El Senador de Compromís, Carles Mulet , ha retirado el que era ya tercer texto propuesto para una "Proposición de Ley de
medidas para garantizar en el ámbito del empleo público, el
cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de
1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el
trabajo de duración determinada" ( la de nº de iniciativa 622/56 y fecha 12/02/2021) para registrar el pasado 15/02/2021 una nueva Proposición de Ley de igual título (nº de iniciativa 622/57)
añadiendo al texto una opción más de conversión de las relaciones
temporales abusivas en relaciones fijas, para el "personal que se
enc6uentren en plazas desempeñadas interina o temporalmente durante
tres o más años": "la inclusión en el EBEP de la figura de Empleado Público Fijo,
con la misma estabilidad, derechos y deberes que sus homólogos fijos, y
en el caso de las relaciones funcionariales, también inamovilidad, sin
alcanzar la condición de Funcionario de Carrera; tomando como referencia
la Sentencia nº 252/2020 del Juzgado nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, que crea esta figura jurídica
para dar cumplimiento a la Directiva Europea 1999/70/CE sobre el trabajo
de duración determinada". La nueva Proposición de Ley registrada fue "calificada" ayer 23/02/2021 por la Mesa del Senado figurando ya en la página web de Iniciativas del Senado en el estado de pendiente de publicación en el Boletín del Senado tras el que quedará en el estado de en plazo de "Presentaciones de Proposiciones de Ley alternativas".
Recordemos que el primer texto que Compromís registró el 14/12/2020 (nº iniciativa 622/51), consistía, exclusivamente, en una consolidación extraordinaria por concurso puro de méritos según artículo 61 del EBEP, por tanto, de libre concurrencia, de todos los puestos públicos temporales más de 3 años con valoración preferente en esaúnica fase de méritos la antigüedad en los puestos convocados, además de la constitución de un "grupo de expertos y expertas con el cometido de diagnosticar las causas del incorrecto funcionamiento de los sistemas de selección del personal y propondrá posibles mejoras para evitar la formación de bolsas de temporalidad en el empleo público".
En la exposición de motivos de esa primera versión, ya se razonaba que "la existencia de un elevado número de personal que presta sus servicios con contratos y nombramientos temporales" es un "problema endémico de las AAPP españolas" y esta "situación no es adecuada ni para las entidades empleadoras ni para las personas que les prestan sus servicios con vinculaciones temporales" y "sobre todo, no se adecúa a las exigencias derivadas de la Directiva 1999/70/CE", hasta el punto que "a la vista de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea" .."cabe alcanzar la conclusión de que nuestro ordenamiento jurídico no se ajusta a los requerimientos de la indicada Directiva".
Sobre la viabilidad de la primera solución propuesta en el texto original de la Proposición de Ley, se afirmaba que "existe un Dictamen elaborado por un equipo de Catedráticos de alto prestigio, adscritos al Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia"
Días después registraría un texto alternativo que añadía una segunda solución más -alternativa-, "considerar directamente ese personal como “Personal a extinguir”, tal y como figura en el artículo 87 de la actual Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para dar cumplimiento a la Directiva 2001/23 sobre el mantenimiento de los derechos de los/as trabajadores/as en caso de personal procedente de empresas públicas subrogado por las Administraciones Públicas; pero en este caso, para dar cumplimiento a la citada Directiva Europea 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.", afirmándose que esta "figura de “personal a extinguir” cuenta con el dictamen favorable de órganos consultivos como el Consejo Jurídico Consultivo Valenciano que garantiza el cumplimiento de la legalidad vigente".
Esta
primera iniciativa de Proposición de Ley fue vetada por el
Gobierno del Estado, con la excusa de que la realización de un Concurso de Méritos, al menos en la Administración General del Estado, supondría un incremento de
gasto ya de casi2 millones de euros, pero el Senador insistió registrando una nueva iniciativa( la de nº de iniciativa 622/56 y fecha 12/02/2021), la que ahora ha sido sustituida por el nuevo texto, razonando que más gasto sería las convocatoria a procesos convencionales con fase de oposición y miles de aspirantes en pruebas presenciales, como precisamente se tiene previsto realizar para todas y cada una de dichas plazas, bien porque sean temporales ya más de 6 años por los "procesos de estabilización" derivados de los acuerdos con los sindicatos de 2017 y de 2018 bien ya por las OPEs posteriores de "tasa de reposición".
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno constituirá un grupo de expertos y expertas con el cometido de diagnosticar las causas del incorrecto funcionamiento de los sistemas de selección del personal y propondrá posibles mejoras para evitar la formación de bolsas de temporalidad en el empleo público.
La composición y criterios de funcionamiento de este grupo de expertos y expertas se determinarán mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, garantizándose la presencia de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del empleo público. El grupo presentará su informe al Gobierno dentro de los seis meses posteriores a su constitución.
Artículo segundo. Conversión de la relación temporal abusiva en una relación fija.
En el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la conversión de las relaciones temporales abusivas en relaciones fijas mediante alguno de los tres mecanismos que se enumeran en los artículos siguientes.
Artículo tercero. Convocatoria extraordinaria de consolidación de empleo público temporal.
1. Las Administraciones públicas efectuarán excepcionalmente y por una sola vez, convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotadas presupuestariamente y que a fecha de la aprobación de la presente proposición de ley como ley de las Cortes Generales, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente durante tres o más años, mediante el concurso de méritos al que se refiere el art. 61.6 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. El procedimiento de selección incluirá una fase única:
La valoración de los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes. Entre estos, tendrán una valoración preferente el tiempo de servicios prestados en la Administración convocante y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Artículo cuarto. Empleado Público Fijo.
La conversión de las relaciones temporales abusivas en relaciones fijas, para el personal que estuviera ocupando los puestos o plazas a que se refiere el artículo tercero, se realizará mediante la inclusión en el EBEP de la figura de Empleado Público Fijo, con la misma estabilidad, derechos y deberes que sus homólogos fijos, y en el caso de las relaciones funcionariales, también inamovilidad, sin alcanzar la condición de Funcionario de Carrera; tomando como referencia la Sentencia n.o 252/2020 del Juzgado n.o 4 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, que crea esta figura jurídica para dar cumplimiento a la Directiva Europea 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.
Artículo quinto. Personal a extinguir.
La conversión de las relaciones temporales abusivas en relaciones fijas, para el personal que estuviera ocupando los puestos o plazas a que se refiere el artículo tercero, se realizará mediante la declaración de «Personal a extinguir», ya existente en nuestro ordenamiento jurídico interno, tal y como figura en el artículo 87 de la actual Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para dar cumplimiento a la Directiva 2001/23 sobre el mantenimiento de los derechos de los/as trabajadores/as en caso de personal procedente de empresas públicas subrogado por las Administraciones públicas.
El artículo 87 de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado dice textualmente: «La integración de quienes hasta ese momento vinieran ejerciendo funciones reservadas a funcionarios públicos sin serlo podrá realizarse con la condición de “a extinguir”, debiéndose valorar previamente las características de los puestos afectados y las necesidades de la entidad donde se integren». Esta figura de nuestro ordenamiento jurídico interno se utilizaría en este caso para otorgar estabilidad en cumplimiento a la Directiva Europea 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada, siguiendo las indicaciones del TJUE de buscar en el conjunto del ordenamiento jurídico de cada Estado miembro los mecanismos ya existentes que posibiliten la eficacia de la citada Directiva.'
Entradas relacionadas:
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
- [09/07/2018] Publicada en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el segundo acuerdo con sindicatos nacionales con la extensión a todos los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años y los de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de "estabilización", sin fijar que sean de consolidación del propio personal. Subidas acordadas de sueldo de empleados públicos 2018 a 2020
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [17/06/2020] Jueza de lo Contencioso de Alicante reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante siguiendo la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03, asunto Sánchez Ruiz,
- [26/11/2020] La Comisión de Función Pública del Senado aprueba la Moción presentada por el grupo Izquierda Confederal, a instancias de Carles Mulet de Compromís, para instar al Gobierno a una solución que estabilice al personal de la Administración Pública en fraude de ley de abuso de temporalidad mediante un concurso de méritos restringido a dicho personal como solución excepcional tras la sentencia europea de marzo de 2019. Intervenciones del debate
- [17/12/2020] Aprobada en el Congreso de los Diputados , con la abstención del PP y el voto favorable de casi todos los grupos, la Proposición No de Ley para instar al Gobierno a modificar el EBEP para evitar el abuso de temporalidad en el empleo público tras la sentencia europea de 19/03/2020 ,y buscar "respuestas legales" para la "estabilización de los empleados" consensuadas con las AAPP y sindicatos. Es la PNL orignalmente del PNV para instar al Gobierno a que se regulen procesos de consolidación extraordinarios , modificada en su texto tras acuerdo con PSOE y otros
- [04/02/2021] Texto alternativo de Compromís a su Proposición de Ley desde el Senado de cumplimiento de la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad en el empleo público: declarar al personal de las AAPP con más de 3 años de temporalidad como "personal a extinguir"
- [10/02/2021] El Gobierno del Estado, con la excusa de que supondría un incremento de gasto de al menos 2 millones de euros, presenta el "veto" por "razones" presupuestarias a la tramitación de la Proposición de Ley, que había presentado Compromís en el Senado, para la consolidación extraordinaria por concurso de méritos de los puestos públicos de temporales más de 3 años con valoración preferente de la antigüedad en los puestos como respuesta ante la sentencia europea de 19/03/2020. La Mesa del Senado, en manos de PSOE y PP, acepta el veto como válido y da por concluida la tramitación de la proposición de ley.
- [12/02/2021] [Compromís Senado] 'Veto del Gobierno. Mulet: “El Gobierno se inventa in extremis un ridículo coste para evitar tramitar la Proposición de Ley que solucionaría el entuerto de los interinos” . El Gobierno manifestó su disconformidad con la justificación que consolidar los miles de puestos de trabajo ya presupuestados tendría un coste de 1,8 millones para las cuentas del Estado'
- [12/02/2021] El Senador Carles Mulet de Compromís tras el veto del Gobierno a su Proposición de Ley para regularizar al empleado temporal público más de 3 años presenta una pregunta de respuesta por escrito y pide un informe al respecto
- [16/02/2021] [Compromís Senado] 'Compromís vuelve a presentar su Proposición de Ley para regularizar la situación de los interinos y pide en el Senado que comparezca al abogado Javier Arauz'
15 comentarios:
Sr Mulet. Puesto que en Madrid no le quieren hacer caso, porque si lo tuvieran que solucionar, lo harían ellos para ponerse las medallas.
Podría, ahora que según la sentencia griega nos permite lejislar a los parlamentos autonómicos, decirles a sus compañeros de Valencia que la presenten.
Sr. Mulet, presente su propuesta, en modo de denuncia, en la Comisión de Fraudes de la Unión Europea. De todos modos Gracias.
En un año... NO QUEDAMOS NINGUNO!
Muchas gracias Sr Mulet. Una pena que su partido no esté a su altura ya que pese a tener la obligación de aplicar la directiva europea y las sentencias del TSJUE, no lo hace allí donde gobiernan, siendo su comportamiento el mismo que el del resto de partidos salvo que estén en la oposición. Ud es uno de los pocos políticos que me cae bien, y ya viene de antes de todo esto, así que lo dicho, nada tiene que ver su partido con ud.
Sr. MULET:
Lo primero, GRACIAS.
Lo segundo, en la línea de lo que se comenta en este foro, recordarle que tras los últimos pronunciamientos de la Unión Europea (sirva como ejemplo el caso griego de este mismo mes) USTEDES YA PUEDEN LEGISLAR EN LA COMUNIDAD VALENCIANA / PAÍS VALENCIÀ Y DAR EJEMPLO AL RESTO DEL ESTADO. Esto sí sería el avance que el colectivo de interinos necesita y ustedes ganarían credibilidad.
Medítenlo y actúen, por favor. Ya es una cuestión de tiempo. Analicen en su territorio qué plazas están ocupadas por personal interino en fraude de ley y aseguren su estabilidad en el empleo hasta su jubilación (exclusión de tales plazas de las OPEs). Seguro que otras autonomías harán lo mismo, pero la valenciana será siempre la pionera, la que cumple con la normativa europea.
Actuén ya en los diferentes territorios del Estado. Lo demás es perpetuar la agonía.
Sr. Mulet ; me adhiero a los Colegas de antes , gracias ante todo .
Pero será recordado por los HECHOS , busqué la forma de presentar una denuncia en la CE, en su nombre , y quizá sea repudiado por su partido político, pero será respetado por los Empleados en Fraude , y entonces quizá, empecemos a creer en los políticos, usted tiene la posibilidad de hacer temblar estos cimientos putrefactos.
Dixo lo cuál, sino lo hace , trankilo nosotros sólitos, apaleados y puteados nos apañamos y seguiremos hasta el final .
Compañeros esto ya huele mucho a mierda. Hay que resistir y no
Olvidar que seguirán intentando hundirnos aún queda lucha , nada de relajar.
DEMANDA . FIJEZA . PREVARICACIÓN.
Mulet (C.Valenciana), Garnica (Aragón)... Teóricamente respetables, sensatos. ¿Pero qué han aplicado en la práctica en sus respectivos territorios?
En una de sus comparecencias (buena en general) el Sr.Mulet afirmó que los procesos selectivos no se podían detener. Hombre, algo falla aquí si sabe que Europa indica que no son una medida correcta para solucionar el abuso. Al menos no se deberían convocar más hasta solucionar el problema. Y menos aún en pandemia.
¿Leerá este foro el Sr.Mulet?
Y el SR Garnica?
Estamos solos , no esperemos quimeras porque no aflojarán, hasta que los Jueces dominados ? Empiecen a Fallar segun LA JUEZA DE ALICANTE , y así será.
Empezamos solos y terminaremos ganando esto solos , las buenas intenciones ??? No valen llegan a destiempo y además esa ambiguedad puede ser más cobarde que la de losSindicatos.
Sigamos por nuestro caminó el de la DEMANDA .
Ya sabiamos ,que hasta q esto no reviente ningún político será contundente , muy simple pierden SU TRABAJO . Y pretendes que cuiden el tuyo? , así q Sr, Mulet bla bla , buenas intenciones PERO INSUFICIENTES , no padezca usted y mejor siga el código de buen político.
Estamos solos y vamos muy bien.
Ánimos.
Me cuesta pensar que sea todo tan "retorcido".
Por favor, solucionen esto de una vez!
Esta proposicion habla de plazas ocupadas por interinos 3 o mas años, y si llevamos 7 años y cambiando de plazas y contratos no podemos consolidar?, estoy en fraude de ley igual.ente..la redacción no parece muy precisa para la definicion de frause de ley..
En mi opinión, si alguien ha cambiado voluntariamente de puesto de trabajo, y en el que está lleva menos de 3 años, no está en fraude de ley. La Directiva dice lo que dice, no va a haber café para todos. Otra cosa es que te vayan nombrando a voluntad de la administración.
Publicar un comentario