Gracias a la ingente labor de recopilación del profesor Ignasi Beltrán en una entrada reciente de su conocido blog, hemos sabido que, entre otras, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon, ha vuelto a mencionar en su sentencia de 18/6/2020 (nº Recurso: 553/2019) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dw loa asuntos acumulados Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros (sentencia europea que era por sendos asuntos correspondientes a dos demandas de casos de empleados públicos estatutarios temporales del SERMAS: un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas en demanda conjunta) (así como en otra sentencia casi idéntica también de 18/06/2020 de nº recurso 11/2020 con idénticas peticiones y resultado en ese caso para un médico de 29 años de temporalidad).
Se trata del caso de un médico de familia estatutario temporal durante ¡30 años! seguidos concatenando diferentes nombramientos temporales, y que solicitaba en su demanda judicial , en lo que aquí nos interesa, que se declarase "la existencia de fraude y abuso en su vínculo con la Administración y que se declarase igualmente su condición de personal fijo (o subsidiariamente indefinido no fijo o interino indefinido no fijo o funcionario interino indefinido no fijo o una figura equivalente), pretensiones todas que rechazó el juzgado de primera instancia aplicando la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (establecida en sus conocidas sentencias de 26/09/2018, una de ellas precisamente ara un estatutario temporal que concatenó numerosos nombramientos eventuales durante mucho tiempo)
El demandante, representado por el conocido letrado Martos García de Veas, recurrió la sentencia del juzgado al Tribunal Superior de su CCAA en un tiempo que ya había tenido lugar la publicación del informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en los citados asuntos acumulados "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" del Tribunal Europeo pero todavía no se disponía de la Sentencia del Tribunal Europeo. Y según resumen el texto de la sentencia (entre corchetes en cursiva incisos nuestros), lo hacía con los argumentos de
- hay [sobrado diríamos nosotros] incumplimiento de lo recogido por el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público [las necesidades permanentes deben cubrirse de forma fija en el plazo improrrogable de 3 años mediante Oferta Pública de Empleo o instrumento similar]
- este incumplimiento una infracción de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre Trabajo de Duración Determinada de la Directiva Europea 1999/707CE, sobre el abuso de temporalidad, según las citadas conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados mencionados
- "ha habido una situación de fraude por la concatenación de nombramientos" y tal y como concluía la Abogada General de la Unión Europea no vale como excusa para que no tengan consecuencias "que tales nombramientos no hayan sido impugnados" [es decir presentado demandas de fraude de ley en todos y cada uno de ellos] por el demandante
- y "la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para reconocer el derecho a la indemnización son la imprevisibilidad de la terminación del contrato y la duración inusualmente larga de la interinidad" [en probable referencia a la sentencia de Junio de 2018 del Tribunal Europeo del asunto Montero Mateos, asunto de un caso de un empleado público laboral español cesado tras larga interinidad, en al que el Tribunal Europeo afirmaba que ante la imprevisibilidad de la terminación del contrato "si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo"],
En su sentencias, esta sección de lo Contencioso de un Tribunal Superior regional, comenta que ya hay sentencia europea para los asuntos acumulados Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros, pero desestima la demanda reiterando su doctrina de su sentencia de 12/06/2020 (num rec. 558/2019) en el caso entonces de una médico estatutaria de Atención Primaria de "sólo" 18 años de: temporalidad:
"no es suficiente con que se hayan concatenado varios nombramientos, sino que es necesario probar que esa sucesión de nombramientos es para satisfacer necesidades permanentes y estables y esto es lo que debe probarse por la parte que lo alega", algo que este tribunal considera no ha quedado acreditado en este caso, dado que a su juicio "la existencia de varios nombramientos" (ni la extensa duración de al temporalidad) "no es sinónimo sin más de la existencia de un abuso en la contratación", con lo que "si esa situación de fraude no se ha probado, no cabe analizar qué consecuencias han de derivarse de un fraude o abuso".
Por último, en cuanto al argumento del recurso del demandante de la "imprevisibilidad de la terminación del contrato y la duración inusualmente larga de la interinidad" citando jurisprudencia europea, esta sección del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León zanja su posible uso señalando que en el asunto Montero Mateos el Tribunal respondía ante una situación de una demanda de un cese, y aquí se trata de una demanda por abuso de temporalidad -que ya hemos visto no reconoce- sin haber mediado ningún cese, con lo que no corresponde analizar la aplicación de esa jurisprudencia europea concreta que se trataba de un caso de demanda tras el cese.
- la sentencia de la sección 2ª de la Sala delo Contencioso de Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 09/06/2020 que usando la misma sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - ha determinado que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún sin contrato en verano, ante la carencia generalizada de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija por parte de la Administración, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y ante demanda en ese caso de equivalente a indefinido no fijo , reconoció el abuso y concedió el derecho a una indemnización disuasoria por abuso a determinar en caso de cese
- la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que
usando también la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como
la del Asunto Mascolo determinó que una situación de acumulación en un
profesor de interinidades por curso, aún con cambio de centro y sin
contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el
puestos de forma fija, sí era un fraude de ley por abuso de temporalidad
de la Directiva Europea. Así el propio tribunal riojano argumentaba en
esa sentencia: "Las
convocatorias de procedimientos para la adjudicación de destinos
provisionales para cada curso escolar en base a las que son efectuados
los nombramientos de interinidad, como son los llamamientos previstos en
el artículo 5.1 de la Orden 3/2006, son procedimientos válidos para dar
solución a necesidades ocasionales incluso de duración anual, pero no
para solucionar necesidades estructurales como puede ser la
insuficiencia de funcionarios de carrera docentes de una concreta
especialidad, situación que concurre en este supuesto, ya que la falta
de convocatorias en nuestro ámbito educativo para el acceso a la
condición de funcionario de carrera, la sucesión de nombramientos de
interinidad y la ausencia de información acerca de las razones de la
provisionalidad de los destinos ofrecidos en la especialidad no conducen
a otra conclusión" [más que la del abuso]
, - la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso de lo
Contencioso-Administrativo de la misma CCAA de Castilla y León que reconoce el abuso de temporalidad en estatutarios temporales no cesados
usando la misma Sentencia Europea de
19/03/2020
, - la sentencia de la sección
2ª de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que usando la
jurisprudencia europea previa y la sentencia del Supremo de 26/09/2018 sentenció abuso de temporalidad en la concatenación durante 11
años del mismo destino en un docente interino por cursos pero se apartaba del Supremo a la hora de dictaminar la sanción al abuso: tras utilizar nuevamente la sentencia
europea de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz concedió la
indemnización al cese de 33 días por año trabajado (sin límite) (la
máxima que se había solicitado)
, - aparte, claro, de la famosa sentencia de una jueza de lo
Contencioso-Administrativo de Alicante, que reconoció y sancionó el abuso de temporalidad
con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del
Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva utilizando la normativa europea y sentencia europeas de 19/03/2020
El Tribunal también comenta, en relación a la interpretación de las sentencias de 26/09/2018 de la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que , en cuanto a la posibilidad de la indemnización por daños y perjuicios allí comentada, "se conecta al supuesto de que se haya producido un cese además de otros requisitos que se enuncian en la sentencia" . Recordemos que entre esos requisitos para la indemnización por daños en base a las decepcionantes sentencias de 2018 del Supremo
está precisamente la exigencia de "acreditación" con la carga de prueba
en el demandante de los daños, lo que nos hacía comentar que en la
práctica se iban a reducir a cobrar los salarios tramitados en el caso
de haber sido cesado siendo funcionario de programa/eventual si se
reconocía que con concatenaciones abusivas (cosa que en este caso, la
sentencia del Tribunal de CyL no hace ). Por tanto, este tribunal
regional ya avisa que aún en el caso de nombramientos estatutarios
eventuales concatenados que sí reconociera abusivos no iba a conceder
indemnización por daños si no ha ha habido cese (entendemos que
reconocería entonces el mero mantenimiento en el puesto como si fuera un
interino de vacante sin derecho a nada práctico)
- [04/10/2018] [delaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada para empleados públicos estatutarios eventuales de Servicios de Salud y funcionarios de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. [El Tribunal viene a entender que la conversión a interino de vacante es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios acreditados]
- [21/10/2019] Informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario también es abuso que requiere sanción y no vale como sanción al abuso en temporalidad ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo para el personal de tipo funcionario. Decepción al no dar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar directamente fijeza, que supedita sea vía procesos "ordenados" de concursos de méritos restringidos. Como opción de sanción propone que se introduzcan indemnizaciones por año trabajado y disuasorias adicional a la de daños y perjuicios, dejando al juzgado valorar utilizar la del despido improcedente (actualmente en 33 días por año trabajado). En el caso de que la sentencia del Tribunal europeo fuera así, ante la imposibildad de asumir tales indemnizaciones sin costes irresponsables para la prestación de servicios públicos,los Gobiernos podrian verse obligados a concursos de méritos para dar la fijeza
- [17/03/2020] Situación jurídica temporales. Novedades y cuestiones pendientes en el Tribunal Europeo y Supremo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [16/06/2020] El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún con cambio de centro y sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y rechaza en su sentencia el recurso de la Consejería de Educación a la sentencia del juzgado que había estimado la demanda, "sustancialmente" de interinidad de vacante, de un profesor funcionario interino por cursos durante 18 años. Idem con otra profesora 17 años interina por cursos
- [22/06/2020] En un recurso de casación sobre si se indemniza el cese de funcionario interino de vacante de 11 meses, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia europea de 19/03/2020 de abuso de temporalidad para indicar que no corresponde aplicarla aquí. Como se esperaba, el Supremo desestima indemnizar el cese del funcionario interino aplicando la norma española que el Tribunal Europeo en su reciente sentencia europea del Asunto Baldonedo Martín estableció no viola la norma europea de no discriminación.. Sigue pendiente por tanto si el Supremo revisa su doctrina sobre demandas de abuso de temporalidad tras la otra sentencia europea, la del asunto Sánchez Ruiz de 19/03/2020.
- [17/06/2020] Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, en una "didáctica" sentencia reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.
- [03/07/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Aragón usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y ante demanda de equivalente a indefinido no fijo concede derecho a una indemnización disuasoria por abuso a determinar en caso de cese
- [08/07/2020] Nueva sentencia de Juzgado de lo Contencioso de Murcia nº 3 cita la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en una demanda con petición máxima de fijeza de un funcionario interino ya de vacante expuesta a OPE tras concantenar interinidades de programa durante más de 9 años y reconoce que aquí sí hay abuso de temporalidad pero la "sanción" que aplica es la actual doctrina del Tribunal Supremo, en este caso, quedarse como ya estaba de interino de vacante expuesto a una OPE ya publicada y sin derecho ganado a indemnización. CCOO de Murcia, que llevaba su caso, "muestra su satisfacción" por la sentencia y resalta que obliga a que no se oculten pruestos estructurales que se convoquen a procesos selectivos como los de estabilización ya acordados con los puestos temporales de larga duracion
- [13/07/2020] [Diario 16] Sentencia del juzgado de uno de los casos de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020: la fijeza sería una opción en casos de procesos selectivos superados así como una indemnización disuasoria fuerte que no se pedía en este caso. Desestima la única petición de fijeza al no darse la condición de proceso selectivo exigida [Texto íntegro de la sentencia
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [29/09/2020] [STEA-i] 'Sentencia profesor nombrado en fraude de ley: Indemnización de 33 días por año sin límite de anualidades'' [sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , como sanción al fraude de ley de abuso de temporalidad y por demanda tras el cese]
- [05/10/2020] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en un caso de una estatutaria interina de vacante 6 años del SACYL cesada revoca la sentencia que le concedía la indemnización al cese de 20 días por año que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad y en base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego Porras: el Supremo dice que al ser único nombramiento no se aplica aquí la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del asunto Baldonedo Martín. Sobre la Sentencia europea de 19/03/2020 "no debe analizarse la aplicación al caso".
- [05/10/2020] Juzgado de Valencia sentencia la condición de laboral fijo a un empleado público del Ayto de Manises, laboral interino durante casi 16 años por fraude del abuso de temporalidad y tras tener en cuenta que accedió por proceso selectivo público, siguiendo la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia
- [06/10/2020] [Plataforma de Trabajadores Temporales Públicos de Castilla y León] 'Valoración de la sentencia 111/2020, de 1 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Adminsitrativo nº 4 de Valladolid (P.A.. 233/2019)' [ Sentencia de 'estabilidad para funcionarios/estatutarios no cesados reconociendo el abuso de temporalidad' que usa la Sentencia Europea de 19/03/2020]
- [07/10/2020] Sentencia de la Sección 1ª de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, como otra del Superior de Asturias, dice que no hay abuso en la contratación de docentes interinos por muchos cursos en centros diferentes y si lo hubiera que no dictaría la conversión en fijo ni indefinido no fijo, mencionando la reciente sentencia europea de 19/03/2020. Discrepancia con la postura del Tribunal Superior de la Rioja que concluía utilizando la sentencia europea que hay abuso ante la suma de la insuficiencia de funcionarios docentes de carrera en una especiaidad la falta de convocatorias, la sucesión de nombramientos de interinidad y la ausencia de información que lo justifique
- [07/10/2020] Sección 2ª de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón usa la jurisprudencia europea previa y la sentencia del Supremo de 26/09/2018 para sentenciar abuso de temporalidad en la concatenación durante 11 años del mismo destino en un docente interino por cursos pero se aparta del Supremo en la sanción al abuso tras utilizar nuevamente la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz y concede la indemnización al cese de 33 días por año trabajado (sin límite) , la máxima que se había solicitado
- [09/10/2020] [Arauz] 'NOTA sobre la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Septiembre de 2020: también la víctimas de un abuso que dispongan de un solo nombramiento expreso de larga duración estan sujetas a la Directiva 1999/70/CE'
- [10/10/2020] IMPORTANTE La Comisión Europea informa del curso de la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, evaluará que la futura reforma del Estauto del empleado Público anunciada por la ministra de Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas y mantiene abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco Precisamente este martes 13 se debate en Comisión Pública del Senado una moción del Senador Sánchez-Garnica de "consolidación administrativa" presentada en Mayo. El grupo de Izquierda confederal presentó otra recientemente de concurso de méritos restringido como solución al abuso,
34 comentarios:
Digo yo q será la administración quien debe justificar q los contratos ejecutados cumplen con las características de temporales es decir provisionales y excepcionales , y no al revés q.durante 30 años tendrán q demostrar el por q la concatenación de dicho múltiples contratos, vamos no sirve uno alargado en el tiempo nomsirven miles , no sirve aprobar una oposición no sirve nada para estos talibanes de toga q prevarican vez tras vez si esto fuera al un trabajador de Mercadona o cualquier empresa.privada los fundian vivos..... Menuda tenemos en col poder judicial .......
Por eso hay que hacer huelga y presionar al Gobierno y a Europa. Nos masacran con cualquier pretexto y no pasa nada, Europa tiene que tomar cartas en el asunto judicial cuanto antes.
Espero que esta sentencia sea puesta en conocimiento de la Comisión Europea, porque es nuestra única esperanza!
No hay derecho!!!
Ya es hora de que Europa intervenga de forma clara en el tema interinos, en el tema justicia, o en ambos a la vez. Salvo la Jueza de Alicante que puso como argumentos la sentencia del TJUE en su totalidad, todos, todos los demás jueces se han dedicado a hacer corta pega únicamente de las partes que les ha interesado, obviando el resto, lo cual indica que si la han leído y la conocen, pero no les interesa aplicar lo que vaya en contra de las sentencias que ya tienen prejuzgadas antes de empezar, una vergüenza y PREVARICACION.
No quiero ni imaginarme como serán el resto de sentencias sobre cualquier otro tema.
Los jueces españoles son el hazme reír de Europa.
A este paso con el ridículo que están haciendo no va a llegar ni un euro de los fondos.
Que vergüenza,no me lo creo. Entonces nos tiramos 50 años encadenando contratos y a los jueces les parece que no ha habido abuso. A medida que pasa el tiempo, más convencido estoy de que tenemos razon y no nos la quieren dar. Y lo más triste es que nos niegan la razón descaradamente. A todos los sanitarios con mil contratos por horas os aconsejo que dejéis de salvar vidas y os planteis. La temporalidad y el abuso no pueden terminar mientras los que deben terminar con ella sean los primeros interesados en que continúe. Debemos parar. Y si tanto promulgan algunos los procesos de libre concurrencia, que primero lo apliquen a la política,porque que yo sepa ningún político supera una OPE para acceder a su cargo.
ASCOOO , 30 años jueces HDP. Fin
Ahora esta mega claro , si EUROPA no falla a través del TJUE , estamos muertos. Lamentable.
Y toka honrrar a este colega q luchó y seguirá luchando . ABOGADOS articular las cuestiones técnicas y jurídicas para definir esto EN BRUSELAS.
Patetico pateticoooooo
TENEMOS QUE HACER LLEGAR ESTA SENTENCIA A LA COMISIÓN EUROPEA.
Por favor, San Comisión, intercede por nosotros.
Por favor, Javier Arauz, ayuda para que sí se pueda.
Es lo esperado, es su justicia no lo olvidéis, pero la nuestra es la europea y ellos lo saben bien, por mucho que jueguen al desgaste y al desánimo, pero la última palabra la tiene Europa. Con las preferentes hicieron lo mismo, pero de poco les sirvió, solo hace falta perseverancia y seguir hasta el final, lo conseguiremos, y lo saben, y nosotros estamos nerviosos, pero seguro que ellos también, de repente los mindunguis se han dado cuenta de que tienen derechos.
Totalmente de acuerdo con 21.35, los que deben están nerviosos no son precisamente los interinos...Animo que vamos por el buen camino
La Comisión Europea dijo que está atenta a la modificación legislativa que pretende hacer el Ministerio! Ya, pero y cuánto tiempo van a tardar en presentar la propuesta? Qué pasa si la alargan todavía más y mientras siguen con OPEs?
Yo creo que la Comisión Europea debería haber dado un plazo máximo para que esté aprobada la reforma en España! Y luego actuar si es necesario...
Mi consejo visto el panorama: estudiar y denunciar...Por que no nos van a regalar nada..ya os lo digo..estan metiendo estas sentencias para que la gente se acojones con las denuncias...ahora es el momento de denunciar mas que nunca... y el que no denuncie se va a ver en la calle y sin nada..
No creo que echarnos a la calle les vaya a resultar tan fácil ni barato. 800.000 parados (jueces, profesores, médicos) y cada uno con 2 años de paro...ya sólo eso es una pasta. Si le añadimos indemnizaciones... No se que interés hay en dejarnos en el paro y en arruinar el país económicamente. Sin contar que se quedan sin más de 800.000 votos
Un consejo para todos: no espereis nada a corto plazo. El tjue y la comision dictan que es acorde y que no ...pero no dictaminan como tienen que resolverlo a ninguna a los paises...asi que no espereis milagros de europa...por eso lleva españa 20 años saltandose la directiva...y los abogados lo saben... la unica manera es que haya denuncias y que lleguen a lo mas alto posible...para que les den en las orejas desde europa...pero no esperemos milagros y menos a corto plazo...
30 años trabajando.... 30 años salvando vidas y cuidando por la salud de la gente... Y no hay abuso?? Sr. Juez.... Póstrese y haga reverencia a este médico. Pida disculpas a este profesional. Pena no se pusiese Vd., enfermo y necesitase de su ayuda. Opinaría igual? Lo que ve el que vive.
Esta todo atado y bien atado...se llevan lustros engañando y abusando de la clase trabajadora de este País.
Difícil va a ser que acabe todo esto pero acabará, esa será mi indemnización esté donde esté.
Como cada vez estamos más despistados de lo que es abuso y lo que no, me surgen dudas sobre otra situación: Se puede utilizar a personas del paro para cubrir puestos de funcionarios? En total cubren un periodo de unos seis meses, divididos en dos tandas. Lo llaman personal de colaboración, pero realmente hacen el trabajo de los funcionarios, son necesarios pues de lo contrario no se cumplirían plazos (como fijos discontinuos). Aquí se hace con el beneplácito de dos administraciones, lo sabrán fuera? Estas obligado a aceptarlo? Si no aceptas que consecuencias tienes? Una vez aceptado te pueden destinar a otro trabajo? Esta práctica la puede hacer la empresa privada o sólo la admon pública? Es un premio o un castigo? Qué figura jurídica es?
No estamos despistados con lo que es abuso y lo que no.
Una cosa es el "abuso de contratación" que es contratar repetidamente o incluso de una vez a un/a trabajador para ocupar una plaza estructural que debía ser provista por en la primera oferta pública a su creación. Hace referencia al proceder de la Administración.
Otra es una "contratación ilegal", aquella que excede de los 3 años (un año más de gracia para las AAPP con respecto a las empresas privadas) figura que se intenta lavar con el artificio de "indefinido no fijo" que ya ha sentenciado Europa que eso no existe en el orden laboral europeo y es un fraude. Hace referencia a los derechos y protección de l@s trabajadores.
En todo este caso de regulación de las AAPP exigido por Europa (y por la propia legislación Española) se juntan los dos casos.
Y NO, no pueden entrar las listas del paro a cubrir puestos de las Administraciones porque, aunque sea de forma temporal, el acceso debe ser por méritos (experiencia anterior) y capacidad (pruebas de aptitud al ingreso o ya realizadas) para esas funciones; y sólo las Administraciones tendrán esas bolsas de temporales.
No confundir "métodos ágiles" para disponer de es@s temporales con un gazpacho para manipular.
Con todos mis respetos, el que no sabe que es el abuso es el Sr Juez. Anda que, este Sr Médico en 30 años no habrá cumplido con funciones estructurales. En 30 años le ha dado tiempo a todo. Que no nos tomen por tontos.
Pero el modo de acceso no determina el abuso, no? Y en todo caso, el modo de acceso lo impone la admon, no el interino
A ver si tengo suerte y me mandan estando dada de alta en el paro a trabajar en la administración, me encantaría, haría un gran trabajo y aprendería mucho.
En modas Pepe y Manoli, fontanería Manolin o restaurante Facundo, descubren que han tenido un trabajador 30 años en fraude y abuso y lod envían con Bárcenas al Soto del Real, esa es la diferencia, la dicta el sentido común, la misma administración que persigue a Pepe, Manoli, Manolin y Facundo por fraude y abuso hasta crujir los, dentro de la misma todo vale, hasta la intimidación de los jueces, no hace falta invocar una directiva o una sentencia europea, el sentido común te lo dice, 30 años!!!! Y no pasa nada. La administración es la primera en fomentar la precariedad laboral con la complicidad de los sindicatos, os imagináis a Mercadona y el Corte Inglés con despidos libres y gratuitos? Sr. Iglesias y Sra. Montero, de Sánchez y Casado mejor no hablar no vaya a ser que vomitemos y lo pongamos tan perdido como lo ponen ellos.
Mejor dicho ...imposible.
EL MUNDO ECONOMÍA
UGT pide a la Inspección de Trabajo que actúe de oficio y obligue a Glovo y Uber a dar de alta a todos sus 'riders', como Amazon
Jueves, 15 octubre 2020 - 01:34
La sentencia del Tribunal Supremo considerando asalariados a los riders y la última acción de la Inspección de Trabajo obligando a Amazon a dar de alta a 3.000 trabajadores llevan a los sindicatos a demandar que se actúe sobre el resto de las plataformas
...........De aqui no sacan cacho, así que imperio de la Ley.
Somos Ciudadan@s de un País llamado CORRUPCIÓN.
Me he leído atentamente la sentencia y no encuentro fallo posible, esta sentencia es IMPECABLE.
La concatenación de contratos temporales no es una práctica ilegal si no se puede demostrar el fraude.
El abogado Martos tenía pruebas de que vuestro compañero había estado realizando LA MISMA TAREA EN UN PUESTO DE TIPO PERMANENTE Y ESTRUCTURAL? Si las tenía y no las ha expuesto, mal vaís.
Es lógico pensar que haya podido haber fraude por los años que se "ha tirado" este médico trabajando para la administración, pero eso no es motivo suficiente por si solo. No confundamos.
La administración no tiene que demostrar que esos contratos no conducían a fraude, es el que denuncia quien lo tienen que hacer. No hay que demostrar la inocencia, hay que demostrar la culpabilidad... POR FAVOR!
En cuanto a la indemnización, está diciendo que SI HAY FRAUDE HAY INDEMNIZACIÓN AL CESE Y QUE DEBE SER CUANTIOSA, pero aquí al no haber demostrado abuso y no haber cese, no concede. Pero es importante que se haya metido aquí, porque al ser caso hipotético, podría el tribunal, haberse ido de rositas, pero empieza a dar pistas.
En cuanto a la fijeza, no se mete en ese berenjenal aunque cabe recordar que la sentencia del tribunal supremo que menciona, hace referencia a la posible fijeza de personal que NO HA ADQUIRIDO A TRAVÉS DE PRUEBA SELECTIVA ALGUNA la condición de empleado público. Habrá que ver sus razonamientos cuando ese personal SI LO HAYA OBTENIDO ASÍ, como menciona la ya famosa sentencia de la jueza de Alicante.
ÁNIMO Y A NO DESFALLECER.
Por cierto, soy del gremio de lo contencioso administrativo. Gracias.
Y qué es lo que le vale a este Tribunal para que le quede suficientemente acreditado que el demandante realizaba funciones de tipo permanente y estructural?
Visto su tendencia argumental, lo mismo rechaza testimonios de compañeros, del jefe, etc y sólo le vale certificados expedidos y firmados por la propia administración en el que la propia infractora reconozca que todos y cada uno de esos nombramientos eran para hacer funciones permanentes ...
Sí, ja,ja,ja. Al final en este tema la alta Justicia española va a dar la razón a los demandantes sólo si previamente se la ha dado la propia administración ...
Más en serio, en este tema cada vez se parecen más las sentencias de algunos tribunales de lo contencioso (entre ellos el de Madrid) a una respuesta de una Administración a la reclamación administrativa... El grado de indefensión en que están dejando a los empleados públicos es máximo
Al anónimo de las 9,31h, gracias por tu aportación.
Yo estoy de acuerdo en que no todo es abuso de temporalidad pero me parece que no es de recibo después de la sentencia del TJUE que sigan convocandose opos de estabilización, que por definición se refieren a plazas estructurales, cuando esas plazas han sido ocupadas por la misma persona además durante años y ha accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia. Esos casos deberían haberse excluido directamente de opos y no se deberían judicializar. Otros casos claros, que no se me ocurren ahora mismo, también podrían resolverse sin acudir a los tribunales.
Los juicios deberían quedar para los casos no tan claros.
Ahí la Ministra lo podía haber visto claro y reducir esta situación de conflicto.
Si estos son los argumentos es que ya no les quedan y recurren a lo absurdo.
Mañana dirán que para que sea considerado abuso es necesario haber hecho la mili en Ceuta y estar casado y con 3 hijos, dos chicas y un chico que hayan nacido en año impar obligatoriamente.
Junto con todo eso presentar una declaración jurada de abuso firmada por la ministra.
Todo esto irá al Supremo y como le falta una tilde en el párrafo 34 de la página 6 se declara defecto de forma y vuelta a empezar.
a ver el abogado habra justificado sus multiple nombramientos y ceses y años vulnerando la norma interna etc etc, pero es a la administracion quien debe justificar y defender q esos nombramientos en 30 años no eran para tareas permanentes y estables y justificar sus renovaciones permanentes y que realmente son para sustituciones temporales, y de excepcionalidad urgencia, q para esos es la temporalidad si eso no lo puede justificar la administracion la que tiene el problema es ella , por que evidentemente en 30 años continuados la relacion es clara que es para camuflar con temporalidad fallos estructurales de personal es evidente que es un abuso y fraude q el trabajador no debe ni impugnar todos sus ceses no con trabajar dar por consentido , si es un solo nombramiento de 15 años no es abuso si son 30 con 200 nombramientos tampoco, ya solo falta que nos den latigazos nos dejen sin cobrar y hacer una declaracion jurada de ser siempre sumisos y rendir pleitesia a los superiores FFCC , es ridiculo, esto en cualquier empresa privada el multon es ordago, y el abuso tb, pero cuando el empleador es la administracion la cosa cambia a no ser que seas un juez justo , si estas corrompido estas son las sentencias....
De las dos secciones del Contencioso que hay en CyL es la más proclive a los intereses de la Junta, la otra sección es más innovadora y flexible. Tenemos que tener una cosa muy clara, la mayoría de tribunales son de ideología conservadora, también los hay de la progresista que pasan de nosotros y de Europa, no harán nada por cumplir o hacer cumplir la directiva, no va con ellos, lo llevan en su ADN.
Hay que crujirles a demandas, es la única opción a corto medio plazo. En los últimos 2 días 3 compañeros más se unen a la demanda conjunta que estamos poniendo los afectados de nuestro departamento. Algunas plazas ya han salido sin fecha pero hemos de tratar de cubrirnos las espaldas.
Saludos
¿Qué esperabais? Los jueces españoles son funcionarios y muchos de ellos aplican el argumento "como yo hice la mili (oposiciones) todos los demás a pasar por el tubo, a hacer el servicio y a jderse". Es una vergüenza. Muchos jueces españoles están negando sistemáticamente el derecho a sanción e indemnización por abuso de temporalidad. Si tuvieran razón siempre darían el mismo argumento, pero no: cada vez se agarran a una triquiñuela diferente, "este no ha pedido la fijeza y solo ha pedido ser indefinido, por eso no se la puedo dar", "el otro estuvo muchos años de interino, pero solo tuvo un contrato así que no hay concatenaciones", "el otro sí que contatenó contratos de interino para una misma administración, pero (¡oh, de verdad que lo siento!) casualmente eran en puestos distintos", "aquel sí que estuvo en el mismo puesto 30 años, pero lamentablemente se da la casualidad de que no se puede demostrar que las necesidades eran permanentes. Ya lo decía el filósofo Heráclito: todo cambia y nunca te podrás bañar dos veces en el mismo río. Así que nada es permanente y tampoco ninguna necesidad pública es permanente. ¡Cuanto lo siento! ¡Pero es que no me atrevo a negar la filosofía presocrática!" VERGÜENZA DEBERÍA DARLES A ESTOS JUECECILLOS DE PACOTILLA ENSARTADOS EN LA MÁQUINA CORRUPTA DE ESTE CORRUPTO ESTADO CUL0 DE EUROPA.
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