterior
  • sentencia de la misma sala del Supremo 08/03/2019 (recurso 5927/2017) de 4 empleados públicos más de la Administración autonómica balear, 1 funcionario interinos y 3 laborales temporales,  en caso idéntico al anterior concediendo el Supremo igualmente el mismo derecho por aplicación directa de su ya doctrina
  • de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 06/03/2019  (número de recurso 8/2018) en la que el Altro Tribunal anula la exclusión  de  los trabajadores con contratos temporales que prestan servicio en la administración del Principado de Asturias en la normativa regional de la carrera profesional, tras un recurso del sindicato CCOO a dicha normal regional y tras aplicación directa nuevamente de su doctrina
  • ...
quedando por conocer las sentencias al menos de estos otros recursos de casación admitidos a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:   2529/2017 de 05/12/2017,   2724/2017  , 2482/2017,   3902/2017 y 4394/2017 de 21/12/2017 ,  4243/2017 de  15/01/2018, 2530/20173748/2017 de 19/01/2018, 3517/2017 de 05/02/2018  5270/2017  de 12/02/2018 , 5318/2017 de 19/02/2018 y 5031/2017 de 05/03/2018 todo ellos de casos de la Admin Gral de la Junta de Extremadura, 4099/2017 del sector público de la CCAA de Asturias,, 2451/2017 de 12/02/2018 del Servicio Extremeño de Salud , y ya por fin  4641/2018  ese primer recurso de un estatutario interino del propio Servicio Madrileño de Salud que ya está en el Tribunal Supremo

Entradas relacionadas:

1 comentario:

Anónimo dijo...

Ya no son tan sinverguenzas los sindicalistas estos. Verdad ?. No es que es su obligación, solo faltaba.