Según datos de FeSP-UGT, el empleo público se ha incrementado en 74.545 efectivos durante el periodo de vigencia del acuerdo. Este aumento se ha producido principalmente en las Comunidades Autónomas y entidades locales, mientras que en la Administración General del Estado ha disminuido en 9.299 personas.
El aumento de empleo que se ha experimentado durante este periodo ha sido precario, se han destruido más de 60.000 puestos fijos y se ha incrementado el empleo temporal e interino en 118.862 plazas, lo que supone pasar de una temporalidad del 16,67% al 20,77%, cuatro puntos más que cuando se firmó el primer acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos en 2017.
El pasado mes de enero, UGT denunció el importante retraso que se estaba produciendo en los procesos de estabilización de empleo destinados a reducir la precariedad en las Administraciones. Hasta esa fecha solo la Administración de Justicia había cumplido la convocatoria de plazas comprometidas. Esta situación se ha agravado con la crisis de Covid-19.
Entre las actuaciones que reclamó para solventar la situación estaba prorrogar, al menos un año, el periodo de vigencia de los acuerdos en materia de empleo, una medida que ya está en marcha.
El sindicato, sin embargo, considera que se deben implementar otra serie de acciones para disminuir la precariedad en Función Pública, que alcanza cotas inasumibles en sectores como Enseñanza, con mas de un 28% y Sanidad, donde la precariedad asciende al 46,35%. Entre las medidas propuestas está eliminar agilizar las convocatorias para culminar los procesos de estabilización, eliminar la tasa de reposición y articular mecanismos para evitar las situaciones de abuso de la temporalidad que se está produciendo en la actualidad. '
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las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de
19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que
el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de
estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido
no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y
ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias,
considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento
jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante.
UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras
urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización
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17 comentarios:
En este país un político o un sindicato o un juez se puede permitir decir y hacer lo que le da la gana incluso pasarse por el forro la ley. Esto lo hacen en EEUU y ya están todos en la cárcel.
¿Alguién entiende esto?. A ver si APISCAM lo analiza: https://diario16.com/victoria-total-de-los-trabajadores-publicos-interinos-frente-a-los-abusos-de-la-administracion/
JA JA JA ...UGT, como si ellos no tienen nada que ver.
Sí, por favor, que APISCAM aclare lo que dice el de las 12.53. Porque, de confirmarse el propio Tribunal Supremo español estaría prevaricando. Estamos hablando de una noticia de Diario 16 y no de un periódico marginal.
Por lo que he deducido de la noticia en la sentencia se desestima fijeza por que no ha superado un proceso selectivo para acceder a la condición de funcionario de carrera habiendose quedado sin plaza. Es decir que entró a través de una bolsa o un proceso para contratación temporal.
Que entonces le correspondería una indemnización equivalente al despido improcedente pero solo si la hubiera solicitado en la demanda.
Absolutamente de acuerdo. La noticia es de órdago. Por favor, que alguien lo aclare. Interpreto que muchos aprobados "sin plaza", pueden optar a fijeza. En caso contrario, indemnización. Pero ojo, pq la indemnización es de Aúpa!!! 45 días por año trabajado hasta 2012 y 33 a partir de esa fecha. Pero.... Y si no ha habido oposiciones? Que alguien con suficiente conocimientos pueda ayudarnos, por favor. Sea como fuere, esta información es muy importante Pq viene del juzgado que elevó ya Europa las cuestiones pre judiciales.
Estamos todos con la intriga, gracias por los aportes y a ver si se van ampliando o APISCAM nos lo traduce. De ser como comentais sería inasaumible el pago para las administraciones y tendrá que negociar, pero de verdad, al menos con los que hayamos demandado antes de que fijen unas indemnizaciones menores. No hay que olvidar, así lo entiendo, que si yo me saco mi plaza por mi cuenta la demanda sigue su curso, no me han dado nada, por lo tanto quedaría indemnización.
Habrá tres tipos de sentencias, una cuántas denegatorias de todo...que habrá que ver cómo resuelven los TSJ...unas pocas con fijeza y la gran mayoría con indemnizacion de todos los colotes pero que las administraciones con el nivel tan elevado de temporalidad y tipología de figuras y contratos no podrá hacer frente...es un pastizal, una millonada inasumible ni materialmente (no hay un duro en la caja) ni ética ni moralmente, es una cuestión de seguridad jurídica y justicia social, estabilidad para el fraude de ley y el abuso, y si se quiere ser generoso y tener sentido común es consolidar habilitando procesos restringidos de méritos órdenados.
La indemnización es por el abuso no por el cese
Gracias por el aporte. No obstante, dado que la fijeza o indemnización, es para los que hemos demandado, y me imagino que somos una parte demasidado pequeña, 40-50 mil a lo sumo de aquí a que en septiembre fijen una indemnización menor (que para conseguirla habrá que demandar igual, pero ya no será tan rentable sobre todo para grupos de categoría baja o gente que no lleve muchos años), no pensais que nos la abonarán como puedan (o darán fijeza), y del resto se librarán, o de gran parte, ya que o bien no les merecerá la pena demandar como digo, o bien no lo haran porque son pánfilos directamente. Otra cosa es que hubiera demandas masivas, pero ese no parece el escenario, mucha gente espera que se lo arreglemos sin gastar un euro, no se enteran de nada, tienen miedo (absurdo ya que van a perder su empleo igual), etc
Lo que dice en periódico es que la demanda ha sido desestimada por completo. No entiendo dónde está la victoria.
Si, la sentencia esa del contencioso 14 si se confirma lo que publica el Diario 16 es muy buena para los interinos, y no lo digo por que cuando se pierda estrepitosamente una demanda haya que decir en prensa lo contrario, no no es eso...es que parece que lleva cosas muy buenas...
" NUNCA EL CONTENIDO DE UNA DIRECTIVA PUEDE SERVIR DE BASE PARA IR EN CONTRA DE UNA NORMA NACIONAL"...por ejemplo.
Lo bueno es si se confirma el fallo del abogado al redactar la demanda que dice el periodico sobre lo que no se ha pedido, y pueden los compañeros valorar si le reclaman...pero eso es otra historia
La sentencia dice: fijeza si has aprobado una oposición sin haber obtenido la plaza.
Indemnización en caso contrario.
No valdría si has entrado a través de una bolsa o de un proceso para contratación temporal para pedir fijeza.
La demanda se ha desestimado por que no ha pedido indemnización y por que no entró aprobando una oposición para obtener fijeza.
(Esto es lo que yo he entendido)
La sentencia dice que podría concluirse que procede la fijeza por ser compatible con la norma nacional y la directiva si se ha superado un proceso selectivo, entendiéndose este como los aprobados sin plaza, los procedimientos de contratación temporal, o los procesos específicos para cobertura de plaza (concurso de meritos). De todas formas para bien y para mal es un argumento suelto en la sentencia de un juzgado...
La sentencia dice que, al entender de ese juzgador, si has aprobado completamente cualquier proceso selectivo, oposición sin plaza (NO LE VALE
APROBAR ALGÚN EJERCICIO UNICAMENTE), proceso de contratación temporal o proceso específico y estás en abuso de temporalidad sobre plaza estructural que ocupas en interinidad... LA SANCIÓN ES LA FIJEZA!
Pues yo no he entendido nada de lo que decís. Y eso que cada uno ha interpretado una cosa completamente diferente.
Solo leéis el principio del artículo. Os dejáis fuera lo esencial de la noticia:
"Finalmente, desde lo mas la Sala Social del Tribunal Supremo, se dictó, una no infumable, sino aberrante sentencia, vulneradora de todos los derechos sociales y de la jurisprudencia del TJUE y, además, en casación para unificación de la doctrina. Nos referimos a la STS 1886/2020 de 9 de junio.
En 11 páginas de la sentencia uno no puede sentir más tristeza, ni observar cómo se desmorona la justicia española. Las mismas fuentes jurídicas indican a este medio que da vergüenza leerlo. Veamos un ejemplo que lo dice todo::..."
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