jueves, 11 de noviembre de 2021

[IMPORTANTE] [El Periódico] PSOE y Unidas Podemos pactan con ERC y PNV enmiendas al proyecto de ley de reducción de temporalidad pública, entre ellas que las plazas cubiertas de forma temporal ininterrumpidamente desde antes de 1/1/2016 se convoquen por concurso de méritos

Informa El Periódico  este 11/11/2021 que PSOE, Unidas Podemos, ERC y PNV han firmado un pacto para presentar enmiendas conjuntas [que serían modificaciones de algunas enmiendas originalmente registradas por esos grupos] del Proyecto de Ley de reducción de la temporalidad pública actualmente en trámite en el Congreso,  entre ellas una enmienda que [de aprobarse en votaciones de las cámaras sin modificaciones] introduciría una disposición adicional [inexistente en el Real Decreto-Ley 14/21 actualmente en vigor , norma legal que modificaría esta Ley que se tramita y cuyo texto base es precisamente el mismo que el del RDL 14/21] con este literal:

"Las Administraciones publicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016"

[por tanto, por ser un concurso de los previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público actual, un concurso de méritos puros de libre concurrencia]

Según el medio se habría introducido también que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios [no queda claro si la fase de oposición en sí] para los futuros concurso-oposición con el resto de plazas temporales más de 3 años [a 31/12/2020 según el artículo 2.1 del RDL y de esta Ley si no lo modifica alguna enmienda que se apruebe] pero no se habría pactado enmienda para aumentar la indemnización para los temporales que no superen los futuros procesos selectivos [los 20 días por años trabajado con tope de 12 mensualidades que contempla el artículo 2.6 del RDL en vigor y también de esta futura Ley salvo que alguna enmienda que se apruebe lo varíe].

 

NOTA DEL EDITOR: Precisamente  había trascendido horas antes un documento que circulaba por las redes por el que  la Secretaría de Función Pública del Gobierno habría propuesto a los grupos que plantearan enmiendas "transaccionales" para dicho Proyecto de Ley de modificación del RDL 14/21 de reducción de la temporalidad para que se convocaran en concursos de méritos puros libres las plazas  de todas las AAPP ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde antes de 01/01/2016, con ese mismo texto literal que publica El Periódico como texto de las enmiendas pactadas entre esos grupos. También en ese documento supuesto de Función Pública se proponían a los partidos una enmienda que  incluiría en el concurso de méritos además las vacantes ocupadas por un interino que haya estado así (quizás cambiando de plaza, entendemos) desde antes de 01/01/2016, pero actualizaría a que las convocatorias de procesos de estabilización anteriores ya publicadas a la fecha de entrada en vigor de la Ley deberían finalizar [es especial, no las anula ni excluyennlas plazas]. Desconocemos si estas otras propuestas de enmiendas se encuentran tambien entre las del pacto de la noticia. 

[ADDENDUM  13/11/2021] En los medios se han publicado declaraciones posteriores de fuentes de Función Pública que detallan las enmiendas y serian las mismas que las del citado documento.

Recordemos que este Proyecto de Ley (nº de iniciativa  121/000063),  al que estos grupos presentan las enmiendas "transaccionales" de la noticia, tiene como objeto  modificar el Real-Decreto Ley de reducción de la temporalidad  publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 y que entró en vigor desde el 8 de Julio, regulando, en cuanto a la temporalidad pública de larga duración, más procesos de estabilización con OPEs libres de concurso-oposición con las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020 que no estuvieran ya incluidas en las OPEs de estabilización derivadas de las leyes estatales de 2017 y 2018, y fija condiciones sobre las convocatorias pendientes (que no se hubieran publicado antes de la entrada en vigor) de cualquier proceso de estabilización (los de las OPEs  derivados de las leyes de 201y y 2018  y los de la nueva OPE).

Ya resumimos en esta otra entrada algunas enmiendas inicialment registradas por los partidos a este Proyecto de Ley , que precisamente ayer podría haber dado el siguiente paso de tener redactado el denominado "Informe de la Ponencia", con el primer descarte y modificación de aglunas de esas enmiendas inicialmente registradas  (o "enmiendas transaccionales") para tener la lista de enmiendas que se debatirían y votarían con posterioridad (normalmente en Comisión primero y después en Pleno, pero hubo primero una delegación completa en Comisión y luego una "avocación" al Pleno del Congreso, con lo que desconocemos si con el tipo de tramitación actual tendrán lugar los dos debates. Nótese que previo a cualquier debate se pueden "transaccionar" enmiendas antes de votarlas). 

Es decir, una enmienda original modificada o "transaccional" que figure en este informe o no digamos ya pactada entre grupos con casi mayoría en el parlamento,  no significa que vaya a ser aprobada, pero , evidentemente, tienen el mayor interés por su mayor probabilidad de acabar aprobadas. Las  enmiendas acordadas en la noticia serían de este tipo "transaccionales".

Queremos resaltar que entre las enmiendas inicialmente registradas, ni PSOE, ni PP ni Podemos proponían la paralización o exclusión de las plazas de personal temporal en abuso de los procesos ya convocados, sólo lo proponía Coalición Canaria y ERC en algunas de sus enmiendas (ERC planteó enmiendas con todas las posibilidades). También hay enmiendas de esos partidos para que las soluciones de estabilización que proponían se aplicara a los temporales con sus plazas ya convocadas.. Naturalmente, por poder, todavía sería posible aprobar la nueva Ley de tal forma que permita incluir  en el concurso de méritos las plazas de temporales ya convocadas : la Ley no ha quedado aproba en su forma final todavía.


Según ese documento, el Gobierno habría propuesto en esta fase modificar el RDL  para:

  • incluir una Disposición adicional llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que -de acabar propuesta realmente en el Informe de la Ponencia y de acabar aprobada así la enmienda-  "las Administraciones publicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Publico por el sistema de concurso", [por tanto, de libre concurrencia] las plazas  ocupadas con "carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016", [y que, de no derogarse otra disposición adicional del RDL en vigor sobre continuidad de los procesos de estabilización que tengan ya publicadas las convocatorias, no afectaría a plazas con convocatorias ya en curso], cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
    ,
  • se introduciría la posibilidad de ejercicios no eliminatorios dentro de la fase de oposición (que seguiría eliminatoria, presumimos) de los concurso oposición que deberían someterse el resto de plazas temporales más de 3 años 
  • se extendería hasta el 01/06/2022 el plazo para que casa AAPP publicar esa última OPE de estabilización que incluya el resto de plazas a  procesos de estabilización, ya todos bajo las obligaciones (como ese concurso de méritos) y posibilidades de la Ley en cuanto a sus convocatorias

El PSOE presentó como enmiendas al comienzo permitir a las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. Por tanto, esta nueva propuesta desde el Gobierno rebajaría a algo más de 5 los años de la plaza temporal para el concurso de méritos y quitaría que fuera una opción a elegirlo no por cada AAPP.



Recordemos que el Real Decreto-Ley publicado, en vigor, en cuanto a la enorme bolsa de abuso de temporalidad actual que sigue habiendo -pese a ser en su mayoría de muy larga duración y pese a las sentencias europeas que establecen que es una situación de abuso que requiere una sanción para la que no valen ni procesos selectivos ni indemnizaciones al cese como la del indefinido no fijo- estipula realizar en cada AAPP un último proceso selectivo libre extraordinario denominados de  "estabilización"  
  • [artículo 2.1] con los puestos de los temporales más de 3 años a 31/12/2020 que no estén ya incluidos en los procesos de estabilización anteriores derivados de los acuerdos de 2017 y 2018,  que en el acuerdo se cifra en 300 mil plazas, contemplando ahora una  indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades al temporal  que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto
  • la OPE de  este último proceso de estabilización  en cada AAPP debe publicarse antes de 31/12/2021, 
  • la convocatoria del proceso selectivo en sí derivado de esa OPE antes  de 31/12/2022 y la resolución final del proceso deberá estar antes de fin de 2024 , debiendo situarse la tasa de temporalidad por debajo del 8%
  • siendo  el sistema selectivo un concurso-oposición (salvo para el personal investigador en los casos como hasta ahora y "sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada AAPP o la normativa específica")
  • con oposición eliminatoria  
  • con un peso de la fase de concurso de méritos del 40%,
  •  siendo los méritos "mayoritariamente" por la antigüedad "en el cuerpo o escala o categoría o equivalente" (OJO no dice "puesto en la misma AAPP")
  • habrá una na  indemnización de 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades al temporal  que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto (en el caso del laboral será la diferencia con la indemnización ya contemplada en algunos tipos de contrato por su extinción de tal forma que el total sea la misma de 20 días...)
  • se explicita en la Disposición transitoria 1ª qué pasa con las convocatorias derivadas de  OPEs de estabilización actuales que ya estén publicadas (en la fecha de entrada en vigor del texto): el texto del Real Decreto-Ley deben seguir ejecutándose como  están .


    Por tanto, si la nueva Ley no se aprueba con ninguna enmienda que modifique o suprima esta Disposición transitoria, no afectaría a las plazas que ya tuvieran una convocatoria publicada en el momento de entrada en vigor de la Ley




  • 28 comentarios:

    Anónimo dijo...

    Tengo una duda....

    ¿Son 5 años ocupando la misma plaza o salen a concurso las plazas de más de 5 años?

    Anónimo dijo...

    Y si eres interino de 5 años o más desde después de enero de 2016? Ya no vale?

    Anónimo dijo...

    Se puede presentar todo el mundo. Lo que salen son las plazas vacantes+5años

    Anónimo dijo...

    Concurso de meritos libre o restringido? Valorando especialmente la antigüedad en la administración convocante? Pues como no valoren alguna diferencia, esto va a ser una trampa

    Anónimo dijo...

    mejor esta trampa que una oposición

    Anónimo dijo...

    ILEGAL.
    Dejan atrás a la franja 3-casi 6 años, y los llevan a OPE a que se peleen con todo los opositores que irán en masa a estas plazas, cuando esta franja también está abusada.
    Esto Europa no lo va a tolerar, discriminación máxima así que demandas a topee

    Anónimo dijo...

    Según el documento se podrá presentar todo el mundo independientemente de si lleva 3 o 5 años, lo que se dice es que se sacará a concurso de méritos las PLAZAS de más de 5 años.
    No confundimos

    Anónimo dijo...

    No confundo pero se deja atrás la consolidación en mi plaza al llevar 4 años. Qué opciones tengo de robar ptra plaza a otro interino llevando 4 años? NINGUNA. Así que no me confundo y no me engañes, que se lo que hay. Una ilegalidad europea y una gran injusticia a parte del colectivo

    Anónimo dijo...

    Es otro despropósito. Por cierto, quien me dice la diferencia entre plaza y puesto?

    Anónimo dijo...

    Plaza cuerpo, puesto RPT

    Anónimo dijo...

    Con 4 años claro que tendrás opciones de estabilización, TODO dependerá de como fijen el BAREMO a aplicar, si cuarenta la administración concreta tendrás muchas opciones.

    Empiezan los Juegos del hambreeeeee

    Anónimo dijo...

    *cuenta

    Anónimo dijo...

    Se estabilizan PLAZAS DE MÁS DE 5 AÑOS, así es y por tanto al concurso se puede presentar TODO EL MUNDO lleve 3 años, 5 años o 10 en abuso.

    Ahora a esperar Baremo

    Anónimo dijo...

    Mentira los de la franja 3-5 años estamos en el peor escenario. Todos los opositores a por nuestras plazas (antes a la de todos) y para concursar en la AAPP la gran mayoría tiene más experiencia, es decir vamos al infierno. Pero tranquilos al resto que como avise hace tiempo la lucha en los tribunales va a ser muy dura. Llegaremos al TEDH y al TC de España y veremos si esta discriminación entre abusados es legal (tal y como no es en el ambito privado, actualmente en el TS, en la consolidación directa en Italia ,etc.)

    Anónimo dijo...

    Esto debe ser para CUALQUIER PERSONA que haya prestado servicios ininterrumpidos (incluyendo las breves interrupciones que la Ley ya prevé para considerar que hay continuidad) durante más de tres años en funciones equivalentes. TODO LO DEMÁS ES ILEGAL porque crea injusticias absurdas

    Anónimo dijo...

    Al o la de las 00:02 que pregunta

    Concurso de meritos libre o restringido?
    De aprobarse la Ley sólo con estas enmiendas pactadas, sería concurso de méritos libre (el texto de la Disposición adicional dice según el 61.6 del EBEP, por tanto, libres; para que sea restringido lo debe especificar una norma con rango de ley estatal, como podría muy bien ser ésta; hay muchas enmiendas presentadas por otros grupos , como Más País , que sí plantean que sea restringido)




    Valorando especialmente la antigüedad en la administración convocante?
    De aprobarse la Ley sólo con estas enmiendas pactadas,lo dejarían en manos del ámbito de negociación de cada AAPP, lo que significa lo que quiera cada AAPP, si realmente quiere (negociar es llevar a mesa sectoriales con sindicatos, sin necesidad de que haya acuerdo con sindicatos)

    Anónimo dijo...

    APISCAM Escribe CONFILEGAL que:
    "los funcionarios interinos que estén ocupando la misma plaza desde antes del 1 de enero de 2016 podrán ver consolidado su puesto, sin opositar, a partir de un concurso de méritos."
    Es importante conocer el texto final (si dicta PLAZA o PUESTO), pero parece imposible la desvinculación de la persona abusada del posible concurso de méritos. Es decir, que la plaza DE 5 AÑOS se oferte a todos los interinos, (ya que existirán interinos que aunque lleven menos de tres años pueden tener méritos superiores adquiridos en otras plazas y puestos).
    Esperemos una buena redacción.

    Anónimo dijo...

    Buenos días,
    Me surge una duda...lo del concurso se refiere a plazas que no han sido convocadas los últimos 5 años o si han sido convocadas no entran en concurso??. Es un lío todo y desde luego incumple lo dicho por Europa.

    Anónimo dijo...

    Te lo dicen los de APISCAM en su NOTA DEL EDITOR tras el resumen de la notic aen el medio: "de no derogarse otra disposición adicional del RDL en vigor sobre continuidad de los procesos de estabilización que tengan ya publicadas las convocatorias, no afectaría a plazas con convocatorias ya en curso"

    Anónimo dijo...

    Gracias 9:33

    Anónimo dijo...

    Sí, pero también dicen en la nota del editor que todavía NO SE HA APROBADO LA LEY, y que podría haber una enmienda que quitase esa disposición adicional de que no afecte a las plazas con convocatorias en curso.

    Sí, en el pacto que ha trascendido de PSOE/Podemos/ERC/PNV no figura nada de esto porque es la clave por la que lo pactan: previamente dieron "orden" a sus CCAA y grandes Aytos de publicar las grandes convocatorias pendientes para no perder votos de la población general

    Pero todavía pueden pasar muchas cosas y acabar teniendo que hacer cosas que inicialmente no querían (como ya está pasando).

    Pra rue eso ocurra o no , pues va a tener mucho que ver (como hasta ahora) las propias MOVILIZACIONES y DEMANDAS de los temporales ...

    Anónimo dijo...

    Hasta que no esté publicado como Ley es mejor cogerlo todo con pinzas.

    Además está la aplicación de lo que quede en Ley a los reinos de taifás donde los caciquillos hacen lo que les place, no sería extraño ooootra batalla judicial.

    ESto ya pasó en 2.000 - 2.004, que Cataluña, País Vasco y alguna más que mira por sus ciudadan@s incrementaron sus plantillas en Administraciones mientras que el resto nos condenó a "temporalidad permanente revisable"; no soy agorero pero a ver qué pasa ahora.

    Atención con el PP, aunque si esto es verdad y hay acuerdo con hacer cumplir la directiva europea, por lo menos en parte, poco importará lo que diga.

    PSOE !!!! que te la juegas, que puedes quedar tan lleno de mierda como quedasteis hace 20 años!!!

    nelo dijo...

    En cualquier administracion publica que hubiese o hubiera convocado las plazas ,le es mas ventajoso desconvocar las plazas y devolver las tasas de derecho a examen que indemnizar a un solo empleado en fraude de Ley que suspenda oposicion .

    Anónimo dijo...

    Es importante redoblar los esfuerzos y volver a cargar advirtiendo a los partidos que se dice que apoyan este pacto de que continuan incumpliendo la normativa y sentencias europeas de obligado y preferente cumplimiento.

    Anónimo dijo...

    Y recordad todos que el abuso es a partir de 3 años y que la reparación debe ser igual a partir de 3 años. Es que no se dan cuenta que vamos a ir a Europa o a donde haga falta hasta para obtener reparación de todo este daño a franja 3-5 años.

    M.A. dijo...

    He visto cosas increíbles.... centenares de litros de bilis brillar en la oscuridad en meneame:

    https://www.meneame.net/story/interinos-lleven-mas-cinco-anos-misma-plaza-seran-fijos-sin


    :-P

    Anónimo dijo...

    ¿Alguien sabe donde encontrar el texto del pacto entre los partidos? (no el documento de la Secretaría de Estado que linkaron en este blog). Me parece que hay diferencias...

    Anónimo dijo...

    Tiene razón el de las 12:33 ¿Alguien tiene ese pacto para leerlo bien?