miércoles, 24 de febrero de 2021

Compromís volvió a presentar su Proposición de Ley para regularizar al empleado temporal público más de 3 años con una nueva opción adicional a las ya contempladas: la inclusión en el EBEP de la figura del Empleado Público Fijo como la de la sentencia del juzgado de Alicante, siempre para adecuarse a las exigencias de la Directiva y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad

El Senador de Compromís, Carles Mulet , ha retirado el que era ya tercer texto propuesto para  una  "Proposición de Ley de medidas para garantizar en el ámbito del empleo público, el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada" ( la de nº de iniciativa 622/56 y fecha 12/02/2021) para registrar el pasado 15/02/2021 una nueva Proposición de Ley de igual título (nº de iniciativa 622/57) añadiendo al texto una opción más de  conversión de las relaciones temporales abusivas en relaciones fijas, para el "personal que se enc6uentren  en plazas  desempeñadas interina o temporalmente durante tres o más años": "la inclusión en el EBEP de la figura de Empleado Público Fijo, con la misma estabilidad, derechos y deberes que sus homólogos fijos, y en el caso de las relaciones funcionariales, también inamovilidad, sin alcanzar la condición de Funcionario de Carrera; tomando como referencia la Sentencia nº 252/2020 del Juzgado nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, que crea esta figura jurídica para dar cumplimiento a la Directiva Europea 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada". La nueva Proposición de Ley registrada fue "calificada" ayer 23/02/2021 por la Mesa del Senado  figurando ya en la página web de Iniciativas del Senado  en el estado de pendiente de publicación en el Boletín del Senado tras el que quedará en el estado de en plazo de "Presentaciones de Proposiciones de Ley alternativas".

Recordemos que el primer texto que Compromís  registró el 14/12/2020   (nº iniciativa 622/51), consistía, exclusivamente, en una consolidación extraordinaria por concurso puro de méritos según artículo 61 del EBEP,  por tanto, de libre concurrencia, de todos los puestos públicos temporales más de 3 años con valoración preferente en esaúnica fase de méritos  la antigüedad en los puestos convocados, además de la constitución de un "grupo de expertos y expertas con el cometido de diagnosticar las causas del incorrecto funcionamiento de los sistemas de selección del personal y propondrá posibles mejoras para evitar la formación de bolsas de temporalidad en el empleo público".

En la exposición  de motivos de esa primera versión, ya se razonaba que "la  existencia de un elevado número de personal que presta sus servicios con contratos y nombramientos temporales" es un "problema endémico de las AAPP españolas" y esta "situación no es adecuada ni para las entidades empleadoras ni para las personas que les prestan sus servicios con vinculaciones temporales" y "sobre todo, no se adecúa a las exigencias derivadas de la Directiva 1999/70/CE", hasta el punto que "a la vista de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea" .."cabe alcanzar la conclusión de que nuestro ordenamiento jurídico no se ajusta a los requerimientos de la indicada Directiva".

Sobre la viabilidad de la primera solución propuesta en el texto original de la Proposición de Ley, se afirmaba que "existe un Dictamen elaborado por un equipo de Catedráticos de alto prestigio, adscritos al Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia"


Días después registraría un texto alternativo que añadía una segunda solución más -alternativa-, "considerar directamente ese personal como “Personal a extinguir”, tal y como figura en el artículo 87 de la actual Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos  Generales del Estado para el año 2021, para dar cumplimiento a la Directiva 2001/23 sobre el mantenimiento de los derechos de los/as trabajadores/as en caso de personal procedente de empresas públicas subrogado por las Administraciones Públicas; pero en este caso, para dar cumplimiento a la citada  Directiva Europea 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.", afirmándose que esta "figura de “personal a extinguir” cuenta con el dictamen favorable de órganos consultivos como el Consejo Jurídico Consultivo Valenciano que garantiza el cumplimiento de la legalidad vigente".

Esta primera iniciativa de Proposición de Ley fue vetada por el Gobierno del Estado, con la excusa de que la realización de un Concurso de Méritos, al menos en la Administración General del Estado, supondría un incremento de gasto ya de casi2 millones de euros, pero el Senador insistió registrando una nueva iniciativa( la de nº de iniciativa 622/56 y fecha 12/02/2021), la que ahora ha sido sustituida por el nuevo texto, razonando que más gasto sería las convocatoria a procesos convencionales con fase de oposición y miles de aspirantes en pruebas presenciales, como precisamente se tiene previsto realizar para todas y cada una de dichas plazas, bien porque sean temporales ya más de 6 años por los "procesos de estabilización" derivados de los acuerdos con los sindicatos de 2017 y de 2018 bien ya por las OPEs posteriores de "tasa de reposición".

 
En el nuevo texto se incluye en la exposición de motivos las novedades en la jurisprudencia europea, que "tiene primacía sobre el derecho interno" y que "ha reiterado recientemente (STJUE 11 de febrero 2021, C-760/18, Agios Nikolaos, ATJUE 30 de septiembre 2020, C‐ 135/20, Gondomar) que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE, sin que pueda aplicarse la disposiciones nacionales que prohíban esta conversión en el sector público, aunque estas disposiciones nacionales sean de naturaleza constitucional", según las propias palabras del texto propuesto por Compromís.

Y para tratar de evitar un nuevo veto presupuestario por parte del Gobierno, se razona que "económicamente, la presente propuesta supone una reducción del gasto neto" , dado que la cuantía de 1 millón 800 mil euros estimada por el Gobierno en su anterior veto para la ejecución de la medida más cara, el concurso de méritos, sería "notablemente inferior a los gastos derivados de los procesos de selección ordinarios que requieren la presencia física de los candidatos, de los que se derivan gastos relativos a la realización de los mismos: alquiler de aulas, organización y seguridad, retribuciones de los miembros de los órganos selectivos, etc.; cantidades a las que debería añadirse el pago de indemnizaciones al personal temporal declarado en fraude de ley por abuso de temporalidad, en tanto que la jurisprudencia del TJUE ha descartado que los procesos de selección ordinarios consistentes en un concurso-oposición u oposición libre puedan considerarse una sanción por infracción de la Directiva 99/70".
 
En cuanto al articulado dispositivo propuesto literalmente es el siguiente:
 
 
'Artículo primero. Grupo de expertos y expertas para el análisis de las causas de la temporalidad en el empleo público.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno constituirá un grupo de expertos y expertas con el cometido de diagnosticar las causas del incorrecto funcionamiento de los sistemas de selección del personal y propondrá posibles mejoras para evitar la formación de bolsas de temporalidad en el empleo público.

La composición y criterios de funcionamiento de este grupo de expertos y expertas se determinarán mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, garantizándose la presencia de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del empleo público. El grupo presentará su informe al Gobierno dentro de los seis meses posteriores a su constitución.

Artículo segundo. Conversión de la relación temporal abusiva en una relación fija.

En el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la conversión de las relaciones temporales abusivas en relaciones fijas mediante alguno de los tres mecanismos que se enumeran en los artículos siguientes.

Artículo tercero. Convocatoria extraordinaria de consolidación de empleo público temporal.

1. Las Administraciones públicas efectuarán excepcionalmente y por una sola vez, convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotadas presupuestariamente y que a fecha de la aprobación de la presente proposición de ley como ley de las Cortes Generales, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente durante tres o más años, mediante el concurso de méritos al que se refiere el art. 61.6 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. El procedimiento de selección incluirá una fase única:

La valoración de los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes. Entre estos, tendrán una valoración preferente el tiempo de servicios prestados en la Administración convocante y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Artículo cuarto. Empleado Público Fijo.

La conversión de las relaciones temporales abusivas en relaciones fijas, para el personal que estuviera ocupando los puestos o plazas a que se refiere el artículo tercero, se realizará mediante la inclusión en el EBEP de la figura de Empleado Público Fijo, con la misma estabilidad, derechos y deberes que sus homólogos fijos, y en el caso de las relaciones funcionariales, también inamovilidad, sin alcanzar la condición de Funcionario de Carrera; tomando como referencia la Sentencia n.o 252/2020 del Juzgado n.o 4 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, que crea esta figura jurídica para dar cumplimiento a la Directiva Europea 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.

Artículo quinto. Personal a extinguir.

La conversión de las relaciones temporales abusivas en relaciones fijas, para el personal que estuviera ocupando los puestos o plazas a que se refiere el artículo tercero, se realizará mediante la declaración de «Personal a extinguir», ya existente en nuestro ordenamiento jurídico interno, tal y como figura en el artículo 87 de la actual Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para dar cumplimiento a la Directiva 2001/23 sobre el mantenimiento de los derechos de los/as trabajadores/as en caso de personal procedente de empresas públicas subrogado por las Administraciones públicas.

El artículo 87 de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado dice textualmente: «La integración de quienes hasta ese momento vinieran ejerciendo funciones reservadas a funcionarios públicos sin serlo podrá realizarse con la condición de “a extinguir”, debiéndose valorar previamente las características de los puestos afectados y las necesidades de la entidad donde se integren». Esta figura de nuestro ordenamiento jurídico interno se utilizaría en este caso para otorgar estabilidad en cumplimiento a la Directiva Europea 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada, siguiendo las indicaciones del TJUE de buscar en el conjunto del ordenamiento jurídico de cada Estado miembro los mecanismos ya existentes que posibiliten la eficacia de la citada Directiva.'

 


En próximos días se conocerá si el Gobierno realizará también el veto presupuestario a esta nueva Proposición de Ley, para lo que cuenta con un plazo de 10 días  desde el momento que el Senado le haya remitido la proposición según el  artículo correspondiente del Reglamento del Senado, el artículo 151.
 
Recordemos, por último, que además el mismo Senador Carles Mulet registró el pasado 12/02/2021 una pregunta al Gobierno de respuesta por escrito y una solicitud de un informe al respecto de este veto.

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15 comentarios:

Anónimo dijo...

Sr Mulet. Puesto que en Madrid no le quieren hacer caso, porque si lo tuvieran que solucionar, lo harían ellos para ponerse las medallas.
Podría, ahora que según la sentencia griega nos permite lejislar a los parlamentos autonómicos, decirles a sus compañeros de Valencia que la presenten.

Anónimo dijo...

Sr. Mulet, presente su propuesta, en modo de denuncia, en la Comisión de Fraudes de la Unión Europea. De todos modos Gracias.

Anónimo dijo...

En un año... NO QUEDAMOS NINGUNO!

Reino de León dijo...

Muchas gracias Sr Mulet. Una pena que su partido no esté a su altura ya que pese a tener la obligación de aplicar la directiva europea y las sentencias del TSJUE, no lo hace allí donde gobiernan, siendo su comportamiento el mismo que el del resto de partidos salvo que estén en la oposición. Ud es uno de los pocos políticos que me cae bien, y ya viene de antes de todo esto, así que lo dicho, nada tiene que ver su partido con ud.

Anónimo dijo...


Sr. MULET:

Lo primero, GRACIAS.
Lo segundo, en la línea de lo que se comenta en este foro, recordarle que tras los últimos pronunciamientos de la Unión Europea (sirva como ejemplo el caso griego de este mismo mes) USTEDES YA PUEDEN LEGISLAR EN LA COMUNIDAD VALENCIANA / PAÍS VALENCIÀ Y DAR EJEMPLO AL RESTO DEL ESTADO. Esto sí sería el avance que el colectivo de interinos necesita y ustedes ganarían credibilidad.

Medítenlo y actúen, por favor. Ya es una cuestión de tiempo. Analicen en su territorio qué plazas están ocupadas por personal interino en fraude de ley y aseguren su estabilidad en el empleo hasta su jubilación (exclusión de tales plazas de las OPEs). Seguro que otras autonomías harán lo mismo, pero la valenciana será siempre la pionera, la que cumple con la normativa europea.

Anónimo dijo...


Actuén ya en los diferentes territorios del Estado. Lo demás es perpetuar la agonía.

Anónimo dijo...

Sr. Mulet ; me adhiero a los Colegas de antes , gracias ante todo .
Pero será recordado por los HECHOS , busqué la forma de presentar una denuncia en la CE, en su nombre , y quizá sea repudiado por su partido político, pero será respetado por los Empleados en Fraude , y entonces quizá, empecemos a creer en los políticos, usted tiene la posibilidad de hacer temblar estos cimientos putrefactos.
Dixo lo cuál, sino lo hace , trankilo nosotros sólitos, apaleados y puteados nos apañamos y seguiremos hasta el final .
Compañeros esto ya huele mucho a mierda. Hay que resistir y no
Olvidar que seguirán intentando hundirnos aún queda lucha , nada de relajar.
DEMANDA . FIJEZA . PREVARICACIÓN.

Anónimo dijo...

Mulet (C.Valenciana), Garnica (Aragón)... Teóricamente respetables, sensatos. ¿Pero qué han aplicado en la práctica en sus respectivos territorios?

Anónimo dijo...

En una de sus comparecencias (buena en general) el Sr.Mulet afirmó que los procesos selectivos no se podían detener. Hombre, algo falla aquí si sabe que Europa indica que no son una medida correcta para solucionar el abuso. Al menos no se deberían convocar más hasta solucionar el problema. Y menos aún en pandemia.

Anónimo dijo...

¿Leerá este foro el Sr.Mulet?

Anónimo dijo...

Y el SR Garnica?

Anónimo dijo...

Estamos solos , no esperemos quimeras porque no aflojarán, hasta que los Jueces dominados ? Empiecen a Fallar segun LA JUEZA DE ALICANTE , y así será.
Empezamos solos y terminaremos ganando esto solos , las buenas intenciones ??? No valen llegan a destiempo y además esa ambiguedad puede ser más cobarde que la de losSindicatos.
Sigamos por nuestro caminó el de la DEMANDA .
Ya sabiamos ,que hasta q esto no reviente ningún político será contundente , muy simple pierden SU TRABAJO . Y pretendes que cuiden el tuyo? , así q Sr, Mulet bla bla , buenas intenciones PERO INSUFICIENTES , no padezca usted y mejor siga el código de buen político.
Estamos solos y vamos muy bien.
Ánimos.

Anónimo dijo...


Me cuesta pensar que sea todo tan "retorcido".
Por favor, solucionen esto de una vez!

Anónimo dijo...

Esta proposicion habla de plazas ocupadas por interinos 3 o mas años, y si llevamos 7 años y cambiando de plazas y contratos no podemos consolidar?, estoy en fraude de ley igual.ente..la redacción no parece muy precisa para la definicion de frause de ley..

Anónimo dijo...

En mi opinión, si alguien ha cambiado voluntariamente de puesto de trabajo, y en el que está lleva menos de 3 años, no está en fraude de ley. La Directiva dice lo que dice, no va a haber café para todos. Otra cosa es que te vayan nombrando a voluntad de la administración.